
Redacción Editorial
-Administración de Gilberto Zárate entrega 4.5 mdp a Faustino Reséndiz, excandidato de Morena, bajo un velo de dudas financieras.
-La Tesorería de Comonfort confirma gasto de 4.5 millones en la Feria de los Remedios 2025; el beneficiario es un allegado al partido.
-Fraccionamiento de facturas en Comonfort sugiere estrategia ilegal para evitar licitación pública por 4.5 millones de pesos.
-Faustino Reséndiz Acosta, alias El Chicano, recibe contrato millonario en Comonfort pese a historial de corrupción y acoso sexual.
-Gobierno de Comonfort privilegia a contratista foráneo de Morena mientras desplaza al comercio local de sus áreas de trabajo.
-El millonario contrato de la Feria de los Remedios carece de licitación, violando la Ley de Contrataciones Públicas del Estado.
-Raúl García Morales, director de Turismo, avala pagos millonarios a foráneos pero asfixia económicamente a mercaderes nativos.
-Nepotismo y favoritismo político marcan la gestión de Gilberto Zárate en Comonfort con la entrega de 4.5 mdp a un solo hombre.
-Facturas por juegos mecánicos en Comonfort revelan un presunto festín de opacidad que beneficia a la camarilla de morenista de San Luis de la Paz.
-La probable justificación exclusividad en juegos mecánicos para evitar licitar 4.5 mdp es un insulto a la inteligencia y a la legalidad estatal.
-La sombra del acoso y el desvío de recursos persigue a Faustino Reséndiz, el contratista favorito de la actual era en Comonfort.
-El director de Turismo aplica una doble vara: rigor extremo para el comerciante honesto de casa y alfombra roja para el comerciante foráneo aliado político.
-La administración de Zárate enfrenta críticas por convertir el presupuesto público en una caja chica para el morenismo regional.
La administración municipal de Gilberto Zárate beneficio con 4.5 millones de pesos como "contrato para espectáculos y juegos mecánicos" a Faustino Reséndiz Acosta, excandidato a regidor morenista de San Luis de la Paz, quien además fue funcionario ludovicense en el pasado y cuenta con toda una serie de antecedentes no muy claros consignados por diversas informaciones de medios digitales. Se evidencia así que Gilberto Zárate beneficia con contratos a gente a fin a su partido... de otros municipios.
A través del Sistema de Transparencia, en copias facsimilares -en poder de Metro News- de los documentos oficiales se hace constar a través del oficio de Tesorería Municipal de Comonfort No. TES-2026-0014, de fecha 8 de enero de 2026, enviado a C. Liliana Hurtado Pérez, coordinadora de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Comonfort "que suscribe, C.P. Araceli Álvarez Pescador, Tesorera Municipal de Comonfort, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 fracción XVII y 131 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, le envío un cordial saludo y le expongo lo siguiente", señala el documento.
"Por medio del presente me dirijo a usted, en relación al oficio UTAIP/1796/2025, mismo que hace referencia a la solicitud con número de folio 1101957000572125 realizada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, para lo cual informo lo siguiente:
Presupuesto ejercido para presentaciones artísticas, así como juegos mecánicos de la Feria de los Remedios 2025: $4,500,000.00
Se anexa al presente las facturas correspondientes.
Sin otro particular, agradezco de antemano por su atención al presente y quedo a sus órdenes ante cualquier duda o aclaración.
ATENTAMENTE
“Gobierno de Comonfort, Moderno, Igualitario e Inclusivo”
Comonfort, Gto a 08 de enero del 2026
C.P. Araceli Álvarez Pescador
Tesorera Municipal"
Entre los probables motivos por los cuales se solicitó esta información, se cuentan el de fiscalizar el uso de los recursos. En este caso particular, un ciudadano o entidad quería saber exactamente cuánto costaron las atracciones y artistas de la "Feria de los Remedios 2025" y porque este tipo de trámites son la herramienta principal para que la sociedad civil detecte posibles sobrecostos o desvíos de recursos en eventos públicos.
