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Redacción

-El TJA inicia juicio administrativo contra Cindy Arvizu por un presunto daño al erario de Iturbide por 9.7 millones de pesos.
-Entre el fanatismo digital y la realidad del Tribunal: La respuesta social ante el caso Arvizu: ¿Por qué los aplausos no borran los expedientes?
-Arvizu califica de "falsa información" el proceso legal radicado oficialmente bajo el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA.
-La exalcaldesa usa la "violencia de género" como escudo frente a la fiscalización de contratos públicos en su administración.
-El escrutinio de recursos millonarios es una obligación democrática, no un ataque personal ni violencia de género, señala análisis.
-Simpatizantes de Arvizu usan la táctica del "y tú también" en redes para desviar la atención de la falta administrativa grave.
-En redes sociales, el carisma y la cercanía de la exmunícipe intentan canjearse por inmunidad ante el proceso jurisdiccional.
-La "paz" de la exalcaldesa depende de aclarar ante el Tribunal el destino de los 9.7 mdp pagados a una empresa de servicios.

El choque de realidades: El post contra el expediente

En una reciente publicación en sus canales oficiales, la exalcaldesa de San José Iturbide, Cindy Abril Arvizu Hernández, rompió el silencio tras la radicación de un juicio administrativo en su contra por un presunto perjuicio al erario de $9,767,200.00. Sin embargo, lejos de presentar pruebas de descargo o aclarar el destino de los recursos pagados a la empresa Accounting Tools de México S.A. de C.V., la exfuncionaria optó por una estrategia de victimización y descalificación.



Arvizu Hernández calificó el flujo informativo (https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/mar/10/acusan-a-ex-alcaldesa-de-san-jose-de-iturbide-de-dano-patrimonial-por-casi-10-mdp-152135.html ) sobre su proceso legal como "falsa información" y "obsesivo hostigamiento". No obstante, la realidad documental es inobjetable: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, bajo la firma del magistrado Arturo Lara Martínez, ha iniciado formalmente el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA/2026 por una falta administrativa calificada como grave. El documento judicial, de carácter público y oficial, es la antítesis de la "fabricación" que alega la exmunícipe.


Análisis de la retórica de Cindy Arvizu: El uso de la "violencia de género"

Un aspecto crítico de la postura de Arvizu es el uso del concepto de "violencia de género" como escudo ante la fiscalización. En su mensaje, sostiene que acusarla y pagar medios (https://norestegto.com/acusan-a-ex-alcaldesa-iturbidense-de-abuso-de-funciones-tras-detectar-dano-al-erario-por-mas-de-9mdp/ )para difundir los avances del caso es "vulgar, corriente y violencia".



Desde un análisis acucioso de la Ley de Responsabilidades Administrativas, este argumento carece de sustento jurídico en el ámbito del combate a la corrupción. La fiscalización de recursos públicos --especialmente cuando se trata de montos que superan los 9 millones de pesos- es una obligación democrática. El escrutinio sobre el manejo de contratos -como el PM/DJ/10/2022- no es un ataque a la mujer, sino una auditoría a la servidora pública. Mezclar la legítima lucha contra la violencia de género con la evasión de cuentas sobre el erario constituye una banalización de un tema sumamente sensible para la sociedad guanajuatense.

La cámara de eco digital: La "posverdad" en la política local y la táctica del "y tú también"

El posteo fue recibido por una sección de comentarios que ilustra perfectamente el fenómeno de la "posverdad" en la política local. Los simpatizantes de la exalcaldesa, como las cuentas Facebook con los nombres "Estructuras González Mandingo", "Lupita Hernandez" y "Rocy Gonzalez", han construido una narrativa de resistencia basada en la lealtad personal y no en la legalidad.



La mayoría de los comentarios desvían la atención hacia la actual administración con insultos como "bueno para nada", "presidente de escritorio" o "camarilla de aplaudidores". Esta táctica de "y tú también" busca invalidar el proceso judicial mediante la comparación política, aunque jurídicamente un error del presente no borra una responsabilidad del pasado.

Se percibe una insistencia en que Arvizu fue una alcaldesa "de calle" y "trabajadora". En la lógica del fanatismo digital, el carisma y la cercanía comunitaria se intentan canjear por inmunidad procesal. Para sus seguidores, el hecho de ser "atenta" anula la necesidad de presentar los entregables del contrato millonario bajo investigación.

El uso de frases como "Dios contigo, quién contra ti" muestra una sacralización de la figura política, donde cualquier cuestionamiento legal es interpretado como una persecución "del maligno" o de gente envidiosa, ignorando que se trata de un trámite institucional del TJA.


La verdad se calza con pruebas, no con frases

La exalcaldesa cierra su mensaje con una frase sobre la verdad "poniéndose los zapatos". Irónicamente, en el expediente PRA-015/2025, los "zapatos" de la verdad son los documentos que acrediten que el dinero de los iturbidenses efectivamente se tradujo en servicios.

La "paz" que busca la Lic. Arvizu no se encuentra en el silencio de las redes sociales, sino en el desahogo de las audiencias en Silao de la Victoria. Mientras la exalcaldesa y sus simpatizantes sostienen una batalla de adjetivos y etiquetas de género en Facebook, el Tribunal de Justicia Administrativa sostiene una batalla de evidencias. 

El brillo de una gestión, como bien señala una de sus seguidoras, se mide con nitidez; y en este caso, la nitidez solo llegará cuando se aclare el destino de los 9.7 millones de pesos que hoy tienen a la exmunícipe frente a la justicia especializada. #MetroNewsMx


Redacción

-El expediente PRA-015/2025 de la Sala Especializada investiga presunto abuso de funciones por pagos de 9.7 mdp.
-La exalcaldesa de San José Iturbide es señalada por autorizar recursos a una empresa sin acreditar el cumplimiento del contrato.
-El proceso administrativo busca determinar responsabilidades graves que podrían derivar en inhabilitación y sanciones económicas.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (TJA), a través de su Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, ha radicado formalmente el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA/2026. Este acto jurídico marca el inicio de un proceso jurisdiccional de alto calado en contra de Cindy Abril Arvizu Hernández, quien se desempeñó como Presidenta Municipal de San José Iturbide, por presuntas irregularidades financieras que ascienden a casi diez millones de pesos.

Contexto jurídico: El origen de la imputación

El documento, fechado el 23 de enero de 2026 en Silao de la Victoria, Guanajuato, detalla que la autoridad Investigadora de la Contraloría Municipal de San José Iturbide remitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) bajo el número PRA-015/2025. El Magistrado Propietario de la Sala Especializada, el doctor Arturo Lara Martínez, fue quien resolvió la admisión de dicho expediente, ordenando la notificación a todas las partes involucradas.

De acuerdo con el análisis integral del informe, la autoridad investigadora imputa a la exmunícipe la comisión de la falta administrativa catalogada como Abuso de Funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. La acusación sostiene que Arvizu Hernández presuntamente se valió de sus atribuciones jerárquicas para "inducir o influir" en sus subordinados, específicamente en la Dirección de Servicios Municipales y la Secretaría de Obra Pública y Desarrollo Urbano.


El impacto al erario: Los 9.7 millones de pesos

El núcleo de la controversia radica en la gestión de pagos mensuales por un monto individual de $976,720.00 a favor de la persona moral denominada Accounting Tools de México S.A. de C.V. Estos pagos se realizaron al amparo del contrato de prestación de servicios con folio PM/DJ/10/2022.

La gravedad de la imputación reside en que, según la investigación de la Contraloría, estos recursos fueron transferidos "sin que se haya acreditado el cumplimiento del objeto del contrato". Es decir, se erogó dinero público sin evidencia de que la empresa estuviera prestando el servicio contratado. El perjuicio total calculado al erario público asciende a $9,767,200.00 (nueve millones setecientos setenta y siete mil doscientos pesos).

El documento señala que la exalcaldesa habría ordenado estas gestiones de pago "incluso sabiendo que no se cumplía con la evidencia que acreditara que dicha empresa estaba cumpliendo con el objeto de dicho contrato". Esta aseveración técnica es vital, pues el dolo o la negligencia inexcusable son elementos que el Tribunal deberá ponderar para emitir una sentencia.


Los denunciantes y el debido proceso

El Tribunal ha ordenado notificar formalmente a los ciudadanos quienes ostentan el carácter de denunciantes en este proceso. Sus domicilios han sido integrados al expediente para garantizar su derecho a participar en las etapas subsecuentes del juicio.

