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Equipo Metro News

-El periodista Marco Mancera rompe el silencio tras la muerte de su padre en las instalaciones del ISSSTE Guanajuato, cuestionando la falta de transparencia de la institución.
-Pese al presunto despido del médico responsable del área de Urgencias, los familiares denuncian la ausencia de una postura oficial y de un plan de acción concreto para evitar futuras tragedias.
-El caso pone en tela de juicio la capacidad operativa y ética de la institución para garantizar la atención digna y responsable que merecen todos los derechohabientes.

El caso de Marco Mancera ha vuelto a poner el foco en la crisis que atraviesa el ISSSTE en Guanajuato (https://www.metronewsmx.com/2026/06/muere-paciente-en-el-issste-de-celaya.html ). Tras casi dos meses de mantener un perfil bajo, respetando los cauces institucionales y los tiempos legales necesarios para que una investigación interna siguiera su curso tras el fallecimiento de su padre, el periodista ha decidido elevar su voz ante el silencio persistente de las autoridades sanitarias.

El dolor de la familia Mancera no es menor; su padre perdió la vida mientras aguardaba atención en una silla de la sala de espera de Urgencias. Un escenario que, para muchos usuarios del sistema de salud público, se ha convertido en una realidad recurrente y temida. Si bien la institución procedió con el despido del médico que se encontraba a cargo del área en el momento de los hechos, esta medida administrativa ha sido señalada como insuficiente por parte de los deudos.

A través de sus redes sociales, Mancera expuso una interrogante que resuena entre la comunidad derechohabiente: ¿qué lecciones se han aprendido? Para el periodista, la falta de una explicación oficial detallada, así como la ausencia de un plan de acción para corregir las deficiencias estructurales, sugiere que la institución prefiere la opacidad y el olvido antes que la rendición de cuentas.

El reclamo no se limita a una exigencia de justicia personal por la pérdida de su padre; se extiende a la seguridad y dignidad de todos los ciudadanos que dependen del ISSSTE. La postura del comunicador es clara: el despido de un funcionario no es una solución integral ante una problemática sistémica que pone en riesgo la vida de los pacientes.

El llamado al ISSSTE Guanajuato es directo: se requiere una postura oficial que no solo detalle lo ocurrido, sino que explique con claridad qué medidas correctivas se están implementando para garantizar la seguridad de los pacientes. Como señala Mancera, aunque la transparencia no devolverá a su padre, es un paso fundamental para evitar que otras familias guanajuatenses enfrenten la misma suerte.

La pregunta que hoy queda en el aire para los responsables del instituto en la entidad sigue siendo la misma: ¿cuándo van a dar la cara? La sociedad guanajuatense, ante la desconfianza que generan los servicios de salud pública, espera respuestas que vayan más allá de los trámites administrativos y se enfoquen en la protección efectiva del derecho humano a la salud.

El texto de la publicación en el muro de la fanpage del periodista Marco Israel Mancera

"EL ISSSTE GUANAJUATO SIGUE CALLADO
Fui respetuoso de los tiempos legales y confié en que la investigación interna por la muerte de mi papá tendría resultados.
Mi papá murió sentado en una silla de la sala de espera de Urgencias del ISSSTE.
El médico responsable del área de Urgencias ya fue despedido. Sin embargo, el Issste Guanajuato ISSSTE  sigue sin dar una postura oficial. No ha explicado qué ocurrió, qué acciones tomó ni qué está haciendo para evitar que una situación así vuelva a repetirse.
¿De verdad aprendieron algo? Porque hasta hoy, el silencio parece indicar lo contrario.
¿O pretenden que esto se olvide y no dar explicaciones?


No se trata solamente de mi familia. Se trata de todos los derechohabientes que algún día pueden llegar a una sala de Urgencias esperando atención y confiando en que serán tratados con dignidad y responsabilidad.
Por eso hoy hago un llamado público al ISSSTE Guanajuato:
Queremos respuestas. Queremos una postura oficial. Queremos saber qué acciones realizaron y qué medidas están implementando para garantizar que una situación como la que vivió mi papá no vuelva a ocurrir. Fui respetuoso. Esperé los tiempos legales. Esperé resultados.
Ahora esperamos que el ISSSTE deje de estar callado.
Y es que,  el silencio no devuelve a mi papá, pero una explicación clara y acciones contundentes pueden ayudar a evitar que otra familia tenga que vivir lo que nosotros vivimos.
ISSSTE Guanajuato: ¿cuándo van a dar la cara?" #MetroNewsMx



Redacción/Equipo Metro News

-Detectan indicios de depuración política tras las recientes listas de periodistas que no escriben u opinan a modo del gobierno federal de Claudia Sheinbaum
-Se percibe un cálculo táctico semejante a los regímenes dictatoriales del siglo XX para consolidar el control absoluto del poder.
-Análisis de observadores advierten que el desplazamiento de disidentes busca neutralizar contrapesos y alinear la estructura de mando.
-Stalin, Hitler, Pol Pot, Fidel Castro y otros dictadores del pasado generaron señales de ajustes de cuentas disfrazados de renovación gubernamental.
-Estrategia oficial apunta a establecer una sola línea directriz mediante la eliminación sistemática de voces críticas en México.
-La lista de Sheinbaum es un síntoma claro de intolerancia y centralización autoritaria.
-Acciones institucionales a través de "La Mañanera" priorizarían la subordinación política y el control total por encima del pluralismo democrático.

La llamada Lista de Sheinbaum que enumera a periodistas que no se ajustan a la línea de su gobierno y la reaparición digital de un pronunciamiento pronunciado en octubre de 2021 de la entonces jefa de gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, en el cual equiparaba con el “nazismo” y el “macartismo” la confección de listados de adversarios políticos, generó una aguda controversia en plataformas digitales. La circulación de este archivo audiovisual cobró relevancia inmediata al coincidir temporalmente con la exposición presentada por Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, durante la conferencia matutina oficial, donde se divulgaron esquemas detallados de perfiles, comentaristas y medios de comunicación en la red social X.