Las facturas de lo pagado por el Municipio de Comonfort a Reséndiz Acosta
Basado en los documentos analizados, se confirma que ambos son comprobantes fiscales digitales (facturas) que pertenecen al Municipio de Comonfort, Guanajuato, como receptor, y a Faustino Reséndiz Acosta, como emisor y prestador de servicios.
El concepto común que une a estos documentos es la contratación de servicios integrales para la Feria de los Remedios 2025. Estos servicios incluyen la organización de presentaciones artísticas para el Teatro del Pueblo y la instalación y operación de 15 juegos mecánicos dirigidos a niños y adultos, tal como se detalla en la descripción del gasto de las facturas.

En cuanto a los montos y fechas de expedición, la información se precisa que la primera factura, con folio 113, fue expedida el 10 de octubre de 2025 por un importe total de 1,000,000.01 pesos. Posteriormente, se emitió la factura con folio 126 el 28 de noviembre de 2025, la cual ampara un monto de 1,750,000.00 pesos.
Finalmente, el 18 de diciembre de 2025 se expidió la factura con folio 140 por un valor de 1,750,000.00 pesos; esta última pieza documental especifica que se trata de una sustitución de los comprobantes fiscales emitidos previamente. En conjunto, estos documentos respaldan el presupuesto total de 4,500,000.00 pesos ejercido para dicho evento. Esta contiene extrañamente el sello de la Secretaría de Turismo del municipio de Cortazar, a cuyo cargo se encuentra Raúl García Morales.
Quién es Faustino Reséndiz Acosta, "El Chicano".
En mayo de 2016, un nota publicada el 3 de mayo de 2016 por el periodista Ernesto Méndez en el medio SinEmbargo (https://www.sinembargo.mx/1655835/ayuntamiento-de-san-luis-gto-investiga-en-secreto-a-funcionario-por-acoso-sexual-a-empleada/ ), en colaboración con Zona Franca se plasmaba la opacidad institucional frente al acoso sexual en Guanajuato. SinEmbargo mantuvo el enlace de su nota, Zona Franca eliminó o desapareció el enlace sobre el tema. (https://zonafranca.mx/politica-sociedad/en-san-luis-de-la-paz-investigan-en-secreto-a-regidor-priista-por-acoso-sexual/ )
La nota ponía al descubierto una práctica sistémica de encubrimiento y desamparo institucional. En el centro de la controversia se encontraba Faustino Reséndiz Acosta, director de Servicios Municipales de San Luis de la Paz, quien enfrentó señalamientos directos por acoso sexual y actos de corrupción administrativa.
El caso de Reséndiz Acosta fue ejemplificado como un caso de inversión de la justicia. Mientras el funcionario permanecía en su cargo, la víctima, una ex secretaria del departamento, perdió su fuente de ingresos tras negarse a intercambiar favores sexuales por la continuidad de su contrato, según se plasmaba en la información.
A esta gravedad se sumó la denuncia de desvío de recursos públicos, mediante el cobro de al menos tres facturas por renta de equipo de sonido a nombre de su cónyuge, con montos que superaban los 30 mil pesos.
Lo que resultó inadmisible en su momento, fue el hecho de que el Ayuntamiento de San Luis de la Paz gestionó estas faltas bajo el velo de la secrecía. Al tratar estos asuntos en sesiones privadas y evitar el pronunciamiento público, las autoridades municipales no solo ignoraron protocolos básicos de atención a la violencia contra las mujeres, sino que perpetuaron una cultura de impunidad.
