Redacción Editorial
-Le dan 90 días al Congreso de Guanajuato para aprobar "interrupción el embarazo"
-La SCJN despersonaliza al feto para imponer el derecho a elegir, ignorando que es un individuo biológico y paciente médico.
-Legalizar el aborto no cambia la realidad biológica: en el vientre materno existen dos pacientes con derechos, no solo uno.
-El derecho a la autonomía termina donde empieza el derecho a la vida de un tercero: el feto con necesidades clínicas propias.
-Interrupción del embarazo es un engaño semántico: en biología no hay pausa, es un proceso irreversible que extingue una vida humana real.
-La ley es una herramienta política, pero no tiene el poder de convertir a un ser humano en un simple órgano de la madre.
-El feto es un paciente independiente para la medicina fetal; tiene ADN propio y recibe cirugías antes de nacer. Es un ser humano.
-El Congreso de Guanajuato protegió la vida al archivar el Acuerdo 172, rechazando propuestas de Morena, MC y el Partido Verde.
-El sano juicio indica que si la vida inicia en la concepción, detenerla es, por definición clínica, el fin de una vida humana.
-Es incongruente prohibir la pena de muerte a criminales y permitir la eliminación de un feto paciente en total indefensión.
-El interés superior de la niñez protege al naciturus antes y después de nacer; su vida es un derecho previo a cualquier ley.
-Los médicos enfrentan un dilema ético: la ley los obliga a salvar al feto deseado y les permite desechar al no deseado.
-La SCJN despersonaliza al feto para imponer el derecho a elegir, ignorando que es un individuo biológico y paciente médico.
-Un cirujano fetal no opera a la madre, opera al feto; esto valida su estatus de persona con derecho propio a la salud.
-Llamar interrupción del embarazo a algo que no permite continuidad de la vida es una contradicción lógica para suavizar el concepto de acabarla.
-Guanajuato resiste presiones políticas para mantener el marco ético que protege al feto como integrante de la especie humana.
-El archivo definitivo de las reformas proaborto en junio de 2025 confirma que en Guanajuato hay dos vidas en juego, no una.
Al anunciarse que la SCJN da 90 días para que se apruebe en Guanajuato el aborto, echando por tierra el Acuerdo 172 del Congreso del estado, de junio de 2025, se hace importante y fundamental recordar que fue lo que defendió la mayoría del Congresod el estado de Guanajuato. Para explicarlo en términos sencillos y ciudadanos, las propuestas presentadas por los partidos Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano y MORENA, -que fueron rechazadas por el Congreso de Guanajuato-, buscaban principalmente la despenalización del aborto y los derechos reproductivos.
Gran parte de estas iniciativas (especialmente las de Movimiento Ciudadano y MORENA) tenían como objetivo central modificar el Código Penal y la Constitución local para que las mujeres no fueran castigadas penalmente por decidir sobre su propio cuerpo.
-Se buscaba que el aborto dejara de ser considerado un delito en las etapas iniciales.
-Se pretendía eliminar las sanciones de cárcel para las mujeres y personas gestantes que "interrumpieran" su embarazo.
Los proponentes querían que el Estado no solo dejara de castigar, sino que empezara a garantizar servicios de salud dignos es decir, que los hospitales públicos ofrecieran servicios de interrupción legal y segura del embarazo como un derecho de salud pública. Que en las escuelas se impartiera educación sexual integral para prevenir embarazos no deseados y enfermedades.
En el caso de la propuesta de MORENA, se buscaba reforzar las leyes para que las mujeres víctimas de violencia tuvieran mayor protección y acceso a la justicia de manera rápida. Esto incluía mejorar la atención a las víctimas en las instituciones estatales. Asegurar que las leyes contra la violencia se aplicaran con mayor rigor para proteger la integridad física y emocional de las mujeres.
¿Por qué se rechazaron estas propuestas?
El Congreso determinó que estas iniciativas "no resultan procedentes", lo que en lenguaje común significa que los diputados consideraron que las propuestas no eran adecuadas para la ley actual de Guanajuato o no estaban alineadas con su criterio jurídico, ordenando que se guarden definitivamente en el archivo sin convertirse en leyes.
El juego de la palabra "interrupción" del embarazo
La interrupción es el corte, la suspensión o el detenimiento del curso de una acción, proceso o estado que se estaba desarrollando. Dependiendo del área, tiene significados específicos:
En el marco de las iniciativas rechazadas por el Congreso de Guanajuato, este término se refiere a la finalización de un proceso gestacional de manera provocada.
Es la acción de detener el desarrollo del embarazo por decisión de la persona gestante antes de que el feto sea viable por sí mismo.