El contenido recuperado de la época en que la actual mandataria encabezaba el gobierno capitalino muestra a la funcionaria exhibiendo un hilo de publicaciones redactado el 24 de octubre de 2021. En dichos mensajes, la entonces jefa de Gobierno distinguía tajantemente entre promover un debate público abierto y estructurar relaciones con amenazas implícitas, catalogando estas últimas prácticas como propias del fascismo. Asimismo, enfatizaba que la administración en turno no intervenía en procesos electorales fraudulentos, no financiaba campañas de deslegitimación ni ejecutaba labores de espionaje contra opositores, cerrando su postura con la etiqueta alusiva a su base de apoyo político.

La polémica se intensificó tras la intervención de Luisa María Alcalde en el espacio institucional denominado “Derecho de Réplica”, espacio en el cual la funcionaria expuso los resultados de una observación metodológica de un ecosistema digital efectuada a lo largo de siete meses. Durante su informe, la consejera jurídica dividió el análisis en cuatro capas operativas. En la primera de ellas ubicó a 54 cuentas correspondientes a medios informativos tradicionales y analistas políticos —entre los que mencionó a editores y comentaristas de trayectorias reconocidas—, a los cuales atribuyó el rol de originar y legitimar contenidos informativos.

En un segundo nivel, el reporte gubernamental incorporó a figuras públicas y emisores políticos de oposición, señalando su participación en la politización y respaldo de dichos mensajes. Las capas subsecuentes contemplaron bloques integrados por cuentas anónimas o catalogadas como trolls, destinadas al reempaquetado y distribución masiva de contenidos, así como un vasto anillo de amplificación compuesto por cientos de miles de perfiles automatizados o bots orientados a maximizar el alcance de las publicaciones. La presentación incluyó patrones de actividad, horarios de operación y frecuencias de señalamientos directos de cuentas específicas dentro de la red social.

La simultaneidad entre la difusión del material retrospectivo de Sheinbaum y la exposición oficial de la Consejería Jurídica provocó cuestionamientos inmediatos por parte de sectores críticos, organizaciones civiles y usuarios en redes sociales, quienes contraponen la condena histórica de la titular del Ejecutivo hacia la creación de listas con la reciente exhibición pormenorizada de comunicadores y opositores desde la tribuna presidencial. En respuesta a los señalamientos sobre la presunta instrumentación de listas negras, la administración federal defendió que el ejercicio constituye exclusivamente un estudio técnico sobre la manipulación de tendencias digitales y la polarización informativa, descartando la existencia de censura institucional o persecución en contra de la labor periodística.

Desde la perspectiva de la teoría democrática y la ética periodística, el uso de plataformas del Estado —como una conferencia matutina oficial— para exhibir públicamente a periodistas con nombres, apellidos o datos específicos bajo la etiqueta de opositores, incómodos o difusores de mentiras representa una práctica de alta gravedad institucional.

El significado de la Lista de Sheinbaum y la vulneración a la garantía constitucional de libertad de expresión

Un mandatario o jefe de Estado cuenta con los recursos, altavoces y la fuerza simbólica e institucional de toda la administración pública. Exponer a un comunicador desde la máxima tribuna del país genera una desproporción inmensa, convirtiendo al ciudadano o periodista en blanco de descalificaciones masivas.
Cuando se señala públicamente a la prensa crítica, el objetivo implícito o explícito no es debatir argumentos, sino intimidar. Esto fomenta la autocensura entre los profesionales de la comunicación, quienes temen represalias profesionales, legales o incluso riesgos en su seguridad personal.
La difusión de listas o datos de personas señaladas como adversarias políticas desde el poder vulnera el marco de protección que el propio Estado debe garantizar a la labor informativa, la cual es un pilar indispensable para la rendición de cuentas en cualquier república.

La semejanza con las purgas políticas de los gobiernos dictatoriales en el siglo XX

Cuando desde el poder institucional o partidista se comienzan a perfilar reestructuraciones internas, remociones selectivas o el desplazamiento sistemático de figuras disidentes, es frecuente que los observadores más agudos perciban en ello indicios de una depuración o ajuste de cuentas. Más allá de las justificaciones oficiales de renovación o eficiencia administrativa, estas señales iniciales suelen encubrir un cálculo táctico orientado a consolidar el control absoluto, neutralizar contrapesos y alinear la estructura de mando a una sola línea directriz. El principio de las purgas políticas

Los antecedentes: Adolf Hitler en la Alemania Nazi

Tras la toma del poder en 1933, el régimen nazi implementó la Ley de Redactores y creó el Ministerio de Ilustración Pública y Propaganda bajo la dirección de Joseph Goebbels. Se elaboraron listas negras de periodistas independientes, demócratas, socialistas y judíos. Los medios críticos fueron clausurados, expropiados o sometidos a una censura estricta, convirtiendo a la prensa en un aparato de adoctrinamiento (Gleichschaltung).
Los judíos fueron el blanco principal y definitorio de las listas, la legislación racista (Leyes de Núremberg) y las purgas del Estado nazi, culminando en el Holocausto.

Iósif Stalin y las purgas en la antigua Unión Soviética

La prensa soviética fue completamente monopolizada por el Estado y el Partido Comunista a través de órganos como Pravda e Izvestia. Durante la Gran Purga, cientos de periodistas, editores y escritores fueron acusados de "contrarrevolucionarios", trotskistas o espías. Muchos fueron incluidos en listas de fusilamiento o enviados al Gulag por no ajustarse estrictamente a la línea oficial o por criticar al régimen.
Durante los años treinta, muchos intelectuales y comunistas de origen judío fueron purgados por caer en desgracia bajo las acusaciones políticas generales del stalinismo. Hacia el final de la vida de Stalin (1948-1953), la persecución se tornó explícitamente antisemita, destacando casos como el asesinato del Comité Antifascista Judío y el presunto "Complot de los Médicos" (donde médicos judíos fueron acusados falsamente de planear la muerte de los líderes soviéticos).