La impunidad política y voracidad de Faustino Reséndiz "El Chicano" y el morenismo ludovicense: Periódico Correo
La columna política Divisadero, escrita por el periodista Eliazar Velázquez y publicada el lunes 19 de abril de 2021 (https://periodicocorreo.com.mx/opinion/2021/apr/19/morena-san-luis-radiografia-de-una-camarilla-voraz-18246.html ), ofrece otro ángulo de quien es verdaderamente Faustino Reséndiz Acosta, con una disección quirúrgica sobre la degradación ética de Morena en el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Sin embargo, el caso que mayor indignación despierta en el relato de Velázquez es el de Faustino Reséndiz Acosta, conocido como Chicano. La columna detalla que Reséndiz, quien ocupa la segunda posición de la planilla, fue destituido en la administración 2015-2018 por diversas irregularidades. Además, se le vincula con los oscuros manejos de la Feria Regional 2019, donde se documentó la adjudicación directa, sin licitación, de un contrato por 5.5 millones de pesos.
Bajo el título "Morena San Luis: radiografía de una camarilla voraz", el autor expone con firmeza cómo, mientras el discurso presidencial alude a un país utópico, a ras de tierra los protegidos del poder reproducen las prácticas mafiosas que juraron combatir. Velázquez señala directamente a las hermanas Arisbeth y Aidaveth García Monjaraz como las artífices de una planilla que no busca la alcaldía, sino consolidarse como un brazo del grupo de poder encabezado por el alcalde con licencia Gerardo Sánchez.
El análisis editorial del texto destaca un cinismo sin límites en la conformación de la planilla rojo marrón. Aidaveth García, en una maniobra de sobrevivencia política, se registró simultáneamente como candidata a la alcaldía y como primera regidora, asegurando su permanencia en la nómina pública.
La profundidad de la red de intereses familiares descrita por Velázquez es alarmante. Faustino Reséndiz no solo ostenta una posición privilegiada, sino que logró incluir a dos de sus hijos en la misma planilla. Esta tendencia patrimonialista se repite con las hermanas García Monjaraz: Aidaveth lleva como suplente a su cuñada, Susana Jazmín Carranza, y en la sexta posición a su esposo, René Rangel. El texto revela una jugada maestra de simulación económica: Rangel sustituye actualmente a su esposa en el cabildo para que ella haga campaña, garantizando que los 42 mil pesos de salario mensual del regidor permanezcan intactos en el presupuesto familiar.
Finalmente, el periodista Eliazar Velázquez subraya la incongruencia total de Morena frente a la prédica oficial de no utilizar estructuras de gobierno para fines electorales. La planilla incluyó a Servidores de la Nación en activo, como Andrea Frías y Marlén Reséndiz, evidenciando que el partido en San Luis de la Paz se ha convertido en un instrumento de una camarilla voraz. El análisis concluye que esta red, que cruza intereses con el PRI y el PAN, solo busca preservar un asiento en la mesa del erario público, operando bajo un camuflaje partidista que traiciona los principios de no mentir, no robar y no traicionar.
Posibles irregularidades que podrían ser detectadas y sancionadas al municipio, a Turismo y a quien aprobó la contratación
De acuerdo con la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y las disposiciones aplicables a los municipios para el ejercicio fiscal 2025-2026, un contrato de 4.5 millones de pesos por servicios de espectáculos y diversiones sí debe someterse a un procedimiento de Licitación Pública, salvo que se acredite formalmente una excepción legal específica.
En cuanto a la obligatoriedad de la licitación por monto, la legislación establece que los contratos deben licitarse cuando superan ciertos umbrales económicos. Para un municipio de la categoría de Comonfort (Grupo B, según población) y esto se fundamenta en los artículos 26, 44 y 45 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. (https://www.congresogto.gob.mx/leyes/ley-de-contrataciones-publicas-para-el-estado-de-guanajuato y https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3412/LCPPEG_REF_21Julio2022.pdf )
Según los montos máximos aprobados por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente -Año 2025-, basados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2025 (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3604/LPGE_2025.pdf )- y específicamente en el Artículo 73 -ubicado en la página 23 del Periódico Oficial del Estado- cita que "para efectos de lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, los montos máximos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles, para los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, así como para las dependencias y entidades, durante el año 2025, serán", por lo que toca "en el procedimiento de adjudicación directa el monto es de $0.01 hasta $300,000.00".
