Redacción Editorial
-Regidores de SJI enfrentarían penas de prisión por autoaprobarse sueldos.
-Ediles forzarían sesión privada para revocar la austeridad salarial, violando la Ley de Responsabilidades.
-Regidores votarían a favor de su propio aumento patrimonial, priorizando sus dietas sobre el erario.
-La ley estatal contemplaría la destitución e inhabilitación de ediles por privilegiar beneficios personales.
-El secretario del cabildo, Raúl Tapia enfrentaría cargos de coparticipación en peculado por validar actos que él mismo tachó de ilegales.
-El mismo certificó acuerdos viciados, facilitando el desvío de recursos públicos en SJI.
-Denunciarían ocultamiento de actas de sesiones clave para esconder el conflicto de sueldos ante la ciudadanía.
-La ASEG podría exigir el reintegro total de los sueldos excedentes cobrados por la mayoría del Cabildo iturbidense.
-Alcalde y síndica se deslindan del presunto saqueo al votar contra los privilegios y defender los tabuladores.
-Investigación expondría cómo convirtieron el Cabildo en "caja de cobro" privada mediante sesiones irregulares.
La crónica de las Sesiones 29, 30 y 56 del Ayuntamiento de San José de Iturbide no es solo el registro de una disputa política; es el expediente clínico de una patología administrativa que ha derivado en un posible daño patrimonial sistemático. Tras haber exhibido cómo los regidores de diversas fracciones partidistas secuestraron la operatividad municipal para blindar sus dietas, se llega el momento de llamar a las cosas por su nombre legal. En Guanajuato, la auto-aprobación de sueldos por encima de los topes legales y el uso de sesiones privadas para beneficios personales no son solo graves faltas éticas; son faltas administrativas graves y delitos penales tipificados.
Esta es la quinta y última entrega del reportaje de la serie de investigación. En este cierre, se trasciende la crónica de las sesiones para entrar en el terreno de las consecuencias legales. Basado en la legislación vigente del Estado de Guanajuato, este artículo detalla las sanciones administrativas y penales que penden sobre los ediles que, mediante el uso de sesiones privadas y bloqueos institucionales, han priorizado su beneficio económico sobre el marco legal de austeridad.
Los delitos que podrían haber incurrido los regidores tras las sesiones 29, 30 y 56
De acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, el actuar de la mayoría del Cabildo encuadra en conductas que ameritan la destitución e inhabilitación inmediata.
-Abuso de Funciones (Art. 57): Los regidores incurrieron en esta falta al ejercer sus atribuciones para realizar actos arbitrarios, como fue el forzar la Sesión 30 con carácter de privada para revocar un acuerdo de austeridad salarial. Al hacerlo, violentaron el principio de máxima publicidad y legalidad, actuando bajo una "responsabilidad" que el propio secretario del Ayuntamiento calificó como improcedente.
-Conflicto de Interés (Art. 58): Esta es quizá la falta más evidente. Los ediles intervinieron y votaron en asuntos donde tenían un interés personal directo: su propio salario. Al votar para "dejar sin efectos" la reducción de dietas en la Sesión 30, cada regidor que levantó la mano -incluyendo a Víctor Metodio Basaldúa e Hilda Ferro, quienes encabezaron la "rebelión en la granja"- privilegió su patrimonio sobre el erario.
-Las Sanciones: Por estas faltas graves, la ley contempla la destitución del cargo y una inhabilitación temporal para desempeñar empleos públicos de uno a diez años, además de sanciones económicas que podrían duplicar el beneficio obtenido indebidamente.
También se aplicarían sanciones penales: Peculado y ejercicio indebido
El Código Penal para el Estado de Guanajuato es aún más severo con quienes disponen de los recursos públicos para fines personales.