Por su parte, la defensa de la presunta responsable ha designado al licenciado Oscar Guadarrama Pérez como autorizado para recibir notificaciones y ejercer los medios de defensa ordinarios y extraordinarios que la ley le confiere. Es importante destacar que Arvizu Hernández ha manifestado de manera expresa que no otorga su consentimiento para la publicidad de sus datos personales, amparándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Este último punto obliga a las autoridades y medios de comunicación a manejar la información bajo un estricto principio de presunción de inocencia. El estatus jurídico de la señalada es, hasta el cierre de este proceso, el de "presunta responsable", y el TJA es la única instancia facultada para ratificar o desestimar las acusaciones tras el desahogo de pruebas.

Lo que se observa en el análisis de este caso

Desde una perspectiva analítica, este caso representa un punto de inflexión para la justicia administrativa en la región noreste de Guanajuato. La transición de una investigación interna en una contraloría municipal hacia una Sala Especializada del TJA indica que los elementos probatorios presentados fueron considerados suficientes para configurar una "falta grave".

En Guanajuato, las faltas graves no son sancionadas de forma discrecional por el ayuntamiento, sino por magistrados independientes, lo que busca garantizar la imparcialidad. Sin embargo, el camino procesal apenas comienza. Lo que sigue es la audiencia inicial, donde la defensa tendrá la oportunidad de desvirtuar los señalamientos, seguida de un periodo de desahogo de pruebas documentales y testimoniales.

El impacto social en San José Iturbide es innegable. El monto cuestionado equivale a una parte significativa del presupuesto anual que podría destinarse a infraestructura básica o seguridad. La resolución de este expediente será un mensaje claro sobre la vigilancia del gasto público y la responsabilidad de los titulares de las administraciones municipales frente a los contratos con proveedores externos.

El proceso administrativo PRA-015/2025 se mantiene bajo el sigilo necesario que marca la ley, pero su radicación en el Tribunal de Justicia Administrativa ya es un hecho público de relevancia jurídica. La sociedad iturbidense y guanajuatense queda a la espera de una sentencia que, basada en pruebas y no en intereses políticos, determine si existió el abuso de funciones y el daño patrimonial descrito.

Por ahora, prevalece el derecho a la defensa y la vigilancia de que el proceso se lleve a cabo conforme a los artículos 116, 193 y 209 de la Ley de Responsabilidades Administrativas. El TJA tiene en sus manos uno de los expedientes más voluminosos y sensibles de la actual administración pública estatal.

¿Qué elementos ayudarían a que Cindy Arvizu Hernández logre librarse de sanciones?

Para que una exfuncionaria de alto perfil, como la exalcaldesa de San José Iturbide, logre una absolución plena ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), su defensa técnica debe atacar la estructura del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) desde tres frentes: el procesal, el sustantivo y el probatorio.

La "ruta crítica" de la defensa procesal

El derecho administrativo en Guanajuato es extremadamente formalista. Si la Contraloría Municipal cometió errores en el "armado" del expediente, el caso puede caerse antes de entrar al fondo.

Primero, está la prescripción de la falta. La defensa debe verificar si entre la fecha en que se cometió la supuesta falta (contrato de 2022) y la notificación del inicio del procedimiento (2026), transcurrió el tiempo legal -usualmente 7 años para faltas graves-. Si la autoridad tardó de más en actuar, la facultad de sancionar se extingue.
Segundo, la llamada violación al debido proceso. Si la Contraloría no notificó correctamente a la implicada durante la etapa de investigación, o si se obtuvieron pruebas sin respetar derechos humanos -como acceso a cuentas bancarias sin orden judicial o sin facultades-, dichas pruebas pueden ser declaradas nulas.
El tercer aspecto, sería la incompetencia de la autoridad. Alegar que quien firmó el IPRA o quien realizó la auditoría no tenía las facultades legales específicas delegadas en el reglamento interior de la Contraloría.

La defensa buscaría desvirtuar el "abuso de funciones", que es el aspecto sustantivo del caso

El artículo 57 de la Ley de Responsabilidades es muy específico. Para que haya sanción, la autoridad debe probar que ella usó sus facultades para un fin ajeno al interés público.

La acusación principal dice que no hay evidencia de que la empresa Accounting Tools de México S.A. de C.V. cumpliera el contrato. La defensa ganaría si presenta los entregables -reportes, software, asesorías, dictámenes- que la Contraloría supuestamente "no encontró". Si existen los productos del contrato, no hay daño al erario.

La defensa podría argumentar que la alcaldesa solo firmó pagos basados en la validación de sus subordinados -Directora de Servicios Municipales-. Si ella recibió un visto bueno técnico de que el servicio se prestó, ella no "indujo" al error, sino que actuó de buena fe confiando en la estructura administrativa.

Si no se prueba que la exalcaldesa recibió un soborno o que los dueños de la empresa son sus familiares o prestanombres, el "abuso de funciones" pierde fuerza, pues podría tratarse solo de una deficiencia administrativa (falta no grave) y no de un acto de corrupción intencional.

El abogado defensor podría atacar la prueba de la Contraloría

La carga de la prueba la tiene la autoridad. Si la Contraloría solo dice "no hay evidencia", la defensa puede contraatacar al presentar un peritaje independiente que demuestre que los pagos de $976,720.00 mensuales corresponden a precios de mercado y que financieramente el municipio recibió un valor equivalente.
También se podría hacer comparecer a los empleados de la empresa y a los funcionarios operativos para que declaren que el servicio sí se ejecutó, aunque la documentación no estuviera "en el archivo" al momento de la auditoría.
La estrategia del abogado defensor podría aplicar la teoría de la "deficiencia en la investigación". Argumentar que la Contraloría hizo una investigación incompleta o sesgada por motivos políticos, buscaría restar objetividad al caso.

Una táctica común es admitir que hubo un desorden administrativo que no es grave y suele estar prescrito o tener sanciones mínimas como una amonestación, pero negar el dolo.

Si la defensa demuestra que el contrato existió, que se pagó y que hubo un servicio -aunque sea parcial o mal documentado-, el cargo de "abuso de funciones" -que es en sí la falta grave- se desvanece y el Tribunal tendría que absolver por esa conducta específica.

La exalcaldesa tendría que probar que el servicio sí se prestó -presentando los entregables físicos o digitales-. Los pagos estaban autorizados presupuestalmente y pasaron por los filtros de Tesorería. Finalmente, que hubo un error de forma en la auditoría de la Contraloría que no representa un delito o falta grave.

¿Qué podría hundir a la exalcaldesa Cindy Arvizu Hernández y generar sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia Administrativa?

Para que el Tribunal de Justicia Administrativa dicte una sentencia condenatoria que resulte en la inhabilitación política y una sanción económica ruinosa para la exalcaldesa, la autoridad debe lograr un "blindaje" probatorio que no deje lugar a dudas sobre la intencionalidad del acto.

Entre los factores críticos que hundirían ala exalcaldesa se cuenta la prueba del "beneficio indebido" -rastro del dinero-. El abuso de funciones se agrava cuando la autoridad demuestra que el dinero público terminó en manos de personas vinculadas directamente con la funcionaria.

El otro aspectos serían los vínculos con la empresa. Si la Contraloría demuestra que los accionistas de Accounting Tools de México S.A. de C.V. tienen lazos de parentesco, amistad íntima o son "prestanombres" de la exalcaldesa, el caso pasa de ser una falta administrativa a un esquema de corrupción clara. Si mediante auditorías forenses se detecta que parte de esos 9.7 millones de pesos regresaron a cuentas personales o de familiares tras los pagos mensuales, la defensa pierde cualquier argumento de "buena fe".

El punto más débil de la defensa: La inexistencia total de "entregables"

El punto más débil de la defensa es la ausencia de evidencia física del trabajo contratado. Si el contrato era por asesoría contable o software, y no existen correos electrónicos, dictámenes firmados, bases de datos o reportes técnicos que coincidan con las fechas de pago, el Tribunal asumirá que el contrato fue una simulación para extraer recursos.

Si la Directora de Servicios Municipales o el Secretario de Obra Pública -mencionados en el documento- declaran que recibieron órdenes directas y bajo presión para firmar los pagos a pesar de saber que la empresa no trabajaba, la responsabilidad cae directamente sobre la cabeza del ejecutivo, es decir sobre la exalcaldesa Cindy Arvizu Hernández.

