Redacción
-Tribunal en Campeche prohíbe publicaciones sobre Layda Sansores: inicia era de censura previa.
-Jueza exige revelar nombres y someter al “censor judicial” a comunicadores en Campeche.
-Periodista y diario vetados de hablar sobre gobernadora: ¿retroceso democrático?
-Organismos y expertos condenan acciones como atentado a la libertad de prensa en México.
-Medios denuncian estrategia de blindaje político rumbo al Informe de Gobierno de Sansores.
-Durante el Porfiriato, la libertad de expresión fue sofocada por censura, represión y control absoluto de la prensa crítica.
-Monreal le dio a Sansores "una sopa de su propio chocolate"
Una serie de resoluciones judiciales dictadas por tribunales locales ha encendido las alertas sobre el grave retroceso en libertades informativas en el estado de Campeche.
Por instrucción directa de jueces estatales, se han impuesto medidas de censura previa al periodista Jorge Luis González Valdez y al diario Tribuna, quienes ahora tienen prohibido publicar información relacionada con la gobernadora Layda Sansores San Román. Además, se exige la entrega de datos personales del responsable de redes sociales del medio, bajo advertencia de multa.
La controversia comenzó cuando Sansores denunció formalmente a la Organización Editorial del Sureste, editora del *Tribuna*, y a su exdirector González Valdez por presuntos delitos de *incitación al odio, difamación y calumnias*. Sin sentencia firme ni audiencia pública, dos juezas interinas -Ana Maribel de Atocha Huitz May y Edelmira Jaqueline Cervera Sánchez- dictaron resoluciones que han sido ampliamente señaladas como actos de censura.
Según el periodista afectado, “no se trata de una querella legal, sino de un intento claro por controlar la narrativa pública previa al cuarto Informe de Gobierno”. La jueza Cervera Sánchez ordenó además revelar la identidad del administrador de redes del diario y someterlo al llamado “censor judicial” para verificar las publicaciones antes de su difusión.
¿Censura institucional?
Expertos, organismos internacionales y defensores de la libertad de prensa han calificado las medidas como un “ataque directo a la Constitución”, en especial al artículo 6º y 7º que prohíben la censura previa en México.
“El caso de Campeche es una aberración jurídica que pone en riesgo no solo a los periodistas locales, sino al ecosistema informativo nacional”, afirmó Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19. La organización presentó una queja ante el Poder Judicial de la Federación y exigió la revocación inmediata de las medidas cautelares impuestas, señalando que “la justicia no puede convertirse en instrumento de persecución política”.
Por su parte, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) emitió un comunicado de emergencia en el que afirma que “la gobernadora ha transformado al aparato judicial en un mecanismo de silenciamiento estructural, vulnerando tratados internacionales y principios democráticos fundamentales”. La SIP recomendó al gobierno federal investigar posibles actos de abuso de poder y represión mediática.
Afectación al derecho a informar
El diario Tribuna reaccionó con fuerza en sus plataformas, calificando las acciones como un intento de “inhibir cualquier publicación o crítica que exhiba la falta de resultados” en el gobierno de Sansores. La redacción denunció la medida como censura previa inédita en el periodismo regional, e hizo un llamado a otros medios para resistir colectivamente.
Académicos como Raúl Trejo Delarbre, experto en comunicación política, advierten que este tipo de medidas “se están normalizando en gobiernos que quieren blindar su imagen pública, especialmente en periodos clave como informes de gobierno o campañas”. Según Trejo, la resolución judicial “sienta un precedente preocupante: convierte al juez en editor y al Estado en censor”.
A su vez, la Red de Periodistas del Sureste convocó a una marcha en defensa del periodismo libre, alertando que “los comunicadores no deben ser tratados como delincuentes por ejercer el derecho a cuestionar”. La red prepara un expediente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para documentar el caso y activar mecanismos de defensa legal.
Elementos jurídicos en disputa
El caso también revela graves inconsistencias jurídicas. Expertos constitucionalistas advierten que:
- La presunción de inocencia fue vulnerada al ordenar revelar identidades sin sentencia.
- La censura previa contraviene el principio de libertad de expresión establecido en la Carta Magna.
- El uso del delito de “incitación al odio” puede ser interpretado de forma excesiva, y su aplicación a medios es jurídicamente cuestionable.
Además, la prohibición de referirse a una figura pública como la gobernadora afecta directamente el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, señalado en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por México.