En la China de Mao Zedong

En el régimen maoísta, los medios -como el Diario del Pueblo- eran portavoces directos del Partido Comunista Chino. Durante la Revolución Cultural, periodistas y directores de medios que no demostraron una lealtad ciega a Mao fueron purgados de inmediato. Fueron acusados de "revisionistas" y obligados a confesar sus "crímenes ideológicos" en público.

Pol Pot, en Camboya y la abolición de la prensa libre

El régimen de los Jemeres Rojos abolió formalmente la prensa libre, el sistema legal y la moneda. Todo periodista local o extranjero que permaneciera en el país era considerado automáticamente un agente imperialista o burgués. Prácticamente todos los periodistas camboyanos fueron ejecutados o murieron en los campos de trabajo.

Joseph McCarthy, en el mundo occidental, de los Estados Unidos

Aunque el macartismo operó dentro de un sistema democrático, varios periodistas, comentaristas de radio, escritores y directores de medios fueron investigados por el Comité de Actividades Antiestadounidenses (HUAC), incluidos en "listas negras" y despedidos de sus trabajos bajo la sospecha de tener simpatías comunistas.
Dado que muchos intelectuales, guionistas de Hollywood y activistas de izquierda en Estados Unidos durante esa época eran de origen judío, un número desproporcionado de las personas investigadas, perseguidas y afectadas en las listas negras pertenecían a esta comunidad, a menudo bajo el doble prejuicio del anticomunismo y el antisemitismo latente de la época.

Fidel Castro y la clausura de la prensa en Cuba

Tras el triunfo de la revolución cubana, los periódicos independientes, canales de televisión y radiodifusoras opositoras o moderadas fueron expropiados y clausurados progresivamente entre 1960 y 1961. Los periodistas que se opusieron al giro socialista del régimen fueron encarcelados, incluidos en listas negras profesionales o empujados al exilio masivo.

Periodistas y medios de comunicación fueron perseguidos, censurados y purgados en los seis casos anteriores, ya que el control de la información es un pilar indispensable para cualquier régimen totalitario o autoritario. Los judíos fueron incluidos sistemáticamente como blanco principal únicamente en los regímenes donde el antisemitismo formaba parte directa de su ideología -el nazismo de Hitler y, en diferentes etapas y grados, el estalinismo tardío-. En los demás casos, la presencia de judíos en las purgas fue anecdótica, demográficamente irrelevante o producto colateral de persecuciones políticas y de clase más amplias.

Desde la perspectiva de la teoría democrática y la ética periodística, el uso de plataformas del Estado —como una conferencia matutina oficial— para exhibir públicamente a periodistas con nombres, apellidos o datos específicos bajo la etiqueta de opositores, incómodos o difusores de mentiras representa una práctica de alta gravedad institucional. #MetroNewsMx


Redacción/Equipo Metro News

-Documentos de la SEMARNAT revelan que el proyecto y consulta del tren en su paso por Celaya operaría bajo un circo de simulaciones y omisiones para evitar informar a la población.
-La estrategia de comunicación de la autoridad ambiental validó publicaciones en diarios desconectados de la realidad geográfica de los afectados.
-La selección ignoraría deliberadamente a los municipios del corazón del trazo ferroviario como Celaya, Cortazar, Santa Cruz de Juventino Rosas, Villagrán y Apaseo el Grande.
-La exigencia de publicar en diarios impresos de circulación marginal se convirtió en una barrera de facto para el acceso a la información.
-La legalidad formal del trámite colisiona frontalmente con la legitimidad social y el derecho real de la gente a enterarse del proyecto.
-La SEMARNAT expone en su autorización a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la SCIT, reconociendo haberse publicado en un periódico que no tiene circulación en ciertas regiones.
-El silencio de los gobiernos municipales ante la falta de difusión efectiva en sus demarcaciones demuestra una complicidad por omisión.
-El acto de autorización procedente condicionada del proyecto Sistema Ferroviario para conectar Querétaro-Irapuato podría ser anulado por una violar el derecho a la información de los ciudadanos
-Un alegato de desconocimiento de estos hechos es insostenible para una federación que diseñó una estrategia para reducir la oposición social al proyecto.
-Apelar al cumplimiento de un requisito impreso obsoleto evidencia una simulación para proteger expedientes y ocultar la obra a la sociedad.


Documentos facsimilares de la SEMARNAT entregados a este medio digital, demostrarían que los objetores de las formas de cómo se está manejando la obra el tren de pasajeros a Celaya, tendrían razón y demostrarían que todo ha sido un circo de simulaciones y omisiones que han dejado sin información y consulta no sólo a la población de los municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas, sino que se mostraría complicidad política de alcaldes a sabiendas de que no se difundió debidamente el hecho.

Este nuevo hallazgo añade una capa de complejidad técnica y legal. El hecho de que la autoridad ambiental haya validado la publicación tanto en El Sol de Irapuato como en el Diario de Querétaro revela una estrategia de comunicación que, aunque busca cumplir con la norma, parece desconectada de la realidad geográfica y sociológica de los municipios afectados en Guanajuato.


La autoridad ambiental que es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, -la DGIRA, de la SEMARNAT- opera bajo el cumplimiento estricto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -LGEEPA- (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf ). 

En ese sentido el artículo 34 de esa ley señala que " una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. 

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.


La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases: 
I.- La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría.

