Eugenio Amézquita Velasco
-El Arzobispo de León, Obispo de Irapuato y Obispo de Celaya, envían claro mensaje a los diputados locales de Guanajuato: no al aborto
-Reiteran a apoyar la vida; la postura de la Iglesia es clara: toda vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción
-La reflexión de ConParticipación para el presidente de la Comisión de Salud el Congreso del estado de Guanajuato
-Los políticos católicos deben evitar incoherencias entre fe y vida pública: Sacramentum caritatis, de Benedicto XVI
-La excomunión es un término más profundo que no se limita solamente a no acercarse a comulgar, a recibir la Eucaristía.
-Por su parte, el diputado y pediatra Dr. Antonio Chaurand Sorzano, sigue avalando el tema del aborto desde su Comisión de Salud
Las recientes declaraciones en materia de promover el aborto, bajo el nombre de "interrupción legal del embarazo", generaron posturas encontradas desde su anuncio (
https://www.metronewsmx.com/2025/03/analizan-iniciativas-en-materia-de.html ) y llevan la obligada acción de voltear a ver la posición que la Iglesia Católica -en donde estadísticamente México es la mayoría- tiene sobre este tema y muy principalmente a lo que los cristianos católicos se exponen cuando incurren en el asesinato de un ser humano en estado prenatal.
En los últimos días, tres de los cuatro obispos que integran la Provincia Eclesiástica del Bajío -en este caso, León, Irapuato y Celaya, ubicados en el estado de Guanajuato; la cuarta es la Diócesis de Querétaro- han coincidido en la postura que desde décadas y siglos la Iglesia tiene con respecto a la vida humana.
Chaurand Sorzano insiste sobre la "interrupción legal del embarazo"
Los políticos católicos podrían ser alejados de la comunión por promover el aborto
En un análisis de las normas canónicas marcadas para la Iglesia y aplicadas a diversas acciones o delitos canónicos a los bautizados cristianos católicos pudieran incurrir y específicamente en el tema del aborto se tiene lo siguiente:
Los políticos que legislan a favor del aborto pueden incurrir en pecado grave, causar escándalo público y ser apartados de la comunión, tal como se desprende del Canon 915 del Código de Derecho Canónico (CIC, por sus siglas en latín).
Si se procura de manera directa un aborto -trátese de un médico, madre, cómplice eficaz-, el Canon 1397 § 2 (Pesscite gregem Dei, 2021) establece la posible pena canónica de Excomunión latae sententie, observándose que aplica si el aborto se efectúa. Puede incluir a los políticos si intervienen eficazmente.
Si se realiza promoción de leyes proabortistas por católicos en cargos públicos, se aplica el Canon 1329 § 2 (donde los promotores se convierten en cooperadores del delito) y la se aplicaría una Pena justa (ferendae sententiae) a juicio de la autoridad eclesiástica. En este caso no hay excomunión, pero puede haber otras sanciones canónicas.
Si existe persistencia pública en pecado grave (escandalo, obstinación), entonces es aplicable el Canon 915 donde se aplica una pena de negación de la comunión. Se requiere discernimiento pastoral y se aplica si el sujeto es amonestado y persiste.
Acciones que provocan odio o desprecio contra la Iglesia o sus enseñanzas, se aplicaría el Canon 1369, aplicándose una pena justa (ferendae sententiae) y esto cuando se incluyen declaraciones o leyes contrarias a la Doctrina moral católica.
Existe una norma canónica que se aplica su la ley coarta los derechos religiosos o de objeción de conciencia, que se encuentra en el Canon 1375 para casos de Desacato o coacción contra libertad de la Iglesia o sus ministros y la pena que se aplicaría sería una pena justa (ferendae sentetiae).
¿Y qué es la excomunión?
La excomunión, según el Catecismo de la Iglesia Católica, es la sanción eclesiástica más grave que priva a una persona de la comunión con la Iglesia, excluyéndola de la participación en los sacramentos y de otros beneficios espirituales.
Es un acto formal que se aplica a quienes cometen delitos graves, como la herejía, y cuyo propósito es proteger a la Iglesia y promover la conversión del excomulgado.
El Catecismo define la excomunión de la siguiente manera:
Exclusión de la comunión:
La excomunión priva a una persona bautizada de la comunión con otros miembros de la Iglesia y de la participación en los sacramentos.
Privación de beneficios espirituales:
La excomunión impide la recepción de la gracia sacramental y otros beneficios espirituales que se reciben a través de la Iglesia.
Propósito correctivo:
La excomunión busca corregir a quien ha cometido un delito grave, incentivando su arrepentimiento y retorno a la comunión.
No es una pena vengativa:
La excomunión no busca castigar, sino promover la conversión y la reconciliación con Dios.
El Catecismo también menciona:
Motivos para la excomunión:
La excomunión se aplica en casos de delitos graves, como la herejía, el cisma, la apostasía, la violación del sacramento de la confesión, el aborto, etc.
Excomunión Latae Sententiae (automática):
En algunos casos, la excomunión se aplica automáticamente por la naturaleza del delito, como el aborto o la violación del sacramento de la confesión.
Excomunión Ferendae Sententiae (declarada):
En otros casos, la excomunión se declara por la autoridad eclesiástica después de un proceso de investigación y juicio.
Levantamiento de la excomunión:
La excomunión puede ser levantada una vez que la persona demuestra arrepentimiento y realiza las penitencias impuestas por la Iglesia.
Los políticos católicos deben evitar incoherencias entre fe y vida pública: Sacramentum caritatis
En lo que toca a los documentos de la Iglesia, y específicamente el catecismo de la Iglesia Católicas, en sus números 2270 al 2275, señala que la vida humana debe ser protegida desde la concepción.
El Papa San Juan Pablo II, en su documento Evangelium Vitae, de 1995, recuerda que el aborto es un "crimen abominable". Ningún católico puede aprobarlo legalmente.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en una nota doctrinal, en el Año 2002, enseña claramente que no es lícito apoyar leyes contra la vida.
Benedicto XVI, en su documento Sacramentum caritatis, del 2007, precisa que los políticos deben evitar incoherencias entre fe y vida pública.
De todo lo anterior la Iglesia genera tres conclusiones. La primera la excomunión automática sólo aplica a quien procura directamente un aborto.
En segunda, los políticos que legislan a favor del aborto pueden incurrir en pecado grave, causar escándalo público y ser apartados de la comunión (Canon 915).
Y en tercera, toda acción deber realizarse con caridad pastoral, buscando la conversión, no la condena. #MetroNewsMx