Redacción
-Fiscal palmó a reportero tras pregunta incómoda sobre fiestas en la FGE; gesto intimidante y jurídicamente grave.
-El manotazo del fiscal vulnera la libertad de expresión y podría constituir abuso de autoridad y agresión física.
-Fiscalía de Guanajuato celebró karaoke en plena crisis; periodista cuestiona y recibe palmada como respuesta.
-Palmada del fiscal activa protocolos de protección a periodistas; posible violación a Ley Federal y Estatal.
-Constitución protege al periodista agredido; artículos 6 y 7 garantizan libertad de expresión y acceso a información.
-Código Penal de Guanajuato tipifica como abuso de autoridad y lesión el contacto físico no consentido del fiscal.
-Ley de Responsabilidades exige legalidad y respeto; fiscal podría enfrentar sanción administrativa por agresión.
-El fiscal palmó más que al reportero: palmó la legalidad, la transparencia y la confianza en la institución.
-¿Se aplicará la ley? Todo depende de denuncia formal, presión pública y voluntad institucional de sancionar.
-Fiestas en la FGE están prohibidas por ley; uso indebido de instalaciones puede derivar en falta grave o penal.
La situación descrita sobre el fiscal Gerardo Vázquez Alatriste palmando a un reportero en un acto público a través de la nota del medio independiente Ruta 45 News (https://ruta45news.com/fiscal-guanajuato-palmea-agrede-reportero-irapuato-periodistas-ley/ ) no solo es preocupante desde el punto de vista ético, sino que también podría implicar violaciones claras a normas constitucionales, legales y administrativas.
Este incidente revela una tensión grave entre el poder institucional y el ejercicio libre del periodismo. Que un fiscal —máxima autoridad en procuración de justicia en el estado— reaccione físicamente ante una pregunta incómoda, no solo vulnera el respeto al trabajo periodístico, sino que pone en entredicho el compromiso de la Fiscalía con los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
La descripción del hecho concreto
Ruta 45 News describe el hecho: "Pregunta incómoda.
Minutos más tarde, el reportero Erick Gutiérrez, del portal de noticias, Primer Plano cuestionó al funcionario público sobre si en la fiscalía se llevarían a cabo más fiestas, como la ocurrida para celebrar el Grito de Independencia."
"Cabe recordar que después de las fiestas patrias, la diputada local de morena Hades Aguilar exhibió al fiscal cantando en el karaoke durante una fiesta en las instalaciones de la fiscalía, haciendo referencia que mientras en diferentes puntos del estado, había masacres y actos delictivos, el fiscal celebraba a lo grande". (https://noticiasnpi.com/el-charro-de-la-impunidad-acusan-a-fiscal-de-guanajuato-hacer-karaoke-en-plena-crisis-de-violencia/ )
"Ante el cuestionamiento, el fiscal claramente indignado y molesto respondió: “No voy a dignificar con mi respuesta eso que tú me estás preguntando”, para después proceder a “palmear” en el pecho al reportero".
“El único en este país que cumple con las normas 035 es la fiscalía y te atreves a preguntarme eso?”, cuestionó el fiscal".
El fiscal buscó con ese gesto no sólo intimidar, también evadir la ley y en el video dado a conocer por proceso, no solo toca al periodista sino que lo sigue con mirada molesta y, con una actitud que se antoja retadora. (https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/9/23/fiscal-da-manotazo-reportero-que-pregunto-por-fiesta-en-instalaciones-de-la-fge-guanajuato-video-359367.html )
a palmada, aunque aparentemente menor, tiene una carga simbólica y jurídica importante: representa una forma de intimidación física en un contexto de comunicación pública, lo que puede ser interpretado como abuso de autoridad y agresión contra la libertad de expresión.
El funcionario, quien es cabeza de la Fiscalía del estado de Guanajuato podría haber violado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6° y 7° que protegen el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información. Este "palmeo" o "toqueteo" y las palabras dirigidas al reportero, podrían ser consideradas como una agresión física o verbal contra un periodista por ejercer su labor vulnera estos derechos.
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Federal y Estatal), establecen mecanismos de protección inmediata ante agresiones. La palmada puede ser considerada una agresión física que activa protocolos de protección. El periodista podría solicitar medidas cautelares ante el Mecanismo de Protección.
De paso, el fiscal mismo estaría incurriendo en faltas comprendidas por el Código Penal del Estado de Guanajuato y que se tipifican como Abuso de autoridad (Artículo 220) Cuando un servidor público realiza actos que exceden sus facultades o afectan derechos de terceros. Lesiones (Artículo 222): Aunque leves, cualquier contacto físico no consentido puede ser considerado lesión si hay afectación. La palmada podría ser investigada como abuso de autoridad o tentativa de intimidación.
También se establece en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 7 y 8 que obligan a los servidores públicos a conducirse con respeto, legalidad y profesionalismo. El acto podría derivar en una queja ante la Secretaría de Transparencia o el Órgano Interno de Control.
¿Se aplicará la ley para este caso?
Eso dependerá de varios factores:
- Si el periodista presenta una denuncia formal ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión.
- Si la Comisión Estatal de Derechos Humanos inicia una investigación de oficio.
- Si medios, sociedad civil y legisladores presionan para que se sancione el acto.
En términos legales, sí existen fundamentos para investigar y sancionar al fiscal, tanto penal como administrativamente. Pero en términos políticos, la aplicación efectiva de la ley dependerá de la voluntad institucional y del contexto de presión pública.
El fiscal no solo palmó a un reportero: palmó el principio de respeto a la prensa, palmó la confianza en la Fiscalía, y palmó el marco legal que él mismo está obligado a defender. Si no se aplica la ley en este caso, se envía un mensaje de permisividad frente a la intimidación institucional, debilitando el Estado de Derecho.
Ya todo esto, ¿se pueden organizar fiestas y karaokes en las instalaciones de la FGE?
En el estado de Guanajuato no está permitido utilizar las instalaciones de la Fiscalía General del Estado (FGE) para organizar fiestas, karaokes u otros eventos sociales, ya que estas instalaciones están destinadas exclusivamente a funciones de procuración de justicia, investigación de delitos y atención a víctimas. El uso indebido de estos espacios puede constituir una falta administrativa o incluso una responsabilidad penal, dependiendo del contexto.
Las disposiciones legales que así lo marcan se establecen en varios artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. El Artículo 7, Fracción I y II establece que "los servidores públicos deben actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia".
El Artículo 52 precisa que "el uso indebido de recursos públicos, incluyendo instalaciones, puede constituir una falta grave".
El Artículo 53 indica con claridad que "se sanciona el uso de bienes públicos para fines distintos a los autorizados".
En lo que se refiere a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en sus artículos 4 y 5, establecen también que la FGE debe actuar conforme a los principios de legalidad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
El Artículo 12 puntualiza que "las instalaciones están destinadas exclusivamente a funciones ministeriales, periciales y administrativas relacionadas con la procuración de justicia". #MetroNewsMx
Publicar un comentario