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Redacción Editorial

-Clínica ISSSTE Celaya: La impunidad como sentencia de muerte
-La negligencia médica no es un accidente, es una política de omisión: el caso del padre del periodista Marco Mancera revelaría un sistema de salud que ha normalizado el desprecio por la vida humana en aras de una burocracia ciega.
-El antecedente de mención de Cristian Vázquez Bravo ante Martí Batres sería el rostro de una institución que protege a sus verdugos; las denuncias documentadas desde febrero exhibirían a la dirección general del ISSSTE en cómplice directa del deceso.
-¿Qué lección aprendió el ISSSTE tras el reclamo del señor Uriel? Ninguna
-El dolor de las familias en Celaya no es un "chisme" ni un "tecnicismo": es el resultado de un modelo de gestión que, bajo la máscara del discurso oficialista, mantiene en sus puestos a funcionarios incompetentes sobre los cuales pesa la responsabilidad de tragedias evitables.
-¿Coincidencia, mala fe, chiste o realidad que aparezca nuevamente el nombre del responsable de urgencias, ahora en la muerte de un paciente?

Lo que ocurre en la Clínica Hospital del ISSSTE en Celaya no puede ser definido ya con eufemismos. No se está ante fallas operativas o retos de infraestructura; se está presenciando la consolidación de un sistema de salud donde la indolencia es el protocolo clínico y la impunidad es la norma de actuación. La reciente muerte del padre del periodista Marco Israel Mancera, ocurrida en una silla de espera tras la negativa del personal de urgencias para atenderlo, es el desenlace lógico de una institución que ha perdido, hace mucho, cualquier rastro de ética médica y humana.



Resulta particularmente siniestro que el principal señalado por esta tragedia sería el mismo personaje que, meses atrás, fue denunciado públicamente ante el director general del instituto, Martí Batres Guadarrama. El 6 de febrero de 2026, el señor Uriel Rodríguez (https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/derechohabientes-reclaman-a-marti-batres-deficiencias-en-atencion-del-issste-en-celaya-28239727 ) confrontó al funcionario federal, exhibiendo ante las cámaras y ante los ojos de la ciudadanía lo que sería el mismo modus operandi del doctor Cristian Vázquez Bravo: el rechazo sistemático a pacientes en situaciones críticas, bajo el pretexto —tan absurdo como criminal— de que "no representan una urgencia".

¿Qué lección aprendió el ISSSTE tras el reclamo del señor Uriel? Ninguna. La impunidad con la que se habría blindado a Vázquez Bravo no solo revela una complicidad interna, sino que confirma que las quejas ciudadanas en el buzón de la institución son, en realidad, un ejercicio de cinismo burocrático. Batres Guadarrama prometió en febrero que se tomarían cartas en el asunto; hoy, la muerte de un ciudadano en la sala de espera demuestra que esas promesas fueron, apenas, el teatro necesario para salir del paso. La permanencia de este médico en el área de urgencias, a pesar de los antecedentes documentados, convertiría a la dirección del hospital en responsable, por omisión y por encubrimiento, de la negligencia fatal.



Lo que algunos miembros del personal de urgencias practica en Celaya no es medicina, es un filtro de selección donde la vida del derechohabiente se reduce a un criterio arbitrario dictado por un médico que parece disfrutar de un poder omnímodo. La familia Mancera no es la primera, y desgraciadamente no será la última, en sufrir la soberbia de algunos elementos del equipo médico que se siente intocable (https://www.metronewsmx.com/2026/06/muere-paciente-en-el-issste-de-celaya.html ). El testimonio de Uriel Rodríguez, aquel febrero pasado, fue la alerta temprana que el sistema ignoró. Aquel reclamo sobre los 100 mil pesos gastados en atención privada porque el ISSSTE "no sirve de nada", es la misma historia que hoy se repite, con la única diferencia de que esta vez, el desenlace fue irreversible. Y de paso, un sujeto que se esconde en una cuenta o página Facebook, presunto empleado del IMSS y que agrede al periodista Marco Mancera, hijo del paciente fallecido Irineo Mancera que estuvo sentado tres horas en la Sala de Urgencias de la Clínica del ISSSTE porque "no era urgente". (https://www.metronewsmx.com/2026/06/ataca-con-insultos-presunto-empleado.html )


Como sociedad, no se puede aceptar que la muerte de un padre, de un hermano o de un hijo sea el "costo" de una gestión administrativa corrupta o incompetente. El periodismo tiene aquí una función clara: no permitir que el olvido cubra la silla de urgencias donde hoy yace la dignidad de una familia destrozada. Si las autoridades no tienen la voluntad política para remover a quienes han demostrado, con hechos, que no les importa la vida de los pacientes, entonces es la ciudadanía la que debe elevar la presión.

Resulta interesante que el Sr. Uriel Rodríguez llamara una y otra vez el nombre de Cristian Vázquez Bravo en público, y este no apareciera; y ahora, en el caso del fallecimiento del Sr. Irineo Mancera, ni el ISSSTE ni el personaje ahora den la cara; la única respuesta ha sido la del sujeto "Chrisionidas Vázquez", un supuesto empleado del IMSS, retando al periodista Marco Mancera... en redes sociales. Y luego, desaparecer la página tras su "hazaña". 

La tragedia de la familia Mancera no es un evento aislado; es la evidencia de una metástasis institucional. Cristian Vázquez Bravo debería haber sido separado de su cargo no por una ocurrencia mediática, sino por la imperiosa necesidad de sanear un área donde el juramento hipocrático ha sido sustituido por la arrogancia. Que las autoridades federales no se llamen a sorpresa cuando la indignación estalle: cuando el Estado deja de proteger la vida, el silencio se convierte en complicidad, y el periodismo en la única voz que queda para exigir justicia. El ISSSTE Celaya tiene hoy una deuda de sangre, y los expedientes no mienten; lo que falta es la voluntad de limpiar la casa.

La transcripción del encuentro entre el Sr. Uriel Rodríguez y Martí Batres

Sr. Uriel Rodríguez: 
De urgencias, yo vengo a urgencias con mis dos hijos, tengo dos hijos, ni uno ha pasado de urgencias adentro. No me atienden y ayer vino mi esposa de 2 de la tarde a 6 de la tarde y no me la atendieron. Fui al Similar allí enfrente; llevo casi 100,000 pesos gastados en mi hija en salud que aquí no me dan atención. Venga, doctora, ayúdeme, yo necesito que todos escuchen. Y tengo directamente la queja con la persona que está en urgencias, tengo el nombre, yo necesito que todos escuchen.

Martí Batres: 
Se lo va a atender inmediatamente.

Sr. Uriel Rodríguez: 
No, yo he metido mi queja al buzón de quejas de ahí, se le va y se han limpiado la conciencia con esas quejas que meto. Las he metido dos veces poniendo mi número telefónico, mi correo electrónico, y de nada sirve. ¿Qué necesitamos hacer los derechohabientes para tener servicio? Si mi niña se me hubiera muerto, ¿qué hago? ¿A quién le reclamo? ¿Quién me la va a devolver? Déjeme hablar, yo necesito que toda esta gente escuche lo que tengo que decir.

Martí Batres: 
Escucha, tiene una voz bastante fuerte, pues señor, pero pues qué...

Sr. Uriel Rodríguez: 
Yo llevo casi 100,000 pesos atendiendo a mi hija por fuera. No pido que me los devuelvan, pido que atiendan. Ayer vino de nuevo a urgencias mi niña, no me la atendieron en urgencias y tengo el nombre de la persona directamente, es este señor llamado Cristian. Aquí lo apunté porque no es posible, Cristian Vázquez Bravo. ¿Quién es Cristian Vázquez Bravo? Suéltame, suéltame. ¿Quién es Cristian Vázquez Bravo? ¿Quién es? ¿Está aquí presente? Que levante la mano, ¿quién es Cristian Vázquez Bravo?

Martí Batres: 
El jefe de urgencias en turno, ¿dónde está?

Sr. Uriel Rodríguez: 
No me recibe, no me deja pasar de urgencias adentro. Mi esposa es maestra de 17 años de servicio, maestra, mis niños están asegurados por ella. Mi esposa me ha querido asegurar a mí; yo no estoy asegurado, ¿sabes por qué? No sirve de nada. Atiendo a mi niña en Morelia, en San Miguel Allende, en Querétaro, diferentes consultas con especialistas, y aquí no me dan el servicio, y ayer que la traigo a urgencias me vuelven a regresar. Gracias que vino usted, disculpe que me ponga así, pero le doy gracias a Dios que usted vino aquí.

Martí Batres:
 Le voy a pedir un favor, venga con su hija, venga ahorita con su hija. Está allá en el... No, venga con su hija porque la tienen que atender; la doctora se va a encargar de atenderla.

Sr. Uriel Rodríguez: 
Otra cosa, no hay medicamentos. Niegan los medicamentos, por favor, niegan los medicamentos. Niegan los medicamentos, sí los hay pero los niegan. En farmacia niegan los medicamentos, sí los hay, sí los hay los medicamentos y los niegan en farmacia.
#MetroNewsMx


Eugenio Amézquita Velasco

-El colapso del sistema de salud en Celaya cobra una vida humana en condiciones de absoluta ignominia y omisión institucional.
-La denuncia pública de Marco Mancera no es un caso aislado, sino el síntoma de una crisis de humanidad y ética médica.
-La amenaza legal contra el periodista busca silenciar una demanda legítima de justicia frente a la negligencia médica.

La muerte de un ser querido es, por sí sola, una carga que desborda el espíritu. Sin embargo, cuando esa pérdida es producto de la negligencia, de la frialdad burocrática y de la soberbia de un servidor público que ha olvidado el juramento hipocrático, el dolor se transforma en una exigencia irrenunciable de justicia. La tragedia que hoy enfrenta nuestro compañero periodista, Marco Israel Mancera, no es un evento fortuito; es el resultado de un sistema de salud que, en el ISSSTE de Celaya, parece haber abandonado su vocación de servicio para refugiarse en el despotismo y la indolencia.

El relato de lo ocurrido este viernes es una afrenta a la dignidad humana. Tres horas de espera en el área de urgencias son, en la práctica, una sentencia de muerte para alguien en condiciones delicadas. La decisión de un médico de ignorar la gravedad de un paciente, sumada a la denuncia de un trato inhumano hacia los familiares, no constituye un error de juicio: constituye una falta grave que debe ser investigada hasta sus últimas consecuencias. Cuando la burocracia se antepone a la vida, el Estado falla en su obligación más elemental.