La evidencia de la jugada realizada por la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la SICT

Los resultandos II y II ponen de manifiesto los hechos. textualmente, el resultando II cita "que el 09 de junio de 2025, la promovente ingresó en esta DGIRA el Oficio No. 3.7.-0543/2025 de misma fecha, a través del cual presentó, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer párrafo, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -(LGEEPA-, las páginas 6 y 7, respectivamente, sección Local, de los periódicos denominados "El Sol de Irapuato" con distribución en el Estado de Guanajuato y "Diario de Querétaro" con distribución en el Estado de Querétaro, ambos de fecha sábado 7 de junio de 2025, donde realizó la publicación del extracto del proyecto".

Luego, en el segundo párrafo del resultando III se cita textualmente que "además, en el oficio referido en el párrafo inmediato anterior, esta DGIRA tuvo por presentado el Oficio No. 3.7.-0543/2025 fechado 09 de junio de 2025, referido en el RESULTANDO II, a través del cual presentó, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer párrafo, fracción I de la LGEEPA, la página 6, Sección Local, del periódico "El Sol de Irapuato", con distribución en el Estado de Guanajuato, de fecha 7 de junio de 2025, donde realizó la publicación del extracto del proyecto."


Al integrar el Diario de Querétaro y El Sol de Irapuato, la promovente -la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la SICT- intenta cubrir los dos extremos del proyecto (Querétaro e Irapuato). Sin embargo, esta estrategia ignora deliberadamente a los municipios intermedios: Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas. Estos municipios son, precisamente, el corazón del trazo ferroviario y donde mayor impacto social, económico y ambiental se espera.

El vacío informativo en el corredor industrial

El hecho de que un periódico tenga "distribución en el Estado" no garantiza que sea el medio de referencia para los habitantes de las zonas afectadas. La gran mayoría de los ciudadanos en los municipios mencionados no son lectores habituales de El Sol de Irapuato ni de Diario de Querétaro, porque esos medios no circulan en dicha zona.


Al ignorar a medios como el Periódico Correo u otros medios con presencia consolidada en el corredor industrial del Bajío, se crea una barrera de facto para el acceso a la información. La ley exige "amplia circulación", y esto debería interpretarse como circulación efectiva y relevante para la comunidad impactada, no solo circulación formal.


El documento en cuestión señala que "asimismo, se informa que si requiere denunciar alguna irregularidad en el presente trámite i desea más información sobre el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), ingrese a: https://sidec.buengobierno.gob.mx/

El riesgo de opacidad procedimental

Este proceder abre la puerta a cuestionar la buena fe de la promovente y la vigilancia de la autoridad. Si la promovente eligió estos medios, pudo haber sido para cumplir con el requisito de forma mínima sin arriesgarse a una consulta pública real y vibrante en los municipios más críticos. La autoridad, al dar por "presentado" y "cumplido" este requisito, se vuelve cómplice de un proceso que, en la práctica, excluye a los sectores más vulnerables al impacto directo del tren.


Como ya se vio, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su artículo 34 que, para que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental sea válido, el promovente debe publicar un extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se realizará la obra. El espíritu de esta norma no es solo cumplir con un trámite burocrático, sino garantizar que la población afectada o interesada tenga una oportunidad real de enterarse del proyecto y, eventualmente, ejercer su derecho a consulta pública.

El criterio de "circulación" y el conflicto de alcance

Si el proyecto impacta directamente a municipios como Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas, la selección del medio de comunicación es crucial.

Si el medio elegido no tiene penetración ni distribución efectiva en la zona del proyecto, se podría argumentar una vulneración al derecho de acceso a la información y participación ciudadana de los habitantes de esas localidades.
La prevalencia del periódico local o regional. Si el periódico de mayor influencia y alcance geográfico real en la zona es otro (en este caso que se menciona al Periódico Correo), la autoridad ambiental podría haber incurrido en una falta de diligencia al aceptar una publicación en un medio que no garantiza que la población afectada esté efectivamente informada.

Las implicaciones que tiene esto para la validez de la autorización

La validez de un acto administrativo está supeditada al estricto cumplimiento de los procedimientos legales. Si este punto es cuestionado formalmente.

Podría argumentarse que hubo una omisión o una ejecución deficiente de un paso obligatorio para la legalidad del resolutivo. En el derecho administrativo mexicano, cuando un acto no sigue el procedimiento legal -el (debido proceso-, puede ser sujeto a impugnación o nulidad. Los ciudadanos, organizaciones civiles o autoridades municipales de los municipios afectados podrían interponer recursos legales -como un recurso de revisión administrativa o un juicio de amparo- argumentando que no se cumplió con la publicidad suficiente y, por lo tanto, no se les permitió participar en tiempo y forma en la consulta pública. La DGIRA, al dar por "presentado" y "dado cumplimiento" a la publicación, valida el hecho. Si se demuestra que la información no llegó a los interesados por una elección inadecuada del medio, la resolución podría ser cuestionada por falta de certeza jurídica.

El uso de estos medios no es un simple detalle administrativo; es un mecanismo de invisibilización de los pueblos afectados. Legalmente, la SEMARNAT podrá argumentar que "la ley se cumplió" porque se publicaron los anuncios. Pero desde un análisis periodístico, la legitimidad del proceso está viciada. Se ha cumplido con el ritual de la transparencia para ocultar, paradójicamente, la información a quienes más deberían conocerla.

Este es un caso claro de cómo la burocracia utiliza los vericuetos de la ley para minimizar la participación ciudadana, cumpliendo con la letra pero violando el espíritu democrático que debería regir las obras de infraestructura de alto impacto.

Decir que la autorización es "procedente" bajo estas condiciones es arriesgado. Legalmente, el documento oficial -la autorización- asume que la ley se cumplió porque se publicó en un periódico; pero fácticamente, si el periódico no llega a las comunidades afectadas, la legitimidad del proceso está comprometida.