La configuración del "dolo", el "saber" y el "querer".

El documento del Tribunal menciona una frase letal: "incluso sabiendo que no se cumplía con la evidencia". Si existen oficios internos, advertencias de la Tesorería o notas de la Contraloría previa donde se le avisaba a la oficina de la Presidencia que la empresa no estaba cumpliendo, y aun así ella firmó o autorizó la continuidad de los pagos, se configura el dolo. Ya no es un error de omisión, sino una decisión consciente de afectar el erario.

La Ley de Responsabilidades de Guanajuato es estricta: a mayor monto desviado, mayor es la jerarquía de la falta. Al superar los 9 millones de pesos, el Tribunal difícilmente optará por una sanción mínima. Si se demuestra que ese dinero estaba etiquetado para servicios públicos vitales que se dejaron de prestar --alumbrado, limpieza, bacheo-, el magistrado puede aplicar criterios de severidad máxima por la afectación a la comunidad de San José de Iturbide.

 ¿Qué significaría estar "hundida"?: Pasar de lo administrativo a lo penal

Si el Tribunal encuentra responsabilidad plena, las consecuencias serían inhabilitación para ocupar cargos públicos. Esto podría ir de 10 a 20 años, lo que acabaría de tajo con su carrera política. La sanción económica donde el Tribunal puede obligarla a restituir los 9.7 millones de pesos de su propio patrimonio, más una multa que puede duplicar esa cantidad.

Una vez dictada la sentencia administrativa, el Tribunal tiene la obligación de dar vista a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Esto iniciaría un proceso penal que podría derivar en prisión por delitos como peculado o ejercicio ilícito del servicio público. #MetroNewsMx



Redacción

-Contraloría de San José Iturbide turna expediente al Tribunal de Justicia Administrativa por pagos irregulares a empresa privada.
-Se imputa a la exalcaldesa el delito de Abuso de Funciones tras detectar un perjuicio al erario por más de nueve millones de pesos.
-La falta administrativa calificada como grave contempla inhabilitación de hasta 20 años y posibles sanciones penales de prisión.
-Cindy Arvizu podría seguir diversos caminos para librarse de sanciones, aunque tendría que aportar elementos que obligadamente deshagan las pruebas presentadas. Aunque la pregunta a responder sería: ¿Y dónde quedó el dinero?

SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GTO.- El Órgano Interno de Control (OIC) de San José Iturbide formalizó el envío del expediente de responsabilidad administrativa PRA-015/2025 a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (TJA), tras hallar pruebas de un presunto daño patrimonial que asciende a $9,767,200.00. La investigación señala directamente a la exalcaldesa Cindy Abril Arvizu Hernández como la principal responsable de estas irregularidades financieras.

El mecanismo de la imputación de este caso

De acuerdo con el documento oficial firmado por el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del área de Substanciación del OIC, se le imputa a la ex munícipe la conducta de Abuso de Funciones. Los hechos que sustentan la acusación indican que Arvizu Hernández utilizó su posición jerárquica para inducir a la Dirección de Servicios Municipales a gestionar pagos mensuales de $976,720.00 en favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V.


El punto crítico de la investigación periodística y jurídica radica en que dichos pagos, realizados bajo el amparo del contrato PM/DJ/10/2022, se ejecutaron sin que existiera evidencia documental o física de que la empresa cumpliera con el objeto del servicio contratado.

La conducta ha sido catalogada por la autoridad investigadora como grave, lo que activa un marco normativo estricto bajo la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Para este caso, podrían aplicarse las sanciones administrativas señaladas en los artículos 51 y 57. Al ser una falta grave, el TJA tiene la facultad de imponer la inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos por un periodo de 10 a 20 años, además de la sanción económica que puede alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido o del daño causado, lo que superaría los 19 millones de pesos.


En lo que es la vertiente penal plasmada en el Código Penal del Estado de Guanajuato, los hechos descritos encuadran en los delitos de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, señaladas en el artículo Art. 251 y Abuso de Autoridad, citado en el artículo Art. 248. Al superar las 500 Unidades de Medida y Actualización -UMA-, las penas de prisión podrían oscilar entre los 2 y 12 años, dependiendo de la configuración del delito y la reparación del daño.

Este Acuerdo de Remisión significa que el municipio ha agotado su etapa de investigación inicial y ha encontrado elementos suficientes para que un juez administrativo estatal juzgue y dicte sentencia. El traslado del caso a las instalaciones del Parque Guanajuato Bicentenario en Silao, sede de la Sala Especializada, retira el caso de la esfera política local para colocarlo en la instancia judicial definitiva.

El texto íntegro del documento emitido por la Contraloría

"San José de Iturbide, Guanajuato, a 21 veintiuno de enero de 2026 dos mil veintiséis".

"Visto: El contenido del acta de Audiencia Inicial que antecede, celebrada en fecha 20 veinte de enero de la presente anualidad, y desahogada en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en la que se tuvo a la presunta responsable Cíndy Abril Arvizu Hernández, por presentando sus manifestaciones por escrito mediante su defensor administrativo Lic. Óscar Guadarrama Pérez, las cuales constan de 14 catorce hojas tamaño oficio útiles por un solo lado, así como también las pruebas que constan de 02 dos fojas tamaño oficio útiles por un solo lado, firmadas por su representada, así como el oficio de designación de defensor administrativo, como como también las respectivas manifestaciones del citado profesionista, dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa registrado con folio número PRA-015/2025, instruido en este Órgano Interno de Control en contra de la citada ex servidora pública, quien al momento en que acontecieron los hechos se desempeñaba como Presidenta Municipal de San José de Iturbide, Gto., imputándosele por parte del Titular del Área de Investigación, Quejas, Denuncias y Declaraciones de esta Contraloría Municipal, haber incurrido en Abuso de Funciones, al haberse valido de sus atribuciones como Presidenta Municipal, para inducir o influir a que la Directora de Servicios Municipales, -se omite el nombre por razones legales-, gestionara los pagos mensuales por $976,720.00 -novecientos setenta y seis mil setecientos veinte pesos 00/100-, a favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V., sin que se haya acreditado el cumplimiento del objeto del contrato PM/DJ/10/2022, causándole con ello un perjuicio al erario público por la cantidad de $9,767,200.00 -nueve millones setecientos sesenta y siete mil doscientos pesos 00/100 m.n.-, conducta que se cataloga como grave en términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, incurriendo la ex servidora pública en Abuso de Funciones, por adecuarse a la hipótesis prevista en el artículo 57 del mismo ordenamiento jurídico".

"Por lo anterior, el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, Titular del Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resolución del Órgano Interno de Control Municipal de San José de Iturbide, Guanajuato acuerda: Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 209 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, remítanse las constancias originales del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y sus anexos a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para que, por cuestión de competencia continúe conociendo del presente asunto..." y finaliza este párrafo destacando "notifíquese el sentido del presente acuredo al Titular del Área de Investigación Quejas, Denuncias y Declaraciones de este mismo Órgano Interno de Control, así como a quienes fungen como denunciantes dentro del presente asunto, y del mismo modo a la sujeta al procedimiento Cindy Abril Arvizu Hernández...",   
"Notifíquese personalmente y cúmplase".

"Así lo acordó y firma el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del Área de Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución de la Contraloría Municipal de San José Iturbide, Guanajuato".

El posible camino de Cindy Arvizu para defenderse ante los señalamientos

Para una defensa legal en este tipo de procedimientos de responsabilidad administrativa y penal en Guanajuato, la exalcaldesa Cindy Arvizu tendría que atacar tanto el fondo -la existencia de la falta- como la forma el procedimiento seguido por la Contraloría.

La imputación principal dice que "no se ha acreditado el cumplimiento del objeto del contrato". La defensa más sólida consistiría en presentar los entregables que la Contraloría dice que no existen.

Presentaría diagnósticos, manuales, asesorías o bitácoras que la empresa Accounting Tools de México debió generar. Citaría a personal de la Dirección de Servicios Municipales para que declaren que el servicio sí se recibió y fue de utilidad para el municipio.

El documento señala que ella "indujo o influyó" en su subordinada. La defensa argumentaría que la alcaldesa actuó dentro de sus facultades de coordinación y supervisión.

Alegaría que solicitar la gestión de un pago no es "inducir a lo ilícito", sino dar seguimiento a un contrato previamente firmado por el Comité de Adquisiciones. Argumentaría que la responsabilidad de validar que el servicio se cumplió era de la Directora de Servicios Municipales -como área requirente- y no de la Presidenta Municipal, quien confía en los vistos buenos de sus directores.