Lo más alarmante, sin embargo, no es solo el hecho fáctico de la defunción, sino la respuesta de la institución y sus operadores. El médico señalado, presuntamente lejos de mostrar empatía o disposición para el esclarecimiento, ha optado por el camino de la intimidación legal. 

Intentar amedrentar a un comunicador que ejerce su derecho a la denuncia pública tras sufrir una tragedia personal es un acto de una bajeza moral incalculable. Marco Mancera no está solo; cuenta con el respaldo de una comunidad que ya ha comenzado a levantar la voz para confirmar que su caso es, lamentablemente, el rostro visible de una cultura de maltrato sistemático en dicha clínica.

Esta redacción se suma a la exigencia de transparencia. La impunidad en el ámbito hospitalario se nutre del silencio de las familias que, vencidas por el dolor y el miedo, no denuncian. Hoy, el llamado de Marco Mancera de recabar testimonios debe marcar un precedente. Es momento de que las autoridades del ISSSTE a nivel estatal y nacional dejen de encubrir a los llamados "servidores públicos" que, bajo el amparo de su cargo, actúan con violencia y prepotencia.

La medicina es, ante todo, un acto de amor y servicio. Cuando un médico pierde esa brújula, pierde su derecho a ejercer. No se trata de una cacería de brujas, sino de una limpieza necesaria en las instituciones que deben proteger a la ciudadanía. Metro News se solidariza con la familia Mancera y pone su plataforma al servicio de la verdad. 

Que este dolor no sea en vano; que sea el catalizador de una transformación real en la atención médica de nuestra región. No se puede callar ante la muerte injusta, y menos aún cuando el sistema pretende que el miedo prevalezca sobre la justicia. La verdad, aunque sea dolorosa, es el primer paso para sanar una herida social que sangra en los pasillos del hospital. #MetroNewsMx


Redacción Editorial

-La Fiscalía exhibiría una ineficiencia selectiva al archivar denuncias de personajes públicos, mientras despliega alta tecnología en otros casos criminales.
-Se anexan los contenidos textuales de los documentos facsimilares entregados a Metro News
-La contradicción entre la imagen pública de la exalcaldesa y su conducta contra pares revelaría una doble cara ética y política.
-Usar foros mediáticos para denostar a una regidora, en lugar de usar las vías institucionales, constituiría un linchamiento.
-Omitir medidas de apremio para citar a una figura pública prioriza la protección política sobre el derecho a la justicia.
-Al no investigar si la "incompetencia" señalada por Arvizu era producto de su propia negativa a proporcionar los recursos del Ayuntamiento, el Ministerio Público falló en esclarecer si hubo un acto de sabotaje institucional.
-El archivo temporal de la carpeta de investigación no sería producto de una investigación fallida, sino de una investigación protegida. No se buscaría la verdad; se buscaría el cierre de una puerta que empezaba a filtrar demasiada luz sobre la ética pública de la exalcaldesa.
-El contraste operativo entre la búsqueda de feminicidas y la nula notificación a una exfuncionaria erosionaría toda confianza.
-La omisión de apoyo institucional a la regidora, sustituida por señalamientos públicos, configuraría violencia política de género.
-La sociedad exige respuestas sobre por qué figuras políticas usan su investidura para evadir procesos ante la Fiscalía estatal.
-Ante presuntas irregularidades contra el erario público de San José Iturbide como alcaldesa, argumentó que era víctima de "violencia de género"
-Sería inadmisible que una figura política prefiera utilizar medios externos para descalificar a sus pares antes que agotar las vías institucionales. 
-Esta conducta no solo evadiría la responsabilidad de fomentar el trabajo en equipo, sino que socava los cimientos del respeto democrático y la gobernanza municipal.
-Al trasladar el debate administrativo a una fanpage, la entonces candidata evitó el intercambio de argumentos y prefirió el ataque unidireccional. Esta estrategia de comunicación expone una falta de ética política, donde el linchamiento público reemplaza deliberadamente al diálogo y la asesoría necesarios para el éxito de cualquier administración.
-La verdadera capacidad de un líder se demuestra al fortalecer a su equipo, no al exhibirlo con saña ante las cámaras para capitalizar votos. 
-La falta de institucionalidad de Cindy Arvizu no sería una omisión accidental, sino una herramienta de control que ahora, ante la luz de la realidad, exhibiría la verdadera naturaleza de su ejercicio del poder.

El sistema de justicia en Guanajuato enfrentaría una crisis de credibilidad que se materializa en carpetas de investigación. La resolución de la Carpeta de Investigación 62687/2024, que decreta el archivo temporal de una denuncia por violencia política en contra de la exalcaldesa Cindy Abril Arvizu Hernández, no solo es una pieza jurídica de dudosa solidez, sino sería un testimonio de la simulación institucional que parece gobernar la procuración de justicia. Cuando los datos duros chocan con la realidad operativa, emerge una pregunta fundamental: ¿Es la Fiscalía General del Estado de Guanajuato ineficiente por falta de capacidad o por una voluntad política que decide qué casos merecen ser resueltos y cuáles deben ser archivados en el olvido?



En base a documentos, expedientes, pruebas y videos entregados a Metro News se destacaría que uno de los argumentos centrales para el archivo temporal es tan simplista como indignante: la Fiscalía, con todo su aparato de investigación criminal, se declararía incapaz de localizar a un personaje público. Cindy Abril Arvizu Hernández, quien fungió como alcaldesa de San José Iturbide y candidata a la reelección, ha sido "inexistente" para los notificadores de la agencia ministerial. Esta premisa resultaría insultante para la inteligencia ciudadana. Estamos hablando de una figura cuya vida pública, actividades y domicilio son, por naturaleza, visibles.

Irónicamente, Cindy Arvizu argumentó en sus redes sociales, tras publicaciones de Metro News -donde se muestran documentos y expedientes de presuntos daños al erario público del municipio de San José de Iturbide- que estaba siendo objeto de "violencia de género" (https://www.metronewsmx.com/2026/03/cindy-arvizu-busca-evadir-la-ley.html ). Al parecer desconocería que para la corrupción, no se visualiza si es hombre o mujer el funcionario venal. 

Sin embargo, el contraste es devastador al observar la capacidad de la misma Fiscalía en otros ámbitos. Recientemente, el país ha sido testigo de la velocidad con la que las autoridades logran resultados en casos de feminicidio, como el reciente hallazgo de una mujer cuyo cuerpo fue localizado en un paraje recóndito tras una confesión obtenida mediante orden judicial, o la celeridad para rastrear a agresores que intentan ocultarse tras cometer crímenes brutales, como el caso de Sarahi, una joven de 25 años. (https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/14/estados/localizan-cuerpo-de-mujer-luego-que-homicida-confesara-lugar-de-entierro-en-guanajuato )

Si el Estado tiene la tecnología de geolocalización, la red de inteligencia y la capacidad logística para hallar un cadáver en un lugar inimaginable o para desarticular redes criminales en tiempo récord, ¿cómo es posible que no logren entregar un citatorio a una exalcaldesa? La respuesta parecería clara: no sería una imposibilidad técnica, sería una omisión deliberada. La "ineficiencia" de la Fiscalía en este caso específico olería a un blindaje político diseñado para desinflar una denuncia que, de seguir su curso, pondría en jaque la narrativa de una figura que pretende seguir vigente en el escenario público.

El segundo componente de esta posible farsa es la conducta de la propia imputada. La evidencia es irrefutable. En un video circulado en redes sociales, a través de la plataforma mediática Imaginar TV, Arvizu Hernández despliega una retórica agresiva contra una regidora de su propia administración. 
A la fecha, el video no aparece en la fanpage de esa plataforma pero ya se encuentra dentro de las pruebas aportadas a la Fiscalía por la afectada.

El discurso es claro: descalificar la competencia técnica de una compañera de cabildo, cuestiona su capacidad para entender la equidad de género y, lejos de ofrecer los medios de acompañamiento, asesoría o reestructuración de comisiones que el cargo de servidor público exige, optaría por el escarnio. Este discurso también se contrapone en los mensajes de Arvizu en su participación en una Cumbre en estados Unidos en Julio de 2024 cuando plasmaba estar "en contra de la opresión". (https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/cindy-arvizu-presenta-iniciativas-de-san-jose-iturbide-en-el-foro-internacional-13201244 )

Este comportamiento no es un debate político; sería un ejercicio de violencia de género. El uso de un foro mediático para atacar a una compañera regidora revelaría una estrategia calculada: anular a la regidora no dentro de las sesiones del Ayuntamiento, donde el debate debería ser argumentado y colegiado, sino en el tribunal mediático, donde la falta de réplica permite construir una narrativa de incompetencia que favorece los intereses de la entonces candidata.

La ironía se vuelve trágica cuando observamos la participación de la misma exalcaldesa en marchas feministas, portando carteles sobre el "derecho a una vida libre de violencia". Esta puesta en escena es el epítome de la doble cara política. Mientras en el ámbito privado y administrativo despliega conductas que violentan a sus pares, en el ámbito público busca redimirse a través de causas sociales de alto impacto. La ciudadanía, que no es ajena a estas contradicciones, ha comenzado a señalar el fenómeno. Un ejemplo claro es el cuestionamiento público que recibió tras su participación en marchas por la desaparición de mujeres, cuando su actuar político previo demostraba una falta total de empatía y respeto hacia sus compañeras de función. Este feminismo de fachada es una afrenta directa a los colectivos que, con autenticidad, buscan justicia para las desaparecidas.

La omisión de Arvizu Hernández no fue solo verbal; fue institucional. Como titular del Ejecutivo municipal, tenía bajo su mando todas las herramientas del gobierno para que la regidora —quien llegó al cargo supliendo una vacante— pudiera desempeñar su labor con éxito. En lugar de ofrecer capacitación o apoyo técnico, utilizó su poder para hacer de la incompetencia ajena una herramienta de ataque electoral. Esta "cacería" de adversarias internas evidencia una falta de visión democrática: la política, para ella, no es un ejercicio de construcción, sino de eliminación del otro.

La Fiscalía General del Estado, al cerrar el caso por "falta de elementos" tras una supuesta búsqueda infructuosa, se convierte en cómplice de esta narrativa. El Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales no fue diseñado para ser un refugio de impunidad, sino una herramienta para gestionar casos donde realmente no existe posibilidad de éxito procesal. Aquí, los elementos existen: la denuncia, el video, la narrativa de los hechos y la clara conducta de violencia política. El archivo temporal es, por tanto, una decisión discrecional que busca enterrar una carpeta que incomoda a las estructuras del poder local.