"En la adjudicación directa, con cotización de tres proveedores el monto es de $300,000.01 hasta $2,000,000.00; en la licitación restringida el monto es de $2,000,000.01 hasta $3,000,000.00; y en la licitación pública el monto es de $3,000,000.01 en adelante. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Al ser un monto de $4,500,000.00, la regla general es la licitación abierta para garantizar las mejores condiciones de precio y calidad.
Una excepción: "Servicios Artísticos", ante la posibilidad de una adjudicación directa.
Existe una vía legal que los municipios suelen utilizar para este tipo de eventos, la cual permite evitar la licitación a pesar del monto y se fundamenta en el Artículo 73 y es en el supuesto de que cuando se trate de la contratación de servicios de carácter artístico, cultural o especializado, donde el contrato solo pueda celebrarse con una persona determinada por poseer la titularidad de derechos exclusivos (ej. un artista específico o una empresa que maneje su exclusividad) y el requisito es, para que sea legal, el Comité de Adquisiciones debe emitir un dictamen que justifique que no hay otro proveedor que pueda ofrecer exactamente el mismo servicio artístico.
En el caso de los pasos del procedimiento legal, es decir, que es necesaria la licitación pública porque no hay la exclusividad artística, los pasos según el Reglamento Municipal son, primero, la suficiencia presupuestal donde la Tesorería debe certificar que existen los 4.5 millones antes de iniciar (Art. 32 Reglamento de Adquisiciones).
Segundo, hacer una convocatoria pública, es decir, publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación, invitando a cualquier interesado (Art. 51 LCPEG).
Tercero, una junta de aclaraciones, que es la reunión con los interesados para resolver dudas sobre las bases (servicios de juegos, audio, seguridad, etc.). La apertura de propuestas y la evaluación técnica y económica de los licitantes.
Quinto, la emisión del fallo, donde el Comité de Adquisiciones adjudica el contrato a quien ofrezca la solvencia necesaria y el mejor precio y, sexto, la formalización del Contrato, es decir, la firma del documento por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Tesorero (Art. 77 Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios).
El punto que salta y que pone duda la transparencia a lo que hizo la autoridad municipal
Existe lo que se llama Prohibición de Fraccionamiento. Es importante destacar que el Artículo 46 de la Ley de Contrataciones prohíbe explícitamente fraccionar los montos -por ejemplo, hacer 3 facturas de 1.5 millones cada una para evitar la licitación-. Si el objeto es el mismo (la Feria de los Remedios), se debe sumar el total para determinar el procedimiento.
En las facturas analizadas previamente, se observa que el monto total de $4,500,000.00 se cubrió mediante la suma de varios pagos al mismo proveedor. Si no existe un dictamen de exclusividad artística debidamente justificado en el expediente, la falta de una licitación pública podría ser señalada como una irregularidad por la Auditoría Superior del Estado (ASEG).
De acuerdo con la normatividad del estado de Guanajuato, particularmente la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato (anteriormente Ley Orgánica Municipal) y los reglamentos locales, una Dirección de Turismo no tiene la facultad autónoma para aprobar ni contratar directamente eventos artísticos o juegos mecánicos.
El negocio morenista: Comonfort y el millonario festín de la opacidad
La administración de Comonfort 2024-2027 parece haber encontrado en la Feria de los Remedios 2025 el escenario perfecto para un ensayo de irregularidades administrativas que huelen a favoritismo político y desprecio por lo local. El análisis de la respuesta a la solicitud de transparencia 110195700057225 y las facturas que la respaldan revela una trama donde los números no cuadran con la lógica de la austeridad ni con la legalidad vigente.
