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Ojo de Agua de Taranda no puede tener dueño: lo dice la ley

agosto 21, 2025


Eugenio Amézquita Velasco

-En México, el agua es propiedad de la Nación; ningún ejido, municipio o particular puede ostentar su propiedad legalmente.  
-El artículo 27 constitucional establece que las aguas, incluidos manantiales, son bienes nacionales bajo dominio directo del Estado.  
-La Ley de Aguas Nacionales regula el uso del agua mediante concesiones, asignaciones o permisos temporales otorgados por CONAGUA.  
-Los ejidos pueden administrar el terreno donde se ubica un manantial, pero no pueden apropiarse del recurso hídrico ni restringir su acceso.  
-Si hay inversión pública municipal en infraestructura turística, el municipio tiene derecho a participar en la gestión del sitio.  
-La Ley General de Turismo permite a los municipios ordenar y promover atractivos turísticos bajo criterios de beneficio social.  
-El modelo jurídico ideal para administrar un manantial turístico es un convenio entre ejido, municipio y CONAGUA.  
-Sin concesión de agua ni coordinación institucional, el manejo del manantial puede derivar en conflictos sociales y sanciones legales.  
-La Ley Agraria reconoce derechos de uso sobre tierras ejidales, pero no otorga propiedad sobre el agua que fluye en ellas.  
-Cualquier intento de apropiación o cierre arbitrario de un manantial sin respaldo legal puede ser impugnado ante autoridades competentes.

Ante el problema y la ola de comentarios sobre el problema del Ojo de Agua de Tarandacuao, de inicio es importante precisar que en México, ninguna persona física o moral puede ser propietaria de un manantial. Esta afirmación no es una interpretación, sino un principio jurídico establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación…”  

Este artículo constitucional incluye explícitamente aguas de ríos, lagos, lagunas, esteros, corrientes constantes o intermitentes así como manantiales que formen parte de corrientes naturales o estén conectados a cuerpos de agua federales.

Por lo tanto, el agua que brota de un manantial, independientemente de su ubicación geográfica, es propiedad de la Nación, y su uso está regulado por el Estado mexicano.

Ley de Aguas Nacionales: uso, no propiedad

La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece que el uso del agua puede ser otorgado mediante Concesión para fines agrícolas, turísticos, industriales, etc.; Asignación: cuando el uso es público, como abastecimiento y Permiso temporal, para eventos o actividades específicas.

Estos derechos deben ser tramitados ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). (https://www.gob.mx/conagua/documentos/ley-de-aguas-nacionales )

El artículo 3 de esta ley define el agua como un bien nacional, y el artículo 9 establece que CONAGUA es la autoridad competente para otorgar derechos de uso. El artículo 29 prohíbe el uso del agua sin concesión o permiso.

¿Y si el manantial está en un ejido?

Cuando un manantial se ubica dentro de tierras ejidales, el terreno puede ser de uso común o parcelado, según el régimen interno del ejido. Sin embargo, el agua sigue siendo propiedad de la Nación.

La Ley Agraria, en sus artículos 52 al 55, establece que:
- Los ejidatarios tienen derechos sobre el uso y aprovechamiento de las tierras ejidales.
- El agua dentro de tierras ejidales puede ser utilizada, pero no vendida ni privatizada.
- Los aguajes (como manantiales) son de uso común si no están asignados individualmente. (https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-agraria/titulo-tercero/capitulo-ii/seccion-segunda/ )

¿Puede alguien decir “yo soy dueño del manantial”?

La respuesta es no. Lo que puede existir es Propiedad del terreno, donde se ubica el manantial o el Derecho de uso o concesión sobre el agua, otorgado por CONAGUA.

Pero el recurso hídrico en sí no puede ser propiedad privada. Cualquier intento de apropiación o restricción sin respaldo legal puede ser impugnado ante instancias administrativas o judiciales.

¿Qué pasa si el manantial se usa como balneario?

Cuando un manantial ubicado en tierras ejidales se convierte en zona turística o balneario, y además recibe inversión pública municipal, el manejo jurídico se vuelve multifactorial.

Según la Ley General de Turismo, los municipios pueden participar en el desarrollo, ordenamiento y promoción de atractivos turísticos bajo criterios de Beneficio social, Sustentabilidad y Equilibrio territorial. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf )

Esto significa que si el ayuntamiento ha invertido en infraestructura turística (accesos, señalética, baños, mantenimiento), tiene derecho a Exigir transparencia en la administración, Establecer convenios de colaboración con el ejido y Vigilar el uso de recursos públicos y su impacto.

¿Cómo debe manejarse jurídicamente?

El modelo ideal es un convenio tripartito entre el ejido (como administrador del terreno); el municipio (como promotor y financiador) y la CONAGUA (como autoridad sobre el recurso hídrico).

Este convenio debe establecer Reglas de acceso, tarifas, mantenimiento y vigilancia, mecanismos de rendición de cuentas; Participación comunitaria y Protección ambiental y respeto al derecho al agua.

Además, si el sitio genera ingresos, debe haber claridad sobre su destino: ¿se reinvierten en el ejido?, ¿se reportan al municipio?, ¿se destinan a conservación?

¿Qué pasa si no hay convenio?