Concluimos que la doble cara de la política guanajuatense ha quedado al descubierto. Por un lado, tenemos a una clase política que se disfraza de defensora de las mujeres para mantener su capital electoral, y por otro, una institución de justicia que, cuando los intereses de los actores políticos están en juego, se declara "incapaz" de hacer su trabajo. La justicia en Guanajuato no puede ser un traje a la medida que proteja a quienes ostentan o han ostentado el poder, mientras que para el ciudadano común el brazo de la ley es implacable.

La exigencia es clara: se debe reabrir la carpeta de investigación. La Fiscalía tiene la obligación de demostrar que sus capacidades operativas no están supeditadas a la investidura de los imputados. Si la Fiscalía puede encontrar a un homicida en una tumba remota, bien puede notificar a una exalcaldesa que reside en el mismo estado. La inacción de la autoridad es una forma de violencia política en sí misma, pues perpetúa la impunidad y le dice a las víctimas que sus derechos valen menos que la imagen pública de los agresores. La historia juzgará no solo la conducta de Arvizu Hernández, sino también el silencio cómplice de quienes, teniendo la facultad de hacer justicia, decidieron archivar la verdad.

La transcripción íntegra del acta de notificación personal de archivo temporal emitida por la Fiscalía y otros documentos

Los documentos facsimilares originales se encuentran en poder de este medio.

No. de Carpeta de Investigación: 62687/2024
Unidad de Investigación: 32-UTC-02

DETERMINACION DE ARCHIVO TEMPORAL

En la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato, siendo las 10:20 horas del 02 de enero de 2025, la suscrita LICENCIADA MA. LUCINA LEAL TAMAYO, Agente del Ministerio Público.
VISTO

El estado actual que guarda la investigación inicial con número de carpeta de investigación 62687/2024 radicada por la comisión de un hecho que la ley señala como delito de VIOLENCIA POLÍTICA el cual se encuentra previsto y sancionado por el artículo 289 a del Código Penal del Estado de Guanajuato en agravio de (La afectada) y en contra de CINDY ABRIL AVRIZU HERNANDEZ. Encontrándonos en el momento oportuno para asumir determinación ministerial, en definitiva, conforme a lo siguiente:

RESULTANDO

Esta Fiscalía tuvo conocimiento de unos hechos posiblemente constitutivos de delito, a través de la denuncia de (la afectada) quien medularmente señaló que el día 24 de mayo de 2024 le fue informado que existía un video circulando en redes sociales donde la candidata a la Presidencia de San José Iturbide, Guanajuato, Cindy Abril Arvizu Hernández había realizado manifestaciones denostando a su persona.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La Agencia del Ministerio Público instructora de la presente indagatoria resulta ser competente para iniciar e investigar los hechos que dieron inicio a la presente investigación por razón de materia y territorio, pues aun y cuando el Ministerio Público es único e indivisible, administrativamente las funciones son divididas para mejor proveer. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los ordinales 21 constitucional, 11 de la particular del Estado, 127, 129 y 131 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales; 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que para poder instar al órgano jurisdiccional, y ejercitar acción penal pública y pretensión punitiva, es indispensable que exista un hecho que la ley señale como delito y que exista causa probable de la intervención o participación de una persona, precedida por una denuncia, querella y/o requisito equivalente. Circunstancias que deben de ser establecidas con los antecedentes de investigación a los cuales se allegue la fiscalía en términos del ordinal 260 en relación al 217 del mismo cuerpo jurídico a priori invocado. Pero dichos antecedentes deben de reunir ciertas particularidades, a saber:

a. Pertinentes: Que tengan una relación directa o indirecta con la querella y/o denuncia que el justiciable narre a la fiscalía.

b. Útiles: Que sirvan para un fin en específico en relación al relato fáctico de quien solicita se le procure justicia.

c. Conducentes: Que se dirija a un resultado o solución.

Requisitos que establece el ordinal 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues la ratio essendi de la investigación inicial es el esclarecer el hecho, realizar un juicio de tipicidad con algún supuesto de hecho contenido en el segundo libro del código penal y establecer como causa probable alguna autoría o participación. De ahí la importancia de los requisitos que la ley establece en la proposición de los requisitos en los antecedentes de investigación.

De ahí que la Fiscal Instructora de la investigación debe de realizar un análisis del relato que es proporcionado por la víctima u ofendido, para poder arribar a la convicción de que es necesario el recaudo de algún acto de investigación, pues es la narración que de los hechos hace el compareciente para poder justificar los extremos de la pertinencia, utilidad o conducencia.

No se soslaya para quien esto determina que por mandato constitucional, en su numeral 21 se prevé la obligación de investigar los delitos, lo cual debe de interpretarse por la actualización del injusto penal (conducta, típica y antijurídica –penalmente relevante-) así como la potencial posibilidad de adjudicar dicha conducta a una persona física como autor, instigador o cómplice. Dicha conducta obviamente debe de ponderarse como una acción u omisión la cual debe de traer como consecuencia un resultado (material o formal) que debe forzosamente lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado, vinculado por un nexo de causalidad, invadiendo la esfera de derechos del sujeto pasivo (del delito o de la conducta), recayendo esa conducta u omisión en un objeto material. Pero además que el sujeto activo del delito lo haya cometido con dolo o culpa o algún otro fin o propósito diversos a los dos primeros elementos mencionados. Pero además esa conducta típica que desplegué el activo del delito no esté amparada bajo ninguna causa de justificación.

TERCERO.- Por lo que, en tal tesitura y con fundamento en lo que establece el artículo 213 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor se recabaron los siguientes datos de prueba:

1.- Denuncia de (la afectada).

2.- Orden de Investigación a los Agentes de Investigación Criminal.

3.- Oficio 1874/AIC/2024 suscrito por el Agente de Investigación Criminal (el agente) mediante el cual realizó descripción de contenido de videograbación.

4.- Informe de investigación rendido por los Agentes de Investigación Criminal.

5.- Se dictó acuerdo donde se determinó agotada la investigación y se otorgó a la denunciante término para que aportara mayores datos de prueba.

6.- Ampliación de entrevista e (la afectada).

7.- Instrumento Notarial con número 16724 pasado ante la Fe del Notario Público número 6 de Tierra Blanca, Guanajuato, (Notario) consistente en acta de hechos, la cual fue aportada por la denunciante.

8.- Informe pericial 3037/2024 emitido por la perito Analista de Información (la analista), mediante el cual llevó a cabo la descripción de página web y generó indicio relativo a la videograbación materia de la denuncia de hechos.

9.- Entrevista de los testigos de nombres (Testigo 1) y (Testigo 2).

10.- Informe rendido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato mediante el cual rinde información solicitada por la Representación Social.

11.- Informe pericial en materia de psicología realizado por la perito psicóloga (La psicóloga) del examen practicado a la denunciante (La afectada).

CUARTO.- Hasta el momento se han recolectado los datos de prueba señalados en supralíneas y realizando un estudio sistemático, se determina que de los hechos que fueron puestos en conocimiento de esta Representación Social, si bien es cierto existe la denuncia de (La afectada) quien refirió que la candidata a presidenta Cindy Abril Arvizu Hernández en una entrevista que realizo a través de redes sociales había realizado comentarios hacia su persona, sin embargo, al momento no estamos en posibilidad de ejercitar acción penal en virtud de que no se encuentran reunidos los elementos del tipo penal que ha sido denunciado, aunado a que no ha sido posible lograr la localización de la persona que es señalada como imputada para que en atención a los hechos denunciados en su contra y atendiendo al principio de presunción de inocencia refiera lo que considere necesario y sea concedido su derecho a una adecuada defensa.

Ahora bien, se desahogaron los datos de prueba tendientes a esclarecer las posibles líneas de investigación que nos llevarían a lograr esclarecer el hecho denunciado e identificar a algún probable responsable, no siendo esto posible, no contando con datos de prueba pendientes por recabar, se desprende que nos encontramos en el supuesto establecido en el Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales. (https://www.conceptosjuridicos.com/mx/cnpp-articulo-254/ )

Es menester señalar que con lo anterior, no se violenta ningún derecho humano de la víctima en razón a que se dejaron a salvo su derecho a la prueba -como facultad procesal- dejando a salvo este derecho.

Tampoco se violenta el derecho de acceso a la justicia contenido en el numeral 17 de la ley fundamental pues el justiciable tuvo libre acceso a esta institución persecutora de delitos, sin que se le haya obstaculizado innecesariamente el acceso a denunciar los hechos, aunado a que si con posterioridad se pudieran desprenden otros datos de prueba que una vez recabados den pauta a proseguir con la investigación, se dará reapertura a la investigación de la misma.

En ese orden de ideas esta fiscalía:

DETERMINA

PRIMERO.- Se DECRETA EL ARCHIVO TEMPORAL de la investigación, hasta en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Con fundamento en lo que establece el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía general del Estado.

SEGUNDO.- Gírese oficio dirigido al Jefe de Grupo de la Agencia de Investigación Criminal para que mantenga en calidad de abierta la investigación del hecho, y en cuanto se obtenga algún otro dato de prueba lo haga de nuestro conocimiento para continuar con el trámite de la investigación hasta su determinación final.

TERCERO.- Notifíquese la presente determinación por los medios señalados por la denunciante y asesor jurídico.

Así lo determino y firma:
(Sello y firma ilegibles)
LICENCIADA MA. LUCINA LEAL TAMAYO
AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO

VoBo
(Firma ilegible)
LIC. CARLOS ALBERTO ROBLEDO ROCHA
JEFE DE UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN
DE LA FISCALÍA REGIONAL "D"

La solicitud de la continuación de investigación

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO 02
SAN JOSÉ ITURBIDE
CARPETA DE INVESTIGACION.- 62687/2024
OFICIO: 004/2025

ASUNTO: Se solicita Continuación de Investigación

San José Iturbide, Guanajuato, 02 de enero de 2025

JEFE DE GRUPO DE LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
ADSCRITO A
SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO.
PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, solicito continúe practicando las diligencias de investigación en relación con los hechos motivo de la presente Carpeta de Investigación número indicado al rubro, informando inmediatamente del descubrimiento de nuevos datos para continuar la investigación.

ATENTAMENTE

(Firma)

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CAMINO A SAN JOSÉ DE CERVERA NO. 140, GUANAJUATO, GTO.
C.P. 36260

LIC. MA. LUCINA LEAL TAMAYO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

La notificación personal del archivo temporal a la afectada

NUMERO C.I. 62687/24
AGENCIA UTC02
DELITO

ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ARCHIVO TEMPORAL A LA VICTIMA U OFENDIDO.

