Redacción
-El alcalde dijo “para eso la contratamos” a una regidora en funciones, ignorando que no es su empleada, sino autoridad colegiada por mandato ciudadano.
-Ramírez Sánchez descalificó a la regidora Fátima González con frases que denotan subordinación, desprecio institucional y posible violencia política.
-El edil proyecta una actitud de “hacendado” o “reyezuelo”, tratando al Cabildo como feudo personal y a los regidores como subordinados sin autonomía.
-Exhibir a una regidora en medios sin sustento documental recuerda prácticas autoritarias de control simbólico y presión política indebida.
-Frases como “no sé si ella no entiende que es regidora” desacreditan públicamente a una mujer en funciones, con sesgo de género y tono despectivo.
-El alcalde vulnera el principio de colegialidad al amenazar con convocar comisiones por encima de la presidenta, sin agotar el procedimiento legal.
-La regidora respondió con documentación y respeto institucional, mientras el alcalde usó presión mediática y lenguaje grosero para imponer su narrativa.
-Las expresiones del edil podrían constituir violencia política en razón de género, sancionable por el IEEG, el TEPJF o la Fiscalía Electoral.
-El discurso del alcalde refleja una cultura política patrimonialista, donde el poder público se confunde con mando personal y desprecio por la ley.
-La ciudadanía merece un Cabildo deliberativo, no un presidente que actúe como capataz; el respeto institucional no es opcional, es constitucional.

> “Para eso la contratamos”, dijo Ramírez Sánchez, en referencia a la regidora, agregando que debía enfocarse en su comisión y no en otras actividades. Más adelante reculó: “Bueno, no la contratamos nosotros ¿verdad? Pero no sé si ella no entiende que es regidora… principalmente ella debe de ver su comisión”.
Estas expresiones, además de exhibir una narrativa de subordinación impropia del marco legal vigente, desvirtúan el principio de colegialidad que rige al Ayuntamiento. La Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato establecen que los regidores son electos por la ciudadanía, con funciones deliberativas, normativas y de fiscalización. No son empleados del alcalde ni están sujetos a su mando.
No es la primera vez que tiene este tipo de expresiones: "A veces puedo decir cosas que no quiero decir"... pero las dice.
Varios antecedentes en el hablar del alcalde: sin control, sin pensar, sin meditar, ofendiendo, no sólo a sus opositores sino a su propia gente, lo evidencia de pésima manera ante la ciudadanía. No es cuestión de ataques mediáticos: es su propia lengua, cual tapete con borde, la que hace que se enrede y se tropiece:
Ni cómo ayudarle.
La respuesta de la regidora González Reyna
> “Nunca he solicitado información adicional… estábamos esperando la que de origen se debía entregar. Yo antes de emitir una declaración ocupo traer un papel en la mano. Ya sabemos que al alcalde le gusta opinar sin argumentos”.
La regidora explicó que la información sobre el aumento salarial fue entregada por la Oficialía Mayor el jueves por la tarde, fuera del horario habitual, y que su equipo se encontraba en actividades de campo. Por tanto, no se trató de una omisión, sino de una entrega tardía por parte de la administración.
Desde el punto de vista normativo, el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Celaya establece que las comisiones pueden ser convocadas por su presidenta o por mayoría de sus integrantes. El alcalde advirtió que, si la regidora no convoca, la fracción de Morena lo hará por su cuenta:
> “Si ella no convoca, nosotros vamos a hacer una reunión y vamos a convocar nosotros porque está previsto en el reglamento”, afirmó.
Aunque esta posibilidad existe en términos reglamentarios, debe seguirse el procedimiento formal correspondiente. La convocatoria no puede sustituirse arbitrariamente ni usarse como mecanismo de presión política. El tono del alcalde sugiere una intención de deslegitimar la función de la regidora, más que de respetar el cauce institucional.
