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Redacción

- Ocultaron el ciberacoso de TikTok a los padres de la víctima y solo citaron al papá de la alumna agresora para borrar la cuenta.
-Despidieron al profesor de grupo como chivo expiatorio para simular que resolvieron el caso y lavarse las manos ante la SEG.
-La directora admitió tener los videos con insultos hacia la menor, pero mintió diciendo que no recordaba qué decían.
-Redujeron el tocamiento íntimo a una niña de 6 años a un simple pleito escolar, preguntando a los niños «qué problemas tenían».
-Encubrieron el hecho debido a que los padres del niño también eran maestros dentro del sistema.
-Trataron a la niña víctima de 6 años como si fuera una mentirosa para justificar y minimizar el hecho.

Luego de que se diera a conocer el caso de agresión a un alumno de un plantel privado (https://www.metronewsmx.com/2026/07/escuela-privada-en-celaya-alumno-de.html ) y fuera denunciado en la SEG por los padres de familia, (https://www.metronewsmx.com/2026/07/presentan-denuncian-formal-ante-la-seg.html ); ahora y en el mismo plantel,  se reportaron dos casos más y dos nuevas denuncias ante la Delegación regional de Educación V. La falta de protocolos, la omisión directiva y el encubrimiento deliberado han dejado al descubierto una grave crisis institucional tras la denuncia pública y legal presentada por una madre de familia. Sus dos hijas, de distintas edades, fueron víctimas de hechos deplorables dentro de un mismo centro educativo: una sufrió ciberacoso con amenazas e insultos explícitos a través de redes sociales, y la otra fue víctima de un tocamiento indebido en su zona genital por parte de un compañero. Ante la indiferencia y las presuntas irregularidades del personal administrativo, la madre formalizó dos denuncias independientes ante las autoridades educativas correspondientes.

En base al testimonio entregado a la redacción de Metro News, pidiéndose por parte de los afectados guardar el debido anonimato a fin de no afectar las investigaciones y cumplimentar las normas respectivas de protección a menores, se plasman dos casos más de irregularidades.

Caso 1: Ciberbullying, agresiones explícitas y la expulsión del maestro como «chivo expiatorio»

El primer caso involucra a la hija mayor, estudiante de cuarto grado de primaria. De acuerdo con el testimonio de la madre, la menor comenzó a registrar un patrón sistemático de exclusión y agresiones verbales por parte de una compañera desde inicios del ciclo escolar. Aunque en un principio la familia intentó manejar la situación con orientación conductual en el hogar al considerarlo un conflicto menor, la agresión escaló de manera alarmante.

A principios de julio, la niña regresó a su domicilio en estado de shock tras ser alertada por una tercera compañera sobre la existencia de contenidos audiovisuales difundidos en la red social TikTok. En dichos videos, la agresora dirigió insultos explícitos, palabras denigrantes y deseos de que le sucedieran «cosas malas» a la menor.

Al solicitar explicaciones al personal del plantel, el profesor de grupo confirmó la existencia de los videos y el calibre de las agresiones. Sin embargo, la dirección escolar optó por un manejo opaco e unilateral:

-Falta de notificación a los afectados: La directiva citó únicamente al padre de la menor agresora para indicarle que borrara la cuenta de redes sociales y retirara a la niña del plantel, sin notificar jamás a los padres de la víctima sobre el riesgo y la naturaleza del acoso.
-Falta de transparencia: Al confrontar a la dirección general para exigir la baja de sus hijas, la madre descubrió que la institución tenía en su poder los videos, los cuales la propia directiva afirmó «no recordar» al ser cuestionada sobre su contenido explícito.
-Despido injustificado: Tras trascender de forma extraoficial que la estudiante agresora presentaba cuadros severos de vulnerabilidad emocional que la escuela buscó ocultar para evitar un incidente interno, la directiva optó por despedir al maestro de grupo. La madre calificó esta acción como la creación de un «chivo expiatorio» para simular ante las autoridades inspectoras que el problema había sido resuelto.

Caso 2: Tocamiento indebido a menor de 6 años y la protección por nexos con el personal

El segundo caso afecta a la hija menor, de tan solo 6 años de edad. A mediados de marzo, mientras realizaba sus tareas escolares en el hogar, la menor relató de manera directa a su madre que un compañero de clase se le acercó en el aula y le tocó la vagina con la mano mientras ella se encontraba sentada en su mesabanco.

La madre, profesional de la salud y orientada por asistencia psicológica, abordó de inmediato el hecho con la menor y procedió a reportarlo a la docente a cargo. La respuesta institucional se caracterizó por la minimización del evento y el incumplimiento de las normativas básicas de protección a la infancia:

-Indagatoria inadecuada: En lugar de aplicar un protocolo especializado para presuntas agresiones sexuales, la docente encaró a ambos menores de 6 años preguntándoles «qué problemas tenían», reduciendo una posible agresión a discusiones infantiles cotidianas sobre sacarse la lengua o picarse con lápices.
-Inexistencia de una mediación válida: La escuela dio por «resuelto» el caso mediante pláticas individuales y no permitió un careo ni una reunión formal transparente entre las partes para abordar la agresión.
-Protección y encubrimiento por parentesco: Se reveló que los padres del niño agresor ejercen como docentes dentro del sistema educativo. Según el relato manifestado por la propia maestra a la madre afectada, la principal preocupación manifestada por los padres del menor era evitar que el hecho se divulgara en el salón para que no tacharan a su hijo de «toca vaginas».
-Revictimización: En lugar de garantizar un entorno seguro para la víctima, la postura vertida desde la familia del menor y respaldada por la omisión escolar fue señalar a la niña de 6 años como «mentirosa», buscando justificar y respaldar la conducta del niño por encima del testimonio de la menor afectada.

Falta de protocolos y acciones legales

Ambos casos ponen en evidencia una profunda ausencia de protocolos de actuación ante el acoso escolar digital y ante presuntas conductas de violencia sexual infantil. Para la familia, la actuación del centro educativo respondió a un interés de corte mercantil, enfocado en proteger la reputación e ingresos del plantel mediante el despido de docentes y el encubrimiento de faltas graves, en lugar de velar por el bienestar socioemocional y la seguridad de sus estudiantes.

Ante la falta de soluciones éticas y el riesgo al que fueron expuestas las menores, la madre procedió con la baja definitiva de ambas alumnas y formalizó dos denuncias independientes ante las autoridades de la Secretaría de Educación correspondientes, exigiendo que se investiguen las omisiones directivas, las responsabilidades administrativas del plantel y la protección indebida a los involucrados.

La cueva del silencio: Anatomía de la descomposición institucional en un colegio privado de Celaya

Tres casos graves de irregularidades escolares destapadas en menos de un mes —una agresión física contra un alumno, un caso de ciberacoso y amenazas mediante redes sociales, y tocamiento indebido a una niña de tan solo seis años— colocan en el centro del debate público a una institución educativa privada en Celaya. Lo que a simple vista podría catalogarse como incidentes aislados de violencia entre estudiantes, revela en un análisis más profundo una patología institucional sistémica: la metamorfosis de un centro de enseñanza en una estructura volcada hacia la autoprotección corporativa, el encubrimiento y la simulación.

El patrón de actuación expuesto por las familias agraviadas y documentado en las denuncias formales ante la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) permite deducir y analizar la grave crisis interna que atraviesa este plantel.

El modelo de negocio por encima de la integridad de la infancia

Cuando una escuela privada opera bajo la premisa de que la reputación comercial es el activo más valioso a proteger, los valores pedagógicos y los derechos de los niños quedan subordinados al control de daños.

En los tres casos conocidos se repite la misma tónica: la ocultación deliberada de las agresiones hacia los padres de las víctimas. Al ocultar a los tutores que sus hijos sufren golpizas, difamación digital o tocamientos indebidos, el plantel no busca resolver el conflicto, sino encapsularlo para evitar que trascienda y afecte la matrícula escolar. La administración parece concebir la salida de las familias afectadas no como un fracaso formativo, sino como un «alivio operativo»: si la víctima se va, el problema deja de existir.

Redes de complicidad y favoritismo: La impartición de justicia asimétrica

El análisis del caso del tocamiento indebido a la menor de seis años deja al descubierto un factor crítico dentro de la cultura organizacional de la escuela: el amiguismo y la protección por nexos de gremio.

Al tratarse de un menor cuyos padres pertenecen al sistema educativo, la balanza de la equidad no se inclinó de inmediato a favor de la menor. Las preocupaciones transmitidas a la madre de la víctima no se centraron en la salud emocional y la seguridad de la niña, sino en «cuidar la imagen» de la familia para evitar estigmas. Esta inversión de roles —donde se protege la reputación del señalado y se revictimiza a la niña calificándola implícitamente de «mentirosa»— demuestra que dentro de las aulas no existe un criterio neutral, sino una red de influencias que dicta qué casos se investigan y cuáles se minimizan.

La fabricación de «chivos expiatorios» y el desmantelamiento de la docencia

La respuesta del colegio ante la crisis de ciberacoso en TikTok refleja un método de deslinde punitivo e irresponsable. En lugar de asumir la falla institucional y activar protocolos de intervención psicopedagógica para la alumna emisora y de protección para la víctima, la directiva optó por cortar el hilo por lo más delgado: el despido del docente de grupo.

El despido del maestro cumple una doble función táctica para la dirección:
-Simulación institucional: Presentar ante las autoridades de supervisión de la SEG una acción drástica para aparentar que «se tomaron cartas en el asunto».
-Evasión de responsabilidad directiva: Trasladar la culpa del manejo del protocolo al personal docente de aula, a pesar de que la propia dirección general tenía pleno conocimiento de los contenidos digitales, mantuvo reuniones unilaterales con los padres de la agresora y decidió omitir la notificación a la familia de la menor acosada.