El primer punto de quiebre es el monto: 4,500,000.00 pesos. Para un municipio con las carencias de Comonfort, destinar cuatro millones y medio de pesos en un contrato asignado a una sola persona, Faustino Reséndiz Acosta, resulta no solo excesivo, sino sospechoso. La contradicción brinca a la vista cuando se analiza el mecanismo de pago. El uso de tres facturas distintas (folios 113, 126 y 140) emitidas en meses consecutivos sugiere una estrategia de fraccionamiento de gasto, una práctica prohibida por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato cuando el objeto del contrato es único. ¿Por qué no licitar una cifra que supera con creces los límites de la adjudicación directa? La respuesta parece hallarse en las conexiones políticas y no en la eficiencia administrativa.
Faustino Reséndiz Acosta no es un nombre nuevo en el mundo del espectáculo oficialista. Sus antecedentes como contratista de artistas y juegos mecánicos lo vinculan estrechamente con estructuras de poder morenistas, operando como un puente para movilizar grandes sumas de dinero público bajo el manto de la "cultura y el entretenimiento". Las acusaciones en su contra por presuntos sobrecostos y falta de transparencia en otros municipios resuenan hoy en Comonfort. Resulta insultante que se pretenda alegar una "exclusividad" en juegos mecánicos para evitar la licitación; los carruseles y las ruedas de la fortuna no tienen derechos de autor, son servicios genéricos que debieron someterse a concurso para asegurar el mejor precio para el pueblo.
Aquí es donde la figura del Director de Turismo, Raúl García Morales, se vuelve central y contradictoria. Es este funcionario quien estampa su firma y sello de visto bueno para validar el pago millonario a un foráneo conectado al partido en el poder, mientras mantiene una política de mano dura y desplazamiento contra el comercio nativo de Comonfort.
Resulta ilógico y moralmente cuestionable que el mismo director que utiliza los más variados argumentos técnicos para desalojar a los comerciantes locales de sus espacios tradicionales, sea tan complaciente y expedito al autorizar facturas de 1.7 millones de pesos a un proveedor externo.
La conexión es amarga: mientras al comerciante de Comonfort se le niega el derecho al trabajo con el pretexto del orden o la imagen urbana, al proveedor foráneo se le extienda una alfombra roja de billetes. Este contraste no es casualidad, es síntoma de una administración que parece priorizar el pago de favores políticos sobre el bienestar de sus propios ciudadanos. A esto se suman los graves señalamientos de nepotismo que pesan sobre García Morales, el alcalde y otros altos mandos ( https://www.metronewsmx.com/2025/03/exhibe-prensa-estatal-gilberto-zarate.html ) y el gasto excesivo que representará "El Viaje a España" (https://www.metronewsmx.com/2026/01/gilberto-zarate-y-el-viaje-espana.html ). Cuando el gobierno se convierte en una agencia de colocación para familiares y amigos, la transparencia es la primera víctima.
La inversión de 4.5 millones de pesos en una feria, operada por un personaje con los antecedentes de Reséndiz Acosta y validada por una dirección de turismo señalada por nepotismo y hostilidad al comercio local, permite inferir que la Feria de los Remedios no fue una celebración para el pueblo, sino un mecanismo de extracción de recursos públicos.
Los delitos en que se está incurriendo en este caso
Cuando el fraccionamiento de facturas y la omisión de una licitación pública se realizan con el fin de beneficiar a un tercero o desviar recursos, la conducta deja de ser una falta administrativa para entrar en el ámbito del Código Penal del Estado de Guanajuato.
De acuerdo con la normativa vigente, los delitos en los que incurrirían los servidores públicos involucrados son varios.
Ejercicio Indebido de Funciones
Este delito se configura cuando un servidor público realiza actos que no le corresponden o utiliza su cargo para otorgar contratos de manera ilegal. Al ignorar los topes de la Ley de Contrataciones Públicas y simular procesos de adjudicación directa mediante el fraccionamiento, el funcionario está ejerciendo atribuciones fuera del marco legal.
