
Redacción
Una queja enviada a la redacción de Metro News, por personas plenamente identificadas, precisaron su inconformidad en contra de un plantel educativo ubicado al noroeste de la ciudad, por la violencia escolar no atendida y posible bullying contra un niño de cuarto año por parte de uno de sexto grado.
La institución educativa, que ofrece desde preescolar hasta bachillerato al noroeste de Celaya, enfrenta una severa crisis de gobernanza ante graves casos de violencia escolar que han escalado a agresiones físicas reiteradas y esquemas de intimidación con incentivos económicos entre estudiantes para ejercer esa violencia, asemejando a un "sicariato".
La queja textual enviada a la redacción
"DENUNCIA PÚBLICA":
"En la escuela de mi hijo, un niño de 9 años le pide a otro niño, dos años mayor, que golpee a mi hijo de 10 años a cambio de dinero. Después de que lo hace, el primero le ofrece más dinero si lo golpea con más fuerza, y el otro niño vuelve a hacerlo. Al solicitar un establecimiento de hechos, las autoridades escolares suspenden a los niños por dos días y restan importancia al incidente, argumentando que el resto es una situación entre las madres2.
"Hay repetición de violencia física por parte del mismo niño hacia mi hijo y las autoridades escolares están desviando la atención hacia mi reacción como madre del niño afectado en lugar de analizar la conducta del niño que originó el conflicto".
El peligro para el resto de alumnos del plantel
La administración del plantel ha sido señalada por evadir su responsabilidad institucional ante una serie de incidentes que involucran a un alumno de cuarto grado, quien ha hostigado sistemáticamente a un compañero de segundo año. Entre los antecedentes, figura la pérdida de una pieza dental del menor afectado en un evento previo, mientras que la agresión más reciente ocurrió durante una clase extraescolar de ajedrez.
En lugar de aplicar protocolos de prevención y justicia, la dirección escolar ha minimizado el conflicto, intentando reducir una problemática de conducta violenta a una supuesta disputa personal entre madres de familia. Esta postura ha sido calificada como una táctica para encubrir la falta de control en el plantel, lo que genera cuestionamientos profundos sobre el ambiente formativo que se ofrece a quienes pagan por un servicio de seguridad y educación.
El caso ha trascendido las fronteras de la institución, escalando hacia la Delegación Regional de Educación V y la Procuraduría de Derechos Humanos. Asimismo, se analiza la intervención de PROFECO bajo el argumento de incumplimiento de contrato por parte de la escuela, al no garantizar un entorno seguro y pacífico, convirtiendo un espacio educativo en un sitio de riesgo. Los padres afectados han responsabilizado tanto a la institución como a la familia del agresor por cualquier represalia o daño adicional que pueda sufrir su hijo.
Si fueran mayores de edad, ¿En qué delitos se estaría incurriendo en este caso?
En el ordenamiento jurídico mexicano, y específicamente bajo el Código Penal para el Estado de Guanajuato, si los involucrados fueran mayores de edad, la conducta descrita —pagar a una tercera persona para ejercer violencia física contra otra— configuraría distintos grados de responsabilidad penal que podrían agruparse de la siguiente manera:
-Instigación (Determinador)
La persona que paga u ofrece un incentivo económico para que se cometa la agresión actúa como instigador (o determinador). Según el Artículo 21 del Código Penal de Guanajuato, es instigador quien dolosamente determina a otro a la comisión dolosa de un delito.
Esta figura es fundamental, ya que aunque el instigador no ejecute el golpe directamente, su responsabilidad es equiparable a la del autor material, pues sin su voluntad y pago, el delito no habría ocurrido.
-Autoría Material
El sujeto que recibe el dinero y ejecuta los golpes sería el autor material. De haber causado lesiones, enfrentaría cargos por el delito de lesiones, cuya penalidad se determina según la gravedad, el tiempo de sanación o la naturaleza de las secuelas (como la pérdida de una pieza dental, que se clasifica como una lesión que afecta la integridad física de manera permanente).
-Concurso de Delitos y Agravantes
Dependiendo de las circunstancias, podrían configurarse otras figuras delictivas:
Lesiones: El delito base contra la integridad corporal.
Amenazas: Si el pago o la dinámica incluyen intimidación para que la víctima no denuncie o para forzarla a hacer algo (Artículo 282 del Código Penal Federal, aplicable por analogía en principios generales).
Responsabilidad Agravada: El Código Penal de Guanajuato permite agravar la punibilidad hasta en un tercio si el delito se comete aprovechándose de una persona incapaz o en situaciones donde hay una clara disparidad de poder.
-La responsabilidad de la institución (Omisión)
Si bien el centro educativo es una entidad privada, su responsabilidad ante estos hechos, si fuera probada una omisión dolosa o negligencia grave que permita la continuidad de estos actos, podría derivar en:
Responsabilidad civil: Reparación del daño (médico, psicológico y moral) por incumplimiento del contrato de prestación de servicios educativos.
Responsabilidad administrativa: Ante instancias como la Delegación Regional de Educación, por no garantizar el ambiente seguro que la ley exige para los centros educativos.
En el derecho penal mexicano, la distinción entre autor intelectual (quien ordena o paga) y autor material (quien ejecuta) no exime a ninguno de los dos; el sistema los trata bajo una misma lógica de responsabilidad penal. En este caso hipotético, el hecho de que exista una transacción económica para provocar daño añade un componente de premeditación que suele elevar las penas.
Las preguntas que quedan en el aire:
¿Es esta institución un centro de formación académica o un espacio que permite la consolidación de conductas violentas?
¿Qué garantías de seguridad real ofrece una escuela que prioriza la omisión sobre la protección de sus estudiantes?
¿Es admisible que un colegio privado eluda su responsabilidad institucional ante la reincidencia de agresiones físicas?

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