Desde un punto de vista periodístico y de transparencia, se podría plantear que la legalidad formal -el papel que acredita la publicación- podría estar colisionando con la legitimidad social -el derecho de la gente a enterarse-. La pregunta fundamental para la autoridad sería: *¿Por qué se validó un medio con alcance limitado en la zona de impacto, omitiendo medios con mayor presencia regional? Esto podría ser la base de una investigación sobre la eficacia de la consulta ciudadana en megaproyectos.

La simulación: cuando la ley exige papel para ocultar la realidad

Para nadie es un secreto que la circulación de las versiones impresas de los periódicos en el estado de Guanajuato y en México es prácticamente nula. En la era actual, el ciudadano común no acude al puesto de revistas ni compra diarios de papel para informarse sobre los asuntos públicos; la conversación social, el consumo de noticias y el acceso a la información ocurren de manera casi absoluta en las redes sociales y los portales web.

Frente a esta realidad, el uso que las instituciones y las empresas promoventes hacen de los edictos en papel se convierte en un profundo contrasentido democrático.

El silencio de los gobiernos municipales; El caso Celaya

El silencio de los gobiernos municipales ante un proceso de esta magnitud —especialmente cuando se trata de una obra de alto impacto que atravesará sus territorios— no puede calificarse simplemente como "ignorancia" o "desconocimiento". En la administración pública, especialmente en un cargo de elección popular, el desconocimiento técnico no exime de la responsabilidad política ni legal.

Argumentar "ignorancia" por parte de las autoridades municipales o estatales frente a un proyecto ferroviario de esta escala resulta poco creíble. Los alcaldes cuentan con direcciones de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas y, sobre todo, Jurídico.

Es obligación de un Ayuntamiento estar al tanto de cualquier proyecto federal que incida en su territorio. Si no sabían cómo se estaba notificando a su población, estamos ante una negligencia administrativa flagrante.

Si el documento es público -como se ha analizado-, el no haber emitido una postura oficial sobre la exclusión de sus ciudadanos en el proceso de consulta sugiere una complicidad por omisión. Al no alzar la voz contra la elección de medios que no llegan a sus municipios, los alcaldes validan, tácitamente, un proceso que margina a su propia gente.

Ante la ciudadanía, estas autoridades quedan en una posición de vulnerabilidad y subordinación. Las autoridades son "de adorno". Al permitir que SEMARNAT y la SICT impongan una metodología de notificación que excluye a sus gobernados, los alcaldes envían un mensaje claro: sus municipios son territorios de paso donde la opinión de los habitantes no cuenta para la Federación.
Si un alcalde no defiende el derecho de sus ciudadanos a estar informados, pierde legitimidad para exigir participación en decisiones futuras. Quedan como meros espectadores ante un proyecto que cambiará el paisaje y la dinámica social de sus demarcaciones.

Este silencio de los gobiernos municipales ante la evidente "simulación de transparencia" que significa publicar edictos en periódicos sin lectores en la zona, coloca a las autoridades locales en tres escenarios posibles:

-Incapacidad técnica: No tienen la estructura para monitorear el Diario Oficial de la Federación o la Gaceta Ecológica de SEMARNAT.
-Alineación política: Por consigna o acuerdo político de alto nivel, han decidido no obstaculizar un proyecto federal, sacrificando la transparencia y la participación ciudadana.
-Desdén por la participación: Una visión política donde el ciudadano es un sujeto pasivo al que no se le consulta, sino al que se le impone la obra.

La responsabilidad de la Federación: SEMARNAT y SICT

Por parte de las autoridades federales, la defensa de "desconocimiento" es insostenible. SEMARNAT tiene áreas dedicadas exclusivamente a la vinculación social y consulta pública. Si sabían -o debían saber por lógica geográfica- que El Sol de Irapuato no circula en el corredor industrial de manera efectiva, su decisión de utilizarlo podría interpretarse como una estrategia deliberada para reducir la oposición social.

El análisis final a todo el tema

Las autoridades municipales, al no cuestionar el método de notificación, se han convertido en cómplices de la exclusión. El enfoque no debe ser si "sabían o no", sino por qué permitieron que se les pasara de noche. El hecho de que no hayan emitido comentario alguno sobre la ineficacia de la consulta pública demuestra que la defensa de los intereses locales ha sido suplantada por una agenda de obediencia centralista. No es ignorancia; es una omisión consciente que le cierra la puerta a la ciudadanía en su propio territorio.

La exigencia legal de publicar extractos de proyectos de alto impacto en "periódicos impresos de circulación estatal" responde a un modelo de comunicación gubernamental propio del siglo pasado. Hoy en día, obligar o conformarse con un aviso en papel sabiendo que el tiraje y la lectura de estos diarios son marginales equivale a una simulación de transparencia.
Si el objetivo principal de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) al exigir una publicación es que la ciudadanía se entere y participe, publicarlo en un formato que nadie lee en la calle es una forma elegante de invisibilizar el proyecto.

Mientras la población de Celaya, Apaseo el Grande, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas navega todos los días en plataformas digitales y redes sociales informándose a través de medios locales y portales web, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y los promoventes del tren validan un trámite basándose en gacetas de papel que terminan archivadas en expedientes burocráticos sin que nadie en las comunidades afectadas se entere de lo que se pretende construir en sus territorios.

Apelar al cumplimiento de un requisito impreso que la propia ciudadanía ya no consume evidencia una legalidad simulada. Se cumple con la letra muerta de la ley para evitar el escrutinio vivo de la sociedad. Cuando la autoridad acepta y da por bueno que un aviso crucial para el entorno de miles de guanajuatenses se entierre en las páginas de un periódico de papel sin lectores, demuestra que el proceso administrativo está diseñado más para proteger el expediente que para garantizar el derecho humano a la información de los pueblos afectados. #MetroNewsMx


Redacción/Equipo Metro News

-La empresaria Ingrid Garcés interpone denuncia contra Liliana García, de Turismo en Comonfort por presunto abuso y desvío de recursos.
-Exigen auditar viajes al extranjero y convenios turísticos en Comonfort para esclarecer posibles conflictos de interés y corrupción oficial.
-La Contraloría de Comonfort enfrenta una prueba de fuego para investigar opacidad y privilegios denunciados en la administración municipal.