La inexistencia absoluta de protocolos y el llamado urgente a la SEG

La acumulación de tres denuncias en menos de 30 días no es casualidad; es la consecuencia natural de la anarquía procedimental. El plantel carece —o ignora deliberadamente— de los protocolos marco para la prevención, detección y actuación ante el acoso escolar, el ciberacoso y la violencia sexual infantil establecidos por la normativa educativa.

Entrevistar a dos menores de seis años tras una acusación de tocamiento íntimo preguntándoles de manera superficial «qué problemas tienen» para equiparar la agresión con un juego con lápices o avioncitos de papel no es solo una incompetencia pedagógica: es una negligencia institucional que pone en riesgo la integridad física y mental de todo el alumnado.

La Delegación Regional V de la Secretaría de Educación de Guanajuato no puede limitarse a la recepción burocrática de folios. Ante la evidencia de un patrón sistemático de omisión, encubrimiento, manipulación de hechos y persecución del personal docente que reporta o queda atrapado en el conflicto, la autoridad educativa estatal está obligada a realizar una auditoría integral y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

Las aulas privadas no pueden funcionar como feudos al margen de la ley. La seguridad de la infancia en Celaya no puede seguir supeditada al silencio de directivas más preocupadas por la cobranza mensual que por la protección de sus estudiantes. #MetroNewsMx


Redacción/MetroNews

-Señalan irregularidades en la firma de recibos de nómina por concepto de utilidades, sin que se vea reflejado el depósito prometido en las cuentas bancarias correspondientes.
-La autoridad laboral sugiere que la firma de documentos timbrados sin haber recibido el pago constituye un riesgo legal, al tiempo que las empresas podrían incurrir en posibles fraudes.
-Tras realizar denuncias formales ante las autoridades fiscales, los afectados denuncian falta de respuesta por parte de las áreas de recursos humanos sobre el adeudo pendiente.


Tras darse a conocer la omisión de pago de utilidades de la empresa Marva a trabajadores de esta empresa (https://www.metronewsmx.com/2026/07/denuncian-presuntas-practicas-abusivas.html ), ahora se complica el tema ya que ahora se dio la instrucción a los trabajadores para firmar recibos de nómina timbrados y certificados, bajo la premisa de que recibirían el pago correspondiente de utilidades en un plazo determinado. A pesar de haber cumplido con la firma requerida, un grupo de empleados manifiesta que el depósito no fue realizado en sus cuentas bancarias en la fecha acordada y ya les fueron descontados impuestos, en algunos casos, por varios miles de pesos.

La fundamentación documental de uno de los afectados, fue entregad  la redacción de metro News, donde se observan los detalles señalados en la información.

La empresa no solo estaría cometiendo una falta laboral, sino que está "jugando con fuego" ante el SAT. Al timbrar el recibo, la empresa misma dejó la "huella digital" del fraude: ella reconoce ante el SAT que el dinero salió, y si no puede demostrar el flujo bancario a la cuenta -que es obligatorio para efectos fiscales-, la simulación queda acreditada automáticamente por las facultades de comprobación del SAT.


La problemática se agudizaría ante la disparidad en la ejecución de los pagos, ya que únicamente una parte de la plantilla recibió la remuneración, mientras que otro sector permanece a la espera sin obtener una explicación clara. La gestión del área de recursos humanos ha sido cuestionada, pues se limitaría a solicitar paciencia a los afectados, ante la presunta actitud de ignorar la falta de cumplimiento con las obligaciones laborales estipuladas.

Ante esta situación, los trabajadores buscaron asesoría en instancias de conciliación laboral, donde se les minimizó el riesgo de firmar documentos sin el pago previo. No obstante, al comprobarse el incumplimiento del depósito, surge el temor de que la empresa esté incurriendo en prácticas irregulares al reportar ante la autoridad fiscal un pago que no se ha efectuado. Esta situación podría representar un abuso de confianza, ya que el trabajador aparece como remunerado ante el sistema fiscal, sufriendo la retención de impuestos sin haber percibido el ingreso.

Como medida de respuesta, se han interpuesto denuncias anónimas ante la instancia fiscal competente, adjuntando evidencias como el recibo de nómina firmado y estados de cuenta que comprueban la ausencia del depósito. Los afectados denuncian que la empresa no contaría con elementos para demostrar la realización del pago, ya que la obligatoriedad estipula que los depósitos deben efectuarse directamente a cuentas bancarias individuales asociadas al nombre del beneficiario.


El conflicto permanece en un estado de incertidumbre legal para los afectados, quienes se sienten vulnerables ante la falta de una representación jurídica adecuada y una respuesta institucional efectiva por parte de la empresa, la cual mantiene una postura evasiva ante los reclamos directos.

El análisis de las pruebas documentales entregadas a Metro News

Tras analizar las pruebas documentales presentadas, se observa una incongruencia crítica entre la información fiscal reportada por la empresa y la realidad financiera del trabajador.

-Recibo de Nómina (CFDI): El documento, con fecha de emisión precisa detalla un concepto de "Reparto de Utilidades" por un importe neto a pagar. Este documento incluye una leyenda de "recibí a mi entera conformidad".
-Verificación ante el SAT: La consulta en el portal oficial confirma que el CFDI es vigente y tiene un estado de "Cancelable sin aceptación". Esto certifica que, ante la autoridad fiscal, la empresa ya ha declarado y dado efectos legales al pago de esta cantidad.
-Estado de cuenta bancario: El historial de movimientos del trabajador muestra transacciones hasta el día de hoy 14 de julio de 2026. En ninguna de las fechas posteriores a la emisión del recibo aparece reflejado el ingreso de las utilidades.

Es concluyente que el trabajador está siendo afectado por una irregularidad grave. La evidencia apunta a los siguientes puntos críticos:

-Simulación de Operaciones: Existe una discrepancia total entre la información que la empresa ha reportado al SAT (donde afirma que ya pagó) y el flujo real de dinero en la cuenta del trabajador.
-Afectación Fiscal y Patrimonial: Al timbrar el recibo, la empresa ha generado una carga fiscal (ISR) sobre un ingreso que el trabajador no ha recibido. Esto significa que el trabajador aparece ante Hacienda como beneficiario de un dinero que, en la práctica, no posee, lo cual es una irregularidad de carácter fiscal.
-Indicios de fraude: La existencia de un recibo firmado electrónicamente por una operación inexistente es el fundamento para considerar la presunción de fraude fiscal y simulación de actos jurídicos, tipificados en el Código Fiscal de la Federación, según lo analizado anteriormente.

Las pruebas serían contundentes y documentan una discrepancia financiera que no debería existir bajo ninguna circunstancia legal regular. La empresa habría registrado un egreso fiscal que no ha materializado en el patrimonio del trabajador, exponiéndolo a él ante el fisco y violando sus derechos laborales básicos al retener un pago que ya ha declarado como efectuado.

Las implicaciones legales y los delitos federales en los que podría estar incurriendo Marva

Emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina —como el que se menciona— sin que exista la entrega real del recurso es una práctica irregular que podría constituir fraude fiscal. Al declarar ante la autoridad fiscal (SAT) que se pagó una cantidad (utilidades) que no fue recibida, la empresa podría estar incurriendo en una simulación de operaciones. Si el sistema fiscal retuvo impuestos (ISR) sobre una cantidad no percibida, el trabajador se ve afectado patrimonialmente, mientras que la empresa podría estar justificando deducciones indebidas o evadiendo responsabilidades financieras reales.
El Reparto de Utilidades (PTU) es un derecho constitucional. La falta de pago, incluso con recibos firmados, constituye un incumplimiento grave a la Ley Federal del Trabajo.

Las "sugerencias" dadas por Conciliación al trabajador

La recomendación recibida en las instancias de conciliación resultaría, a la luz de los hechos, altamente cuestionable y contraintuitiva. Sugerir a un trabajador que firme un recibo por un dinero que no ha recibido coloca al empleado en una posición de vulnerabilidad absoluta. Ante una eventual demanda, el recibo firmado funciona como una prueba presuntiva de pago a favor del patrón, obligando al trabajador a cargar con la difícil prueba de demostrar que no recibió el dinero.

La función de las autoridades laborales -y de instituciones como la PROFEDET-  debe ser la orientación para proteger el derecho del trabajador, no la validación de prácticas que facilitan posibles ilícitos patronales. Firmar sin haber recibido el pago es, técnicamente, convalidar una irregularidad que dificulta posteriores reclamaciones.

Dado que el problema afecta a múltiples trabajadores, se recomendaría denunciar ante el SAT, acción que al parecer ya fue hecha por los trabajadores. Es fundamental realizar una aclaración en el portal del SAT mediante la "Solicitud de conciliación de factura" o reporte de recibo de nómina no reconocido. Esto desvincula al trabajador de la percepción de un ingreso que nunca obtuvo y alerta a la autoridad sobre la emisión de CFDI apócrifos.

Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para interponer la denuncia formal por incumplimiento de PTU. A diferencia de una conciliación básica, esta instancia puede ofrecer representación legal gratuita para procesos más complejos si la empresa mantiene su postura evasiva. Conservar los estados de cuenta bancarios donde se evidencia la ausencia del depósito, así como capturas del CFDI timbrado, los cuales servirán como prueba de la simulación.

Los presuntos delitos y las posibles sanciones penales federales para este caso

Al involucrar la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara una operación -pago de utilidades- que no ocurrió realmente, sitúa a la empresa en una zona de alta responsabilidad penal federal bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El hecho de que la empresa haya timbrado un recibo (CFDI) por un pago que no se depositó constituye, para efectos fiscales, la emisión de un comprobante que ampara operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados.