La defensa buscaría reclasificar la conducta de grave a no grave. Si logra demostrar que no hubo dolo -intención de dañar- o que el perjuicio no fue tal, el caso regresaría al Órgano Interno de Control municipal y no al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), donde las sanciones son mucho más leves.

La denunciada podría verificar si los hechos ocurrieron hace más tiempo del que la ley permite para iniciar un proceso -aunque en faltas graves el plazo es amplio-. El documento menciona que se le debe notificar personalmente en Silao. Cualquier error en este trámite podría ser usado para promover un Juicio de Nulidad y "tirar" el procedimiento por fallas en la forma.

Si la defensa logra demostrar que, aunque hubo desorden administrativo, el dinero se aplicó en un servicio que sí benefició al municipio, el "daño al erario" desaparecería. Sin daño patrimonial, la acusación penal por Peculado o Uso Ilícito de Atribuciones pierde su sustento principal.

Si el caso llega a la vía penal, su defensa podría buscar un Acuerdo Reparatorio. Esto implica aceptar el hecho y devolver los 9.7 millones de pesos a las arcas municipales a cambio de la extinción de la acción penal -evitar la cárcel-. Sin embargo, esto no la eximiría necesariamente de la inhabilitación administrativa. #MetroNewsMx


Redacción Editorial

-La justicia de Estados Unidos vinculó eventos en Guanajuato y Baja California con redes de lavado de dinero de promotores sancionados por el Departamento del Tesoro.
-El arresto de ejecutivos de Del Records expone la vulnerabilidad de los ayuntamientos ante empresarios señalados como "Narcotraficantes Especialmente Designados" por el FBI.
-El uso de recursos públicos para la contratación de talento a través de intermediarios bajo investigación federal pone en entredicho los filtros de seguridad de los municipios.

El sistema de justicia de los Estados Unidos, a través del Distrito Central de California y el FBI, ha puesto bajo la lupa una red de operaciones financieras que conecta directamente con la organización de ferias y eventos masivos en territorio mexicano. El arresto de Angel Del Villar y Luca Scalisi, figuras centrales del sello Del Records, no es un hecho aislado de la industria del entretenimiento; es un síntoma de la profunda infiltración de capitales de origen ilícito en la vida pública y cultural de municipios como Salamanca, Mexicali y San José Iturbide.

Los alcaldes que se encontraban en funciones entre 2018 en estos tres municipios fueron, en Salamanca, Gto., Beatriz Hernández Cruz, Ayuntamiento 2018 – 2021, del partido Morena; en Mexicali, B.C., Gustavo Sánchez Vásquez, Ayuntamiento 2016 – 2019, pór el PAN y de San José Iturbide, Gto., Genaro Martín Zúñiga Soto del trienio 2018 – 2021, por el partido Morena.

Opinión y Análisis

Entramados de lavado en feria concesionada al ahora diputado Roberto Terán Ramos

Publicado en Periódico Correo | 01 de marzo de 2026


El medio estatal  Periódico Correo publica el tema y sus pruebas sobre este tema, involucrando a otros personajes que no se encuentran mencionados en el documento de la Fiscalía norteamericana.

La Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (Ley Kingpin) es una herramienta de asfixia financiera que prohíbe a cualquier entidad estadounidense realizar transacciones con individuos señalados de colaborar con el crimen organizado. En este caso, el nombre clave es Jesús Pérez Alvear, alias "Chucho Pérez", quien a través de Gallistica Diamante (Ticket Premier) controló la oferta artística de importantes ferias regionales. A pesar de que la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) lo boletinó desde 2018 por sus vínculos con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y Los Cuinis, las administraciones municipales en México continuaron permitiendo que su estructura operara los palenques y escenarios principales.


OFFICIAL SOURCE
U.S. Department of Justice

Latin Music Company Executives Arrested on Federal Complaint Alleging Violations of U.S. Sanctions (Kingpin Act)

Comunicado oficial sobre el arresto de ejecutivos de Del Records y Del Entertainment por presunta conspiración para realizar transacciones con promotores vinculados al narcotráfico.

Archivo: Central District of California VER DOCUMENTO ORIGINAL →

El hecho de que un "Individuo A" (referido por medios especializados como un artista de alto perfil) se presentara en Salamanca y San José Iturbide bajo la promoción de un sujeto buscado por el gobierno estadounidense, revela una negligencia sistémica. En Guanajuato, estado asolado por la violencia de grupos delictivos, la contratación de espectáculos no es un tema menor de "entretenimiento", sino una cuestión de seguridad nacional. Los gobiernos de Beatriz Hernández y Genaro Martín Zúñiga, en el contexto de 2018-2019, fallaron en la implementación de protocolos de "Due Diligence" o debida diligencia para auditar a quiénes entregaban las concesiones de las ferias.

La legislación mexicana, frecuentemente criticada por su laxitud frente a la fiscalización de contratos de espectáculos, permite que promotores actúen como "outsourcing" de la delincuencia. Mientras en EE. UU. se persigue la violación de sanciones con penas de hasta 30 años de prisión, en México la colusión —por omisión o beneficio directo— queda impune bajo el pretexto de que los municipios "solo otorgan el permiso". No obstante, la Ley de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal en el estado de Guanajuato establecen marcos para sancionar la negligencia en la administración de recursos y concesiones.

Es imperativo dejar de ver a las ferias municipales como simples espacios de esparcimiento y comenzar a verlas como lo que son para el crimen: lavadoras de dinero y plataformas de legitimación social. La detención de Del Villar y Scalisi es un recordatorio de que, mientras la justicia mexicana suele ser ciega a los intereses políticos y electorales de los ayuntamientos, el rastreo financiero internacional no olvida. Los municipios mencionados deben transparencia absoluta sobre los contratos firmados en ese periodo; de lo contrario, el silencio solo confirmará la complicidad.

El comunicado de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Central de California

Ejecutivos de compañía de música latina arrestados bajo querella federal que alega violaciones a las sanciones de EE. UU. relacionadas con narcotraficantes.

Martes, 14 de junio de 2022
Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Central de California

LOS ÁNGELES – Agentes del FBI arrestaron hoy a dos ejecutivos del negocio de la música —incluido el director ejecutivo (CEO) de un conglomerado de música latina— quienes están acusados de conspirar para violar la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (conocida como Ley Kingpin) al realizar negocios con un promotor de conciertos con sede en Guadalajara vinculado a cárteles de la droga mexicanos.

Angel Del Villar, de 41 años, residente de Huntington Beach y CEO de Del Records y su agencia de talentos subsidiaria Del Entertainment; y Luca Scalisi, de 56 años, de West Hollywood y director financiero (CFO) de Del Entertainment, fueron arrestados esta mañana. Ambos hombres tuvieron sus comparecencias iniciales esta tarde en la Corte de Distrito de los Estados Unidos en el centro de Los Ángeles. Se ordenó la liberación de Del Villar bajo una fianza de 100,000 USD y la de Scalisi bajo una fianza de 35,000 USD. Sus lecturas de cargos han sido programadas para el 20 de julio.

Del Villar y Scalisi son nombrados en una querella criminal que los acusa de conspiración para realizar transacciones en bienes de narcotraficantes específicamente designados en violación de la Ley Kingpin.
Un tercer demandado nombrado en la querella —Jesús Pérez Alvear, de 37 años, de Cuernavaca, Morelos, México, un promotor musical que controla Gallistica Diamante (también conocida como Ticket Premier)— se cree que se encuentra en México. Pérez, quien promovió conciertos en México para Del Entertainment hasta marzo de 2019, y Gallistica Diamante, figuran como "Narcotraficantes Especialmente Designados" bajo la Ley Kingpin, lo que prohíbe a personas en los Estados Unidos realizar negocios con ambas entidades.

La querella alega que, el 19 de abril de 2018, agentes del FBI se acercaron a un músico muy conocido, referido en la querella como "Individuo A", y le informaron explícitamente sobre la designación de Pérez bajo la Ley Kingpin y cómo esto le prohibía realizar negocios con Pérez y presentarse en conciertos promovidos por él.

