Eugenio Amézquita Velasco
-El comisariado ejidal debe informar si el balneario Ojo de Agua cuenta con concesión de CONAGUA para operar legalmente como centro turístico.
-Si hay falta de concesión hídrica y registro fiscal ante el SAT podría constituir presunción de delito y derivar en sanciones federales al ejido.
-El anunció del cierre del balneario en Tarandacuao, sin explicación clara, generó dudas sobre legalidad, transparencia y respeto a la comunidad.
-Desapareció el cartel del cierre indefinido y ahora hay otro señalando que estará tres días cerrado por fumigación
-Para operar un balneario en zona ejidal se requiere aprobación de la Asamblea, concesión de agua, permisos municipales y evaluación ambiental.
-El uso de recursos públicos municipales obliga al comisariado a rendir cuentas, presentar informes y conservar la infraestructura.
-El comisariado debe informar a la Asamblea y al municipio sobre ingresos, convenios y destino de los fondos generados por el balneario.
-Si el balneario genera ingresos, debe registrarse ante el SAT, emitir facturas, declarar impuestos y cumplir con obligaciones fiscales.
-La comparación con Tolantongo es insostenible: aquel ejido cumple con normativas, opera con transparencia y tiene modelo comunitario consolidado.
-La Asamblea Ejidal conserva facultades para revisar, modificar o revocar acuerdos sobre el uso del balneario y su administración.
-La legalidad agraria, hídrica, fiscal y municipal no es opcional: el ejido debe respetar el marco normativo si quiere operar con legitimidad.
Hasta hace unos días en el acceso al balneario del Ojo de Agua existía un cartel de color verde fosforecen te que decía: "Aviso. Se hace del conocimiento del conocimiento de los usuarios de Ojo de Agua "propiedad" del "Ejido Tarandacuao" que a partir del mes de septiembre, se cerrará este manantial por tiempo indefinido, debido a las agresiones, faltas de respeto hacia el personal y al reglamento del balneario. Atte: La Administra".
El Ojo de Agua y el juego de las cartulinas
Ahora, tras el movimiento de inconformidad por estas palabras, desapareció el de color verde y aparecieron dos nuevos carteles. Uno en color naranja que ahora dice: "El Ojo de Agua se fumigará el día 1o. de septiembre no habrá servicio por tres días. Atte. La Administración". El segundo cartel, de color blanco dice: "No sé tolerarán faltas de respeto hacia el personal y al lugar. No promueba (sic) falsas noticias si no tiene pruebas sea prudente no motive a la violencia, demuestre educación, no discrimine ni sea racista".
O sea, para quien administra el Ojo de Agua, quien comenzó todo, fue la gente y sus "noticias falsas" y de paso que la gente "no motive a la violencia". La pregunta es: ¿Quién colocó entonces la cartulina verde? Es probable que mañana aparezca una cartulina más, en color rojo y diga: "La gente".
Deben respetarse las leyes
El Comisariado Ejidal que tiene bajo su uso el Ojo de Agua de Tarandacuao, y para que todo esté conforme a derecho, deberá demostrar si la zona que es empleada como balneario tiene la concesión respectiva de la CONAGUA para operar como tal así como si está cumpliendo ante el SAT con sus obligaciones. De no cumplir con las normas podría estarse en la presunción de un delito y de sanciones por parte de las autoridades federales. El Ojo de Agua de Tarandacuao no se acerca en lo mínimo para poder ser comparado con el complejo Grutas de Tolantongo, que también es ejido.
Luego del anuncio del cierre injustificado del balneario, aduciendo malos tratos contra el personal del balneario y ahora el anuncio de una fumigación del balneario, se generan varias preguntas, que se reducen finalmente a cuatro:
-¿Se tiene la aprobación de la Asamblea Ejidal para hacerlo balneario?
-¿Realizaron trámite ante CONAGUA para que las aguas del manantial sean empleadas para uso de balneario?
-¿Están cumpliendo con las obligaciones fiscales ante el SAT? y
-¿Están informando al municipio de lo que corresponde por la inversión pública municipal -y probablemente estatal- realizada para el balneario? :
Para que un manantial, localizado dentro de un ejido, pueda ser convertido en balneario ¿Qué se necesita hacer, tramitar o gestionar?
Primero, la aprobación de la Asamblea Ejidal. Esta debe aprobar el uso del manantial con fines turísticos o recreativos.
- Si el manantial está en tierras de uso común, se requiere mayoría calificada.
- Si está en parcela individual, el ejidatario debe contar con dominio pleno y autorización para el cambio de uso.
Esto se fundamenta legal en la Ley Agraria, en sus artículos del 21 al 55. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf)
Se requiere además la concesión de uso de agua ante CONAGUA. El manantial, por ser agua nacional, requiere una concesión de uso otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Se debe tramitar el permiso para uso recreativo, turístico o comercial. (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114274/Guia_Practica_OCUEA.pdf)
También se necesitan permisos de construcción y uso de suelo. Esto se logra solicitado al municipio el cambio de uso de suelo si se requiere infraestructura turística. Tramitar licencias de construcción, impacto urbano y compatibilidad territorial.
También se requiere una evaluación de impacto ambiental. Se debe presentar ante la SEMARNAT una manifestación de Impacto Ambiental (MIA) si el proyecto implica modificación del entorno natural. En algunos casos, se requiere autorización de la Procuraduría Agraria si hay afectación a derechos colectivos.