La libertad de expresión bajo la dictadura de Porfirio Díaz
Entre 1876 y 1911, México vivió una etapa de modernización económica y estabilidad política bajo el régimen de Porfirio Díaz. Sin embargo, este aparente progreso se sostuvo sobre una estructura autoritaria que restringió severamente las libertades civiles, especialmente la libertad de expresión. El Porfiriato consolidó un sistema de censura, represión y manipulación mediática que convirtió a la prensa en instrumento de propaganda oficial y silenció las voces disidentes.
Desde los primeros años de su gobierno, Díaz comprendió el poder de la prensa como herramienta de legitimación. Los periódicos que elogiaban al régimen recibían subsidios, protección y acceso privilegiado a información oficial. En cambio, los medios críticos enfrentaban clausuras, persecución judicial, amenazas y encarcelamiento. Esta política de “pan y palo” se convirtió en práctica sistemática: recompensas para los leales, castigo para los opositores.
La censura no solo fue económica, sino también legal. La llamada “Ley Mordaza” de 1882 permitió encarcelar a periodistas por difundir información considerada ofensiva o falsa, incluso sin pruebas.
Esta legislación fomentó la autocensura y debilitó el ejercicio periodístico independiente. Además, el delito de “ultrajes a la autoridad”, vigente desde el siglo XIX, se utilizó para castigar cualquier crítica pública, consolidando un clima de miedo y vigilancia.
A pesar del control oficial, surgieron medios que desafiaron la censura. *El Hijo del Ahuizote*, con sus caricaturas satíricas, y *Regeneración*, dirigido por los hermanos Flores Magón, se convirtieron en referentes de resistencia. Estos periódicos denunciaron la represión, el fraude electoral y los abusos del régimen, lo que les valió persecución, exilio y cárcel. Su labor fue clave en la gestación del movimiento revolucionario que estalló en 1910.
La represión no se limitó a periodistas. Intelectuales, opositores políticos y líderes sociales fueron cooptados o silenciados. Las huelgas de Cananea (1906) y Río Blanco (1907) fueron reprimidas con violencia militar, y los movimientos indígenas y campesinos fueron despojados de sus tierras. El aparato estatal —policía, ejército, jueces— operaba como mecanismo de control, no de justicia.
En resumen, la dictadura de Porfirio Díaz sofocó la libertad de expresión mediante censura legal, represión física y manipulación mediática. Aunque el país vivió avances materiales, el costo fue la supresión del debate público y la imposición de una narrativa oficial que excluía toda crítica. La prensa independiente, aunque minoritaria, sembró las bases de la conciencia revolucionaria que pondría fin al régimen.
Caso Ricardo Monreal vs. Layda Sansores
En octubre de 2022, Sansores difundió supuestos mensajes entre Monreal y “Alito” que insinuaban tráfico de influencias para proteger propiedades del priista y apoyar la candidatura de David Monreal en Zacatecas.
Monreal interpuso una denuncia ante la FGR por intervención ilegal de comunicaciones privadas y solicitó amparo constitucional.
En julio de 2025, la SCJN resolvió por unanimidad que Sansores vulneró los derechos de Monreal y ordenó eliminar los audios y mensajes de todas las plataformas oficiales.
La ministra Margarita Ríos Farjat argumentó que los funcionarios públicos deben actuar con veracidad y objetividad, especialmente al usar medios institucionales.
El fallo de la Corte no prohíbe futuras declaraciones, pero exige que cumplan con estándares constitucionales. Se considera un parteaguas en el uso de redes oficiales para difundir contenido político.
El caso revela una tensión entre el derecho a informar y el respeto a la privacidad, especialmente cuando se trata de funcionarios públicos que usan medios oficiales para exhibir a opositores. La SCJN ha marcado límites claros: la libertad de expresión no ampara la difusión de información obtenida ilícitamente ni la manipulación mediática desde el poder.
Conclusión editorial
La imposición de censura previa, intervención judicial en contenidos, y la exigencia de revelar nombres de comunicadores constituye una grave amenaza al periodismo independiente en México. Las acciones encabezadas por la gobernadora Layda Sansores y respaldadas por jueces estatales abren un precedente alarmante de silenciamiento institucional. En un contexto político marcado por informes y procesos electorales, blindar la imagen pública a costa de derechos fundamentales configura una regresión democrática que exige denuncia, resistencia y vigilancia ciudadana.
Con información de:
-MSN Noticias México
Colima Noticias
TV Azteca Noticias
Político MX
Tribuna Campeche
El Heraldo de México
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SEM México (Servicio Especial de la Mujer)
Wikipedia
Infobae México
Diario 24 Horas
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