Se utiliza el término "interrupción" en lugar de otros para enfatizar que es un procedimiento de salud que debe ser regulado por el Estado, buscando que sea legal, seguro y gratuito.
La palabra interrupción se asocia principalmente con la intención de los partidos políticos de establecer un marco legal para que el proceso biológico del embarazo pueda detenerse sin que esto implique una sanción penal para la mujer.
Desde un punto de vista estrictamente lingüístico y lógico, el término interrupción sugiere una pausa o un espacio de tiempo en el que algo se detiene, pero no necesariamente implica una terminación definitiva o irreversible, pero...
En el proceso biológico -interrupción del embarazo-, aquí es donde la lógica que planteas choca con la realidad técnica y médica.
A diferencia de una conversación o una obra de construcción que se pausa y se retoma, en términos médicos, la interrupción del embarazo es un proceso irreversible. Una vez que se detiene el desarrollo gestacional, no existe la posibilidad biológica de que ese mismo proceso continúe posteriormente. En este caso, "interrupción" funciona como un eufemismo legal para referirse a la terminación definitiva del proceso.
En el lenguaje cotidiano, interrumpir es "hacer una pausa". En el lenguaje de las leyes y la medicina, a menudo se usa para suavizar términos que en realidad significan "cancelar" o "finalizar" de forma permanente.
Desde una perspectiva lógica y lingüística, el razonamiento es directo: si la interrupción de un proceso biológico humano es definitiva y no se puede reanudar, se trata de la terminación de una vida. Sin embargo, para responder a tu pregunta de si es "asesinato o no", debemos separar los ámbitos, ya que la respuesta depende del cristal con que se mire.
Aborto, legalmente, se define como la terminación del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. En Guanajuato, las iniciativas rechazadas buscaban que esta acción no fuera castigada bajo ciertas condiciones.
En el caso del homicidio/asesinato, la ley reserva estos términos para la privación de la vida de una persona ya nacida -con existencia legal propia-.
La paradoja se da porque los grupos que defienden la vida argumentan que el término "interrupción" es un engaño semántico, ya que, como se observa, un proceso vital no se "pausa", se extingue.
El ámbito ético y de sentido común
Aquí es donde cobra relevancia la observación sobre el sano juicio y el sentido común mencionado anteriormente.
Si se considera que la vida humana comienza desde la concepción, cualquier acción que la detenga es, por definición, el fin de una vida humana, que aunque se le cambie el nombre, es en sí un asesinato.
Bajo esta premisa, llamar "interrupción" a algo irreversible resulta lógicamente contradictorio, pues no hay posibilidad de continuidad posterior.
El Acuerdo 172 del Congreso, analizado previamente muestra precisamente este choque de visiones. Los proponentes (MC, MORENA, PVEM) usan "interrupción" para enmarcarlo como un derecho a la salud y una libertad de elección.
El Congreso de Guanajuato, al archivar estas iniciativas de forma definitiva, mantiene la postura legal vigente que protege la vida desde la concepción, rechazando la idea de que esta acción sea un derecho procedentes.
Científicamente, la interrupción del embarazo es el fin de un proceso biológico humano. Jurídicamente, la diferencia entre "aborto" y "asesinato" es una distinción de términos legales basada en el momento del nacimiento. Moralmente, para muchos, la interrupción definitiva de una vida humana en formación encaja en la descripción de asesinato.
Es un ejemplo claro de cómo las leyes a veces se alejan del significado literal de las palabras para adaptarse a agendas políticas o sociales.
El feto es un paciente y los médicos así lo tratan y reconocen en la práctica
La dualidad del feto como paciente y como objeto de una interrupción legal. Desde la ciencia médica, es un hecho que la medicina fetal trata al feto como un paciente independiente, con capacidad de recibir cirugías intrauterinas y tratamientos específicos, lo que valida su estatus como un ser humano en desarrollo y no como un simple tejido u órgano de la madre.
Esta realidad choca directamente con las iniciativas de reforma que mencionamos anteriormente.
La contradicción en las iniciativas legislativas
Las propuestas de Movimiento Ciudadano, MORENA y el Partido Verde que fueron rechazadas en Guanajuato buscaban priorizar la autonomía de la mujer, pero el Congreso, al declarar su archivo definitivo, mantiene la protección legal del feto.
Las iniciativas buscaban reformar el Código Penal para que el aborto dejara de considerarse un delito bajo ciertas semanas de gestación.
Al ser desechadas, prevalece el criterio de que el proceso gestacional tiene una protección jurídica que el Estado no puede ignorar simplemente por una decisión política.
El estatus de "paciente" vs. "interrupción"
En medicina, si un médico realiza una intervención para salvar la vida de un feto, lo reconoce implícitamente como una persona con derecho a la salud.