-Defraudación Fiscal (Artículo 108, CFF): Comete este delito quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Al timbrar un pago, la empresa genera obligaciones y derechos fiscales (como la retención de ISR); si el pago es falso, está engañando a la autoridad para obtener un beneficio fiscal indebido.
-Simulación de Actos Jurídicos (Artículo 109, fracción IV, CFF): El CFF tipifica como una conducta equiparable a la defraudación fiscal el hecho de simular la prestación de servicios o el pago de remuneraciones, lo cual es exactamente lo que ocurre al "pagar" utilidades que nunca salieron de la caja de la empresa.
-Uso de CFDI falsos o inexistentes (Artículo 113-Bis, CFF): Este artículo es el más severo. Sanciona a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

Las penas por estos delitos son privativas de la libertad (cárcel) y se gradúan principalmente en función del monto involucrado o de la gravedad de la conducta:

Defraudación Fiscal (Art. 108):
-Si el monto no excede los $2,236,480.00 MXN: 3 meses a 2 años de prisión.
-Si el monto excede los $2,236,480.00 MXN pero no llega a $3,354,710.00 MXN: 2 a 5 años de prisión.
-Si el monto supera los $3,354,710.00 MXN: 3 a 9 años de prisión.

Expedición de CFDI por operaciones inexistentes (Art. 113-Bis): Se castiga con 2 a 9 años de prisión.

En esquemas de facturación falsa o simulación que involucren montos elevados o estructuras organizadas, la autoridad puede solicitar la prisión preventiva oficiosa, lo que significa que los responsables no podrían enfrentar el proceso en libertad bajo fianza.

Si la autoridad determina que el esquema de "simular pagos de utilidades" para evadir impuestos o desviar recursos es realizado por tres o más personas -por ejemplo, el dueño, el contador y el responsable de Recursos Humanos-, el caso puede escalar a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que endurece exponencialmente las penas y anula la posibilidad de beneficios procesales. #MetroNewsMx


Redacción

-Excolaborador de Transportes Marva denuncia ante autoridades laborales el presunto incumplimiento sistemático en el pago de utilidades anuales.
-La empresa de transporte enfrentaría graves acusaciones por coacción y presunta simulación de renuncias para evitar pagos de ley.
-El denunciante expone tácticas administrativas que impedirían la sindicalización y negar derechos básicos a personal de confianza.
-Tras vencer el plazo legal, trabajadores señalan irregularidades en nóminas y la negativa de la empresa para emitir referencias.
-El caso ante Conciliación pone bajo la lupa las presuntas prácticas de gestión humana en esta firma de alcance nacional.

Transportes Marva, empresa de gran escala con presencia nacional, enfrenta graves señalamientos por parte de excolaboradores tras la falta de pago de utilidades y presuntas tácticas coercitivas para evitar el cumplimiento de sus obligaciones legales. La empresa, que opera unidades en ciudades como Puebla, Ciudad de México, Monterrey, Nuevo Laredo y Guanajuato, ha sido denunciada ante las autoridades laborales por trabajadores que, tras concluir su relación laboral, se enfrentan a una administración que condiciona los pagos a trámites interminables o simplemente los niega.

El denunciante, -quien entregó prueba documental de su denunci ante las autoridades- cuya identidad se mantiene bajo resguardo debido al proceso legal en curso ante el centro de conciliación, detalla que la empresa incumplió la fecha límite de pago de utilidades establecida por la ley. A pesar de que los trabajadores fueron citados para entregar documentación y llenar formatos específicos, la administración no ha proporcionado fechas concretas para el pago, una práctica que, según el testimonio, ha afectado históricamente a extrabajadores de ejercicios fiscales anteriores.

La problemática se extendería a la gestión interna del capital humano, donde los empleados son clasificados bajo esquemas de confianza o administrativos para evitar su sindicalización. El extrabajador denuncia que la empresa utilizaría de manera sistemática hojas de renuncia en lugar de procesos de despido formales, intentando eludir el pago de las prestaciones que corresponden por ley. Además, se habrían reportado irregularidades constantes en el pago de salarios, faltantes inexplicables en las nóminas y la negativa a entregar cartas de recomendación, a pesar de haber cumplido satisfactoriamente con jornadas extendidas y tiempos extras.

-La empresa utilizaría tácticas dilatorias al solicitar documentación y formatos, sin establecer plazos reales para cumplir con el reparto de utilidades, violando los términos legales establecidos.
-El esquema de contratación de personal administrativo o de confianza se utilizaría estratégicamente para limitar el derecho a la sindicalización y reducir la presión colectiva frente a abusos laborales.
-Existen denuncias sobre la coacción para firmar hojas de renuncia en blanco, práctica empleada que buscaría evadir responsabilidades legales y obligaciones financieras ante el cese de la relación laboral.

Este medio informativo intentó contactar a la matriz de Transportes Marva, ubicada en Puebla, a través del número 800 838 4681, con el objetivo de conocer la postura oficial de la empresa. A las 17:30 horas, el personal que atendió el conmutador indicó que no había responsables disponibles en ese momento y señaló que se contactarían nuevamente al mediodía del día siguiente. Ante la negativa de otorgar una respuesta inmediata, Metro News procede a publicar la información basada en las pruebas documentales y testimoniales en su poder, dejando este espacio abierto para recibir los comentarios o aclaraciones de la empresa

Qué derechos estaría violando Transportes Marva ante los señalamientos que se hacen

Basado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual es aplicable en todo el territorio nacional y por ende en el estado de Guanajuato, Transportes Marva estaría incurriendo en las siguientes faltas:

-Incumplimiento del reparto de utilidades (PTU): De acuerdo con los artículos 117 y 123 de la LFT, las empresas están obligadas a realizar el reparto de utilidades dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. La omisión o dilación injustificada es una violación directa a este derecho constitucional.
-Coacción y simulación de renuncia: La práctica de hacer firmar hojas de renuncia en blanco o forzar la firma de documentos sin fecha constituye una simulación y un vicio del consentimiento, lo cual contraviene el artículo 33 de la LFT, que establece la nulidad de cualquier renuncia de derechos de los trabajadores.
-Irregularidades en la nómina: El artículo 82 y subsecuentes de la LFT obligan al patrón a realizar el pago íntegro del salario. Los faltantes injustificados y la omisión de pago por horas extras trabajadas son faltas graves a la legislación.
-Impedimento a la libre sindicación: Clasificar a trabajadores como "personal de confianza" para evitar la formación de sindicatos o la aplicación de contratos colectivos, cuando sus funciones no corresponden a tal categoría (según el artículo 9 de la LFT), sería una estrategia para evadir la representación sindical.
-Obstrucción a la colocación laboral: La negativa sistemática a entregar cartas de recomendación o referencias laborales, afectando la posibilidad del trabajador de reinsertarse en el mercado laboral, contravendría el derecho humano fundamental al trabajo y la libertad de profesión.

La transcripción de la entrevista con el exempleado de Transportes Marva

Entrevistador: 
Bueno, pues tengo tengo en la línea telefónica a un extrabajador de la empresa Marva, que se dedica a transportes de diferente tipo. Me comentó fuera de audio que se trata de autos, contenedores, también es nodriza, cajas secas, etcétera. Pero el tema no es hacerle publicidad a la empresa en lo que hace, sino en el problema que se está generando con los trabajadores por la falta del cumplimiento de obligaciones de la empresa para con ellos y muy específicamente lo que es el pago de utilidad. Quiero agradecerle, quiero hacer la observación que estamos guardando el anonimato y la identidad de nuestro entrevistado, precisamente porque él está llevando un proceso, está llevando un proceso precisamente para que la empresa cumpla con sus obligaciones y no entorpecerle este proceso, pero sí manifestar la queja porque se está dando tardanza y no es el único al parecer por lo que nos explica que está en este caso. Muchas gracias por la entrevista y nos gustaría que nos platicara qué está pasando entre la empresa Marva y sus trabajadores, gracias.

Extrabajador de Marva: 
Pues mire este yo soy trabajador de la empresa Transportes Marva.

Entrevistador: 
Extrabajador.

Extrabajador de Marva:  
Extrabajador.

Entrevistador:
Extrabajador, ok.

Extrabajador de Marva:  
Extrabajador, sí, sí. Y nos estaban eh nos sindicaron que el pago de utilidad sería hasta el último día de junio, no el 30 de mayo como lo marca la ley. Eh pasó el último día de junio, no nos dieron respuesta, este entonces se hizo un poco de presión. Y resulta que la empresa nos nos solicitó ir a llenar un formato y nos solicitó los documentos para realizarnos supuestamente, iniciar el trámite y darnos la el pago de utilidades. Pero al momento de llenar la solicitud y entregar los documentos te dicen que no tienen fecha de cuando se van a pagar las utilidades. Entonces, ya es algo muy lógico porque pues se supone que por ley ya venció el plazo, pero de lo que nos venimos enterando pues es que a personas que también son extrabajadores de años anteriores como el 2024, 2023, les hacían prácticamente lo mismo, le solicitaban la documentación, les hacían llenar el formato, pero resulta que a muchos jamás les dieron utilidades porque pasó su año que tenían de derecho para expedir sus utilidades. O sea, la empresa jamás se las entregó. A unos sí, a unos no, a unos a los 6 meses, a unos jamás. Entonces, es lo que estamos nosotros exigiendo, este tratar de buscar ayuda para ejercer un poco de presión para ver si así la empresa ya nos da nuestras utilidades que, pues obvio ya, claramente se pasó por mucho tiempo, sería prácticamente como 2 meses. Entonces, esto es lo que está pasando. No solo a una persona, sino esta empresa está haciendo esto a todo nivel nacional, eh no solamente en un estado, sino a nivel nacional. Entonces, es lo que estamos tratando de exigir que cumpla con con lo que marca la ley, no estamos exigiendo otra cosa, entonces es lo que lo que viene pasando aquí con esta empresa.