El 28 de abril de 2018, el "Individuo A" se presentó en un concierto de música organizado por Pérez. Según la querella, la tarjeta de crédito de Del Villar fue utilizada para pagar un jet privado que trasladó al músico desde el Aeropuerto de Van Nuys a la presentación en Aguascalientes, México.
En cuatro ocasiones adicionales en 2018 y 2019, el "Individuo A" se presentó en conciertos en México —específicamente en Mexicali, Salamanca, Chiapas y San José Iturbide— todos los cuales fueron promovidos por Pérez. El "Individuo A" actuó bajo la dirección o con el conocimiento de Del Villar, Scalisi y Pérez.

Una querella criminal contiene alegaciones de que un demandado ha cometido un delito. Se presume que todo demandado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
De ser declarados culpables de violar la Ley Kingpin, Del Villar y Scalisi enfrentarían una sentencia máxima estatutaria de 30 años en una prisión federal. Pérez enfrentaría una sentencia máxima estatutaria de 10 años en una prisión federal.

El paradero actual de Pérez es desconocido, pero se cree que reside en México. Se anima a cualquier persona que tenga información sobre Pérez a ponerse en contacto con la oficina de campo del FBI en Los Ángeles al (310) 477-6565.

El FBI, la unidad de Investigación Criminal del IRS y la Administración de Control de Drogas (DEA) están investigando este asunto. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro brindó una asistencia significativa en este caso.

El fiscal federal adjunto Benedetto Balding, de la Sección de Narcóticos Internacionales, Lavado de Dinero y Chantaje (Racketeering), está a cargo de la fiscalía de este caso.

Este caso es parte de una operación de las Fuerzas de Tarea de Control de Drogas contra el Crimen Organizado (OCDETF). La OCDETF identifica, interrumpe y desarticula a las organizaciones criminales de más alto nivel que amenazan a los Estados Unidos utilizando un enfoque multiagencial, impulsado por la inteligencia y dirigido por fiscales. #MetroNewsMx


Eugenio Amézquita Velasco

-La cerrazón burocrática en la sede Celaya de la UPN 112 ante el reclamo de títulos en San José Iturbide evidencia un colapso ético y administrativo.
-El uso de guardias privados para filtrar el escrutinio periodístico transforma a la universidad pública en un búnker de opacidad.
-Tres años de omisión en la entrega de títulos profesionales constituyen una violación flagrante al derecho humano a la educación y al trabajo.

Directivos de la Unidad 112 de la UPN en Celaya mantienen un muro de opacidad y evasión a responder a cuestionamientos serios sobre el caso de San José Iturbide, sobre el tema de presunta omisión de entrega de títulos a egresados de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 112 extensión San José Iturbide.

La vigilancia privada en el acceso de la Unidad 112 de la Universidad Pedagógica Nacional en Celaya, cuestiona al periodista sobre que se le ofrece. El periodista se identifica y le responde que se desea dialogar con la directora del plantel, Mtra. Patricia Valadez Ramírez. o en su caso, con la subdirectora Maestra María Imelda Valencia López; el vigilante llama vía teléfono interno con las oficinas, comenta sobre el particular y la respuesta es: "no está la directora". 

Se insiste en dialogar con otra persona, en este caso la subdirectora, y la respuesta es: "está ocupada". Se le vuelve a decir al vigilante la gravedad del asunto: se está acudiendo a pedir información sobre el presunto caso de no entrega de títulos, desde hace tres años, a la extensión San José Iturbide.

El vigilante, a insistencia del periodista de que no había inconveniente en esperar, y le pide el guardia que espere en la calle. Ante esta actitud se le insiste, vuelve a hablar, y una secretaria de nombre "Adi" -dicho por el mismo vigilante en su llamada a las oficinas- es enfática y el guardia le dice al periodista: "no puede entrar".

Esta escena no es un simple malentendido de oficina; es una radiografía de la opacidad institucional y el desprecio por la rendición de cuentas en el sistema educativo de Guanajuato. 

El muro de la impunidad en la UPN Unidad 112: La Universidad como búnker de la opacidad

El episodio descrito en la entrada de la Unidad 112 de la Universidad Pedagógica Nacional en Celaya no es un hecho aislado, sino una manifestación técnica de la obstrucción informativa. Cuando una institución educativa financiada con recursos públicos utiliza a la vigilancia privada como escudo para evitar responder sobre la presunta retención de títulos profesionales —un proceso que suma ya tres años de retraso—, la universidad deja de ser un espacio de saber para convertirse en un ente de encubrimiento.

El uso del vigilante como filtro de censura

Es una táctica común en administraciones bajo sospecha: delegar la negativa a un tercero sin autoridad académica. El guardia de seguridad, al cumplir órdenes de la oficina de la Mtra. Patricia Valadez Ramírez, se convierte en un agente de censura previa. 

La respuesta "no está" o "está ocupada" ante un tema de gravedad extrema —la vida profesional de egresados de la extensión San José Iturbide— es una salida que falta a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El periodista no busca un favor personal, sino el cumplimiento de una obligación oficial.

La secretaria "Adi": El rostro de la negativa

La mención de una secretaria que, desde la comodidad de una línea interna, ordena que el periodista "espere en la calle" y finalmente decreta un "no puede entrar", revela una estructura de mando que ha normalizado la vulnerabilidad del usuario.

Si la administración de la Unidad 112 no tiene nada que ocultar respecto a la crisis de los títulos en la sub sede de San José Iturbide, la respuesta natural sería la apertura. La cerrazón solo confirma la sospecha: existe un desorden administrativo o, peor aún, una negligencia jurídica que no saben cómo explicar.

El impacto social de este caso

Retener un título por tres años es secuestrar el futuro laboral de un docente. En el contexto legal de Guanajuato, este acto puede tipificarse como un daño al patrimonio y a la integridad profesional de los afectados. La extensión San José Iturbide parece haber sido tratada como una "sucursal de segunda", donde la sede Celaya cobra y gestiona, pero no responde por los resultados académicos finales.

La evasión a enfrentar a la prensa como política institucional

La conclusión es clara y contundente: la UPN 112 en Celaya atraviesa una crisis de legitimidad. El hecho de que sus directivas, Valadez Ramírez y Valencia López, evadan su responsabilidad de ofrecer una postura oficial tras un mostrador de vigilancia y una secretaria enfática, demostraría que la institución  vulnera los principios de transparencia y servicio público. Una universidad que no puede entregar títulos en tiempo y forma, y que además expulsa a la prensa a la vía pública, es una institución que ha fallado a la sociedad.

La Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) no puede seguir siendo cómplice por omisión. Es necesario que se abra una auditoría externa inmediata sobre el estado de las actas de examen y los procesos de emisión de cédulas en la extensión San José Iturbide. La educación no termina en el aula; termina en la entrega del documento que acredita el esfuerzo, y hoy, ese documento es un rehén de la burocracia en Celaya.

Esta escena no es un simple malentendido de oficina; es una radiografía de la opacidad institucional y el desprecio por la rendición de cuentas en el sistema educativo de Guanajuato. A continuación, presento el análisis editorial bajo el rigor y la estructura solicitada.

El muro de la impunidad en la UPN Unidad 112

De acuerdo con la información cartográfica, la distancia desde la Unidad 112 de la UPN en Celaya -ubicada en Av. Irrigación- hasta el centro de San José Iturbide es de aproximadamente 100 kilómetros, con un tiempo de traslado estimado de 1 hora y 22 minutos por la carretera México 45D y el libramiento norponiente de Querétaro.

Si el origen del traslado fuese de municipios más alejados del noreste como Xichú o Santa Catarina, el trayecto supera los 210 kilómetros, traduciéndose en más de 4 horas de viaje de ida y otras 4 de regreso, cruzando la Sierra Gorda.

Sobre el periodista: El "venga otro día" como acto de cinismo

Si el periodista que buscaba la entrevista y la información, hubiera sido de la prensa nativa en San José Iturbide y acude a la sede de la Unidad 112 -para tener información presencial y no vía telefónica- tendría que haber viajado 100 kilómetros (o más) para buscar una declaración oficial, para al final recibir solamente la respuesta institucional: "venga otro día" o "está ocupada".

Ante una situación así, no se estaría ante una falta de agenda, sino ante un acto de negligencia administrativa. Pedir a un profesional de la comunicación que invierta tres horas de carretera y gastos de traslado para encontrar un búnker cerrado es una táctica de desgaste deliberado. 

Es la apuesta de la institución por el silencio, esperando que la distancia geográfica funcione como una barrera natural para el escrutinio público. Es, en esencia, una falta de respeto al derecho a la información y al ejercicio periodístico.