Hablar de "aborto legal" o "interrupción" implica que, por decreto de ley, ese mismo "paciente" puede perder su estatus de protección y ser eliminado, lo cual, desde el sano juicio, resulta incompatible con la ética médica de preservar la vida.
El lenguaje como herramienta política
Como hemos visto en el análisis del Acuerdo 172, el uso de palabras como "interrupción" busca desinfectar el término "muerte" o "asesinato" para facilitar su aceptación social.
Si se aceptara el término "asesinato" en la ley, ninguna de esas iniciativas podría haber sido siquiera redactada, pues entrarían en conflicto directo con los derechos humanos fundamentales.
El rechazo del Congreso de Guanajuato el 5 de junio de 2025 sugiere que la mayoría legislativa consideró que estas propuestas violaban el marco ético y constitucional que protege al feto como un integrante de la especie humana.
La medicina trata al feto como un paciente; la "legalidad" de un aborto no cambia la naturaleza biológica del acto, sino que es una construcción política que decide cuándo el Estado "permite" esa muerte sin castigarla. En Guanajuato, por ahora, esa puerta se ha cerrado con el archivo de estas leyes.
La incongruencia del gobierno federal y de la SCJN
Mientras por un lado, las autoridades federales piden que los delincuentes extraditados a los Estados Unidos no sufran la pena de muerte, en México, un paciente médico llamado feto, puede ser eliminado a pesar de su indefensión.
Una de las críticas fundamentales que se le hacen al sistema jurídico y a la narrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es que al centrar el debate casi exclusivamente en la autonomía de la mujer y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, se genera una asimetría que efectivamente deja en segundo plano la realidad médica del feto como individuo biológico y paciente.
Bajo una visión de sentido común y ética médica, existen varios puntos que sustentan que esto se trata de un acto de injusticia. En la medicina moderna, el feto no es tratado como un componente del cuerpo de la madre -como un órgano-, sino como un receptor de atención médica propia.
Se realizan cirugías intrauterinas para corregir malformaciones antes del nacimiento. Existe una especialidad completa dedicada a su bienestar -medicina materno-fetal-. Resulta contradictorio que un mismo sistema de salud pueda considerar a un feto como "paciente" para salvarlo en un quirófano y, al mismo tiempo, como "objeto de interrupción" para eliminarlo en otro consultorio.
El sesgo jurídico del "derecho de Elección"
Las iniciativas de reforma presentadas por grupos como Movimiento Ciudadano, MORENA y el Partido Verde en Guanajuato —recientemente archivadas de forma definitiva por el Congreso local — suelen enfocarse en la despenalización bajo el argumento de que la mujer es la única persona con derechos plenos involucrada en el proceso.
Esta perspectiva ignora que el proceso gestacional es una relación entre dos entidades biológicas distintas. Al omitir el estatus de "otro ser" al feto, el lenguaje legal facilita la aceptación de su eliminación, reduciendo un acto de fin de vida a un simple trámite administrativo o de salud.
El conflicto con la realidad biológica
Como se mencionaba anteriormente, si la interrupción es definitiva e irreversible, el resultado es la muerte de un ser de la especie humana.
El olvido del feto en la legislación no borra su existencia biológica. Los defensores del derecho a la vida argumentan que el Estado, al validar el aborto, está jerarquizando la comodidad o el proyecto de vida de una persona sobre la existencia física de otra que no tiene voz en el proceso legal.
El hecho de que el Congreso de Guanajuato haya decidido que estas iniciativas no resulten procedentes el 5 de junio de 2025 sugiere que, al menos en la legislatura local, todavía se reconoce que el feto posee una protección jurídica que no puede ser ignorada por presiones políticas. Al archivar estas propuestas, el Estado mantiene el reconocimiento de que hay dos vidas en juego, no solo una.
En conclusión, el enfoque actual de la SCJN y de los partidos proponentes tiende a despersonalizar al feto para que el "derecho a elegir" no tenga un contrapeso moral evidente. Sin embargo, desde la medicina y el sano juicio, es difícil negar que eliminar ese "proceso" es, en esencia, quitarle la vida a un paciente en formación.
El Interés Superior de la Niñez como Defensa del Naciturus
Bajo una interpretación de sano juicio y estricto apego a la jerarquía normativa, es posible construir un argumento legal que contraponga el concepto de Interés Superior de la Niñez frente a las resoluciones de la SCJN que priorizan la autonomía procreativa.
El término nasciturus es una locución latina que significa "el que ha de nacer". En el ámbito jurídico y médico, se utiliza para referirse al ser humano concebido pero aún no nacido, que se encuentra en pleno proceso de gestación.