Entrevistador:
Estábamos platicando fuera de fuera de entrevista que eh diera la impresión, lo digo yo, me gustaría que que en un momento usted me dijera si tengo o no razón, pero a veces diera la impresión que para algunas empresas, no para todas, hay que aclarar, pareciera que los trabajadores son como piezas de un tablero de ajedrez que pueden ser desechadas cuando se le pegue la gana a esa empresa o correrlo o no o no cumplir con las obligaciones que corresponden y el trabajador a veces no se puede defender, no puede hacer nada. Eh esa sensación me da, que hay un abuso, esa es la palabra. ¿Coincide usted conmigo que esto es lo que está sucediendo, que se está abusando de los trabajadores?

Extrabajador de Marva: 
Pues sí se está abusando bastante, porque de hecho ahorita hay personas que que están en esta misma situación igual que yo y no han hecho nada, o sea ellos mmm como que confían, pero no saben en realidad lo que la empresa eh ya ha venido haciendo con anterioridad, o sea esto no es algo nuevo. Entonces, como que a la empresa la verdad pues sea extrabajador o extrabajador le viene saliendo la verdad.

Entrevistador: 
No sé, no sé el tamaño de esta empresa en cuántas partes del país está, cuántas unidades maneja, contenedores, plataformas, nodrizas, es una empresa pequeña o es una empresa de gran escala?

Extrabajador de Marva: 
Pues es una empresa de gran escala, lo que yo más o menos tengo un conocimiento, tiene presencia lo que es en en Puebla, en Ciudad de México, Monterrey, en Nuevo Laredo, eh Guanajuato y pues me parece que en muchos más lugares, o sea es una empresa muy grande, tiene bastantes unidades de de transporte de de todo tipo y tiene también bastante personal.

Entrevistador:
Digo sabiendo que para tener una empresa de este tamaño, insisto no sé cuántas unidades, este tractocamiones o o este otros elementos pueda tener, cuál pudiera ser el motivo que se le pase a usted por la mente para que no les quieran dar las utilidades, que está en quiebra, que a lo mejor este pues no es solvente o o qué, cuál podría ser el motivo?

Extrabajador de Marva: 
Mire a a a mi o sea a mi ver es el mal manejo de de pues ahora sí que de las personas que la administran, porque pues la empresa por lo que se ve no es una empresa que esté en quiebra ni que ande ya batallándole por pues por insumos, por para movimiento de la misma empresa, o sea es el por los mismos directivos, porque yo aquí este luego tenía temas con ellos y y pues prácticamente te dicen en en casi en su cara, "¿sabes qué? Aquí por por esto, por lo mío, no te voy a dar", y así, pues, por ellos. A mi ver es eso, que es el mal manejo de los directivos.

Entrevistador:
O sea, no le han dicho eso, pero es lo que les hacen sentir.

Extrabajador de Marva: 
Pues sí, la verdad. Es lo que lo hacen sentir a uno.

Entrevistador:
Qué, si si tuviera usted aquí, estuviese frente a usted, es más que en este instante estuviera leyendo o escuchando esta entrevista el dueño o los accionistas de la empresa, ¿qué les diría usted, si los tuviera aquí en frente?

Extrabajador de Marva: 
Pues yo que la verdad que estuvieran un poco más al pendiente de de este ahora sí que de su empresa porque, la verdad, no todos los Así como hemos tal, bueno, no no me mencionan los malos, pero yo sé que así como luego hay personas que no cuidan su trabajo, habemos muchas personas que lo cuidábamos, lo valorábamos, pero pues o sea buenos elementos en sí en pocas palabras y y por sus directivos o sus administrativos, pues son personas que terminan ellos mismos prácticamente corriéndolos, obligándolos a pues ya sea al renuncio o a o irse así por sin nada porque, digo, son muy muy tienen muy malas prácticas. Los que tuvieron un poquito más como de cuidado en en en en en las personas que tienen al frente.

Entrevistador:
Creo que usted acaba de decir algo importante. Eh posiblemente, ¿cree usted que se les está olvidando que tratan con personas, que tratan con trabajadores y que los trabajadores son los que con su trabajo ayudan a que la riqueza de la empresa crezca?

Extrabajador de Marva: 
Sí, la verdad, sí.

Entrevistador:
Hay un olvido de este aspecto.

Extrabajador de Marva: 
Sí, hay un si hay un olvido. Eh bueno, no se puede hacer voy un pequeño comentario extra, yo en mi caso este apoyaba en todo lo necesario y al al al final de de o sea de de semana eh pues apoyaba en en en todo lo que se me requiriera, con tiempos extras, con todo. Eh la verdad no no obtenía más más que lo que era mi sueldo y a veces faltantes y reclamaba uno y y prácticamente nunca había respuestas.

Entrevistador: 
O sea, o sea que, o sea que...

Extrabajador de Marva: 
Y eso no lo más pasó, ¿ok? Si escucho, escucho, escucho, escucho. Eso no lo más pasaba, o sea, con conmigo, porque pues como digo es una empresa grande, hay más personal. Entonces, eso mismo era lo que uno comparte luego como compañeros, este "ah no, a mí me faltó, no manches yo apoyé tal día, yo vine tal y me falta" y y hablabas, por decir, a nóminas o cosas así, y jamás tenías una solución real, o sea, jamás más bien ni real ni nada, ni ni había veces que ni respuesta te daban, ni te contestaban ni la llamada.

Entrevistador: 
O sea que eso aparte de esto que estamos platicando de que la empresa o quien corresponda, los responsables que llevan en la empresa este asunto, no solamente es no pagar las utilidades, sino que también juegan o jugaban con el salario del trabajador.

Extrabajador de Marva:  
Exactamente, sí. Exactamente así, así así pasa. Este pues como que uno es ahí para ellos una persona súper reemplazable de que no te parece, órale, adiós. Y de hecho como le comento, no llegan con una hoja de despido, llegan con una hoja de renuncia.

Entrevistador:
O sea que al hacer esto es precisamente para no pagar lo que por ley, o sea te voy a correr, pero no te digo, en los documentos no te digo que te corro, sino que te tú estás renunciando, lo estás haciendo por tu propia voluntad, para no pagarte lo que por ley correspondería porque es un despido.

Extrabajador de Marva:  
Exactamente, sí. De hecho, este, para hacer otro pequeño comentario, este a muchas personas, a muchos compañeros y extrabajadores les hicieron firmar una hoja en blanco. Muchos la firmaron, algunos no, pero por lo mismo, por el miedo, por la necesidad de que ocupan un un trabajo para llevar el sustento a sus hogares. Pero o sea la empresa tiene muy malas prácticas en muchos aspectos.

Entrevistador:
Bien, sé que está usted presentando ante ante los tribunales laborales lo correspondiente. Eh eh mmm mmm me imagino que que pues que qué lástima, ¿no?, que que una relación laboral que iba bien o que, por lo menos, por lo que usted me argumenta, pues no había problema, se tenga que romper de esta manera, ¿no?

Extrabajador de Marva: 
Pues sí, la verdad sí.

Entrevistador: 
Y la otra y la otra cosa es esta. Eh si se ve que se actúa de esta manera, ¿qué riesgo corren los trabajadores, por ejemplo, que son despedidos de una empresa, que luego quieren ir a buscar una empresa del mismo ramo, no se dan caso de que los boletinan y les avisan, "ésta no lo vayas a contratar porque aquí me dio lata", no no no no se no no ha habido noticias de eso? O que, o que cuando van a buscar trabajo les cuesta más trabajo obtenerlo?

Extrabajador de Marva: 
Pues pues de hecho un poco porque hay que escuchar de casos que eh en armadoras o en medios de transporte igual eh pues tienen obvio como contacto porque pues son como del mismo rubro, eh y sí hay esos casos. De hecho, si usted, bueno, si yo como trabajador solicito mi carta de recomendación porque sé que no quede mal, te dicen que sí, pero jamás te la entregan. O sea, te dicen sí, sí, sí te la damos, pero jamás jamás te la dan.

Entrevistador:
O sea, o sea, si una carta de recomendación ahí no existe, aunque haya sido usted un buen trabajador.

Extrabajador de Marva: 
Sí, no existe, o sea si te dicen sí, sí, sí te la damos, pero jamás, jamás te la dan.

Entrevistador:
Pues la verdad, la verdad es que está todo muy extraño, pero bueno, pues ahí, ahí está este pues no sé si le podamos llamar reclamo, aviso, información para los accionistas, dueños, no sé cuál sea el término de Transportes Marva de un extrabajador que está exhibiendo una situación difícil. Y y sí, pues, aquí tenemos su su testimonio y además algunos documentos que avalan precisamente de que lo que estamos aquí platicando no es no es un chisme, es una realidad, y ojalá también las autoridades este volteen a ver esta empresa y y pues no sé, a lo mejor, eh no sé si usted considere necesario que que la Secretaría del Trabajo o las autoridades laborales correspondientes les caigan y les hagan una visita para revisar cómo se están comportando con sus trabajadores.

Extrabajador de Marva: 
Pues sí, la verdad estaría muy bien, porque pues luego lamentablemente uno no tiene la información correcta hacia dónde acudir o hacia dónde hacer como no sé, un reporte y es donde pienso que pues las empresas, las empresas como dijimos no todas, pero pues algunas como en mi caso eh pues se puede decir que abusan de de de que uno no tiene esos conocimientos.

Entrevistador:
Eh y bueno, una última pregunta de mi parte, espero que no se me ocurra ahorita otra más, ¿que ustedes no tienen sindicato que los defienda o no existe el sindicato?

Extrabajador de Marva: 
Eh pues supuestamente por lo que sé, porque como la empresa tiene en en muchas partes, supuestamente yo llegué a escuchar alguna ocasión, no me consta, que en una de las de de estas de la ciudad, no sé si Monterrey, sí había, pero no me consta, o sea tampoco es algo que yo pueda confirmarle al 100%, pero pues en los demás puntos no, no existe ninguno.

Entrevistador:
O sea, usted usted no era trabajador sindicalizado.

Extrabajador de Marva:  
No.

Entrevistador:
Okay.