En la ciudad de SAN JOSE ITURBIDE, GUANAJUATO, a 19 de mayo de 2025 siendo las 11:00 horas el Agente del Ministerio Público Adscrito a esta Agencia, hago constar en la presente acta que se le NOTIFICA de manera personal a la víctima u ofendido de nombre (La afectada)

Que con fundamento en los artículos 20, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, Apartado A de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 82 fracción primera, 83, 85, 109, 217 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; la resolución de ARCHIVO TEMPORAL, que se dictó en fecha 02 de enero de 2025 y en virtud de lo anterior, cuenta con diez días para presentar su impugnación y/o inconformidad, en caso de que así fuere su deseo.

(Firma y leyenda manuscrita: Recibí copia 19/05/2025)

RECONOZCO QUE SE ME HA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN DE ARCHIVO TEMORAL Y ME EXPLICARON LOS DERECHOS QUE ME CONCEDE LA LEY
NOMBRE Y FIRMA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO/HUELLA DIGITAL

(Sello y firma)
LIC. CRISTOPHER JAIRO LEDESMA RODRIGUEZ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR
DE TRAMITACIÓN COMÚN DOS
#MetroNewsMx



Redacción

-El TJA inicia juicio administrativo contra Cindy Arvizu por un presunto daño al erario de Iturbide por 9.7 millones de pesos.
-Entre el fanatismo digital y la realidad del Tribunal: La respuesta social ante el caso Arvizu: ¿Por qué los aplausos no borran los expedientes?
-Arvizu califica de "falsa información" el proceso legal radicado oficialmente bajo el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA.
-La exalcaldesa usa la "violencia de género" como escudo frente a la fiscalización de contratos públicos en su administración.
-El escrutinio de recursos millonarios es una obligación democrática, no un ataque personal ni violencia de género, señala análisis.
-Simpatizantes de Arvizu usan la táctica del "y tú también" en redes para desviar la atención de la falta administrativa grave.
-En redes sociales, el carisma y la cercanía de la exmunícipe intentan canjearse por inmunidad ante el proceso jurisdiccional.
-La "paz" de la exalcaldesa depende de aclarar ante el Tribunal el destino de los 9.7 mdp pagados a una empresa de servicios.

El choque de realidades: El post contra el expediente

En una reciente publicación en sus canales oficiales, la exalcaldesa de San José Iturbide, Cindy Abril Arvizu Hernández, rompió el silencio tras la radicación de un juicio administrativo en su contra por un presunto perjuicio al erario de $9,767,200.00. Sin embargo, lejos de presentar pruebas de descargo o aclarar el destino de los recursos pagados a la empresa Accounting Tools de México S.A. de C.V., la exfuncionaria optó por una estrategia de victimización y descalificación.



Arvizu Hernández calificó el flujo informativo (https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/mar/10/acusan-a-ex-alcaldesa-de-san-jose-de-iturbide-de-dano-patrimonial-por-casi-10-mdp-152135.html ) sobre su proceso legal como "falsa información" y "obsesivo hostigamiento". No obstante, la realidad documental es inobjetable: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, bajo la firma del magistrado Arturo Lara Martínez, ha iniciado formalmente el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA/2026 por una falta administrativa calificada como grave. El documento judicial, de carácter público y oficial, es la antítesis de la "fabricación" que alega la exmunícipe.


Análisis de la retórica de Cindy Arvizu: El uso de la "violencia de género"

Un aspecto crítico de la postura de Arvizu es el uso del concepto de "violencia de género" como escudo ante la fiscalización. En su mensaje, sostiene que acusarla y pagar medios (https://norestegto.com/acusan-a-ex-alcaldesa-iturbidense-de-abuso-de-funciones-tras-detectar-dano-al-erario-por-mas-de-9mdp/ )para difundir los avances del caso es "vulgar, corriente y violencia".



Desde un análisis acucioso de la Ley de Responsabilidades Administrativas, este argumento carece de sustento jurídico en el ámbito del combate a la corrupción. La fiscalización de recursos públicos --especialmente cuando se trata de montos que superan los 9 millones de pesos- es una obligación democrática. El escrutinio sobre el manejo de contratos -como el PM/DJ/10/2022- no es un ataque a la mujer, sino una auditoría a la servidora pública. Mezclar la legítima lucha contra la violencia de género con la evasión de cuentas sobre el erario constituye una banalización de un tema sumamente sensible para la sociedad guanajuatense.

La cámara de eco digital: La "posverdad" en la política local y la táctica del "y tú también"

El posteo fue recibido por una sección de comentarios que ilustra perfectamente el fenómeno de la "posverdad" en la política local. Los simpatizantes de la exalcaldesa, como las cuentas Facebook con los nombres "Estructuras González Mandingo", "Lupita Hernandez" y "Rocy Gonzalez", han construido una narrativa de resistencia basada en la lealtad personal y no en la legalidad.



La mayoría de los comentarios desvían la atención hacia la actual administración con insultos como "bueno para nada", "presidente de escritorio" o "camarilla de aplaudidores". Esta táctica de "y tú también" busca invalidar el proceso judicial mediante la comparación política, aunque jurídicamente un error del presente no borra una responsabilidad del pasado.

Se percibe una insistencia en que Arvizu fue una alcaldesa "de calle" y "trabajadora". En la lógica del fanatismo digital, el carisma y la cercanía comunitaria se intentan canjear por inmunidad procesal. Para sus seguidores, el hecho de ser "atenta" anula la necesidad de presentar los entregables del contrato millonario bajo investigación.

El uso de frases como "Dios contigo, quién contra ti" muestra una sacralización de la figura política, donde cualquier cuestionamiento legal es interpretado como una persecución "del maligno" o de gente envidiosa, ignorando que se trata de un trámite institucional del TJA.


La verdad se calza con pruebas, no con frases

La exalcaldesa cierra su mensaje con una frase sobre la verdad "poniéndose los zapatos". Irónicamente, en el expediente PRA-015/2025, los "zapatos" de la verdad son los documentos que acrediten que el dinero de los iturbidenses efectivamente se tradujo en servicios.

La "paz" que busca la Lic. Arvizu no se encuentra en el silencio de las redes sociales, sino en el desahogo de las audiencias en Silao de la Victoria. Mientras la exalcaldesa y sus simpatizantes sostienen una batalla de adjetivos y etiquetas de género en Facebook, el Tribunal de Justicia Administrativa sostiene una batalla de evidencias. 

El brillo de una gestión, como bien señala una de sus seguidoras, se mide con nitidez; y en este caso, la nitidez solo llegará cuando se aclare el destino de los 9.7 millones de pesos que hoy tienen a la exmunícipe frente a la justicia especializada. #MetroNewsMx


Redacción Editorial

-Funcionarios de Celaya carecen de facultades legales para asistir al FITUR en Madrid; la ley limita sus funciones a nivel local. 
-Regidora Isabel Herrejón, señala su postura sobre esta situación.
-En 2022, los panistas echaron marcha atrás ante la inconformidad ciudadana por un caso semejante
-En 2025, diputado morenista cuestionó a alcaldesa panista por el mismo hecho.
-Ahora, en 2026 Morena repite los mismos errores que criticó a los panistas en 2025, violentando sus propios principios de austeridad.
-A pesar del mensaje de Sheinbaum de 10 de abril de 2025, leído por Luisa María Alcalde invitando a evitar "parafernalia del poder", imitar a Noroña está de moda
-El secretario del Ayuntamiento debe garantizar la operatividad interna en Celaya, no realizar viajes de promoción turística.
-Regidores desvirtúan su figura de fiscalizadores al viajar a España con los mismos directores que deben supervisar.
-La ausencia de Daniel Nieto, en el municipio, como secretario del Cabildo, pone en riesgo la gobernabilidad y la fe pública de los actos del Ayuntamiento.
-El alcalde de Celaya evidencia desconocimiento de la ley al enviar perfiles políticos a un evento técnico internacional.
-El bolsillo de los ciudadanos termina pagando los paseos de funcionarios que acomodan las leyes según sus propios intereses.
-No existe un impuesto hotelero federal que reembolse viajes a municipios; la explicación del alcalde carece de sustento real.
-Los fondos de promoción turística estatal prohíben pagar viáticos a funcionarios sin facultades técnicas en la materia.
-Usar dinero municipal para luego recuperarlo de fondos externos es una operación financiera irregular y engañosa.
-El esquema de reembolso es una simulación para evadir la fiscalización inmediata y ocultar el gasto real del erario público.
-La asistencia del secretario y regidores al FITUR no aporta valor técnico y sugiere un beneficio personal con dinero oficial.
-El municipio de Celaya ignora la racionalidad del gasto al financiar viajes internacionales en lugar de atender la ciudad.
-La Ley de Responsabilidades exige eficiencia en la delegación de funciones; enviar políticos al FITUR es un error grave y tiradero de dinero.
-La administración municipal falla en ética y técnica al priorizar viajes sobre las obligaciones legales de sus funcionarios.

Ni el secretario del Ayuntamiento de Celaya, Daniel Nieto, ni el regidor Adrián Guerrero Caracheo están facultados por la ley para acudir al FITUR en Madrid, España debido a que sus obligaciones y funciones, definidas por la Ley para el Gobierno y Coordinación del estado les imposibilita una salida internacional y menos para temas de gestión turística.

De acuerdo con la Ley para el Gobierno y Coordinación del Estado y los Municipios de Guanajuato -anteriormente conocida como Ley Orgánica Municipal- (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3666/LGYAMEG_NVA_13Noviembre2025_DL101.pdf ) y el Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya (https://normatividadestatalymunicipal.guanajuato.gob.mx/normatividadn/descarga_file.php?nombre=Reglamento%20De%20Administraci%C3%B3n%20Para%20El%20Municipio%20De%20Celaya,%20Gto.(ene%202018).pdf&archivo=ab49ef78e2877bfd2c2bfa738e459bf0.pdf&id_archivo=6476), las funciones del secretario del Ayuntamiento y de los regidores están claramente delimitadas hacia la operatividad interna y la vigilancia, lo que cuestiona severamente la validez de su participación en ferias internacionales como FITUR.

Y lo que resulta más incongruente, si no ridículo o irrisorio, es el hecho de que precisamente en estas mismas fechas, el 23 de enero de 2025, el entonces presidente de la comisión de asuntos municipales del Congreso del Estado, el morenista Ernesto Millán Soberanes cuestionó el viaje que funcionarios municipales de Guanajuato capital, encabezados por la alcaldesa, Samantha Smith Gutiérrez, de extracción panista, que realizarían por la capital de España, en Madrid. (https://expresatv.com.mx/guanajuato/2025/cuestiona-diputado-viaje-de-funcionarios-a-espana/ ). 