Sobre el egresado y su familia: La revictimización de la vulnerabilidad

Si se cambia el escenario y el caso hubiera sido el de un alumno proveniente de Tierra Blanca, Victoria o Xichú, acompañado por sus padres -quienes probablemente han costeado con sacrificio esa educación-, recibiendo el mismo trato que el periodista, es una violencia institucional incalificable.

Para una familia del noreste, acudir a Celaya no es un trámite sencillo; representa un gasto económico significativo y la pérdida de una jornada laboral. Que se les impida la entrada y se les deje "en la calle" después de haber esperado tres años por un título, es una humillación.

La UPN 112 estaría tratando a sus egresados como "clientes molestos" y no como profesionales formados en sus aulas.

Existe un "centralismo cruel". La sede en Celaya ejerce el poder administrativo, pero desprecia la realidad de sus extensiones en las zonas más alejadas y necesitadas del estado.

El título profesional: De derecho a rehén

Que la Mtra. Patricia Valadez Ramírez o la Mtra. María Imelda Valencia López presuntamente no reciban a un alumno -de darse el caso- que viaja desde la Sierra Gorda para preguntar por su título profesional —el cual es la culminación de años de esfuerzo— podría ser un síntoma de deshumanización burocrática. Un título no es un favor; es una obligación legal de la universidad. Si el tratamiento dado al periodista de Metro News de querer dejarlo en la banqueta, hubiera sido el mismo al alumno y a sus padres, bajo la vigilancia de un guardia privado, sería convertir un centro educativo en una entidad que parece tener miedo de su propia ineficiencia.

De ser el caso, la UPN 112 en Celaya estaría erigiendo una muralla que castiga la pobreza y la distancia. La administración actual no solo está fallando en la gestión técnica de los títulos; está fallando en la dignidad humana mínima. Si se han dado casos de egresados del noreste del estado de Guanajuato que buscan respuestas tras tres años de espera sería, moralmente, un abuso de autoridad administrativa que debería ser sancionado de oficio por la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

Ante la clásica respuesta burocrática: "aquí solo se atiende por cita o con base en una agenda"

Una respuesta condicionando la entrevista a una sujeta a una agenda o cita previa de los directivos, evidenciaría estar ante el uso de la burocracia como arma de exclusión.

Esta respuesta, que en apariencia sonaría "organizada", es en realidad una falacia administrativa y un insulto a la realidad geográfica y social de Guanajuato.

Una "agenda" es válida para procesos ordinarios, no para emergencias administrativas. El hecho de la presunción de que un título profesional tenga tres años de retraso sitúa a la institución en un estado de mora legal. Cuando la autoridad ha fallado sistemáticamente en sus plazos (3 años vs. los meses que marca la ley), pierde el derecho moral y administrativo de exigirle a la prensa y al usuario —a quien ya le falló— que se sujete a un calendario de citas que, probablemente, también será ignorado.

El desprecio por la "distancia de la Sierra"

Exigir una cita a alguien que viajaría desde San José Iturbide, Xichú, Victoria o Santa Catarina -un trayecto de 4 a 5 horas y un gasto económico de cientos de pesos- sin haberle resuelto el problema en tres años, sería un acto de crueldad administrativa. La agenda no toma en cuenta que para el habitante del noreste, el viaje a Celaya es una expedición, no un trámite de oficina a la vuelta de la esquina. Una institución con vocación social debería tener un protocolo de atención prioritaria para usuarios foráneos.

La agenda como mordaza periodística

Para el periodismo, la "agenda" es el eufemismo favorito de la opacidad. Un periodista no acude a pedir una cita para tomar café; acude a ejercer el derecho de la sociedad a saber por qué hay cientos de egresados con el futuro congelado. Decir "venga con cita" a la prensa es, en la práctica, decir "no vamos a responder", ganando tiempo para maquillar cifras o para esperar a que el tema pierda relevancia.

Si la directora Patricia Valadez Ramírez o su equipo presuntamente se escudan en una "agenda" para no recibir a un alumno que viene de la Sierra Gorda, están incurriendo en negligencia por omisión.

-Es cínico: Porque la "agenda" de la universidad presuntamente no cumplió con la fecha de entrega de los títulos hace 36 meses.
-Es elitista: Porque asumiría que todos los ciudadanos tienen la disponibilidad de tiempo y dinero para ir y venir de Celaya según el capricho de un horario de oficina.
-Es una evasión de la responsabilidad pública: Porque utilizaría un reglamento interno para evadir la responsabilidad de dar la cara ante un conflicto que ellos mismos generaron.

La agenda de un servidor público debe estar supeditada a la resolución de los problemas que su propia ineficiencia causó. Si no hay títulos, no debería haber "agenda" más importante que atender a quienes reclaman su derecho.

Todo se centra en recordarle a los funcionarios públicos en Guanajuato: La Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Educación de Guanajuato no condicionan el cumplimiento de una obligación legal -entrega de títulos- a una cita previa, especialmente cuando existe la presunciónde un retraso de tres años que vulnera los derechos laborales y profesionales de sus egresados.

¿Qué podrían hacer los estudiantes de comprobarse los casos de negativa de atención de parte de la UPN 112 y de su extensión en San José Iturbide?

Ante la gravedad de los hechos —que incluyen la presunta retención de títulos profesionales por tres años, el maltrato a usuarios y el bloqueo a la labor periodística— es fundamental que los afectados interpongan denuncias formales. En el estado de Guanajuato, existen mecanismos específicos para sancionar la negligencia de funcionarios públicos y la violación de derechos.

Los conductos a seguir para hacer valer la ley: Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas (STRC)

Es la instancia estatal encargada de vigilar el desempeño de los servidores públicos. El incumplimiento administrativo -no entregar los títulos- y el maltrato son faltas administrativas.

Se puede presentar queja en línea a través de https://sh.guanajuato.gob.mx/

La otra instancia es la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG)

El derecho a la educación incluye la certificación de la misma. En caso de que se impida el acceso a las instalaciones a personas que viajan desde el noreste -Xichú, Victoria, etc.- y negar información pública a periodistas constituye una violación a los derechos humanos.


La Secretaría de Educación de Guanajuato -SEG-, a través de su Órgano Interno de Control es otro canal de denuncia. Dado que la UPN 112 opera bajo la vigilancia de la SEG en el estado, el Órgano Interno de Control de esta secretaría podría investigar a la Mtra. Patricia Valadez Ramírez y a la Mtra. María Imelda Valencia López.

Enlace para denuncia directa: https://www.seg.guanajuato.gob.mx/

La fundamentación legal para la denuncia

Los afectados podrían presentar la queja abordando los siguientes aspectos.

-Violación a la Ley de Responsabilidades Administrativas: El retraso de tres años en la entrega de títulos contraviene el principio de eficiencia y legalidad del servicio público.
-Incumplimiento de la Ley General de Educación: Las autoridades universitarias están obligadas a garantizar la certificación de estudios de sus alumnos.
-Discriminación y maltrato: El trato diferenciado y, en caso de darse, la expulsión a la vía pública de ciudadanos provenientes de zonas rurales o alejadas -Sierra Gorda- atenta contra la dignidad humana.
-Obstaculización a la Libertad de Expresión: Negar el paso a un periodista para evitar cuestionamientos sobre un tema de interés público es una forma de censura indirecta.

Para los alumnos del noreste -San José Iturbide, San Luis de la Paz, Xichú, etc.-, lo más efectivo es presentar una Queja Colectiva. Una denuncia firmada por 10, 20 o 50 alumnos tiene un peso legal mucho mayor ante la STRC y la SEG, obligando a una intervención inmediata en la Unidad 112 de Celaya. #MetroNewsMx


Redacción 

-Admiten queja contra funcionaria de San José Iturbide en la Procuraduría de los Derechos Humanos
-Investigarán a directora de Ecología por presuntas violaciones a derechos humanos.
-La PRODHEG comisiona a agente para recabar evidencias en el municipio.
-El proceso administrativo se llevará bajo estrictos criterios de sigilo y discreción.

SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.- La Subprocuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG) confirmó el inicio de una investigación formal en contra de Alma Lilia Arévalo López, quien se desempeña como directora de Medio Ambiente y Ecología del Municipio de San José Iturbide.

De acuerdo con el oficio SUBD 0042/054/2026, la instancia estatal acordó la admisión a trámite de una queja por actos presuntamente violatorios a los derechos humanos atribuidos a la funcionaria municipal. El caso ha sido radicado bajo el número de expediente 0042/2026-D.