Extrabajador de Marva: 
De hecho, esta pregunta da otras respuestas, de hecho nos a a la mayoría lo tienen en en nóminas como administrativo que supuestamente por lo que nos comentaron es por lo mismo, nos tienen como tipo de confianza para no tenernos sindicalizados.

Entrevistador:
Ah, caray. Bueno, pues está está interesante. Bueno, pero aún así, este, en que esté en nómina, pues tiene unos derechos, este, laborales que son que le paguen, que le den sus utilidades, que le paguen lo justo. Bueno, pues habrá habrá habrá que estar al pendiente de qué sucede y y no sé si algo quiere usted agregar algo más sobre sobre este asunto.

Extrabajador de Marva: 
No, pues de mi parte pues ya sería que espero, espero llegue a ahora sí que a las autoridades para ver si así nos hacen un poco pues de caso y ya se nos otorga lo que pues por ley y derecho tenemos ya ya ganado prácticamente, ya es, trabajamos todo el año fiscal para que tener acceso a ese derecho del reparto de utilidades y como para que no se nos otorgue pues sí, sí esto uno pues ahora sí con un poco de incertidumbre y espero llegue solamente a las autoridades correspondientes.

Entrevistador:
Bueno, pues le agradezco la entrevista.
#MetroNewsMx


Redacción/Metro News

-Madre denuncia acoso escolar reiterado e impunidad ante la falta de acción del personal directivo y docente del plantel.
-Violencia física contra un menor incluyó la pérdida de una pieza dental sin que las autoridades escolares actuaran debidamente.
-Estudiantes instigaron agresiones físicas contra un compañero ofreciendo dinero a cambio, ante la omisión total del colegio.
-Directivos minimizaron agresiones físicas y verbales sistemáticas, calificándolas erróneamente como conflictos entre madres.
-El personal docente omitió reportar agresiones graves y se negó a levantar actas, ignorando protocolos de convivencia escolar.
-Familia exige justicia a la SEG tras agresiones físicas, instigación y la sistemática falta de protección al menor agredido.

Ante la inacción de las autoridades de un plantel educativo privado, una madre de familia presentó una denuncia formal ante la Delegación Regional de Educación Región V, encabezada por el Mtro. Aldo Sahib Velásquez Velázquez, para exigir justicia por las agresiones reiteradas que ha sufrido su hijo y que oportunamente fueron dadas a conocer por Metro News (https://www.metronewsmx.com/2026/07/escuela-privada-en-celaya-alumno-de.html ).

La denunciante relata una cronología de violencia escolar que se ha prolongado desde el ciclo escolar 2023-2024 hasta la fecha. El menor ha sido víctima de agresiones físicas, incluyendo una que resultó en la pérdida de una pieza dental, así como violencia verbal sistemática. A pesar de los intentos de diálogo iniciales y la intervención parcial del personal docente, el acoso ha persistido, escalando a situaciones de mayor gravedad.

El episodio detonante ocurrió a principios del mes pasado, durante una actividad extracurricular. Según el testimonio, otro alumno agredió físicamente al menor en dos ocasiones, revelando que actuaba bajo la instigación de un tercer estudiante, quien presuntamente le ofreció dinero a cambio de perpetrar los golpes.

La madre de familia señala con indignación las omisiones por parte del personal docente y directivo. Denuncia que el instructor de la actividad extracurricular no reportó el incidente a la dirección, y que, al solicitar la intervención de las autoridades escolares, recibió una respuesta insuficiente. La institución se limitó a aplicar suspensiones temporales a los menores involucrados, negándose a levantar un acta de hechos formal y minimizando la situación al clasificarla como un conflicto entre particulares.

La denunciante enfatiza que la institución ha ignorado sus propios reglamentos internos y la legislación estatal sobre convivencia libre de violencia en el entorno escolar. Ante la falta de protocolos claros y la ausencia de acciones para salvaguardar la integridad de su hijo, la madre exige una investigación administrativa profunda.

La denuncia presentada ante la Delegación Regional solicita puntualmente:

-El inicio de una investigación administrativa sobre el actuar del personal directivo y docente.
-La verificación de la correcta aplicación de los protocolos contra la violencia escolar.
-La aclaración de por qué se omitió el reporte de las agresiones y la elaboración del acta de hechos.
-El deslinde de responsabilidades por omisión ante los antecedentes de violencia.
-La implementación de medidas correctivas y preventivas urgentes para garantizar un entorno seguro.

Los padres de familia afectados, quienes manifiestan su indignación ante el manejo institucional de los casos, ha reiterado su total disposición para colaborar con la autoridad educativa, buscando que se garantice el derecho de su hijo a estudiar en un entorno libre de violencia, impunidad y acoso.

Qué le tocaría hacer a la Delegación de Educación tras la presentación de la denuncia

Tras la presentación de una denuncia formal por violencia escolar ante la Delegación Regional de Educación (SEG), el proceso se regiría por la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

A partir de este momento, la Delegación y la autoridad educativa tienen las siguientes obligaciones y procedimientos conducentes:

-Obligaciones Inmediatas de la Autoridad Educativa
Una vez recibida la denuncia, la autoridad (incluyendo la dirección escolar y la Delegación) tiene el deber legal de actuar para que la violencia cese. Sus acciones deben incluir:
-Atención y protección: Garantizar la integridad física y psicoemocional de la víctima. Esto incluye dictar medidas cautelares si existe riesgo.
-Registro formal: Es obligatorio dejar constancia documental de los hechos (acta de hechos). La omisión en la atención o registro es considerada una falta sancionable por ley.
-Activación de Protocolos: Se deben activar los mecanismos de atención, que pueden incluir la asesoría y canalización a instancias especializadas.

-Procedimientos Conducentes (Lo que presuntamente ocurrirá)
El proceso administrativo seguirá una ruta de investigación y seguimiento:
-Investigación administrativa: La Delegación Regional debe investigar si el personal docente y directivo actuó conforme al Reglamento Escolar Interno y la legislación vigente. Esto implica entrevistar a las partes involucradas (previa autorización de padres o tutores) y revisar la actuación del personal.
-Canalización interinstitucional: Si la naturaleza del caso lo requiere, la Delegación debe canalizar a las instancias correspondientes como el Ministerio Público, el DIF, instituciones de salud o la Procuraduría de los Derechos Humanos.
-Evaluación de responsabilidades: Se determinará si existió una omisión o negligencia por parte del personal escolar al no reportar o documentar incidentes previos. En caso de responsabilidad, se pueden aplicar correctivos administrativos (extrañamientos, amonestaciones o notas en la hoja de servicio).
-Seguimiento: La autoridad está obligada a informar al denunciante sobre el curso de la investigación y las medidas preventivas implementadas.

-Recomendaciones y Recursos
Si el afectado considera que la resolución de la autoridad es insuficiente o viola los derechos del menor, tiene el derecho de:
-Recurrir a otras instancias: Puede presentar una queja ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
-Acompañamiento: Puede solicitar asesoría jurídica y psicológica en la SEG.

La autoridad debe actuar de manera pronta para frenar la situación y evitar la revictimización del menor. #MetroNewsMx 



Redacción

Una queja enviada a la redacción de Metro News, por personas plenamente identificadas, precisaron su inconformidad en contra de un plantel educativo ubicado al noroeste de la ciudad, por la violencia escolar no atendida y posible bullying contra un niño de cuarto año por parte de uno de sexto grado.

La institución educativa, que ofrece desde preescolar hasta bachillerato al noroeste de Celaya, enfrenta una severa crisis de gobernanza ante graves casos de violencia escolar que han escalado a agresiones físicas reiteradas y esquemas de intimidación con incentivos económicos entre estudiantes para ejercer esa violencia, asemejando a un "sicariato".

La queja textual enviada a la redacción

"DENUNCIA PÚBLICA":

"En la escuela de mi hijo, un niño de 9 años le pide a otro niño, dos años mayor, que golpee a mi hijo de 10 años a cambio de dinero. Después de que lo hace, el primero le ofrece más dinero si lo golpea con más fuerza, y el otro niño vuelve a hacerlo. Al solicitar un establecimiento de hechos, las autoridades escolares suspenden a los niños por dos días y restan importancia al incidente, argumentando que el resto es una situación entre las madres2.

"Hay repetición de violencia física por parte del mismo niño hacia mi hijo y las autoridades escolares están desviando la atención hacia mi reacción como madre del niño afectado en lugar de analizar la conducta del niño que originó el conflicto".

El peligro para el resto de alumnos del plantel

La administración del plantel ha sido señalada por evadir su responsabilidad institucional ante una serie de incidentes que involucran a un alumno de cuarto grado, quien ha hostigado sistemáticamente a un compañero de segundo año. Entre los antecedentes, figura la pérdida de una pieza dental del menor afectado en un evento previo, mientras que la agresión más reciente ocurrió durante una clase extraescolar de ajedrez.

En lugar de aplicar protocolos de prevención y justicia, la dirección escolar ha minimizado el conflicto, intentando reducir una problemática de conducta violenta a una supuesta disputa personal entre madres de familia. Esta postura ha sido calificada como una táctica para encubrir la falta de control en el plantel, lo que genera cuestionamientos profundos sobre el ambiente formativo que se ofrece a quienes pagan por un servicio de seguridad y educación.

El caso ha trascendido las fronteras de la institución, escalando hacia la Delegación Regional de Educación V y la Procuraduría de Derechos Humanos. Asimismo, se analiza la intervención de PROFECO bajo el argumento de incumplimiento de contrato por parte de la escuela, al no garantizar un entorno seguro y pacífico, convirtiendo un espacio educativo en un sitio de riesgo. Los padres afectados han responsabilizado tanto a la institución como a la familia del agresor por cualquier represalia o daño adicional que pueda sufrir su hijo.

Si fueran mayores de edad, ¿En qué delitos se estaría incurriendo en este caso?