-Peculado (Art. 255): Al utilizar su poder de voto para disponer de recursos del municipio -el excedente salarial cobrado fuera de los márgenes del Congreso- en beneficio propio, los regidores caerían en el supuesto de peculado. El cobro de sueldos superiores al tope, fundamentado en un acta viciada -la No. 30-, constituiría una distracción de fondos públicos.
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Guanajuato, las penas aplicables al delito de peculado, previsto en el Artículo 255, se determinan en función del monto de los recursos públicos distraídos o utilizados indebidamente.
Las sanciones se desglosan de la siguiente manera:
-Pena general de prisión: Se imponen de dos a diez años de prisión.
-Sanción económica: Se aplican de cien a mil días de multa.
-Pena administrativa: Se impone la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
-La agravante específica: Si el sujeto activo -en este caso, los regidores involucrados- restituye el monto de los recursos distraídos antes de que se dicte sentencia, la pena de prisión puede reducirse, aunque la responsabilidad penal y administrativa permanece como un precedente de conducta grave.
Análisis de la situación conforme a las actas
En el caso específico de San José de Iturbide, el uso del poder de voto en la sesión privada No. 30 para revocar el ajuste salarial y mantener sueldos por encima de los topes legales constituye la conducta descrita en el tipo penal: la distracción de fondos públicos para beneficio propio. Al fundamentarse este cobro en un acta que el propio secretario del Ayuntamiento calificó como carente de firmeza e improcedente, se refuerza la configuración del dolo en el delito de peculado.
Ejercicio Indebido de Funciones Públicas (Art. 248): Este delito se configura cuando el servidor público se otorga a sí mismo remuneraciones no autorizadas por la ley. Al rechazar sistemáticamente los topes salariales recomendados por el Congreso Local , y validarse sueldos de oro en una sesión privada, los involucrados enfrentan penas de dos a diez años de prisión.
El juicio de la Auditoria Superior del estado de Guanajuato: El daño patrimonial
Más allá de la cárcel o la destitución, el bolsillo de los regidores también está en riesgo. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato -ASEG- tiene la facultad de emitir pliegos de observaciones resarcitorios.
Cualquier pago realizado por encima de los tabulados legales, especialmente cuando existe una advertencia de ilegalidad en el acta por parte del Secretario, se considera un daño patrimonial. La ASEG puede -y debe-exigir el reintegro total de las cantidades cobradas excedentes, más intereses. Los regidores que hoy se sienten protegidos por su mayoría de ocho votos, podrían verse obligados en el futuro cercano a devolver cada peso que le arrebataron a los servicios públicos de San José de Iturbide.
Y el secretario del cabildo, Raúl Tapia, ¿también alcanza sanción?
La respuesta es sí. El secretario del Ayuntamiento, Lic. Raúl Adolfo Tapia Ramírez, no solo es sujeto de sanciones, sino que su responsabilidad es de una naturaleza técnica agravada por el cargo que ostenta como garante de la legalidad del Ayuntamiento.
De acuerdo con la legislación vigente en el Estado de Guanajuato, las sanciones para el Secretario se fundamentarían en los siguientes rubros:
-Sanciones penales: Coparticipación en el peculado. Al dar fe pública y procesar las actas donde se autorizaron remuneraciones fuera de los márgenes legales, el Secretario podría ser considerado copartícipe o auxiliador en el delito de Peculado (Art. 255 del Código Penal para ele stado de Guanajuato).
-La pena: Prisión de dos a diez años y de cien a mil días de multa.
-Ejercicio indebido de funciones -Art. 248-: Al haber permitido y certificado una sesión -la No. 30- para fines de auto-aprobación salarial, reconociendo él mismo por escrito que el acto "carecía de firmeza" e "ilegalidad", se configura el dolo en el ejercicio de su cargo.
