Redacción/MetroNews

-Señalan irregularidades en la firma de recibos de nómina por concepto de utilidades, sin que se vea reflejado el depósito prometido en las cuentas bancarias correspondientes.
-La autoridad laboral sugiere que la firma de documentos timbrados sin haber recibido el pago constituye un riesgo legal, al tiempo que las empresas podrían incurrir en posibles fraudes.
-Tras realizar denuncias formales ante las autoridades fiscales, los afectados denuncian falta de respuesta por parte de las áreas de recursos humanos sobre el adeudo pendiente.


Tras darse a conocer la omisión de pago de utilidades de la empresa Marva a trabajadores de esta empresa (https://www.metronewsmx.com/2026/07/denuncian-presuntas-practicas-abusivas.html ), ahora se complica el tema ya que ahora se dio la instrucción a los trabajadores para firmar recibos de nómina timbrados y certificados, bajo la premisa de que recibirían el pago correspondiente de utilidades en un plazo determinado. A pesar de haber cumplido con la firma requerida, un grupo de empleados manifiesta que el depósito no fue realizado en sus cuentas bancarias en la fecha acordada y ya les fueron descontados impuestos, en algunos casos, por varios miles de pesos.

La fundamentación documental de uno de los afectados, fue entregad  la redacción de metro News, donde se observan los detalles señalados en la información.

La empresa no solo estaría cometiendo una falta laboral, sino que está "jugando con fuego" ante el SAT. Al timbrar el recibo, la empresa misma dejó la "huella digital" del fraude: ella reconoce ante el SAT que el dinero salió, y si no puede demostrar el flujo bancario a la cuenta -que es obligatorio para efectos fiscales-, la simulación queda acreditada automáticamente por las facultades de comprobación del SAT.


La problemática se agudizaría ante la disparidad en la ejecución de los pagos, ya que únicamente una parte de la plantilla recibió la remuneración, mientras que otro sector permanece a la espera sin obtener una explicación clara. La gestión del área de recursos humanos ha sido cuestionada, pues se limitaría a solicitar paciencia a los afectados, ante la presunta actitud de ignorar la falta de cumplimiento con las obligaciones laborales estipuladas.

Ante esta situación, los trabajadores buscaron asesoría en instancias de conciliación laboral, donde se les minimizó el riesgo de firmar documentos sin el pago previo. No obstante, al comprobarse el incumplimiento del depósito, surge el temor de que la empresa esté incurriendo en prácticas irregulares al reportar ante la autoridad fiscal un pago que no se ha efectuado. Esta situación podría representar un abuso de confianza, ya que el trabajador aparece como remunerado ante el sistema fiscal, sufriendo la retención de impuestos sin haber percibido el ingreso.

Como medida de respuesta, se han interpuesto denuncias anónimas ante la instancia fiscal competente, adjuntando evidencias como el recibo de nómina firmado y estados de cuenta que comprueban la ausencia del depósito. Los afectados denuncian que la empresa no contaría con elementos para demostrar la realización del pago, ya que la obligatoriedad estipula que los depósitos deben efectuarse directamente a cuentas bancarias individuales asociadas al nombre del beneficiario.


El conflicto permanece en un estado de incertidumbre legal para los afectados, quienes se sienten vulnerables ante la falta de una representación jurídica adecuada y una respuesta institucional efectiva por parte de la empresa, la cual mantiene una postura evasiva ante los reclamos directos.

El análisis de las pruebas documentales entregadas a Metro News

Tras analizar las pruebas documentales presentadas, se observa una incongruencia crítica entre la información fiscal reportada por la empresa y la realidad financiera del trabajador.

-Recibo de Nómina (CFDI): El documento, con fecha de emisión precisa detalla un concepto de "Reparto de Utilidades" por un importe neto a pagar. Este documento incluye una leyenda de "recibí a mi entera conformidad".
-Verificación ante el SAT: La consulta en el portal oficial confirma que el CFDI es vigente y tiene un estado de "Cancelable sin aceptación". Esto certifica que, ante la autoridad fiscal, la empresa ya ha declarado y dado efectos legales al pago de esta cantidad.
-Estado de cuenta bancario: El historial de movimientos del trabajador muestra transacciones hasta el día de hoy 14 de julio de 2026. En ninguna de las fechas posteriores a la emisión del recibo aparece reflejado el ingreso de las utilidades.

Es concluyente que el trabajador está siendo afectado por una irregularidad grave. La evidencia apunta a los siguientes puntos críticos:

-Simulación de Operaciones: Existe una discrepancia total entre la información que la empresa ha reportado al SAT (donde afirma que ya pagó) y el flujo real de dinero en la cuenta del trabajador.
-Afectación Fiscal y Patrimonial: Al timbrar el recibo, la empresa ha generado una carga fiscal (ISR) sobre un ingreso que el trabajador no ha recibido. Esto significa que el trabajador aparece ante Hacienda como beneficiario de un dinero que, en la práctica, no posee, lo cual es una irregularidad de carácter fiscal.
-Indicios de fraude: La existencia de un recibo firmado electrónicamente por una operación inexistente es el fundamento para considerar la presunción de fraude fiscal y simulación de actos jurídicos, tipificados en el Código Fiscal de la Federación, según lo analizado anteriormente.