En el ordenamiento jurídico mexicano, y específicamente bajo el Código Penal para el Estado de Guanajuato, si los involucrados fueran mayores de edad, la conducta descrita —pagar a una tercera persona para ejercer violencia física contra otra— configuraría distintos grados de responsabilidad penal que podrían agruparse de la siguiente manera:

-Instigación (Determinador)
La persona que paga u ofrece un incentivo económico para que se cometa la agresión actúa como instigador (o determinador). Según el Artículo 21 del Código Penal de Guanajuato, es instigador quien dolosamente determina a otro a la comisión dolosa de un delito.

Esta figura es fundamental, ya que aunque el instigador no ejecute el golpe directamente, su responsabilidad es equiparable a la del autor material, pues sin su voluntad y pago, el delito no habría ocurrido.

-Autoría Material
El sujeto que recibe el dinero y ejecuta los golpes sería el autor material. De haber causado lesiones, enfrentaría cargos por el delito de lesiones, cuya penalidad se determina según la gravedad, el tiempo de sanación o la naturaleza de las secuelas (como la pérdida de una pieza dental, que se clasifica como una lesión que afecta la integridad física de manera permanente).

-Concurso de Delitos y Agravantes
Dependiendo de las circunstancias, podrían configurarse otras figuras delictivas:
Lesiones: El delito base contra la integridad corporal.
Amenazas: Si el pago o la dinámica incluyen intimidación para que la víctima no denuncie o para forzarla a hacer algo (Artículo 282 del Código Penal Federal, aplicable por analogía en principios generales).
Responsabilidad Agravada: El Código Penal de Guanajuato permite agravar la punibilidad hasta en un tercio si el delito se comete aprovechándose de una persona incapaz o en situaciones donde hay una clara disparidad de poder.

-La responsabilidad de la institución (Omisión)
Si bien el centro educativo es una entidad privada, su responsabilidad ante estos hechos, si fuera probada una omisión dolosa o negligencia grave que permita la continuidad de estos actos, podría derivar en:
Responsabilidad civil: Reparación del daño (médico, psicológico y moral) por incumplimiento del contrato de prestación de servicios educativos.
Responsabilidad administrativa: Ante instancias como la Delegación Regional de Educación, por no garantizar el ambiente seguro que la ley exige para los centros educativos.

En el derecho penal mexicano, la distinción entre autor intelectual (quien ordena o paga) y autor material (quien ejecuta) no exime a ninguno de los dos; el sistema los trata bajo una misma lógica de responsabilidad penal. En este caso hipotético, el hecho de que exista una transacción económica para provocar daño añade un componente de premeditación que suele elevar las penas.

Las preguntas que quedan en el aire:

¿Es esta institución un centro de formación académica o un espacio que permite la consolidación de conductas violentas?
¿Qué garantías de seguridad real ofrece una escuela que prioriza la omisión sobre la protección de sus estudiantes?
¿Es admisible que un colegio privado eluda su responsabilidad institucional ante la reincidencia de agresiones físicas?


Redacción Editorial

-Clínica ISSSTE Celaya: La impunidad como sentencia de muerte
-La negligencia médica no es un accidente, es una política de omisión: el caso del padre del periodista Marco Mancera revelaría un sistema de salud que ha normalizado el desprecio por la vida humana en aras de una burocracia ciega.
-El antecedente de mención de Cristian Vázquez Bravo ante Martí Batres sería el rostro de una institución que protege a sus verdugos; las denuncias documentadas desde febrero exhibirían a la dirección general del ISSSTE en cómplice directa del deceso.
-¿Qué lección aprendió el ISSSTE tras el reclamo del señor Uriel? Ninguna
-El dolor de las familias en Celaya no es un "chisme" ni un "tecnicismo": es el resultado de un modelo de gestión que, bajo la máscara del discurso oficialista, mantiene en sus puestos a funcionarios incompetentes sobre los cuales pesa la responsabilidad de tragedias evitables.
-¿Coincidencia, mala fe, chiste o realidad que aparezca nuevamente el nombre del responsable de urgencias, ahora en la muerte de un paciente?

Lo que ocurre en la Clínica Hospital del ISSSTE en Celaya no puede ser definido ya con eufemismos. No se está ante fallas operativas o retos de infraestructura; se está presenciando la consolidación de un sistema de salud donde la indolencia es el protocolo clínico y la impunidad es la norma de actuación. La reciente muerte del padre del periodista Marco Israel Mancera, ocurrida en una silla de espera tras la negativa del personal de urgencias para atenderlo, es el desenlace lógico de una institución que ha perdido, hace mucho, cualquier rastro de ética médica y humana.



Resulta particularmente siniestro que el principal señalado por esta tragedia sería el mismo personaje que, meses atrás, fue denunciado públicamente ante el director general del instituto, Martí Batres Guadarrama. El 6 de febrero de 2026, el señor Uriel Rodríguez (https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/derechohabientes-reclaman-a-marti-batres-deficiencias-en-atencion-del-issste-en-celaya-28239727 ) confrontó al funcionario federal, exhibiendo ante las cámaras y ante los ojos de la ciudadanía lo que sería el mismo modus operandi del doctor Cristian Vázquez Bravo: el rechazo sistemático a pacientes en situaciones críticas, bajo el pretexto —tan absurdo como criminal— de que "no representan una urgencia".

¿Qué lección aprendió el ISSSTE tras el reclamo del señor Uriel? Ninguna. La impunidad con la que se habría blindado a Vázquez Bravo no solo revela una complicidad interna, sino que confirma que las quejas ciudadanas en el buzón de la institución son, en realidad, un ejercicio de cinismo burocrático. Batres Guadarrama prometió en febrero que se tomarían cartas en el asunto; hoy, la muerte de un ciudadano en la sala de espera demuestra que esas promesas fueron, apenas, el teatro necesario para salir del paso. La permanencia de este médico en el área de urgencias, a pesar de los antecedentes documentados, convertiría a la dirección del hospital en responsable, por omisión y por encubrimiento, de la negligencia fatal.



Lo que algunos miembros del personal de urgencias practica en Celaya no es medicina, es un filtro de selección donde la vida del derechohabiente se reduce a un criterio arbitrario dictado por un médico que parece disfrutar de un poder omnímodo. La familia Mancera no es la primera, y desgraciadamente no será la última, en sufrir la soberbia de algunos elementos del equipo médico que se siente intocable (https://www.metronewsmx.com/2026/06/muere-paciente-en-el-issste-de-celaya.html ). El testimonio de Uriel Rodríguez, aquel febrero pasado, fue la alerta temprana que el sistema ignoró. Aquel reclamo sobre los 100 mil pesos gastados en atención privada porque el ISSSTE "no sirve de nada", es la misma historia que hoy se repite, con la única diferencia de que esta vez, el desenlace fue irreversible. Y de paso, un sujeto que se esconde en una cuenta o página Facebook, presunto empleado del IMSS y que agrede al periodista Marco Mancera, hijo del paciente fallecido Irineo Mancera que estuvo sentado tres horas en la Sala de Urgencias de la Clínica del ISSSTE porque "no era urgente". (https://www.metronewsmx.com/2026/06/ataca-con-insultos-presunto-empleado.html )


Como sociedad, no se puede aceptar que la muerte de un padre, de un hermano o de un hijo sea el "costo" de una gestión administrativa corrupta o incompetente. El periodismo tiene aquí una función clara: no permitir que el olvido cubra la silla de urgencias donde hoy yace la dignidad de una familia destrozada. Si las autoridades no tienen la voluntad política para remover a quienes han demostrado, con hechos, que no les importa la vida de los pacientes, entonces es la ciudadanía la que debe elevar la presión.

Resulta interesante que el Sr. Uriel Rodríguez llamara una y otra vez el nombre de Cristian Vázquez Bravo en público, y este no apareciera; y ahora, en el caso del fallecimiento del Sr. Irineo Mancera, ni el ISSSTE ni el personaje ahora den la cara; la única respuesta ha sido la del sujeto "Chrisionidas Vázquez", un supuesto empleado del IMSS, retando al periodista Marco Mancera... en redes sociales. Y luego, desaparecer la página tras su "hazaña". 

La tragedia de la familia Mancera no es un evento aislado; es la evidencia de una metástasis institucional. Cristian Vázquez Bravo debería haber sido separado de su cargo no por una ocurrencia mediática, sino por la imperiosa necesidad de sanear un área donde el juramento hipocrático ha sido sustituido por la arrogancia. Que las autoridades federales no se llamen a sorpresa cuando la indignación estalle: cuando el Estado deja de proteger la vida, el silencio se convierte en complicidad, y el periodismo en la única voz que queda para exigir justicia. El ISSSTE Celaya tiene hoy una deuda de sangre, y los expedientes no mienten; lo que falta es la voluntad de limpiar la casa.

La transcripción del encuentro entre el Sr. Uriel Rodríguez y Martí Batres

Sr. Uriel Rodríguez: 
De urgencias, yo vengo a urgencias con mis dos hijos, tengo dos hijos, ni uno ha pasado de urgencias adentro. No me atienden y ayer vino mi esposa de 2 de la tarde a 6 de la tarde y no me la atendieron. Fui al Similar allí enfrente; llevo casi 100,000 pesos gastados en mi hija en salud que aquí no me dan atención. Venga, doctora, ayúdeme, yo necesito que todos escuchen. Y tengo directamente la queja con la persona que está en urgencias, tengo el nombre, yo necesito que todos escuchen.

Martí Batres: 
Se lo va a atender inmediatamente.

Sr. Uriel Rodríguez: 
No, yo he metido mi queja al buzón de quejas de ahí, se le va y se han limpiado la conciencia con esas quejas que meto. Las he metido dos veces poniendo mi número telefónico, mi correo electrónico, y de nada sirve. ¿Qué necesitamos hacer los derechohabientes para tener servicio? Si mi niña se me hubiera muerto, ¿qué hago? ¿A quién le reclamo? ¿Quién me la va a devolver? Déjeme hablar, yo necesito que toda esta gente escuche lo que tengo que decir.