-Sanciones administrativas: Incumplimiento de deberes. Bajo la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, el Secretario cometió faltas que ameritan su remoción:*
-Incumplimiento de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato (Art. 128, Fracc. IV): El secretario tiene la obligación legal de orientar y asesorar al Ayuntamiento en los asuntos de su competencia. Al decir "bajo su más estricta responsabilidad" y proceder con una votación que él sabía ilegal, renunció a su función de control preventivo.
-Abuso de Funciones (Art. 57): Al convalidar vicios en la convocatoria de la Sesión 56 bajo el argumento de que "la mayoría manda", el Secretario otorgó validez administrativa a un acto que violaba los plazos legales de transparencia y entrega de anexos.
-Sanción: Estas faltas se consideran graves y pueden resultar en la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos de uno a diez años.
-Sanción por Ocultamiento de Información (Transparencia)
El secretario es el responsable de la integración y remisión de las actas a la Gaceta Municipal y al portal de Transparencia.
-La "jugarreta": El ocultamiento selectivo de las actas No. 30 y No. 56 -donde consta el conflicto de sueldos- mientras se publica la No. 29, constituye una violación al principio de Máxima Publicidad.
-Sanción: El IACIP -Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato- puede imponer multas personales al Secretario y dar vista a la Contraloría Municipal para iniciar un proceso de sanción por obstrucción de la transparencia.
El secretario no puede escudarse en que los regidores lo "obligaron" y menos en un "yo no sabía". Su firma en el acta y su "doy fe" son actos de autoridad que validaron el desvío de recursos. Al reconocer el vicio legal en la Sesión 30 y aun así certificar el acuerdo, Tapia Ramírez pasó de ser un funcionario técnico a un facilitador administrativo de una ilegalidad, lo que lo coloca en la misma línea de responsabilidad que los ocho regidores que votaron a favor.
La actitud del alcalde y la síndica: Los únicos que defendieron el erario
Es fundamental resaltar que en este proceso, el alcalde Dr. Edgar Manuel Montes de la Vega y la síndica María Guadalupe Sinecio Hernández han dejado constancia documental de su oposición al saqueo. En la sesión 56, el alcalde fue claro: los sueldos deben apegarse a lo recomendado por el Congreso. Al votar sistemáticamente en contra de los privilegios del cabildo, ambos funcionarios se han blindado jurídicamente ante las futuras investigaciones de la Fiscalía Anticorrupción y la ASEG.
San José de Iturbide ha sido testigo de una simulación legislativa sin precedentes. Los regidores convirtieron el Salón de Cabildo en una caja de cobro personal. Sin embargo, las actas están ahí; son pruebas irrefutables de que se violó el procedimiento, se ocultó información al pueblo y se privilegió el interés privado sobre el bien común.
El reportaje termina aquí, pero la acción legal apenas comenzaría. El Congreso del Estado y las autoridades fiscalizadoras tienen en sus manos los elementos para desarticular este esquema de saqueo. El pueblo de Iturbide ya conoce los nombres y las acciones de quienes, bajo la máscara de la fiscalización, solo buscaban llenar sus bolsillos. El botín ha sido expuesto; ahora toca que la ley recupere lo que le pertenece a la ciudadanía.
El reportaje y la serie completas
-¿La gran estafa de los regidores?: Sueldos a modo en San José de Iturbide (https://www.metronewsmx.com/2026/05/la-gran-estafa-de-los-regidores-sueldos.html )
-Los regidores y el "botín de SJI": La sesión 29 y el argumento de la "fiscalización" (https://www.metronewsmx.com/2026/05/los-regidores-y-el-botin-de-sji-la.html )
-San José Iturbide y la sesión 30: Pacto "en lo oscurito" para "cobrarse a lo chino" (https://www.metronewsmx.com/2026/05/san-jose-iturbide-y-la-sesion-30-pacto.html )
-Los regidores de SJI en la Sesión 56: ¿Desaparecen acta de Ayuntamiento para ocultar fechoría? (https://www.metronewsmx.com/2026/05/los-regidores-de-sji-en-la-sesion-56.html )
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