La titular de la Subprocuraduría Zona D, María de la Luz Rodríguez Tierrasnegras, informó a los denunciantes .que por motivos obvios se omiten los nombres en esta información periodística- que el proceso se fundamenta en el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. Como parte de las primeras acciones, se ha comisionado al licenciado Edgardo Chaire Chavero, agente investigador de la dependencia, a un agente investigador para que realice las diligencias necesarias y recabar las evidencias correspondientes.

La autoridad precisó que, conforme a la normativa vigente, las indagatorias se manejarán bajo principios de sigilo y discreción. Asimismo, se recordó que la intervención de la Procuraduría no interrumpe otros procesos legales o medios de defensa que pudieran corresponder a las partes involucradas, y que todos los servicios prestados por la institución son gratuitos. #MetroNewsMx #GuanajuatoDesconocido


Redacción

-Autoridades activan protocolo de búsqueda tras la ausencia de Luis Diego.
-El joven de 24 años fue visto por última vez el pasado 13 de enero.
-Familia solicita apoyo ciudadano para identificar señas y tatuajes.

A través de información enviada por Armando desde San José Iturbide a la Redacción de Metro News, vía Whatsapp, se dio a conocer que "la Fiscalía General del Estado de Guanajuato emitió una ficha interinstitucional de difusión con carácter de urgente para localizar a Luis Diego Molinero Rodríguez, quien desapareció en el municipio de San José Iturbide. De acuerdo con el reporte oficial, el joven fue visto por última vez el pasado 13 de enero de 2026, y desde ese momento se desconoce su paradero".

"Luis Diego, de 24 años de edad, tiene una estatura de 1.65 metros y un peso aproximado de 45 kilogramos. Entre sus rasgos físicos destacan su cabello ondulado en tono castaño oscuro y ojos ovales de color café obscuro".


Señas particulares para su identificación

La Fiscalía hace especial énfasis en las señas particulares del joven para facilitar su reconocimiento:

* Posee un tatuaje en la muñeca derecha con la letra L en cursiva.
* Debajo de dicha letra se encuentra grabada una pequeña cruz.
* En la muñeca izquierda cuenta con el tatuaje de una planta.

Al momento de su desaparición, vestía un pantalón tipo pants color azul marino con rayas blancas, una playera color guinda, sudadera gris y calzado tipo tenis.

Las autoridades solicitan a la población que, en caso de contar con cualquier información que ayude a dar con su localización, no tomen ninguna acción directa y se comuniquen de inmediato a los números de emergencia. Las líneas habilitadas son el 01 800 DNUNCIA (368-62-42) y el sistema 911.

La colaboración ciudadana es vital en estas horas críticas para lograr el pronto retorno de Luis Diego a su hogar. #MetroNewsMx 



Redacción Editorial

-El funcionario Celso Antonio enfrenta un juicio oral ordinario por reconocimiento de paternidad promovido por una ciudadana identificada como Araceli.
-La Jueza Yessica Daniela López Macías ordenó transparentar el salario y prestaciones que el demandado percibe en la administración municipal 2024-2027.
-El ayuntamiento de San José Iturbide cuenta con un plazo de tres días hábiles para responder o enfrentará sanciones económicas.
-¿Debe ser inhabilitado el regidor del Ayuntamiento de San José Iturbide?
-Celso Antonio recibe una remuneración bruta mensual de 101,414.40 pesos como regidor.
-El sueldo neto del funcionario tras deducciones asciende a 76,374.68 pesos mensuales.
-La información oficial fue actualizada por el área de Recursos Humanos al cierre de septiembre de 2025.

La política en México suele estar plagada de simulaciones, pero pocas son tan lacerantes como aquellas que tocan la integridad y el derecho de los menores. El caso que hoy sacude a San José Iturbide, -dado a conocer por el medio digital Periódico Noreste de Guanajuato (https://norestegto.com/demandan-por-reconocimiento-de-paternidad-a-regidor-iturbidense/ )- donde un regidor del actual Ayuntamiento enfrenta una demanda por reconocimiento de paternidad, no es solo un asunto de índole privada; es un síntoma de la descomposición ética que impera en los pasillos del poder municipal.

Resulta paradójico que quienes ocupan una silla en el Cabildo para vigilar la legalidad y el bienestar de una comunidad, sean los mismos que arrastran deudas morales y legales en su ámbito más íntimo. La demanda interpuesta contra el funcionario, cuya identidad se reserva por protección al menor involucrado, pone sobre la mesa una realidad incómoda: la utilización de la influencia política para postergar o evadir responsabilidades que a cualquier ciudadano común le costarían el escarnio y la sanción inmediata.

El análisis de fondo no debe centrarse únicamente en la disputa biológica, sino en la calidad moral de quienes nos representan. ¿Con qué autoridad un edil puede votar reglamentos, aprobar presupuestos o exigir orden ciudadano cuando en su propia vida personal niega el derecho más elemental de un niño: la identidad? La paternidad responsable no es una opción, es un deber jurídico y humano que no debería estar sujeto a negociaciones políticas ni a tácticas de dilación procesal.

Lamentablemente, como bien se observa en la dinámica de las leyes en nuestro país, a menudo estas parecen diseñadas para proteger intereses particulares o sostener cuotas de poder antes que para garantizar el sano juicio y el sentido común. En Guanajuato, la figura del servidor público debería ser ejemplar, pero casos como este demuestran que el fuero o la jerarquía siguen operando como un escudo invisible.

La justicia iturbidense tiene ahora una oportunidad crucial. No se trata solo de un examen de ADN, sino de una prueba de fuego para el sistema judicial y para el propio Ayuntamiento. Mantener en el cargo a alguien que evade el reconocimiento de su propia sangre envía un mensaje de impunidad absoluta. La ética pública debe empezar por casa, y si un regidor no es capaz de ser padre, difícilmente podrá ser un representante digno de su pueblo.



El proceso legal y la solicitud de datos del Juzgado Civil

El proceso legal por reconocimiento de paternidad en contra de Celso Antonio, actual regidor del municipio de San José Iturbide, ha tomado un nuevo giro tras la intervención del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En seguimiento a lo ordenado en la audiencia preliminar celebrada el pasado 12 de enero de 2026, el juzgado ha emitido un requerimiento formal para conocer los ingresos reales del servidor público.

La Licenciada Yessica Daniela López Macías, Jueza Civil de Partido Especializada en Oralidad Familiar, solicitó de manera oficial que se informe si el regidor se encuentra laborando activamente en la presente administración y, de ser así, se detalle el monto exacto de su salario y las prestaciones adicionales que recibe por su cargo. Esta medida busca asegurar la suficiencia de los recursos para el cumplimiento de las posibles obligaciones derivadas del juicio promovido por la parte actora, Araceli.

La autoridad judicial fue enfática al establecer un periodo de tres días hábiles para la entrega de dicha información, contados a partir de la recepción del documento emitido el 13 de enero de 2026. En caso de omisión o retraso por parte de la autoridad municipal responsable de la nómina, se aplicará una multa de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 1,131.40 pesos, como medida de apercibimiento legal.


Lo que percibe el regidor en la actualidad

En un ejercicio de transparencia administrativa, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato reveló los detalles salariales correspondientes al ayuntamiento de San José Iturbide para el ejercicio 2025. Los datos oficiales arrojan luz sobre las percepciones de los integrantes del cabildo, destacando el caso del regidor Celso Antonio.

De acuerdo con el tabulador de sueldos reportado por la unidad de Recursos Humanos, el funcionario, adscrito al área de regidores bajo el nivel de puesto 0, tiene asignada una remuneración mensual bruta de 101,414.40 pesos. Tras el cumplimiento de las obligaciones fiscales y retenciones de ley, el monto neto que percibe el servidor público se sitúa en 76,374.68 pesos mensuales.

El reporte detalla que este periodo informativo abarca del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025, periodo en el cual el regidor se desempeña como regidor en la actual administración municipal. La actualización de estos datos, disponible para consulta pública, fue validada el 30 de septiembre del año en curso, garantizando el derecho ciudadano a conocer el destino de los recursos destinados a la nómina del servicio público iturbidense.