En el corazón de la administración pública de Comonfort, Guanajuato, ha estallado una crisis de confianza que trasciende la política local para instalarse en el terreno de la legalidad estricta. La MBA Ingrid Garcés de Isla, directora general del Hotel Boutique Tierra Madre, ha interpuesto una denuncia administrativa que no solo cuestiona la ética de la función pública, sino que documenta la posible arquitectura de un sistema de privilegios y opacidad dentro de la Dirección de Turismo.


Lo que inició como una relación de colaboración institucional para potenciar el desarrollo económico y turístico del municipio, ha derivado en una acusación formal que apunta a la servidora pública Liliana García Velázquez (https://www.metronewsmx.com/2026/07/exhibe-empresaria-ingrid-garces-abusos.html ). La denunciante sostiene que la confianza depositada en las autoridades fue utilizada para fines que colisionan con los principios de honradez y legalidad, derivando en afectaciones directas a su patrimonio y actividad empresarial.

El aspecto más grave y contundente de la denuncia reside en la naturaleza de las conductas señaladas. La empresaria denuncia explícitamente la posible existencia de un "conflicto de interés, uso indebido del cargo público, abuso de funciones y posible utilización de recursos públicos para fines distintos del interés general". La narrativa de la denunciante sugiere que los mecanismos del Estado fueron supuestamente desviados para beneficiar a personas físicas o morales vinculadas con proyectos turísticos privados, lo que configuraría, de acreditarse, un acto de corrupción sistémica.

Un punto particularmente sensible es la exigencia de transparencia sobre los recursos públicos destinados a la promoción internacional. La denunciante demanda que el Órgano Interno de Control realice una revisión exhaustiva, "incluyendo resultados de sus viajes al extranjero, en específico España y Colombia, y que se diga en qué beneficiaron dichos viajes al turismo local". Esta petición pone bajo la lupa no solo el gasto, sino la eficacia y justificación de una diplomacia turística que, bajo la sombra de la duda, podría estar sirviendo a intereses ajenos a la comunidad.


La complejidad del asunto aumenta al considerar las contradicciones públicas expresadas por el Presidente Municipal, Gilberto Zárate Nieves, respecto a la permanencia de servidores públicos cuestionados (https://www.metronewsmx.com/2026/07/exhiben-alcalde-de-comonfort-como.html ). Según el documento, estas señales encontradas "generan incertidumbre y hace necesarias una investigación institucional que permita esclarecer los hechos, su relación particular con la servidora pública y que permita esclarecer los hechos y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones".

La gravedad del caso no se limita a una denuncia aislada; se enmarca en un contexto donde se exige combatir frontalmente el nepotismo y el influyentismo. Ingrid Garcés de Isla es enfática al solicitar una auditoría integral que incluya "convenios, contratos, apoyos, patrocinios, campañas de promoción, eventos y cualquier instrumento jurídico celebrado por la Dirección de Turismo con particulares".

Este análisis obliga a cuestionar la verdadera vocación de servicio de los funcionarios involucrados. Si la Dirección de Turismo ha operado bajo lógicas de favoritismo, como sugiere la denunciante, el daño al tejido social y a la imagen de Comonfort es inconmensurable. La Contraloría Municipal, bajo la dirección de la C.P. Sandra Vázquez Manríquez, se enfrenta a una prueba de fuego: demostrar que la ley es, en efecto, el límite infranqueable de cualquier servidor público, sin importar su nivel jerárquico o sus conexiones políticas. La ciudadanía espera, y exige, resultados que devuelvan la legitimidad a una institución que hoy, por los hechos expuestos, se encuentra bajo sospecha. #MetroNewsMx


Equipo Metro News

-Gobierno de Guanajuato responde con evasivas y cero pruebas ante amparo por obras del tren en Celaya que dañan el ambiente.
-Autoridad federal alega consulta pública "fantasma" para justificar destrucción urbana y tala de árboles en Celaya.
-Simulación oficial: Registro burocrático a distancia de 2025 escondería la opacidad actual de las obras del tren en Celaya.
-Juez federal apercibe al Servicio Postal por presuntas fallas en notificaciones a SEMARNAT y SICT sobre el amparo del tren.
-Omisión federal e informe estatal sin sustento abrirían puerta a suspensión definitiva contra el tren en Celaya.

La Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Guanajuato respondió formalmente ante el Juzgado de Distrito dentro del incidente de suspensión del amparo indirecto número 623-2026-I, promovido por la asociación civil Cabal Pro Derechos Humanos y Participación Ciudadana. El informe previo, signado por Geovanni Gutiérrez Tejeda en su carácter de representante de la dependencia, se concretó a manifestar de manera simple y llana que "No son ciertos los actos reclamados a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente", evadiendo aportar elementos de prueba, fechas o documentos que respalden su dicho.

El documento oficial detalla que la demanda de amparo señala directamente a las autoridades estatales por los actos reclamados consistentes en el "procedimiento administrativo de obra pública relacionado con el Proyecto de Tren de Pasajeros Querétaro-Irapuato que atravesará por la Zona Urbana de Celaya, Guanajuato; procedimiento en el cual se omitió una de sus formalidades esenciales, como es el realizar una consulta pública para garantizar los derechos a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medio ambiental y de movilidad". Asimismo, la demanda subraya que la Gobernadora del Estado y sus secretarías, transformadas e involucradas en el ámbito de sus atribuciones, "SIN PONDERAR LA FALTA DE LA CONSULTA PÚBLICA como debieron hacerlo, intervinieron en la celebración del Convenio Marco de Coordinación de Acciones de Colaboración -para la señalada obra- firmado por los tres niveles de gobierno".