Se suma a esto el hecho de que el 10 de abril de 2025, El País dio a conocer el mensaje enviado por Sheinbaum al morenismo pidiendo "mesura y honestidad y un no a la parafernalia del poder" (https://elpais.com/mexico/2025-04-10/sheinbaum-lee-la-cartilla-a-morena-austeridad-y-honestidad-parafernalia-del-poder-no.HTML )


Sin embargo, lo que se observó después fue una actitud de importar poco el mensaje y de contradecir en los hechos a la titular del Ejecutivo Federal y empezar todos a imitar la "austeridad republicana" del senador Noroña. 

Vistas las cosas así, da la impresión que cada quien acomoda la ley a su gusto y manera, y al final, el bolsillo de los contribuyentes es quien paga los paseos de los funcionarios.

¿Por qué el secretario del Ayuntamiento no puede ni debe ir en el "Viaje a España"?

Las leyes en el estado de Guanajuato son claras. No puede ni deber ir, primero, porque el secretario del Ayuntamiento es el custodio de la operatividad interna.

Según el Artículo 128 de la Ley para el Gobierno y Coordinación del Estado y los Municipios, y el Artículo 10 del Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, el Secretario tiene funciones que exigen su presencia constante en el municipio.

El secretario del Ayuntamiento es quien debe estar al pendiente de la gobernabilidad y fe pública. Es el responsable de dar fe de los actos del Ayuntamiento, levantar las actas de cabildo y coordinar la política interna. Su ausencia para un viaje de promoción turística -materia que no es de su competencia técnica- pone en riesgo la continuidad administrativa.

También es responsable de la vigilancia de acuerdos. Su función principal es "hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento". No tiene atribuciones de representación diplomática o comercial en el extranjero, a menos que exista un convenio específico de hermanamiento que justifique su presencia técnica, lo cual no aplica en una feria de comercialización turística como FITUR y menos en Madrid.

¿Por que el regidor, el que sea, no puede ni debe ir al viaje a España?

Los regidores tiene como función la vigilancia, y no la ejecución de acciones. Los regidores forman parte del cuerpo colegiado y sus facultades están dictadas por el Artículo 70 de la citada Ley.

Su función y para lo que el pueblo los eligió y además les paga es por la vigilancia de sus comisiones asignadas. Su tarea es supervisar que las direcciones -como la de Turismo- funcionen correctamente. Acudir a un viaje junto al director que deben supervisar crea un conflicto de intereses y desvirtúa su figura como "fiscalizadores" del gasto.

Tienen la obligación de asistencia a sesiones. La ley les obliga a asistir puntualmente a las sesiones de cabildo y de comisiones. Un viaje a España implica abandonar estas responsabilidades de representación ciudadana inmediata en Celaya.

Si se considera que el FITUR en España será del 21 al 25 de enero, podría pensarse que la salida y preparativos de los "insignes viajeros" iniciará desde el 17 o 18 de enero; si es así, los días 19, 20 y 21 de enero, se realizarán Comisiones por parte de los regidores y, por ende, alguien que como regidor debería estar por obligación y en función en esos momentos en Celaya, se ausentará para cumplir un papel en el que no es su función.... a menos que quieran sesionar a distancia, emulando a Cuauhtémoc Blanco, mientras jugaba padel y simultáneamente pasaba lista de presente en la Cámara de Diputados.



El alcalde y la representación oficial

Si bien el alcalde Juan Miguel Ramírez Sánchez puede delegar la representación del municipio, la Ley de Responsabilidades Administrativas, en su Artículo 7 exige que esta delegación sea eficiente (https://sistemaestatalanticorrupcion.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/2021/07/Ley-de-Responsabilidades-Administrativas-para-el-Estado-de-Guanajuato.pdf )

Ninguno de los dos que se "apuntan" o "apuntaron" al viaje tienen el perfil técnico ni la función que les corresponde. El alcalde comete un error al enviar -o enviarse ellos solos- al secretario del Ayuntamiento o a un regidor a una feria internacional de turismo cuando existe un director de Turismo presuntamente profesional, lo que se traduce en una "asignación indebida de funciones".

Se genera además un descuido de funciones. El hecho de que funcionarios de alto nivel abandonen sus despachos para realizar actividades de promoción comercial -para las cuales no fueron contratados, sea por el municipio o por el mismo pueblo ni tienen experiencia técnica- constituye un descuido de las obligaciones legales que les impone el cargo para el que fueron electos o nombrados.

El alcalde de Celaya evidencia desconocimiento de la ley

No es válido bajo el principio de racionalidad del gasto público -que en el estado de Guanajuato se define como como la obligación de ejercer los recursos de manera eficiente, necesaria y transparente, evitando gastos superfluos y asegurando que cada erogación cumpla con los objetivos institucionales y sociales- que un Secretario del Ayuntamiento acuda a FITUR en representación del alcalde. 

Su ausencia descuida la atención ciudadana y la coordinación de las dependencias en Celaya. Legalmente, el representante idóneo es el director del Consejo de Turismo, pues es quien tiene la atribución legal de ejecutar la política pública en esa materia. Cualquier otra asistencia sin justificación técnica robusta es un viaje de carácter personal financiado indebidamente con la expectativa de un reembolso público. (https://periodicocorreo.com.mx/celaya/2026/jan/08/celaya-enviara-comitiva-a-fitur-espana-gastos-seran-reembolsados-147733.HTML )

El tema del reembolso y lo que parece una salida o ¿mentira? del alcalde para calmar la avalancha mediática

Desde una perspectiva estrictamente legal y administrativa en el estado de Guanajuato, la explicación del presidente municipal presenta serias inconsistencias técnicas y operativas. Textualmente, el Periódico Correo señaló que "El presidente municipal explicó que, aunque inicialmente se utilizará una partida del presupuesto público para solventar los gastos del viaje, estos deberán ser comprobados y posteriormente reembolsados por la Secretaría de Turismo federal, a través del fondo que se integra con el impuesto hotelero." (https://periodicocorreo.com.mx/celaya/2026/jan/08/celaya-enviara-comitiva-a-fitur-espana-gastos-seran-reembolsados-147733.HTML )

Si el alcalde no se refiere al Impuesto sobre Hospedaje -que es estatal-, podría estar intentando vincular el viaje a un esquema de financiamiento que suena lógico en el discurso, pero que legalmente es un laberinto de imprecisiones y -esperando, estar equivocados- otra vez las mentiras. 

Primero: ¿Está hablando del COFOTUR, que es un fondo estatal? Si es así, lo más probable es que el alcalde se refiera al Fondo para la Promoción Turística del Estado de Guanajuato -COFOTUR-. Este fondo se nutre del impuesto que los hoteles de Celaya recaudan.

Celaya aporta cerca de 18 millones de pesos anuales a este fondo estatal y, para 2026, el municipio solicitó el retorno de 5 millones para promoción. Pero...

La falla en la lógica: Estos fondos son para proyectos de promoción -campañas, stands, eventos-, no para "reembolsar" viáticos personales de funcionarios que decidieron pagar su viaje por adelantado. La ley estatal prohíbe que el dinero de promoción turística se use para cubrir gastos de representación de funcionarios que no tienen facultades técnicas en la materia.

Segundo: ¿Existe un "Impuesto Hotelero" Federal? La respuesta es No. A nivel federal no existe un "impuesto hotelero" que la Secretaría de Turismo (SECTUR) administre para devolver dinero a los municipios.

Lo que sí existe, es el hecho de que SECTUR Federal maneja presupuestos para ferias como FITUR donde México es país socio. Sin embargo, ese dinero se usa para pagar el pabellón de México y la logística general, no para depositarle a la tesorería de Celaya lo que se gastarán el secretario del Ayuntamiento o los regidores.

La posible "confusión" es que el alcalde podría estar "mezclando" el hecho de que México es socio en la feria con una supuesta obligación federal de pagar los gastos, lo cual no tiene sustento en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La trampa del "Fondo de Promoción" como garantía

Si el alcalde argumenta que el dinero saldrá de una partida municipal y luego se recuperará de un fondo hotelero, está incurriendo en una operación financiera irregular, entonces habría que recordar que el dinero público no es "restituible" entre órdenes de gobierno así como así.

Si el municipio gasta de su partida de "Viáticos", el dinero sale del patrimonio municipal. Si después entra dinero de un fondo estatal o federal, eso cuenta como un nuevo ingreso, pero no anula el hecho de que el gasto original debe estar justificado por la función del empleado.

Para el caso del secretario y los regidores, ningún fondo de promoción turística -ni estatal ni mucho menos federal- tiene entre sus reglas de operación el pago de viajes a secretarios de Ayuntamiento. Estos fondos son auditables y están diseñados para técnicos y directores de área, no para figuras políticas de administración interna.

Tercero: ¿El alcalde se refería a una "Licitación de Promoción"?

Recientemente, SECTUR Federal lanzó licitaciones para la operatividad de FITUR 2026. Es posible que el alcalde esté asumiendo que "dentro de esos contratos" se incluye el hospedaje de las comitivas. Pero, legalmente, los contratos federales no pueden cubrir gastos de funcionarios municipales; eso sería desvío de recursos federales.

Ante la "lógica del alcalde", la explicación de Juan Miguel Ramírez Sánchez parece una "carambola de tres bandas" para evitar el costo político. Si usa dinero municipal, está violando la austeridad. Si dice que los funcionarios lo pagan, entonces es simulación y la última "banda" es que si dice que un "fondo hotelero federal" lo devolverá, pues es un fondo que no existe como tal para reembolsos.

En resumen, no existe un mecanismo legal automático donde la Federación le regrese a un municipio el dinero gastado en boletos de avión para regidores. Si el dinero sale del erario de Celaya el día de hoy, es un gasto público ejecutado, y si los perfiles de los que viajan no son los adecuados -como el secretario del Ayuntamiento-, se mantiene la observación de falta de responsabilidad administrativa.

Los panistas quisieron hacer lo mismo en 2022 y tuvieron que echar marcha atrás: ahora Morena trata de hacerlo y se justifica sin importar violar normas

En mayo de 2022 la administración municipal de Celaya enfrentó severas críticas por un viaje programado a Salamanca, España, para participar en un congreso de políticas públicas (https://periodicocorreo.com.mx/celaya/2022/may/26/coordinador-de-derechos-humanos-en-celaya-se-suma-al-viaje-a-espana-47341.html ). 