Transcripción de requerimiento judicial

"Por el presente y en cumplimiento a lo ordenado en audiencia preliminar de fecha 12 de enero de 2026, celebrada dentro del expediente al rubro citado, referente al Juicio Oral Ordinario, promovido por Araceli en contra de Celso Antonio sobre reconocimiento de paternidad y otras prestaciones, le requiero a Usted para que informe, dentro del término legal de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que reciba el presente, si Celso Antonio con CURP [censurada] se encuentra laborando como regidor en funciones dentro de la Administración Municipal de San José Iturbide, Guanajuato periodo 2024-2027 y en caso afirmativo el monto del salario más prestaciones que percibe por concepto de su trabajo; bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término que se le concede, se le aplicara una multa de 10 unidades de medida y actualización, multa que asciende a la cantidad de $1,131.4 (mil ciento treinta y un pesos 4/100 M.N)."

"Le reitero las seguridades de mi consideración y respeto."

"ATENTAMENTE
San José Iturbide, Guanajuato a 13 de enero del 2026."

"Licenciada Yessica Daniela López Macías.
Jueza Civil de Partido Especializada en Oralidad Familiar."

Las violaciones a la ley en que está incurriendo el regidor

Con base en los hechos descritos y la normativa vigente en el estado de Guanajuato, la conducta del regidor Celso Antonio y el proceso que enfrenta involucran la violación o el riesgo de incumplimiento de diversos preceptos legales.

Entre las normas se cuentan el Código Civil para el Estado de Guanajuato, que es el eje central del juicio, ya que el regidor está siendo demandado por el reconocimiento de un derecho humano fundamental de un menor.

El Artículo 392 establece la obligación de los padres de reconocer a sus hijos. Al existir un juicio de Reconocimiento de Paternidad, se señala la violación al derecho de identidad del menor.

Así mismo, los Artículos 442 y 443 que regulan la obligación de proporcionar alimentos. Al ocultar o postergar su paternidad, el funcionario evade el deber de asegurar el sustento, habitación, vestido y asistencia médica para el menor.

También se encuentra el llamado Derecho a la Identidad, ya que de acuerdo con la legislación civil local, se vulnera el derecho del niño a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer su filiación biológica.

Dentro de las normatividades, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato establece que el requerimiento de la Jueza Yessica Daniela López Macías se fundamenta en las facultades de apremio para obtener la verdad procesal.

Aunque no se especifica en los documentos a quién se está pidiendo la información, todo parece indicar que es a la administración municipal o al Ayuntamiento de San José Iturbide, la jueza aplica artículos sobre Medidas de Apremio, donde el incumplimiento al requerimiento de informar sobre los ingresos en el plazo de tres días hábiles activa sanciones procesales.

De no atenderse la solicitud de la autoridad judicial, el desacato a la orden judicial de transparentar el salario conlleva una multa de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 1,131.40 pesos, tanto para el regidor como para la autoridad administrativa que omita la información.

Otra norma a aplicar es la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, ya que como servidor público, el regidor está sujeto a principios de conducta ética y legalidad.

Artículo 7, sobre los Principios de la Función Pública: El funcionario debe actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. La falta de ética en su vida privada, al evadir una responsabilidad legal que impacta en el bienestar de terceros, contraviene el principio de honradez y la ejemplaridad que exige su cargo.

Podrían señalarse faltas administrativas No Graves. El entorpecimiento de procesos judiciales o la omisión de datos que afecten la transparencia puede ser considerado una falta administrativa según la ley de la materia.

Finalmente, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece el principio de interés superior de la niñez. La Constitución estatal obliga a todas las autoridades, incluido el Ayuntamiento de San José Iturbide, a priorizar el bienestar de los menores sobre cualquier interés particular o político.

¿Debe inhabilitarse al regidor incumplido?

La postura de la dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano (MC) en Guanajuato y la situación del regidor Celso Antonio en San José Iturbide se resume en silencio institucional y presión de colectivos

Hasta el momento, la dirigencia estatal de MC, encabezada por Rodrigo González Zaragoza, no ha emitido un comunicado condenatorio directo o una solicitud de licencia para el regidor de San José Iturbide. Sin embargo, fuentes cercanas al partido en la región noreste indican que existe una creciente presión interna, ya que el caso contradice la agenda de "Justicia para las Mujeres" que el partido ha promovido a nivel nacional.

La contradicción con la Agenda Legislativa

Resulta relevante que el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso de Guanajuato presentó recientemente (noviembre de 2025) iniciativas para reformar el Código Civil en materia de pensión compensatoria y fortalecer los derechos de las familias. El caso de Celso Antonio pone al partido en una posición comprometida, al tener a un representante en funciones que desacata activamente requerimientos judiciales de oralidad familiar.

El filtro de la "3 de 3" y la Ley Sabina

El partido ha defendido públicamente que sus candidatos cumplen con la Ley 3 de 3 contra la violencia. No obstante, el juicio contra el regidor es de carácter civil (Reconocimiento de Paternidad), lo que a menudo es utilizado por los equipos jurídicos de los políticos como una "laguna" para argumentar que, al no haber una sentencia penal firme por incumplimiento de obligaciones alimentarias, no se viola técnicamente el registro.

Las posibles consecuencias internas para Movimiento Ciudadano

Dentro de los estatutos de Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria podría intervenir si se considera que la conducta del regidor daña la imagen del instituto político. En Guanajuato, con la implementación del Certificado de no deudor alimentario como requisito de permanencia en el servicio público -vigente desde octubre de 2025-, el regidor podría enfrentar una inhabilitación administrativa si se llega a una sentencia y él se niega a pagar, independientemente de la postura de su partido.

Otros políticos en Guanajuato y México con la misma actitud del regidor Celso Antonio

El fenómeno de los políticos señalados por incumplimiento de paternidad o pensiones alimenticias ha cobrado una relevancia crítica con la implementación de la Ley Sabina y la Ley 3 de 3 contra la violencia. Estos mecanismos buscan impedir que agresores o deudores ocupen cargos de elección popular o empleos en el servicio público.

Entre los antecedentes de sonados casos similares, se tienen:

-Jorge Antonio Rodríguez Medrano (Guanajuato Capital): Durante el proceso electoral de 2024, el entonces candidato de Morena a la alcaldía enfrentó un juicio por reconocimiento de paternidad. Una jueza ordenó pruebas de ADN ante su inasistencia a citatorios, lo que generó denuncias de colectivos feministas bajo los principios de la Ley Sabina.
-Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (Diputado Federal por Guanajuato): En marzo de 2025, el legislador fue objeto de una protesta simbólica en el INE. Tres consejeras electorales abandonaron la sesión durante su toma de protesta debido a las acusaciones de paternidad incumplida y adeudos de pensión alimenticia.
-Luis Alberto Carballo (Estado de México): En un fallo histórico, el Tribunal Electoral revocó su diputación federal ganada en 2024. Se determinó que era inelegible por estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios morosos, sentando un precedente sobre la obligatoriedad de la solvencia legal para legislar.
-Alberto "N" (Alcalde de Tlanalapa, Hidalgo): En 2024, se reportó que el edil acumulaba más de 20 meses de incumplimiento de pensión alimenticia a pesar de una orden judicial que le obligaba a aportar el 20% de su sueldo.
-Aspirantes en Chiapas (Proceso 2021): El Instituto de Elecciones de Chiapas detectó a 26 candidatos con denuncias por violencia familiar o incumplimiento de manutención, lo que obligó a los partidos a retirar registros o exigir pagos inmediatos.

Desde octubre de 2025, en Guanajuato es obligatorio para los servidores públicos contar con un estatus limpio en el padrón de deudores, como parte de las políticas de integridad del estado.

Fuentes de consulta directa:
-Iniciativa de MC Guanajuato sobre pensiones (Noviembre 2025):
-Implementación de la Ley Sabina en Guanajuato y obligatoriedad de certificados:
-Registro de candidatos y criterios de elegibilidad INE/TEPJF:
-Código Civil para el Estado de Guanajuato (Regula el reconocimiento de paternidad y alimentos):
-Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato (Establece el proceso de oralidad familiar y medidas de apremio):
-Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato (Principios de honradez y ética del servidor público):
-Constitución Política para el Estado de Guanajuato (Interés superior de la niñez):
-Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (Atribuciones y sanciones para integrantes del Ayuntamiento):
-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Marco nacional de protección):
-Reforma Constitucional "3 de 3 contra la violencia" (Ineligibilidad de deudores alimentarios):
-Ley General de Responsabilidades Administrativas (Marco federal para la conducta de funcionarios):
#MetroNewMx

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