Frente a estos señalamientos sobre las acciones que ya se ejecutan en campo —tales como el desmontaje de vías del antiguo tren de carga, la tala de más de 400 árboles y la modificación del flujo vehicular que propiciará un aumento en accidentes y tiempos de traslado—, la dependencia estatal omitió presentar argumentos técnicos o justificaciones legales. El escrito judicial se limitó a acreditar a una extensa lista de delegados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, entre los que figuran Roberto Eugenio Rocha González, Manuel Solís Origel, Salvador Maldonado Peña, Alma Delia Vallejo Aldana, Oswaldo Salvador Ventura Hernández, Jair Jonatan García García, Francisco Javier Celio Arceo, Luz María Palafox Rocha, Ma. del Carmen Cecilia Gasca Hernández, Julieta Salgado Valtierra, Jessica Pamela Rosiles Pérez y Ana Gabriela Diez Medina, señalando como domicilio procesal el Conjunto Administrativo Pozuelos en la ciudad de Guanajuato capital.

Trenes federales responden con vacío legal

La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (anteriormente Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la SICT) respondió formalmente ante el Juzgado de Distrito dentro del amparo indirecto número 623-2026-I, promovido por la asociación civil Cabal Pro Derechos Humanos y Participación Ciudadana. En su informe previo, la dependencia federal rechazó haber incurrido en omisiones y afirmó textualmente que "NO ES CIERTO que esta autoridad fue omisa en realizar la consulta pública", argumentando que su representada llevó a cabo el Proceso de Consulta Pública del proyecto "Sistema Ferroviario para conectar Querétaro - Irapuato", registrado con la clave de proyecto 11GU2025V0045 para los municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Villagrán, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca e Irapuato en Guanajuato.

La simulación de la consulta y la opacidad oficial

El informe de la Agencia de Trenes se escuda en un aviso formal publicado originalmente el 19 de junio de 2025 en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT, bajo la publicación No. DGIRA/0026/25. Dicha convocatoria de consulta pública regional estableció un periodo acotado del 23 de junio al 18 de julio de 2025, centralizando la consulta documental exclusivamente en las oficinas de representación de la SEMARNAT ubicadas en León, Guanajuato, y en la ciudad de Querétaro, o bien a través de plataformas digitales institucionales.

A pesar de que la dependencia federal invoca este registro para deslindarse ante el juez, el informe carece por completo de elementos sustantivos que demuestren una verdadera participación social local, omitiendo el desglose de fechas precisas de deliberación en Celaya, sedes físicas de participación directa, conclusiones detalladas o resultados de las observaciones formuladas por los habitantes afectados.

El contraste con la realidad urbana y el juicio de amparo

La demanda promovida por la ciudadanía señala que la obra federal arrancó materialmente afectando la zona urbana de Celaya —con el desmontaje de vías, la tala de más de 400 árboles y la alteración drástica del flujo vehicular— sin haber socializado un proyecto definitivo ni integrado a la población en un proceso deliberativo previo y accesible. Mientras las autoridades federales pretenden validar la legalidad de las obras actuales utilizando un trámite burocrático y a distancia realizado un año atrás, los habitantes enfrentan una fragmentación inminente de su entorno urbano sin transparencia ni información oportuna. La controversia jurídica continúa su curso en el Juzgado de Distrito, donde la falta de una socialización real y efectiva en el municipio choca frontalmente con la defensa institucional que intenta justificar el impacto social con simples registros de papel.

Del análisis conjunto de los informes rendidos y las constancias del juicio de amparo indirecto 623/2026, se desprenden  que actualmente, el juez se encuentra imposibilitado para resolver de inmediato debido a un presunto problema de notificación postal con los oficios dirigidos a las oficinas federales (SICT y SEMARNAT), lo que motivó el diferimiento de la audiencia incidental para el 24 de agosto de 2026 y el apercibimiento al Servicio Postal Mexicano.

Si el Servicio Postal confirma que dichas dependencias federales recibieron los oficios y aun así incurrieron en la omisión de rendir su informe en tiempo y forma, la Ley de Amparo mandata tener por ciertos los actos reclamados por la parte quejosa (la falta de consulta pública y las afectaciones materiales sin transparencia).

Ante la falta de elementos probatorios sólidos de las autoridades estatales para desmentir el daño, y la posible actualización de la presunción de certeza por la omisión federal, el juez cuenta con un camino jurídicamente despejado para ponderar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Esto incrementa significativamente la viabilidad de que el juzgador ordene la suspensión definitiva para proteger el entorno urbano y los derechos ambientales de los celayenses frente a una obra iniciada en la opacidad. #MetroNewsMx


Equipo Metro News

-Las dependencias estatales y federales han comenzado a rendir sus informes previos ante el juzgado de distrito, negando formalmente los actos que se les reclaman dentro del proceso judicial.
-El Servicio Postal Mexicano fue requerido de manera urgente por el juzgado para esclarecer el paradero de las piezas postales y determinar si las notificaciones oficiales ya fueron entregadas a tiempo.
-La audiencia incidental programada originalmente fue diferida por el juzgado federal, fijando una nueva fecha para su desahogo a finales del mes de agosto de 2026.