La comitiva original incluía a cuatro regidores y al Coordinador de Derechos Humanos, Hugo Ricárdez Godoy. En aquel momento la controversia se centró en el origen de los recursos. Ricárdez Godoy declaró que buscaría financiamiento privado y créditos personales ante la falta de presupuesto en su área. 

Por otro lado, la presión social y mediática sobre el uso del erario para los regidores fue tal que estos terminaron cancelando su participación o asegurando que costearían sus propios gastos, evitando así un impacto directo a las finanzas municipales ante la falta de justificación técnica sólida.

En enero de 2026 la situación se repite con la participación de Celaya en la Feria Internacional de Turismo en Madrid. La comitiva confirmada incluye al Director de Turismo, Carlos Olvera, al Secretario del Ayuntamiento, Daniel Nieto, y al Regidor Adrián Guerrero Caracheo. La Directora de Desarrollo Económico, Analí Rocha, desistió de asistir. La regidora de oposición Ma. Isabel Herrejón ha denunciado públicamente que el mecanismo financiero utilizado es un préstamo inicial por parte de los funcionarios con la promesa de un reembolso posterior con recursos públicos. Herrejón señala la falta de perfil técnico del Secretario del Ayuntamiento para un evento de promoción turística y cuestiona la violación al principio de austeridad promovido por la actual administración de Morena.

El análisis de ambos momentos revela una evolución preocupante en la gestión de la transparencia. En 2022 la administración cedió ante la opinión pública cancelando el viaje o eliminando el cargo al erario de forma directa. En contraste, el escenario de 2026 presenta una estrategia financiera más ambigua: el esquema de reembolso. Este mecanismo permite al gobierno declarar inicialmente que no se está gastando dinero público, aunque el impacto final en el presupuesto sea el mismo. 

Existe una clara contradicción entre el discurso de austeridad y la inclusión de figuras políticas como el Secretario del Ayuntamiento en eventos especializados donde su presencia no aporta un valor técnico justificado. Mientras que en 2022 la presión social logró detener el gasto, en 2026 se observa una resistencia institucional a transparentar los mecanismos de devolución de dinero y la pertinencia de los perfiles.

El final del análisis

La primera conclusión es que el concepto de austeridad en la administración actual se ha convertido en una herramienta narrativa más que en una práctica administrativa real. El uso de reembolsos es una simulación que busca evadir la fiscalización inmediata pero que termina afectando las finanzas de Celaya por igual.

En segundo lugar la falta de una agenda técnica clara para el Secretario del Ayuntamiento y el regidor Guerrero Caracheo en España sugiere que el viaje tiene tintes de beneficio político o personal más que institucional. La promoción turística debe ser ejecutada por especialistas para garantizar el retorno de inversión para el municipio.

Finalmente se concluye que la vigilancia de la oposición, de los medios de comunicación y de la ciudadanía es el único freno real ante estas prácticas. La congruencia exigida por la regidora Herrejón pone de manifiesto que el gobierno municipal ha fallado en establecer criterios éticos y técnicos para el uso de recursos en viajes internacionales, repitiendo e incluso sofisticando los errores señalados hace cuatro años.

Herrejón señaló, en entrevista a Metro News que "como regidora del PAN, de oposición, y en ejercicio de mi responsabilidad de vigilancia y representación ciudadana, como vocal de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo manifiesto mi postura respecto a la participación de una comitiva del Gobierno Municipal de Celaya en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), a celebrarse en Madrid, España".

"La FITUR es un evento estrictamente especializado en la promoción turística, por lo que la representación del municipio debería recaer únicamente en el director del Consejo de Turismo, quien cuenta con las atribuciones, el perfil técnico y la responsabilidad directa para cumplir con los objetivos del evento y dar seguimiento a los acuerdos que de éste se deriven".

"La asistencia de otros funcionarios municipales no resulta necesaria ni justificable como es el caso del Secretario del Ayuntamiento, y de subida otros, toda vez que sus funciones no están directamente vinculadas con la promoción turística, ni su presencia representa un valor agregado para el cumplimiento de la agenda del municipio en dicho encuentro internacional".

"Asimismo, es válido y necesario cuestionar dónde queda el principio de austeridad que Morena ha señalado reiteradamente como eje de su actuación en el servicio público. Aunque se ha informado que los gastos serán cubiertos inicialmente por los propios funcionarios, existe el compromiso de reembolso con recursos públicos, lo que finalmente representa un impacto al erario municipal".

"La ciudadanía exige congruencia entre el discurso y los hechos. La austeridad no debe limitarse a una narrativa política, sino reflejarse en decisiones responsables, eficientes y enfocadas en el interés público".

"Desde la oposición seguiremos señalando y vigilando cualquier acción que implique un uso innecesario de recursos públicos, siempre con el objetivo de que Celaya cuente con un gobierno transparente, congruente y cercano a la gente", finalizó.

El uso de recursos públicos bajo el esquema de "préstamos" o "reembolsos" para viajes de funcionarios en Guanajuato camina por una delgada línea entre la normativa administrativa y posibles faltas graves. #MetroNewsMx



Redacción Editorial

-Administración de Gilberto Zárate entrega 4.5 mdp a Faustino Reséndiz, excandidato de Morena, bajo un velo de dudas financieras.
-La Tesorería de Comonfort confirma gasto de 4.5 millones en la Feria de los Remedios 2025; el beneficiario es un allegado al partido.
-Fraccionamiento de facturas en Comonfort podría constituir una irregularidad administrativa al presuntamente evitar la licitación pública por 4.5 millones de pesos.
-Faustino Reséndiz Acosta, recibe contrato millonario en Comonfort.
-Gobierno de Comonfort privilegia a contratista foráneo de Morena mientras desplaza al comercio local de sus áreas de trabajo.
-El millonario contrato de la Feria de los Remedios carece de licitación, contraviniendo presuntamente lo estipulado en la Ley de Contrataciones Públicas del Estado.
-Raúl García Morales, director de Turismo, avala pagos millonarios a foráneos pero asfixia económicamente a mercaderes nativos.
-Nepotismo y favoritismo político marcan la gestión de Gilberto Zárate en Comonfort con la entrega de 4.5 mdp a un solo hombre.
-Facturas por juegos mecánicos en Comonfort revelan  opacidad que beneficia a cierto sector morenista de San Luis de la Paz.
-La probable justificación de exclusividad en juegos mecánicos para evitar licitar 4.5 mdp para este caso podría no ser creíble.
-En 2019 se presentaron problemas en materia de licitación con Faustino Reséndiz, el contratista de la actual era en Comonfort.
-El director de Turismo aplica una doble vara: rigor extremo para el comerciante honesto de casa y alfombra roja para el comerciante foráneo aliado político.
-La administración de Zárate enfrenta críticas por convertir el presupuesto público en un apoyo para el morenismo regional.

La administración municipal de Gilberto Zárate beneficio con 4.5 millones de pesos como "contrato para espectáculos y juegos mecánicos" a Faustino Reséndiz Acosta, excandidato a regidor morenista de San Luis de la Paz, quien además fue funcionario ludovicense en el pasado y cuenta con toda una serie de antecedentes no muy claros consignados por diversas informaciones de medios digitales. Se evidencia así que Gilberto Zárate beneficia con contratos a gente a fin a su partido... de otros municipios.

A través del Sistema de Transparencia, en copias facsimilares -en poder de Metro News- de los documentos oficiales se hace constar a través del oficio de Tesorería Municipal de Comonfort No. TES-2026-0014, de fecha 8 de enero de 2026, enviado a C. Liliana Hurtado Pérez, coordinadora de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Comonfort "que suscribe, C.P. Araceli Álvarez Pescador, Tesorera Municipal de Comonfort, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 fracción XVII y 131 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, le envío un cordial saludo y le expongo lo siguiente", señala el documento.



"Por medio del presente me dirijo a usted, en relación al oficio UTAIP/1796/2025, mismo que hace referencia a la solicitud con número de folio 1101957000572125 realizada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, para lo cual informo lo siguiente:

Presupuesto ejercido para presentaciones artísticas, así como juegos mecánicos de la Feria de los Remedios 2025: $4,500,000.00

Se anexa al presente las facturas correspondientes.

Sin otro particular, agradezco de antemano por su atención al presente y quedo a sus órdenes ante cualquier duda o aclaración.

ATENTAMENTE
“Gobierno de Comonfort, Moderno, Igualitario e Inclusivo”
Comonfort, Gto a 08 de enero del 2026

C.P. Araceli Álvarez Pescador
Tesorera Municipal"

Entre los probables motivos por los cuales se solicitó esta información, se cuentan el de fiscalizar el uso de los recursos. En este caso particular, un ciudadano o entidad quería saber exactamente cuánto costaron las atracciones y artistas de la "Feria de los Remedios 2025" y porque este tipo de trámites son la herramienta principal para que la sociedad civil detecte posibles sobrecostos o desvíos de recursos en eventos públicos.

Las facturas de lo pagado por el Municipio de Comonfort a Reséndiz Acosta

Basado en los documentos analizados, se confirma que ambos son comprobantes fiscales digitales (facturas) que pertenecen al Municipio de Comonfort, Guanajuato, como receptor, y a Faustino Reséndiz Acosta, como emisor y prestador de servicios.


El concepto común que une a estos documentos es la contratación de servicios integrales para la Feria de los Remedios 2025. Estos servicios incluyen la organización de presentaciones artísticas para el Teatro del Pueblo y la instalación y operación de 15 juegos mecánicos dirigidos a niños y adultos, tal como se detalla en la descripción del gasto de las facturas.



En cuanto a los montos y fechas de expedición, la información se precisa que la primera factura, con folio 113, fue expedida el 10 de octubre de 2025 por un importe total de 1,000,000.01 pesos. Posteriormente, se emitió la factura con folio 126 el 28 de noviembre de 2025, la cual ampara un monto de 1,750,000.00 pesos. 


Finalmente, el 18 de diciembre de 2025 se expidió la factura con folio 140 por un valor de 1,750,000.00 pesos; esta última pieza documental especifica que se trata de una sustitución de los comprobantes fiscales emitidos previamente. En conjunto, estos documentos respaldan el presupuesto total de 4,500,000.00 pesos ejercido para dicho evento. Esta contiene extrañamente el sello de la Secretaría de Turismo del municipio de Comonfort, a cuyo cargo se encuentra Raúl García Morales. 

Quién es Faustino Reséndiz Acosta, "El Chicano".
 