Las pruebas serían contundentes y documentan una discrepancia financiera que no debería existir bajo ninguna circunstancia legal regular. La empresa habría registrado un egreso fiscal que no ha materializado en el patrimonio del trabajador, exponiéndolo a él ante el fisco y violando sus derechos laborales básicos al retener un pago que ya ha declarado como efectuado.

Las implicaciones legales y los delitos federales en los que podría estar incurriendo Marva

Emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina —como el que se menciona— sin que exista la entrega real del recurso es una práctica irregular que podría constituir fraude fiscal. Al declarar ante la autoridad fiscal (SAT) que se pagó una cantidad (utilidades) que no fue recibida, la empresa podría estar incurriendo en una simulación de operaciones. Si el sistema fiscal retuvo impuestos (ISR) sobre una cantidad no percibida, el trabajador se ve afectado patrimonialmente, mientras que la empresa podría estar justificando deducciones indebidas o evadiendo responsabilidades financieras reales.
El Reparto de Utilidades (PTU) es un derecho constitucional. La falta de pago, incluso con recibos firmados, constituye un incumplimiento grave a la Ley Federal del Trabajo.

Las "sugerencias" dadas por Conciliación al trabajador

La recomendación recibida en las instancias de conciliación resultaría, a la luz de los hechos, altamente cuestionable y contraintuitiva. Sugerir a un trabajador que firme un recibo por un dinero que no ha recibido coloca al empleado en una posición de vulnerabilidad absoluta. Ante una eventual demanda, el recibo firmado funciona como una prueba presuntiva de pago a favor del patrón, obligando al trabajador a cargar con la difícil prueba de demostrar que no recibió el dinero.

La función de las autoridades laborales -y de instituciones como la PROFEDET-  debe ser la orientación para proteger el derecho del trabajador, no la validación de prácticas que facilitan posibles ilícitos patronales. Firmar sin haber recibido el pago es, técnicamente, convalidar una irregularidad que dificulta posteriores reclamaciones.

Dado que el problema afecta a múltiples trabajadores, se recomendaría denunciar ante el SAT, acción que al parecer ya fue hecha por los trabajadores. Es fundamental realizar una aclaración en el portal del SAT mediante la "Solicitud de conciliación de factura" o reporte de recibo de nómina no reconocido. Esto desvincula al trabajador de la percepción de un ingreso que nunca obtuvo y alerta a la autoridad sobre la emisión de CFDI apócrifos.

Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para interponer la denuncia formal por incumplimiento de PTU. A diferencia de una conciliación básica, esta instancia puede ofrecer representación legal gratuita para procesos más complejos si la empresa mantiene su postura evasiva. Conservar los estados de cuenta bancarios donde se evidencia la ausencia del depósito, así como capturas del CFDI timbrado, los cuales servirán como prueba de la simulación.

Los presuntos delitos y las posibles sanciones penales federales para este caso

Al involucrar la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara una operación -pago de utilidades- que no ocurrió realmente, sitúa a la empresa en una zona de alta responsabilidad penal federal bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El hecho de que la empresa haya timbrado un recibo (CFDI) por un pago que no se depositó constituye, para efectos fiscales, la emisión de un comprobante que ampara operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados.

-Defraudación Fiscal (Artículo 108, CFF): Comete este delito quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Al timbrar un pago, la empresa genera obligaciones y derechos fiscales (como la retención de ISR); si el pago es falso, está engañando a la autoridad para obtener un beneficio fiscal indebido.
-Simulación de Actos Jurídicos (Artículo 109, fracción IV, CFF): El CFF tipifica como una conducta equiparable a la defraudación fiscal el hecho de simular la prestación de servicios o el pago de remuneraciones, lo cual es exactamente lo que ocurre al "pagar" utilidades que nunca salieron de la caja de la empresa.
-Uso de CFDI falsos o inexistentes (Artículo 113-Bis, CFF): Este artículo es el más severo. Sanciona a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

Las penas por estos delitos son privativas de la libertad (cárcel) y se gradúan principalmente en función del monto involucrado o de la gravedad de la conducta:

Defraudación Fiscal (Art. 108):
-Si el monto no excede los $2,236,480.00 MXN: 3 meses a 2 años de prisión.
-Si el monto excede los $2,236,480.00 MXN pero no llega a $3,354,710.00 MXN: 2 a 5 años de prisión.
-Si el monto supera los $3,354,710.00 MXN: 3 a 9 años de prisión.

Expedición de CFDI por operaciones inexistentes (Art. 113-Bis): Se castiga con 2 a 9 años de prisión.

En esquemas de facturación falsa o simulación que involucren montos elevados o estructuras organizadas, la autoridad puede solicitar la prisión preventiva oficiosa, lo que significa que los responsables no podrían enfrentar el proceso en libertad bajo fianza.

Si la autoridad determina que el esquema de "simular pagos de utilidades" para evadir impuestos o desviar recursos es realizado por tres o más personas -por ejemplo, el dueño, el contador y el responsable de Recursos Humanos-, el caso puede escalar a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que endurece exponencialmente las penas y anula la posibilidad de beneficios procesales. #MetroNewsMx