Dentro del expediente del amparo indirecto número 623/2026, el Juzgado de Distrito determinó diferir la audiencia incidental que se llevaría a cabo, reprogramándola para las diez horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis. Esta decisión procesal se originó a partir de una revisión de autos donde se constató un vacío documental respecto a la notificación dirigida a instancias federales clave. (https://www.dgej.cjf.gob.mx/SiseInternet/Reportes/VerSintesis.aspx?s=13&n=42208526 )

Ante la pregunta de si las dependencias federales —específicamente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en el estado de Guanajuato y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por conducto de su Oficina de Representación en León— no están respondiendo a las notificaciones del juzgado de distrito, los autos judiciales revelan un problema técnico de entrega postal y no necesariamente una negativa directa de respuesta por parte de las oficinas.

Lo que muestra el acuerdo judicial es que no obran en el expediente ni los informes previos solicitados a dichas dependencias, ni tampoco los acuses de recibo de los oficios correspondientes. Es decir, el juzgado no tiene la certeza jurídica de que los oficios hayan llegado físicamente a sus destinatarios institucionales debido a un probable retraso o falta de comprobación en el sistema de correspondencia, sin que eso signifique en la realidad que no hayan sido entregados..

Para resolver este obstáculo procesal, la autoridad judicial ordenó girar un oficio de requerimiento al Encargado del Servicio Postal Mexicano en la ciudad. Se le otorgó un plazo perentorio de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación del auto, para que informe el tratamiento dado a las piezas postales con sus respectivas guías, envíe las constancias de entrega o justifique cualquier impedimento legal. La medida viene acompañada de un apercibimiento estricto: en caso de incumplimiento injustificado, se impondrá al servicio postal una multa de cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), con fundamento en la Ley de Amparo.

Paralelamente, el acuerdo detalla que otras autoridades ya presentaron sus oficios rindiendo su respectivo informe previo, en los cuales niegan los actos reclamados. Entre ellas se encuentran la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado y la Secretaría de Agua y Medio Ambiente. Asimismo, la parte quejosa presentó escritos para objetar el contenido de los informes rendidos por las autoridades municipales, formulando alegatos que el juzgador podrá tomar en cuenta al momento de resolver sobre la suspensión definitiva.

¿Coincidencia que se estén tardando SEMARNAT y SICT por presunta responsabilidad del Servicio Postal?

El hecho de no tener respuesta de la SEMARNAT y de la SICT coincide plenamente con la apreciación de que resulta altamente improbable una coincidencia tan exacta; es decir, que dos dependencias federales distintas, con oficinas en sedes y ciudades diferentes (la SICT en la capital del estado y la SEMARNAT en su oficina de representación en León), fallen o dejen de recibir la correspondencia de manera simultánea por mera casualidad. (https://www.metronewsmx.com/2026/08/semarnat-simula-consulta-sobre-el-tren.html )

El requerimiento de 24 horas girado al Servicio Postal Mexicano es un paso procesal obligatorio para el juez. Su propósito técnico es rastrear con precisión la ruta de las guías postales para saber con exactitud en qué punto exacto del trayecto o de la entrega física se detuvo el proceso.

Si el Servicio Postal Mexicano demuestra y comprueba mediante las constancias de entrega que los oficios sí llegaron a las manos de las oficinas de la SICT y de la SEMARNAT dentro de los plazos establecidos, se confirmaría entonces que la falta del informe previo no es un problema de extravío del correo.

De comprobarse fehacientemente la recepción por parte de ambas dependencias federales, se trataría efectivamente de una omisión, desacato o una táctica de tardanza e indolencia administrativa plenamente imputable a dichas instituciones, las cuales habrían ignorado deliberadamente un mandamiento judicial en un juicio de amparo.

La presunta omisión de SEMARNAT y SICT fortalece la posición de la parte quejosa

Es importante precisar que, en el contexto de un juicio de amparo, la falta de respuesta de las autoridades federales no implica una suspensión automática por sí misma, pero sí fortalece significativamente la posición de la parte quejosa para obtener la suspensión definitiva.

El artículo 117 y concordantes de la Ley de Amparo establecen una regla fundamental: si la autoridad responsable, debidamente notificada, no rinde su informe previo o justificado en el plazo establecido, se presumirán ciertos los actos reclamados por el quejoso.

Si se comprueba —vía Servicio Postal Mexicano— que la SEMARNAT y la SICT recibieron los oficios y aun así no respondieron, el juez está obligado a tener por ciertos los hechos que se narran en el amparo -por ejemplo, la ausencia de consulta pública o las omisiones administrativas-. Esto deja a las autoridades sin posibilidad de defenderse en esta etapa procesal.

Para otorgar la suspensión definitiva, el juez realiza una ponderación entre qué tanto peso legal tienen los argumentos de los quejosos y que el riesgo de que, si no se detiene la obra, el daño al medio ambiente o al patrimonio sea irreversible. De entrada, ya fueron talados más de 400 árboles de la zona urbana.

Si las autoridades federales no comparecen para desmentir las omisiones reclamadas -y aceptan tácitamente los hechos al no rendir informe-, el juez cuenta con menos elementos para negar la suspensión. Al no haber contraargumentación de la parte federal, la balanza de la "apariencia del buen derecho" se inclina naturalmente a favor del quejoso.

El hecho de que existan pruebas —como los documentos que ya constan en autos y que el mismo juez ha reconocido—, sumado a la falta de respuesta de las dependencias, crea un escenario procesal donde el juez tiene plena justificación para intervenir. Si el juez determina que continuar con la obra sin la consulta previa causa un daño ambiental inminente e irreparable, la omisión de la SICT y SEMARNAT elimina el principal obstáculo para decretar la suspensión, pues las dependencias no habrían presentado razones técnicas o legales para defender la continuación de los trabajos.

En resumen: no es que la omisión suspenda la obra automáticamente, sino que esa omisión priva a las autoridades de su derecho de defensa y deja al juzgador un camino despejado para aplicar la presunción de veracidad a favor de los ciudadanos, lo que hace mucho más probable que el juez ordene la suspensión definitiva para proteger los derechos ambientales y sociales en juego. #MetroNewsMx

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