Si el ejido administra el balneario sin concesión de agua, sin coordinación con el municipio y sin reglas claras, se corre el riesgo de conflictos sociales; desvío de recursos públicos; cierre arbitrario o uso excluyente y sanciones por parte de CONAGUA.

El artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales establece que el uso del agua sin título legal puede ser sancionado con multas, clausura o revocación de derechos.

¿Y si el municipio quiere intervenir?

El municipio no puede apropiarse del manantial, pero sí puede participar en su gestión si hay inversión pública. Esto debe hacerse mediante convenios formales, respetando la propiedad ejidal del terreno y la propiedad nacional del agua.

La legislación de los municipios en Guanajuato también otorga facultades a los ayuntamientos para promover el desarrollo turístico y proteger el patrimonio natural

¿Qué hacer si ya están cobrando por ingreso al Ojo de Agua de Tarandacuao?

Si se está cobrando el acceso a un balneario ubicado en un manantial dentro de tierras ejidales —como ocurre en el caso del Ojo de Agua de Tarandacuao— la rendición de cuentas y la administración del recurso deben cumplir con principios de legalidad, transparencia y participación comunitaria, conforme a la legislación agraria y fiscal vigente en México.

¿Quién administra el ingreso?

Si el balneario está dentro de un ejido y es operado por el comisariado ejidal, entonces la administración de los ingresos debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley Agraria, particularmente en lo relativo a la función del Comisariado Ejidal y la Asamblea Ejidal como órganos de decisión y control.

El Comisariado Ejidal debe registrar todos los ingresos en los Libros de Contabilidad del núcleo agrario. La Asamblea Ejidal debe aprobar el destino de los recursos, ya sea para mantenimiento, mejoras, pago de personal o inversión comunitaria. (https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-agraria/)

Los instrumentos garantizan la transparencia

La Procuraduría Agraria promueve la implementación del Protocolo Ejidal o Comunal, que incluye el Libro de Registro de Ejidatarios, para identificar quiénes tienen voz y voto en la toma de decisiones. Libro de Contabilidad, donde deben registrarse todos los ingresos y egresos derivados de actividades productivas, como el cobro de acceso al balneario.

Este protocolo permite ordenar, custodiar y dar formalidad a la administración de recursos, y debe estar disponible para consulta de los ejidatarios. (https://www.gob.mx/pa/articulos/la-instrumentacion-del-protocolo-ejidal-o-comunal-garantia-de-transparencia-y-rendicion-de-cuentas-al-interior-de-los-nucleos)

¿El deber de reportar ingresos y egresos a las fiscales?

Sobre si debe de existir reporte de ingresos y egresos al SAT la respuesta es sí. Si se cobra acceso al público y se generan ingresos, el ejido o la figura jurídica que administre el balneario debe cumplir con obligaciones fiscales: Registro ante el SAT como persona moral con actividad económica. Emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI) si se requiere. Declaración de ingresos y pago de impuestos correspondientes.

Esto aplica especialmente si el balneario opera como una unidad económica con fines turísticos o recreativos.

Cuando hay inversión pública municipal, lo que se debe de hacer

Si el municipio ha invertido recursos públicos en infraestructura del balneario (baños, señalética, accesos), entonces tiene derecho a solicitar informes periódicos sobre el uso de los ingresos. Establecer convenios de colaboración con el ejido para garantizar que los recursos se reinviertan en el sitio. Participar en la supervisión del manejo financiero, especialmente si se trata de recursos etiquetados.

Esto se sustenta en la Ley General de Turismo, que faculta a los municipios para ordenar y promover atractivos turísticos bajo criterios de beneficio social.

Debe participar la comunidad la Asamblea Ejidal

La Asamblea Ejidal debe ser informada y consultada sobre tarifas de acceso; uso de los ingresos; contratación de personal y Proyectos de mejora.

La rendición de cuentas no puede ser unilateral ni discrecional. Debe ser colectiva, documentada y periódica, conforme a los principios de gobernanza agraria.

Los riesgos que se pueden generar si no hay rendición de cuentas

La falta de transparencia puede derivar en conflictos internos entre ejidatarios; desconfianza comunitaria y protestas sociales. Sanciones administrativas por parte de la Procuraduría Agraria o el SAT así como la probable pérdida de apoyo institucional si hay inversión pública involucrada.

Si se cobra el acceso al balneario del manantial, la administración debe ser clara, legal y participativa. El ejido debe llevar libros contables, informar a la asamblea, cumplir con obligaciones fiscales y, si hay inversión pública, coordinarse con el municipio. 

La transparencia no es opcional: es una obligación legal y ética que garantiza la sostenibilidad del recurso y la paz comunitaria.

El manantial, como recurso hídrico, es propiedad de la Nación. Su uso debe estar regulado por CONAGUA, y su administración debe ser transparente, corresponsable y legalmente respaldada. Ni el ejido ni el municipio pueden apropiarse del agua, pero ambos pueden colaborar para garantizar su conservación y aprovechamiento turístico.

En contextos como el de Tarandacuao, donde el manantial ha sido fuente de identidad, recreación y economía local, es urgente establecer mecanismos institucionales que eviten conflictos, protejan el recurso y respeten la ley. #MetroNewsMx
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