Uso ilícito de atribuciones y facultades
Es el tipo penal más específico para estos casos. Se comete cuando el servidor público otorga adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones o servicios con recursos públicos, sabiendo que no se cumplen los requisitos legales (como la licitación pública). El fraccionamiento de facturas para evadir la ley es una prueba directa de la intención de burlar los controles de transparencia.
Peculado
Si se demuestra que el fraccionamiento se utilizó para pagar un sobreprecio o que el servicio de la feria no se entregó proporcionalmente al pago de 4.5 millones de pesos, se incurre en peculado. Este delito castiga a quien dispone de dinero público para fines propios o de terceros, causando un perjuicio al erario municipal.
Abuso de autoridad
Al obligar a las áreas de Tesorería o Compras a procesar facturas divididas para un mismo concepto con el fin de ocultar una contratación mayor, los superiores jerárquicos incurren en abuso de autoridad, al dar órdenes que contravienen las leyes estatales de presupuesto y gasto público.
La responsabilidad solidaria es otro aspecto. En estos casos, la responsabilidad penal no solo recae en quien firma el contrato -como el alcalde o el tesorero-, sino también en los integrantes del Comité de Adquisiciones que autorizaron la excepción a la licitación sin el dictamen técnico que exige la ley.
Son delitos que se persiguen de oficio
En el estado de Guanajuato, los delitos cometidos por servidores públicos que afectan el patrimonio del Estado o de los municipios se persiguen de oficio.
Esto significa que la Fiscalía General del Estado, a través de su Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene la obligación de investigar estos hechos en cuanto tenga conocimiento de ellos, sin necesidad de que la parte afectada -en este caso el municipio, que es el "agredido" en su presupuesto- presente una querella.
Razones por las que se persiguen de oficio
Los motivos son claros, y es el interés público. Al tratarse de recursos que provienen de los impuestos de los ciudadanos, la ley considera que el daño no es solo a la institución, sino a la sociedad en general.
El impedimento de perdonar, ya que a diferencia de delitos menores -como un daño a propiedad ajena por accidente-, en los delitos de corrupción no existe el perdón de la parte ofendida. Si un nuevo gobierno municipal entrara e intentara "perdonar" a la administración anterior por el fraccionamiento de los 4.5 millones de pesos, la Fiscalía debe continuar con el proceso penal de todas formas.
Así mismo, existe la obligación de denunciar. Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier servidor público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable comisión de un delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente. Si no lo hace, podría incurrir también en el delito de encubrimiento.
A quién le toca dar aviso
Dado que se persigue de oficio, la investigación puede iniciarse por la denuncia ciudadana. Cualquier persona puede acudir a la Fiscalía y presentar las pruebas -como las facturas fraccionadas y el contrato- para que se inicie la carpeta.
También puede ser Auditoría Superior del Estado (ASEG) ya que es órgano que comúnmente detecta estas irregularidades y turna los expedientes a la Fiscalía.
La noticia criminal es otro conducto, ya que si un medio de comunicación publica expone pruebas contundentes de un presunto delito, la Fiscalía tiene la facultad de abrir una investigación por cuenta propia bajo el concepto de "noticia criminal".
En el caso de Comonfort, al estar documentado el rebase de los topes de licitación del Artículo 73 y el posible fraccionamiento de facturas, la Fiscalía de Combate a la Corrupción cuenta con elementos suficientes para actuar de manera autónoma.
Las sanciones que corresponden a estos delitos y las medidas cautelares
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Guanajuato, las sanciones para los delitos relacionados con la corrupción y el mal manejo de recursos públicos son severas y han sido endurecidas para combatir la impunidad.