Martí Batres: 
Escucha, tiene una voz bastante fuerte, pues señor, pero pues qué...

Sr. Uriel Rodríguez: 
Yo llevo casi 100,000 pesos atendiendo a mi hija por fuera. No pido que me los devuelvan, pido que atiendan. Ayer vino de nuevo a urgencias mi niña, no me la atendieron en urgencias y tengo el nombre de la persona directamente, es este señor llamado Cristian. Aquí lo apunté porque no es posible, Cristian Vázquez Bravo. ¿Quién es Cristian Vázquez Bravo? Suéltame, suéltame. ¿Quién es Cristian Vázquez Bravo? ¿Quién es? ¿Está aquí presente? Que levante la mano, ¿quién es Cristian Vázquez Bravo?

Martí Batres: 
El jefe de urgencias en turno, ¿dónde está?

Sr. Uriel Rodríguez: 
No me recibe, no me deja pasar de urgencias adentro. Mi esposa es maestra de 17 años de servicio, maestra, mis niños están asegurados por ella. Mi esposa me ha querido asegurar a mí; yo no estoy asegurado, ¿sabes por qué? No sirve de nada. Atiendo a mi niña en Morelia, en San Miguel Allende, en Querétaro, diferentes consultas con especialistas, y aquí no me dan el servicio, y ayer que la traigo a urgencias me vuelven a regresar. Gracias que vino usted, disculpe que me ponga así, pero le doy gracias a Dios que usted vino aquí.

Martí Batres:
 Le voy a pedir un favor, venga con su hija, venga ahorita con su hija. Está allá en el... No, venga con su hija porque la tienen que atender; la doctora se va a encargar de atenderla.

Sr. Uriel Rodríguez: 
Otra cosa, no hay medicamentos. Niegan los medicamentos, por favor, niegan los medicamentos. Niegan los medicamentos, sí los hay pero los niegan. En farmacia niegan los medicamentos, sí los hay, sí los hay los medicamentos y los niegan en farmacia.
#MetroNewsMx



Redacción

-Contraloría de San José Iturbide turna expediente al Tribunal de Justicia Administrativa por pagos irregulares a empresa privada.
-Se imputa a la exalcaldesa el delito de Abuso de Funciones tras detectar un perjuicio al erario por más de nueve millones de pesos.
-La falta administrativa calificada como grave contempla inhabilitación de hasta 20 años y posibles sanciones penales de prisión.
-Cindy Arvizu podría seguir diversos caminos para librarse de sanciones, aunque tendría que aportar elementos que obligadamente deshagan las pruebas presentadas. Aunque la pregunta a responder sería: ¿Y dónde quedó el dinero?

SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GTO.- El Órgano Interno de Control (OIC) de San José Iturbide formalizó el envío del expediente de responsabilidad administrativa PRA-015/2025 a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (TJA), tras hallar pruebas de un presunto daño patrimonial que asciende a $9,767,200.00. La investigación señala directamente a la exalcaldesa Cindy Abril Arvizu Hernández como la principal responsable de estas irregularidades financieras.

El mecanismo de la imputación de este caso

De acuerdo con el documento oficial firmado por el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del área de Substanciación del OIC, se le imputa a la ex munícipe la conducta de Abuso de Funciones. Los hechos que sustentan la acusación indican que Arvizu Hernández utilizó su posición jerárquica para inducir a la Dirección de Servicios Municipales a gestionar pagos mensuales de $976,720.00 en favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V.


El punto crítico de la investigación periodística y jurídica radica en que dichos pagos, realizados bajo el amparo del contrato PM/DJ/10/2022, se ejecutaron sin que existiera evidencia documental o física de que la empresa cumpliera con el objeto del servicio contratado.

La conducta ha sido catalogada por la autoridad investigadora como grave, lo que activa un marco normativo estricto bajo la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Para este caso, podrían aplicarse las sanciones administrativas señaladas en los artículos 51 y 57. Al ser una falta grave, el TJA tiene la facultad de imponer la inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos por un periodo de 10 a 20 años, además de la sanción económica que puede alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido o del daño causado, lo que superaría los 19 millones de pesos.


En lo que es la vertiente penal plasmada en el Código Penal del Estado de Guanajuato, los hechos descritos encuadran en los delitos de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, señaladas en el artículo Art. 251 y Abuso de Autoridad, citado en el artículo Art. 248. Al superar las 500 Unidades de Medida y Actualización -UMA-, las penas de prisión podrían oscilar entre los 2 y 12 años, dependiendo de la configuración del delito y la reparación del daño.

Este Acuerdo de Remisión significa que el municipio ha agotado su etapa de investigación inicial y ha encontrado elementos suficientes para que un juez administrativo estatal juzgue y dicte sentencia. El traslado del caso a las instalaciones del Parque Guanajuato Bicentenario en Silao, sede de la Sala Especializada, retira el caso de la esfera política local para colocarlo en la instancia judicial definitiva.

El texto íntegro del documento emitido por la Contraloría

"San José de Iturbide, Guanajuato, a 21 veintiuno de enero de 2026 dos mil veintiséis".

"Visto: El contenido del acta de Audiencia Inicial que antecede, celebrada en fecha 20 veinte de enero de la presente anualidad, y desahogada en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en la que se tuvo a la presunta responsable Cíndy Abril Arvizu Hernández, por presentando sus manifestaciones por escrito mediante su defensor administrativo Lic. Óscar Guadarrama Pérez, las cuales constan de 14 catorce hojas tamaño oficio útiles por un solo lado, así como también las pruebas que constan de 02 dos fojas tamaño oficio útiles por un solo lado, firmadas por su representada, así como el oficio de designación de defensor administrativo, como como también las respectivas manifestaciones del citado profesionista, dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa registrado con folio número PRA-015/2025, instruido en este Órgano Interno de Control en contra de la citada ex servidora pública, quien al momento en que acontecieron los hechos se desempeñaba como Presidenta Municipal de San José de Iturbide, Gto., imputándosele por parte del Titular del Área de Investigación, Quejas, Denuncias y Declaraciones de esta Contraloría Municipal, haber incurrido en Abuso de Funciones, al haberse valido de sus atribuciones como Presidenta Municipal, para inducir o influir a que la Directora de Servicios Municipales, -se omite el nombre por razones legales-, gestionara los pagos mensuales por $976,720.00 -novecientos setenta y seis mil setecientos veinte pesos 00/100-, a favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V., sin que se haya acreditado el cumplimiento del objeto del contrato PM/DJ/10/2022, causándole con ello un perjuicio al erario público por la cantidad de $9,767,200.00 -nueve millones setecientos sesenta y siete mil doscientos pesos 00/100 m.n.-, conducta que se cataloga como grave en términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, incurriendo la ex servidora pública en Abuso de Funciones, por adecuarse a la hipótesis prevista en el artículo 57 del mismo ordenamiento jurídico".

"Por lo anterior, el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, Titular del Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resolución del Órgano Interno de Control Municipal de San José de Iturbide, Guanajuato acuerda: Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 209 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, remítanse las constancias originales del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y sus anexos a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para que, por cuestión de competencia continúe conociendo del presente asunto..." y finaliza este párrafo destacando "notifíquese el sentido del presente acuredo al Titular del Área de Investigación Quejas, Denuncias y Declaraciones de este mismo Órgano Interno de Control, así como a quienes fungen como denunciantes dentro del presente asunto, y del mismo modo a la sujeta al procedimiento Cindy Abril Arvizu Hernández...",   
"Notifíquese personalmente y cúmplase".

"Así lo acordó y firma el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del Área de Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución de la Contraloría Municipal de San José Iturbide, Guanajuato".

El posible camino de Cindy Arvizu para defenderse ante los señalamientos

Para una defensa legal en este tipo de procedimientos de responsabilidad administrativa y penal en Guanajuato, la exalcaldesa Cindy Arvizu tendría que atacar tanto el fondo -la existencia de la falta- como la forma el procedimiento seguido por la Contraloría.

La imputación principal dice que "no se ha acreditado el cumplimiento del objeto del contrato". La defensa más sólida consistiría en presentar los entregables que la Contraloría dice que no existen.

Presentaría diagnósticos, manuales, asesorías o bitácoras que la empresa Accounting Tools de México debió generar. Citaría a personal de la Dirección de Servicios Municipales para que declaren que el servicio sí se recibió y fue de utilidad para el municipio.

El documento señala que ella "indujo o influyó" en su subordinada. La defensa argumentaría que la alcaldesa actuó dentro de sus facultades de coordinación y supervisión.

Alegaría que solicitar la gestión de un pago no es "inducir a lo ilícito", sino dar seguimiento a un contrato previamente firmado por el Comité de Adquisiciones. Argumentaría que la responsabilidad de validar que el servicio se cumplió era de la Directora de Servicios Municipales -como área requirente- y no de la Presidenta Municipal, quien confía en los vistos buenos de sus directores.

La defensa buscaría reclasificar la conducta de grave a no grave. Si logra demostrar que no hubo dolo -intención de dañar- o que el perjuicio no fue tal, el caso regresaría al Órgano Interno de Control municipal y no al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), donde las sanciones son mucho más leves.

La denunciada podría verificar si los hechos ocurrieron hace más tiempo del que la ley permite para iniciar un proceso -aunque en faltas graves el plazo es amplio-. El documento menciona que se le debe notificar personalmente en Silao. Cualquier error en este trámite podría ser usado para promover un Juicio de Nulidad y "tirar" el procedimiento por fallas en la forma.

Si la defensa logra demostrar que, aunque hubo desorden administrativo, el dinero se aplicó en un servicio que sí benefició al municipio, el "daño al erario" desaparecería. Sin daño patrimonial, la acusación penal por Peculado o Uso Ilícito de Atribuciones pierde su sustento principal.