En mayo de 2016, un nota publicada el 3 de mayo de 2016 por el periodista Ernesto Méndez en el medio SinEmbargo (https://www.sinembargo.mx/1655835/ayuntamiento-de-san-luis-gto-investiga-en-secreto-a-funcionario-por-acoso-sexual-a-empleada/ ), en colaboración con Zona Franca se plasmaba la opacidad institucional frente al acoso sexual en Guanajuato. SinEmbargo mantuvo el enlace de su nota, Zona Franca eliminó o desapareció el enlace sobre el tema. (https://zonafranca.mx/politica-sociedad/en-san-luis-de-la-paz-investigan-en-secreto-a-regidor-priista-por-acoso-sexual/ )

La nota ponía al descubierto una práctica sistémica de encubrimiento y desamparo institucional. En el centro de la controversia se encontraba Faustino Reséndiz Acosta, director de Servicios Municipales de San Luis de la Paz, quien enfrentó señalamientos directos por acoso sexual y actos de corrupción administrativa.



El caso de Reséndiz Acosta fue ejemplificado como un caso de inversión de la justicia. Mientras el funcionario permanecía en su cargo, la víctima, una ex secretaria del departamento, perdió su fuente de ingresos tras negarse a intercambiar favores sexuales por la continuidad de su contrato, según se plasmaba en la información. 

A esta gravedad se sumó la denuncia de desvío de recursos públicos, mediante el cobro de al menos tres facturas por renta de equipo de sonido a nombre de su cónyuge, con montos que superaban los 30 mil pesos.


Lo que resultó inadmisible en su momento, fue el hecho de que el Ayuntamiento de San Luis de la Paz gestionó estas faltas bajo el velo de la secrecía. Al tratar estos asuntos en sesiones privadas y evitar el pronunciamiento público, las autoridades municipales no solo ignoraron protocolos básicos de atención a la violencia contra las mujeres, sino que perpetuaron una cultura de impunidad.

La impunidad política de Faustino Reséndiz y el morenismo ludovicense: Periódico Correo

La columna política Divisadero, escrita por el periodista Eliazar Velázquez y publicada el lunes 19 de abril de 2021 (https://periodicocorreo.com.mx/opinion/2021/apr/19/morena-san-luis-radiografia-de-una-camarilla-voraz-18246.html ), ofrece otro ángulo de quien es verdaderamente Faustino Reséndiz Acosta, con una disección quirúrgica sobre la degradación ética de Morena en el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato. 



Sin embargo, el caso que mayor indignación despierta en el relato de Velázquez es el de Faustino Reséndiz Acosta. La columna detalla que Reséndiz, quien ocupa la segunda posición de la planilla, fue destituido en la administración 2015-2018 por diversas irregularidades. Además, se le vincula con los oscuros manejos de la Feria Regional 2019, donde se documentó la adjudicación directa, sin licitación, de un contrato por 5.5 millones de pesos.


Bajo el título "Morena San Luis: radiografía de una camarilla voraz", el autor expone con firmeza cómo, mientras el discurso presidencial alude a un país utópico, a ras de tierra los protegidos del poder reproducen las prácticas que juraron combatir. Velázquez señala directamente a las hermanas Arisbeth y Aidaveth García Monjaraz como las artífices de una planilla que no busca la alcaldía, sino consolidarse como un brazo del grupo de poder encabezado por el alcalde con licencia Gerardo Sánchez.

El análisis editorial del texto destaca vicios en la conformación de la planilla rojo marrón. Aidaveth García, en una maniobra de sobrevivencia política, se registró simultáneamente como candidata a la alcaldía y como primera regidora, asegurando su permanencia en la nómina pública. 

La profundidad de la red de intereses familiares descrita por Velázquez es alarmante. Faustino Reséndiz no solo ostenta una posición privilegiada, sino que logró incluir a dos de sus hijos en la misma planilla. Esta tendencia patrimonialista se repite con las hermanas García Monjaraz: Aidaveth lleva como suplente a su cuñada, Susana Jazmín Carranza, y en la sexta posición a su esposo, René Rangel. El texto revela una jugada maestra de simulación económica: Rangel sustituye actualmente a su esposa en el cabildo para que ella haga campaña, garantizando que los 42 mil pesos de salario mensual del regidor permanezcan intactos en el presupuesto familiar.

Finalmente, el periodista Eliazar Velázquez subraya la incongruencia total de Morena frente a la prédica oficial de no utilizar estructuras de gobierno para fines electorales. La planilla incluyó a Servidores de la Nación en activo, como Andrea Frías y Marlén Reséndiz, evidenciando que el partido en San Luis de la Paz se ha convertido en un instrumento para acciones que la ciudadanía descalificaría. El análisis concluye que esta red, que cruza intereses con el PRI y el PAN, solo busca preservar un asiento en la mesa del erario público, operando bajo un camuflaje partidista que traiciona los principios de no mentir, no robar y no traicionar.

Posibles irregularidades que podrían ser detectadas y sancionadas al municipio, a Turismo y a quien aprobó la contratación

De acuerdo con la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y las disposiciones aplicables a los municipios para el ejercicio fiscal 2025-2026, un contrato de 4.5 millones de pesos por servicios de espectáculos y diversiones sí debe someterse a un procedimiento de Licitación Pública, salvo que se acredite formalmente una excepción legal específica.

En cuanto a la obligatoriedad de la licitación por monto, la legislación establece que los contratos deben licitarse cuando superan ciertos umbrales económicos. Para un municipio de la categoría de Comonfort (Grupo B, según población) y esto se fundamenta en los artículos 26, 44 y 45 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. (https://www.congresogto.gob.mx/leyes/ley-de-contrataciones-publicas-para-el-estado-de-guanajuato y https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3412/LCPPEG_REF_21Julio2022.pdf )

Según los montos máximos aprobados por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente -Año 2025-, basados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2025 (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3604/LPGE_2025.pdf )- y específicamente en el Artículo 73 -ubicado en la página 23 del Periódico Oficial del Estado-  cita que "para efectos de lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, los montos máximos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles, para los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, así como para las dependencias y entidades, durante el año 2025, serán", por lo que toca "en el procedimiento de adjudicación directa el monto es de $0.01 hasta $300,000.00".


"En la adjudicación directa, con cotización de tres proveedores el monto es de $300,000.01 hasta $2,000,000.00; en la licitación restringida el monto es de $2,000,000.01 hasta $3,000,000.00; y en la licitación pública el monto es de $3,000,000.01 en adelante. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Al ser un monto de $4,500,000.00, la regla general es la licitación abierta para garantizar las mejores condiciones de precio y calidad.

Una excepción: "Servicios Artísticos", ante la posibilidad de una adjudicación directa.

Existe una vía legal que los municipios suelen utilizar para este tipo de eventos, la cual permite evitar la licitación a pesar del monto y se fundamenta en el Artículo 73 y es en el supuesto de que cuando se trate de la contratación de servicios de carácter artístico, cultural o especializado, donde el contrato solo pueda celebrarse con una persona determinada por poseer la titularidad de derechos exclusivos (ej. un artista específico o una empresa que maneje su exclusividad) y el requisito es, para que sea legal, el Comité de Adquisiciones debe emitir un dictamen que justifique que no hay otro proveedor que pueda ofrecer exactamente el mismo servicio artístico.

En el caso de los pasos del procedimiento legal, es decir, que es necesaria la licitación pública porque no hay la exclusividad artística, los pasos según el Reglamento Municipal son, primero, la suficiencia presupuestal donde la Tesorería debe certificar que existen los 4.5 millones antes de iniciar (Art. 32 Reglamento de Adquisiciones).

Segundo, hacer una convocatoria pública, es decir, publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación, invitando a cualquier interesado (Art. 51 LCPEG).

Tercero, una junta de aclaraciones, que es la reunión con los interesados para resolver dudas sobre las bases (servicios de juegos, audio, seguridad, etc.). La apertura de propuestas y la evaluación técnica y económica de los licitantes.

Quinto, la emisión del fallo, donde el Comité de Adquisiciones adjudica el contrato a quien ofrezca la solvencia necesaria y el mejor precio y, sexto, la formalización del Contrato, es decir, la firma del documento por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Tesorero (Art. 77 Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios).

El punto que salta y que pone duda la transparencia a lo que hizo la autoridad municipal

Existe lo que se llama Prohibición de Fraccionamiento. Es importante destacar que el Artículo 46 de la Ley de Contrataciones prohíbe explícitamente fraccionar los montos -por ejemplo, hacer 3 facturas de 1.5 millones cada una para evitar la licitación-. Si el objeto es el mismo (la Feria de los Remedios), se debe sumar el total para determinar el procedimiento.

En las facturas analizadas previamente, se observa que el monto total de $4,500,000.00 se cubrió mediante la suma de varios pagos al mismo proveedor. Si no existe un dictamen de exclusividad artística debidamente justificado en el expediente, la falta de una licitación pública podría ser señalada como una irregularidad por la Auditoría Superior del Estado (ASEG).

De acuerdo con la normatividad del estado de Guanajuato, particularmente la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato (anteriormente Ley Orgánica Municipal) y los reglamentos locales, una Dirección de Turismo no tiene la facultad autónoma para aprobar ni contratar directamente eventos artísticos o juegos mecánicos. 

El negocio morenista: Comonfort y el millonario festín de la opacidad

La administración de Comonfort 2024-2027 parece haber encontrado en la Feria de los Remedios 2025 el escenario perfecto que, por sus características, amerita una revisión exhaustiva ante posibles indicios de favoritismo político. El análisis de la respuesta a la solicitud de transparencia 110195700057225 y las facturas que la respaldan revela una trama donde los números no cuadran con la lógica de la austeridad ni con la legalidad vigente.

El primer punto de quiebre es el monto: 4,500,000.00 pesos. Para un municipio con las carencias de Comonfort, destinar cuatro millones y medio de pesos en un contrato asignado a una sola persona, Faustino Reséndiz Acosta, resulta no solo excesivo, sino sospechoso. La contradicción brinca a la vista cuando se analiza el mecanismo de pago. El uso de tres facturas distintas (folios 113, 126 y 140) emitidas en meses consecutivos sugiere una estrategia de fraccionamiento de gasto, una práctica prohibida por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato cuando el objeto del contrato es único. ¿Por qué no licitar una cifra que supera con creces los límites de la adjudicación directa? La respuesta parece hallarse en las conexiones políticas y no en la eficiencia administrativa.

Faustino Reséndiz Acosta no es un nombre nuevo en el mundo del espectáculo oficialista. Sus antecedentes como contratista de artistas y juegos mecánicos lo vinculan estrechamente con estructuras de poder morenistas, operando como un puente para movilizar grandes sumas de dinero público bajo el manto de la "cultura y el entretenimiento". Las acusaciones en su contra por presuntos sobrecostos y falta de transparencia en otros municipios resuenan hoy en Comonfort. La justificación de exclusividad resulta técnicamente cuestionable frente a la naturaleza genérica de los servicios de juegos mecánicos para evitar la licitación; los carruseles y las ruedas de la fortuna no tienen derechos de autor, son servicios genéricos que debieron someterse a concurso para asegurar el mejor precio para el pueblo.