El conflicto pone en evidencia tensiones internas en el Cabildo de Celaya y una narrativa que vulnera el respeto entre pares. Frases como “no sé si ella no entiende que es regidora” y “para eso la contratamos” denotan una actitud despectiva que podría constituir violencia política simbólica, especialmente al dirigirse a una mujer en funciones públicas.
Desde una perspectiva de gobernanza democrática, el respeto institucional, la trazabilidad documental y la deliberación informada son pilares del funcionamiento municipal. La actitud del alcalde, al descalificar públicamente a una regidora por ejercer su derecho a solicitar información, contradice estos principios.
Además, el uso de declaraciones públicas para presionar decisiones internas del Cabildo desvirtúa el proceso deliberativo y genera polarización. La regidora, por su parte, ha mantenido una postura basada en la documentación oficial y en el respeto al procedimiento.
Este episodio no solo revela una disputa sobre tiempos y formas, sino una diferencia profunda en la concepción del poder municipal. Mientras el alcalde recurre a una narrativa de subordinación y urgencia política, la regidora defiende la institucionalidad, la documentación y el análisis técnico.
En un contexto donde la transparencia y la rendición de cuentas son exigencias ciudadanas, el respeto al marco legal y al trabajo colegiado del Ayuntamiento debe prevalecer sobre intereses partidistas o personales. La ciudadanía de Celaya merece un Cabildo que funcione con apego a la ley, respeto mutuo y responsabilidad pública.
El lenguaje del alcalde: tono grosero, despectivo y descalificador... contra una mujer
Lenguaje despectivo y desinstitucionalizante: Frases como “para eso la contratamos” y “no sé si ella no entiende que es regidora” denotan una actitud despectiva, impropia de un servidor público. El lenguaje utilizado denota desconocer la investidura legal de la regidora. Reduce su función a una subordinación personal. Descalifica su derecho a deliberar y solicitar información.
Este tipo de expresiones vulnera el principio de respeto institucional y puede constituir violencia política simbólica, especialmente si se dirige a una mujer en funciones públicas.
EL alcalde celayense hace uso so político de la presión pública. El alcalde recurre a declaraciones públicas para presionar a una integrante del Cabildo, en lugar de agotar los mecanismos internos de diálogo y convocatoria. Esto desvirtúa el proceso deliberativo, genera polarización política y debilita la imagen institucional del Ayuntamiento.
El alcalde Juan Miguel Ramírez Sánchez incurre en expresiones que carecen de sustento legal y desvirtúan el marco institucional del Cabildo. Los regidores no son contratados por el presidente municipal, sino electos por la ciudadanía, con funciones autónomas y deliberativas. La actitud del edil denota desconocimiento normativo, presión política indebida y una narrativa despectiva que vulnera el respeto institucional.
¿Ramírez Sánchez proyecta algo que puede interpretarse como actitud de “hacendado”, “reyezuelo” o “capataz?
Desde una perspectiva crítica y contextualizada en la cultura política mexicana, las expresiones del alcalde Juan Miguel Ramírez Sánchez —como “para eso la contratamos” o “no sé si ella no entiende que es regidora”— evocan una narrativa de mando vertical que desvirtúa el principio de colegialidad del Cabildo. En ese sentido, sí: la actitud proyectada puede interpretarse como la de un “hacendado”, “reyezuelo” o “capataz”, figuras simbólicas que históricamente representan el poder patrimonialista, autoritario y personalista.
Al referirse a una regidora electa como si fuera contratada por él, el alcalde reproduce una lógica de mando que recuerda estructuras caciquiles o de jefatura feudal.
El ignorar que los regidores son pares deliberativos y no empleados del presidente municipal refuerza una visión patrimonial del poder público.
La amenaza de convocar por encima de la presidenta de comisión, sin agotar el procedimiento reglamentario, sugiere una intención de imponer decisiones desde la fracción dominante, como si el Cabildo fuera una extensión de su voluntad.