Si el caso llega a la vía penal, su defensa podría buscar un Acuerdo Reparatorio. Esto implica aceptar el hecho y devolver los 9.7 millones de pesos a las arcas municipales a cambio de la extinción de la acción penal -evitar la cárcel-. Sin embargo, esto no la eximiría necesariamente de la inhabilitación administrativa. #MetroNewsMx



Redacción Editorial

-La redacción de Metro News recibió por escrito vía electrónica una queja de un lector, donde plasma el trato recibido por parte de autoridades penitenciarias. Los hechos se viven en San Miguel de Allende.
-El centro penitenciario señalado se convirtió en un entorno hostil donde el acoso laboral, la humillación y el trato indigno se extendían a más trabajadores.
-La víctima denunció la violencia ante directivos, quienes respondieron con inacción e incluso la sugerencia de "Renuncia", ignorando la gravedad de la situación.
-Tras buscar apoyo en Derechos Humanos, la denunciante fue sometida a una revisión agresiva y un presunto "montaje" de pastillas para incriminarla por robo.
-La funcionaria fue privada de su libertad por más de una hora dentro del centro penitenciario, donde fue amenazada con remisión a la Fiscalía si no firmaba su renuncia.
-El despido por "robo" se ejecutó pese a existir una incapacidad médica expedida por el ISSSTE, evidenciando una represalia inmediata tras la denuncia formal.

La Siniestra Cultura del Silencio Institucional

La denuncia de una trabajadora de un Centro de Reinserción Social en Guanajuato expone una de las realidades más oscuras y sistemáticas que enfrentan quienes osan desafiar el *status quo* dentro de las instituciones de seguridad y justicia: la represalia institucional.

El testimonio no es solo el relato de un calvario personal, sino la radiografía de una cultura laboral tóxica donde la violencia y el trato indigno se normalizan, extendiéndose incluso a las personas privadas de su libertad.

El viacrucis de la denunciante inició con el acoso directo de sus superiores, una situación que, lejos de ser corregida por la cadena de mando, fue escalando. La respuesta de los directivos fue un eco de la impunidad: inacción, burla, humillación y, finalmente, una cínica sugerencia: "Renuncia". 

Esta directriz, proveniente de la cabeza del centro, subraya un mensaje demoledor: la institución no protegerá al denunciante, sino que lo obligará a autoeliminarse para preservar el silencio.

La desesperación llevó a la víctima a buscar refugio en instancias externas, pero incluso en la Procuraduría de Derechos Humanos encontró trabas y presiones para conciliar, intentando disuadirla de formalizar la denuncia. Una vez que la denuncia se concretó, el sistema actuó con una eficiencia perversa y fulminante.

Al día siguiente de la denuncia, la trabajadora fue sometida a un trato agresivo, revisión corporal y la escenificación de un vulgar "montaje" con supuestas pastillas para incriminarla por robo. Peor aún, fue privada de su libertad por más de una hora dentro del área de dirección, donde un grupo de funcionarios —incluyendo al director y personal jurídico— la presionaron con amenazas explícitas de remitirla a la Fiscalía si no firmaba su renuncia.

Esta secuencia de hechos —la agresión, la fabricación de pruebas, la privación ilegal de la libertad y la coacción— culminó con un despido expedito por robo, recibido incluso cuando la trabajadora contaba con una incapacidad médica expedida por el ISSSTE. La celeridad y el método del despido no dejan lugar a dudas: la supuesta acusación de robo fue la herramienta de los agresores para consumar su venganza.

Este caso, ocurrido en el marco de una institución que debería velar por la justicia y la reinserción, exhibe un abuso de poder institucionalizado. El mensaje es brutal: quien denuncia la corrupción y la violencia laboral, no solo perderá su empleo, sino que enfrentará una campaña de intimidación legal y personal diseñada para destruirlo. Esta realidad no es solo un fracaso administrativo, es la perversión del sistema de procuración de justicia que utiliza sus propias herramientas para castigar la verdad.

El caso lleva al análisis de las probables violaciones cometidas

Por ejemplo, las violaciones de Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales, tales como el Derecho a la Dignidad Humana, luego de la Violencia laboral, burla, discriminación y humillación. Todo trato discriminatorio, humillante o que menoscabe la integridad psicológica viola este derecho humano fundamental (Art. 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

La situación del derecho a la Estabilidad y Condiciones de Trabajo Digno; Principio de No Represalia luego de la omisión de los directivos, sugerencia de "renuncia" y despido por represalia. El Estado debe garantizar condiciones laborales libres de violencia y la omisión de los superiores es un incumplimiento de su deber constitucional (Art. 123 y Ley del Trabajo local).

El Derecho a la Libertad Personal, al darse la narrativa de la privación de la libertad (más de una hora) para obligar a firmar la renuncia. Nadie puede ser molestado en su persona o derechos sin una orden de autoridad competente, fundada y motivada. La retención forzada para obligar a firmar un documento es una transgresión directa (Art. 16 de la Constitución Federal).

Se suma a esto las posibles Violaciones en Materia Penal (Código Penal del Estado de Guanajuato), al realizarse la Privación Ilegal de la Libertad y Coacción con este tema de la privación de la libertad (más de una hora) para obligar a firmar la renuncia, con amenazas de remisión a la Fiscalía. Esto se configura cuando se detiene a una persona sin mandato de autoridad, con el fin de obligarla a ejecutar un acto o abstenerse de él.

También se analiza la posibilidad del abuso de Autoridad y Lesiones (si hubo daño corporal o psicológico), luego de una revisión corporal agresiva y brusca por personal de seguridad sin causa legal justificada. Uso de violencia física o moral que no está autorizada por las leyes o los reglamentos de seguridad.

El abuso de Autoridad y Falsedad ante Autoridades (o simulación de pruebas), con el montaje de pastillas, acusación falsa de robo y posterior denuncia ante Fiscalía. El uso de la función pública para crear una evidencia incriminatoria falsa y la presentación de una denuncia penal con hechos simulados.

Existe también la presunción de violaciones en Materia Laboral y Administrativa, precisadas por la legislación de Guanajuato), sobre el tema del acoso u Hostigamiento Laboral (Falta Administrativa Grave), al darse la violencia laboral sistemática (acoso, burla, trato indigno). Las leyes de Responsabilidades y las normas laborales del Estado prohíben explícitamente el mobbing o acoso laboral, tipificándolo como una falta grave que debe ser sancionada.

El incumplimiento al Deber de Cuidado y Abuso de Funciones (faltas administrativas), por la inacción de los directivos ante la denuncia inicial de violencia. El funcionario tiene la obligación de salvaguardar la integridad de sus subordinados. La omisión o el encubrimiento de la violencia constituye un incumplimiento de sus deberes.

Se suma el despido injustificado y violación de derechos laborales tras señalarse el despido inmediato por "robo" con incapacidad médica vigente. El despido por una causa falsa es injustificado. Además, se ignora el derecho de la trabajadora a la seguridad social y a la protección por incapacidad médica.

Finalmente, el incumplimiento de su Función Protectora y la obstaculización de la Justicia, por la presunta presión de la Procuraduría de Derechos Humanos para conciliar/retractarse de la denuncia. La función de esta Procuraduría es proteger al ciudadano, no a inducirlo o a presionarlo para que retire una denuncia formalmente presentada.

La realidad ahí esta, la queja aquí está y nada improbable que nadie mueva un sólo dedo ante este hecho tan grave y tan delicado 

El análisis editorial sobre la queja escrita electrónica y firmada entregada a Metro News

El testimonio que emerge desde el interior de un centro penitenciario en Guanajuato es mucho más que el recuento de un caso de acoso laboral: es la evidencia brutal de cómo la violencia institucional se enraíza y utiliza las herramientas del Estado para aniquilar la disidencia interna. Lo que se observa en este relato es la perversión del sistema: un espacio dedicado a la reinserción social se convierte en un calvario de humillación, trato indigno y amenazas, que afecta tanto a la plantilla de trabajo como a las personas bajo custodia.

La tragedia comienza con la omisión cómplice. Cuando un funcionario de rango inferior denuncia el acoso sistemático, la cadena de mando —desde los subdirectores hasta la máxima autoridad del centro— no activa los protocolos de protección, sino el protocolo del silencio. La respuesta del director, "renuncia", no fue una sugerencia, sino una sentencia: la institución no está dispuesta a corregir el abuso; está dispuesta a deshacerse del problema, sacrificando al denunciante para preservar la impunidad de los superiores.

El punto de inflexión, y la demostración más cruda de la maquinaria de poder, ocurre al formalizar la denuncia. Tras superar las barreras y las sutiles presiones de la propia dependencia de Derechos Humanos para conciliar y claudicar, la denunciante se convierte en un blanco. La respuesta de sus agresores y la administración es inmediata, calculada y demoledora: una revisión agresiva, la fabricación de una prueba de "robo" mediante la siembra de supuestas pastillas —un "vulgar montaje"— y la privación ilegal de la libertad por más de una hora, encerrada y coaccionada por múltiples directivos para firmar su renuncia bajo amenaza de ser remitida a la Fiscalía por un delito inventado.

En este acto de intimidación se plasma la tragedia del poder. Los funcionarios, cuyos cargos exigen legalidad y orden, emplean la fuerza, la mentira y la coacción penal para saldar una cuenta laboral. El centro penitenciario se transforma, de un recinto de seguridad, a una cámara de tortura psicológica donde se fuerza una confesión y un despido.

El desenlace es el epítome del abuso: el despido se ejecuta bajo la figura de "robo", ignorando por completo la existencia de una incapacidad médica. La ley, el protocolo y la ética son desechados. Este caso deja un mensaje escalofriante para cualquier trabajador del servicio público que considere alzar la voz: la justicia interna no existe, y la única respuesta del sistema es la venganza sin límites, dejando a la víctima desprotegida y señalada por un delito fabricado. Lo que se protege aquí no es la ley, sino la podredumbre. #MetroNewsMx

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