Aquí es donde la figura del Director de Turismo, Raúl García Morales, se vuelve central y contradictoria. Es este funcionario quien estampa su firma y sello de visto bueno para validar el pago millonario a un foráneo conectado al partido en el poder, mientras mantiene una política de mano dura y desplazamiento contra el comercio nativo de Comonfort. 

Resulta ilógico y moralmente cuestionable que el mismo director que utiliza los más variados argumentos técnicos para desalojar a los comerciantes locales de sus espacios tradicionales, sea tan complaciente y expedito al autorizar facturas de 1.7 millones de pesos a un proveedor externo.

La conexión es amarga: mientras al comerciante de Comonfort se le niega el derecho al trabajo con el pretexto del orden o la imagen urbana, al proveedor foráneo se le extienda una alfombra roja de billetes. Este contraste no es casualidad, es síntoma de una administración que parece priorizar el pago de favores políticos sobre el bienestar de sus propios ciudadanos. A esto se suman los graves señalamientos de nepotismo que pesan sobre García Morales, el alcalde y otros altos mandos ( https://www.metronewsmx.com/2025/03/exhibe-prensa-estatal-gilberto-zarate.html ) y el gasto excesivo que representará "El Viaje a España" (https://www.metronewsmx.com/2026/01/gilberto-zarate-y-el-viaje-espana.html ). Cuando el gobierno se convierte en una agencia de colocación para familiares y amigos, la transparencia es la primera víctima.

La inversión de 4.5 millones de pesos en una feria, operada por un personaje con los antecedentes de Reséndiz Acosta y validada por una dirección de turismo señalada por nepotismo y hostilidad al comercio local, permite inferir que la Feria de los Remedios no fue una celebración para el pueblo, sino un mecanismo de extracción de recursos públicos. 

Posibles conductas delictivas que la Fiscalía Anticorrupción debería investigar

Cuando el fraccionamiento de facturas y la omisión de una licitación pública se realizan con el fin de beneficiar a un tercero o desviar recursos, la conducta deja de ser una falta administrativa para entrar en el ámbito del Código Penal del Estado de Guanajuato.

De acuerdo con la normativa vigente, los delitos en los que incurrirían los servidores públicos involucrados son varios.

Ejercicio Indebido de Funciones

Estos hechos podrían encuadrar en el supuesto de cuando un servidor público realiza actos que no le corresponden o utiliza su cargo para otorgar contratos de manera ilegal. Al ignorar los topes de la Ley de Contrataciones Públicas y simular procesos de adjudicación directa mediante el fraccionamiento, Podría determinarse que el funcionario ejerció atribuciones fuera del marco legal

Uso ilícito de atribuciones y facultades

Es el tipo penal más específico para estos casos. Se comete cuando el servidor público otorga adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones o servicios con recursos públicos, sabiendo que no se cumplen los requisitos legales (como la licitación pública). El fraccionamiento de facturas para evadir la ley es una prueba directa de la intención de burlar los controles de transparencia.

Peculado

Si se llega a demostrar que el fraccionamiento se utilizó para pagar un sobreprecio o que el servicio de la feria no se entregó proporcionalmente al pago de 4.5 millones de pesos, se incurre en peculado. Este delito castiga a quien dispone de dinero público para fines propios o de terceros, causando un perjuicio al erario municipal.

Abuso de autoridad

Al obligar a las áreas de Tesorería o Compras a procesar facturas divididas para un mismo concepto con el fin de ocultar una contratación mayor, los superiores jerárquicos incurren en abuso de autoridad, al dar órdenes que contravienen las leyes estatales de presupuesto y gasto público.

La responsabilidad solidaria es otro aspecto. En estos casos, la responsabilidad penal no solo recae en quien firma el contrato -como el alcalde o el tesorero-, sino también en los integrantes del Comité de Adquisiciones que autorizaron la excepción a la licitación sin el dictamen técnico que exige la ley.

Son delitos que se persiguen de oficio

En el estado de Guanajuato, los delitos cometidos por servidores públicos que afectan el patrimonio del Estado o de los municipios se persiguen de oficio.

Esto significa que la Fiscalía General del Estado, a través de su Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene la obligación de investigar estos hechos en cuanto tenga conocimiento de ellos, sin necesidad de que la parte afectada -en este caso el municipio, que es el "agredido" en su presupuesto- presente una querella.

Razones por las que se persiguen de oficio

Los motivos son claros, y es el interés público. Al tratarse de recursos que provienen de los impuestos de los ciudadanos, la ley considera que el daño no es solo a la institución, sino a la sociedad en general.

El impedimento de perdonar, ya que a diferencia de delitos menores -como un daño a propiedad ajena por accidente-, en los delitos de corrupción no existe el perdón de la parte ofendida. Si un nuevo gobierno municipal entrara e intentara "perdonar" a la administración anterior por el fraccionamiento de los 4.5 millones de pesos, la Fiscalía debe continuar con el proceso penal de todas formas.

Así mismo, existe la obligación de denunciar. Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier servidor público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable comisión de un delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente. Si no lo hace, podría incurrir también en el delito de encubrimiento.

A quién le toca dar aviso

Dado que se persigue de oficio, la investigación puede iniciarse por la denuncia ciudadana. Cualquier persona puede acudir a la Fiscalía y presentar las pruebas -como las facturas fraccionadas y el contrato- para que se inicie la carpeta.

También puede ser Auditoría Superior del Estado (ASEG) ya que es órgano que comúnmente detecta estas irregularidades y turna los expedientes a la Fiscalía.

La noticia criminal es otro conducto, ya que si un medio de comunicación publica expone pruebas contundentes de un presunto delito, la Fiscalía tiene la facultad de abrir una investigación por cuenta propia bajo el concepto de "noticia criminal".

En el caso de Comonfort, al estar documentado el rebase de los topes de licitación del Artículo 73 y el posible fraccionamiento de facturas, la Fiscalía de Combate a la Corrupción cuenta con elementos suficientes para actuar de manera autónoma.

Las sanciones que corresponderían de comprobarse estos delitos y las medidas cautelares

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Guanajuato, las sanciones para los delitos relacionados con la corrupción y el mal manejo de recursos públicos son severas y han sido endurecidas para combatir la impunidad.

Para el uso ilícito de atribuciones y facultades, este es el delito central cuando se fraccionan facturas para evitar licitaciones. Las penas van de 2 a 12 años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Además, se impone la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En lo que es peculado, si el monto del perjuicio excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización -como en un caso de 4.5 millones de pesos-, la pena es de 2 a 15 años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. También conlleva la destitución e inhabilitación definitiva para el servicio público si el monto es cuantioso.

Por lo que toca a ejercicio indebido de funciones y Abuso de autoridad, este delito suele castigarse con penas que oscilan entre 1 a 10 años de prisión, dependiendo de la gravedad del daño al erario o de la afectación a los derechos de terceros, sumado a la inhabilitación correspondiente.

Bajo el sistema penal actual en México (Sistema Penal Acusatorio), se llegan a aplicar las llamadas medidas cautelares. Sobre la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad, se debe considerar la posibilidad de prisión Preventiva Justificada y aunque estos delitos no forman parte del catálogo de prisión preventiva oficiosa (automática) del artículo 19 constitucional, la Fiscalía puede solicitar al juez la prisión preventiva justificada. Esto ocurre si el juez considera que existe riesgo de fuga, que el imputado puede ocultar o destruir pruebas -como los contratos o facturas de la feria- o que puede intimidar a testigos.

Por lo que toca a la reparación del daño, en delitos patrimoniales contra el erario, difícilmente se concede la libertad o una salida alterna si no se garantiza primero la reparación total del daño -en este caso, la devolución o comprobación legítima de los 4.5 millones de pesos-.

En lo que son los delitos graves, si la investigación arroja que el fraccionamiento de facturas se hizo mediante una red de funcionarios y proveedores para lavar dinero, podría reclasificarse como operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo cual complica drásticamente la posibilidad de llevar el proceso en libertad.

En resumen, aunque no tienen prohibida la libertad por ley de forma automática, la naturaleza del cargo y el riesgo de que el funcionario manipule la información contable del municipio suelen ser argumentos suficientes para que el juez dicte prisión durante el proceso.

El mensaje para la gente de Comonfort es claro: Mientras se asignan recursos millonarios a proveedores foráneos bajo esquemas de opacidad, el comercio local enfrenta un rigor normativo que evidencia una disparidad en el trato institucional. #MetroNewsMx #GuanajuatoDesconocido

Fuentes y fundamentos legales
A continuación, presento los fundamentos legales del Estado de Guanajuato y la normativa nacional que sustentan los puntos de tu texto, organizados por materia y con los enlaces directos a los documentos oficiales del Congreso del Estado y la Federación.

Delitos de Corrupción (Código Penal del Estado de Guanajuato)

-Ejercicio Indebido de Funciones: Fundamentado en el Artículo 247.
-Abuso de Autoridad: Fundamentado en el Artículo 248.
-Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades: Fundamentado en el Artículo 251 (Delito específico para contrataciones ilegales y fraccionamiento).
-Peculado: Fundamentado en el Artículo 253 (Sanciones basadas en el valor de la UMA).
-Persecución de Oficio: Fundamentado en el Artículo 246 (Establece que los delitos contra la administración pública se persiguen de oficio).
-Código Penal

Procedimientos de Contratación y Montos (Leyes Estatales)

-Prohibición de Fraccionamiento: Fundamentado en el Artículo 46 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
-Determinación de Procedimientos por Monto: Fundamentado en el Artículo 45 de la Ley de Contrataciones Públicas.
-Ley de Contrataciones Públicas (PDF):

-Montos Máximos 2025 (Artículo 73): Fundamentado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025.
-Ley de Egresos 2025

Obligación de Denunciar y Medidas Cautelares (Código Nacional)

-Obligación de denunciar para Servidores Públicos: Fundamentado en el Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
-Prisión Preventiva Justificada y Medidas Cautelares: Fundamentado en los Artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
-Prisión Preventiva Oficiosa (Excepciones): Fundamentado en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Código Nacional de Procedimientos Penales
-Constitución Federal

Fiscalización y Auditoría

Facultades de la Auditoría Superior del Estado (ASEG): Fundamentado en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
Ley de Fiscalización

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