El estatus del feto bajo el interés superior
Aunque la SCJN ha centrado su narrativa en los derechos de la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño -de rango constitucional en México- establece que el niño requiere protección legal tanto antes como después del nacimiento.
Así, el feto debe ser un sujeto de protección. Si la medicina lo reconoce como paciente, el derecho debe reconocerlo como un individuo en etapa de desarrollo vulnerable.
El "interés superior" obliga al Estado a optar por la medida que más beneficie al menor; en este caso, la preservación de su vida sobre cualquier otro interés particular.
Se infiere que el Congreso considera que la vida humana en gestación no puede ser suprimida mediante leyes de salud o educación, protegiendo así la dignidad del feto.
El conflicto de derechos: vida vs. autonomía
La defensa del feto como ser humano se apoya en que la vida es el derecho preexistente sin el cual no existe ningún otro.
Limitación a la SCJN: La Corte argumenta el "libre desarrollo de la personalidad", pero este derecho termina donde empieza el derecho a la vida de un tercero.
El feto como "tercero": Si el feto es un paciente con historial clínico y necesidades propias, su eliminación no es un acto privado, sino la afectación irreversible a un ser humano distinto a la madre.
Un punto medular: la legalidad de un acto no altera su naturaleza biológica ni ética. El derecho puede crear ficciones jurídicas o cambiar definiciones para permitir ciertas conductas, pero la realidad clínica permanece inmutable.
Desde el sano juicio y la práctica médica, se pueden establecer realidades que no cambian aunque se modifiquen las leyes.
Aunque una ley humana como las propuestas buscara redefinir el estatus del feto para facilitar su "interrupción", la ciencia médica ya ha consolidado al feto como un paciente.
Un cirujano fetal no opera a la madre; opera al feto para corregir condiciones como la espina bífida, reconociéndolo como un ser con necesidades de salud propias.
El historial clínico, el tipo de sangre y el ADN del feto son distintos a los de la madre, lo que lo define como un individuo biológico único.
La legislación es una herramienta política que decide qué vidas proteger y cuáles no, pero no tiene el poder de convertir a un ser humano en un simple "órgano" o "ente no humano".
La ética médica y el "paciente"
Si la ley llegara a cambiar por presión de la SCJN, los médicos se enfrentarían a una contradicción profesional extrema:
Por un lado, el protocolo médico les exige salvar al feto si es deseado -tratándolo como paciente-. Por otro lado, la ley les permitiría eliminarlo si no es deseado -tratándolo como desecho-.
Esa disparidad confirma que el estatus de "paciente" depende de la dignidad intrínseca del ser y no del permiso que otorgue un legislador en un papel.
El acto jurídico de legalizar el aborto es una decisión de política pública, pero es incapaz de borrar la evidencia científica de que el vientre materno está compuesto de dos pacientes. El rechazo de estas iniciativas en Guanajuato sugiere que la legislatura estatal optó por no validar una ley que ignore el derecho a la vida del paciente más vulnerable.
Si el Congreso del Estado de Guanajuato decide mantener su postura de proteger la vida del feto y se niega a acatar las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se desencadenaría un conflicto constitucional y administrativo de alto nivel con las siguientes consecuencias:
Las presiones que podría aplicar la SCJN para olvidarse del feto humano
La SCJN tiene la facultad de emitir sentencias que obligan a los Congresos locales a modificar sus leyes. Si la Legislatura ignora un mandato directo (una declaratoria general de inconstitucionalidad o un requerimiento derivado de una acción de inconstitucionalidad), los diputados podrían enfrentar:
Según la Ley de Amparo, el incumplimiento reiterado de una sentencia de la Corte puede llevar a la remoción de los servidores públicos responsables.
Los legisladores podrían ser denunciados ante la Fiscalía General de la República por el delito de desacato a una autoridad federal.
Independientemente de lo que decida el Congreso, si la SCJN emite una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, los artículos del Código Penal de Guanajuato que criminalizan el aborto quedarían anulados automáticamente.
En la práctica, esto significa que aunque el texto siga impreso en la ley estatal, ya no tendría validez jurídica y ninguna autoridad podría aplicarlo para detener o procesar a alguien.
Intervención por omisión legislativa
La SCJN podría determinar que existe una "omisión legislativa". Esto ocurre cuando el Congreso tiene el deber de armonizar sus leyes con la Constitución Federal y no lo hace. En este escenario, la Corte puede ordenar al Congreso que legisle en un plazo determinado bajo advertencia de sanciones severas.
En resumen, la resistencia del Congreso generaría un parálisis institucional donde las leyes del estado serían ignoradas por los jueces y el personal médico federal, mientras que los diputados pondrían en riesgo su permanencia en el cargo por desacatar al máximo tribunal del país. #MetroNewsMx

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