Exhibir a una regidora en medios, sin sustento documental, recuerda prácticas de control simbólico propias de "liderazgos" autoritarios.
Estas actitudes no solo vulneran el respeto institucional, sino que proyectan una imagen de poder concentrado, donde el diálogo, la deliberación y la legalidad quedan subordinados a la narrativa personal del gobernante. En términos editoriales, esta figura puede ser descrita como:
Es importante subrayar que la legitimidad del poder público está sujeta al marco constitucional, y cualquier desviación hacia prácticas autoritarias debe ser documentada, denunciada y corregida por los mecanismos de contrapeso: Cabildo, ciudadanía, medios y órganos de control.
¿El alcalde muestra misoginia institucional?
La misoginia no es solo odio explícito hacia las mujeres. En el contexto político y comunicacional, se manifiesta como desdén hacia la capacidad de las mujeres para ejercer autoridad; descalificación basada en estereotipos de género. Minimización o ridiculización de sus funciones públicas. Narrativas que las subordinan, infantilizan o desacreditan.
Las expresiones que ya han sido señaladas como pronunciadas por el alcalde de Celaya: “para eso la contratamos”, “no sé si ella no entiende que es regidora”; “si ella no convoca, nosotros vamos a hacerlo” proyectan una narrativa que reduce a la regidora a una figura subordinada, ignorando su investidura electa; cuestiona su capacidad institucional con tono condescendiente. Desconoce su derecho a deliberar y solicitar información como parte de su función.
Estas frases, dirigidas a una mujer en funciones públicas, sí pueden ser interpretadas como manifestaciones de misoginia institucional, especialmente si se enmarcan en un patrón de descalificación reiterada, pública y sin sustento.
Regidora está en posibilidad de denunciarlo por violencia de género
Ramírez Sánchez podría estar incurriendo en violencia de género contra la regidora Fátima González Reyna pueden constituir violencia política en razón de género, conforme a la legislación mexicana vigente, y qué tipo de cultura política reflejan.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) definen y sancionan la violencia política contra las mujeres en razón de género.
El artículo 20 Bis de la LGIPE establece que hay violencia política cuando se ejerce presión, desprestigio, descalificación o cualquier acción que limite, anule o menoscabe el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres por razón de género.
Las frases del alcalde como “Para eso la contratamos”, “No sé si ella no entiende que es regidora” y “Si ella no convoca, nosotros lo haremos”, desacreditan públicamente a una mujer en funciones, cuestionan su capacidad institucional, y la responsabilizan de forma personal por un proceso colegiado.
La regidora tiene derecho a solicitar la intervención del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), del Tribunal Electoral local o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), si considera que se vulneraron sus derechos político-electorales por razón de género.
¿Qué tipo de "cultura política" del alcalde reflejan estas expresiones?
Las declaraciones del alcalde reflejan una cultura política que confunde el poder público con mando personal. Desconoce la colegialidad del Cabildo y la autonomía de los regidores. Reproduce prácticas patrimonialistas y autoritarias.
Este tipo de respuestas coinciden con perfiles que han ejercido el poder sin comprender su función institucional, es decir: Personas que ven el poder como privilegio, no como responsabilidad. Funcionarios que interpretan el cargo como propiedad, no como mandato ciudadano y "líderes" que usan el lenguaje para imponer, no para dialogar.
Lo que denota el uso de frase como “para eso la contratamos”
Ramírez Sánchez denota ignorancia normativa: los regidores no son contratados, sino electos. Distorsiona lo institucional, ya que se desvirtúa el marco legal del Ayuntamiento y crea una narrativa falsa porque se atribuye a la regidora una omisión que no está documentada.
Por tanto: Sí, estas expresiones denotan ignorancia del marco legal, distorsión de la verdad institucional y una visión del poder que contradice los principios democráticos. ¿Es acaso o no esa la actitud de un auténtico patán? #MetroNewsMx