También se requiere el cumplimiento sanitario y normativo. Las albercas y cuerpos de agua recreativos deben cumplir con la NOM-245-SSA1-2010, que regula calidad del agua, seguridad, mantenimiento y señalización. (https://inforeglamentos.com.mx/requisitos-legales-para-un-balneario/)
Debe también efectuarse el registro y operación comercial. Se registra el el balneario ante el SAT como unidad económica. Obtener permisos de operación turística si se ofrecen servicios complementarios (restaurantes, hospedaje, actividades guiadas).
Consideraciones adicionales: Si el ejido está certificado por el PROCEDE, se debe verificar si el manantial está en tierras parceladas o de uso común. En caso de dominio pleno, el ejidatario puede gestionar directamente los trámites, pero debe respetar la normatividad hídrica y ambiental.
Si el balneario, que está en zona ejidal, fue construido empleando recursos públicos municipales ¿Qué procede?
Cuando un balneario ubicado en tierras ejidales recibe recursos públicos municipales para construir infraestructura, el Comisariado Ejidal adquiere una serie de obligaciones legales, administrativas y éticas frente al municipio. Estas obligaciones no solo derivan de la Ley Agraria, sino también de principios de transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad institucional.
Entre las obligaciones principales del Comisariado Ejidal, ante el caso que se analiza, según el artículo 33 de la Ley Agraria, el comisariado debe representar al núcleo ejidal ante terceros, incluyendo autoridades municipales. Administrar los bienes comunes del ejido conforme a los acuerdos de la Asamblea. Informar a la Asamblea sobre el uso de recursos, obras realizadas y convenios celebrados. Cumplir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea relacionados con el proyecto. Garantizar que el uso del recurso público se destine al fin aprobado y no se desvíe. Facilitar la supervisión, auditoría o verificación por parte del municipio. (https://leyes-mx.com/ley_agraria/33.htm)
En cuanto a las obligaciones específicas frente al municipio, el Comisariado Ejidal, debe manejarse con transparencia en el uso del recurso público; debe presentar informes financieros, avances de obra y evidencia documental del destino de los fondos.
También debe generarse una formalización de convenios o contratos. Si el apoyo fue otorgado mediante convenio, el comisariado debe respetar las cláusulas pactadas, incluyendo plazos, objetivos y mantenimiento.
También, en materia de acceso público y beneficio comunitario, el balneario debe operar bajo criterios de acceso equitativo, evitando privatización o uso exclusivo por particulares.
Entre los aspectos importantes está la rendición de cuentas ante la Asamblea y el municipio. El comisariado debe convocar a asamblea para informar sobre el proyecto y permitir la revisión comunitaria. También la conservación del patrimonio público ya que las instalaciones construidas con recursos municipales deben mantenerse en condiciones óptimas, evitando deterioro o abandono.
El manejo de los ingresos ¿A quién se le informa o se le debe informar?
Si el balneario genera ingresos, el comisariado debe informar sobre su administración y destino, conforme al reglamento interno del ejido.
En caso de incumplimiento, el municipio puede solicitar auditoría, revocación de convenios o incluso iniciar procedimientos administrativos.
La Asamblea Ejidal conserva la facultad de revisar, modificar o revocar acuerdos relacionados con el uso de infraestructura pública.
Sí, un balneario ubicado en zona ejidal, que ha sido construido con recursos municipales y opera con concesión de uso de agua otorgada por CONAGUA, tiene obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP, especialmente si genera ingresos por servicios turísticos, recreativos o comerciales.
Entre las obligaciones fiscales se encuentran el registro ante el SAT. Si el balneario genera ingresos (por entrada, renta de espacios, venta de alimentos, etc.), debe registrarse ante el SAT como unidad económica. Puede hacerlo como persona física con actividad empresarial o como persona moral de derecho agrario si está constituido por el ejido. Debe obtener su RFC y elegir el régimen fiscal correspondiente.
También debe realizar declaración de ingresos y pago de impuestos. Está obligado a declarar ingresos y pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). Si comercializa productos o servicios, puede estar sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), dependiendo de la actividad. Debe cumplirse con la facturación electrónica. Debe emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por cada operación comercial. Esto aplica incluso si el balneario es administrado por el comisariado ejidal.
También sujetarse a la contabilidad y declaraciones periódicas. Llevar contabilidad formal y presentar declaraciones mensuales o anuales según el régimen fiscal. En caso de recibir subsidios o apoyos públicos, debe reportarlos como ingresos exentos o acumulables, según el caso.
Obligaciones específicas para ejidos: Si el balneario está administrado por el ejido como persona moral de derecho agrario, puede tributar bajo el régimen especial del artículo 74 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 80% de sus ingresos provengan de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Este régimen permite beneficios fiscales si los ingresos no exceden de cinco millones de pesos anuales.
Si el balneario opera como cooperativa o asociación civil, también debe cumplir con obligaciones fiscales específicas. El uso de recursos públicos municipales implica rendición de cuentas y puede requerir auditorías externas. La concesión de agua otorgada por CONAGUA incluye el pago de derechos fiscales por volumen extraído y uso autorizado. #MetroNewsMx
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