Para el uso ilícito de atribuciones y facultades, este es el delito central cuando se fraccionan facturas para evitar licitaciones. Las penas van de 2 a 12 años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Además, se impone la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En lo que es peculado, si el monto del perjuicio excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización -como en un caso de 4.5 millones de pesos-, la pena es de 2 a 15 años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. También conlleva la destitución e inhabilitación definitiva para el servicio público si el monto es cuantioso.
Por lo que toca a ejercicio indebido de funciones y Abuso de autoridad, este delito suele castigarse con penas que oscilan entre 1 a 10 años de prisión, dependiendo de la gravedad del daño al erario o de la afectación a los derechos de terceros, sumado a la inhabilitación correspondiente.
Bajo el sistema penal actual en México (Sistema Penal Acusatorio), se llegan a aplicar las llamadas medidas cautelares. Sobre la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad, se debe considerar la posibilidad de prisión Preventiva Justificada y aunque estos delitos no forman parte del catálogo de prisión preventiva oficiosa (automática) del artículo 19 constitucional, la Fiscalía puede solicitar al juez la prisión preventiva justificada. Esto ocurre si el juez considera que existe riesgo de fuga, que el imputado puede ocultar o destruir pruebas -como los contratos o facturas de la feria- o que puede intimidar a testigos.
Por lo que toca a la reparación del daño, en delitos patrimoniales contra el erario, difícilmente se concede la libertad o una salida alterna si no se garantiza primero la reparación total del daño -en este caso, la devolución o comprobación legítima de los 4.5 millones de pesos-.
En lo que son los delitos graves, si la investigación arroja que el fraccionamiento de facturas se hizo mediante una red de funcionarios y proveedores para lavar dinero, podría reclasificarse como operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo cual complica drásticamente la posibilidad de llevar el proceso en libertad.
En resumen, aunque no tienen prohibida la libertad por ley de forma automática, la naturaleza del cargo y el riesgo de que el funcionario manipule la información contable del municipio suelen ser argumentos suficientes para que el juez dicte prisión durante el proceso.
El mensaje para la gente de Comonfort es claro: para el amigo foráneo y poderoso, el presupuesto total; para el comerciante local que solo pide trabajar, el desalojo y el rigor de la ley que para otros es inexistente. #MetroNewsMx #GuanajuatoDesconocido
Fuentes y fundamentos legales
A continuación, presento los fundamentos legales del Estado de Guanajuato y la normativa nacional que sustentan los puntos de tu texto, organizados por materia y con los enlaces directos a los documentos oficiales del Congreso del Estado y la Federación.
Delitos de Corrupción (Código Penal del Estado de Guanajuato)
-Ejercicio Indebido de Funciones: Fundamentado en el Artículo 247.
-Abuso de Autoridad: Fundamentado en el Artículo 248.
-Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades: Fundamentado en el Artículo 251 (Delito específico para contrataciones ilegales y fraccionamiento).
-Peculado: Fundamentado en el Artículo 253 (Sanciones basadas en el valor de la UMA).
-Persecución de Oficio: Fundamentado en el Artículo 246 (Establece que los delitos contra la administración pública se persiguen de oficio).
-Código Penal
Procedimientos de Contratación y Montos (Leyes Estatales)
-Prohibición de Fraccionamiento: Fundamentado en el Artículo 46 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
-Determinación de Procedimientos por Monto: Fundamentado en el Artículo 45 de la Ley de Contrataciones Públicas.
-Ley de Contrataciones Públicas (PDF):
-Montos Máximos 2025 (Artículo 73): Fundamentado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025.
-Ley de Egresos 2025
Obligación de Denunciar y Medidas Cautelares (Código Nacional)
-Obligación de denunciar para Servidores Públicos: Fundamentado en el Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
-Prisión Preventiva Justificada y Medidas Cautelares: Fundamentado en los Artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
-Prisión Preventiva Oficiosa (Excepciones): Fundamentado en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Código Nacional de Procedimientos Penales
-Constitución Federal
Fiscalización y Auditoría
Facultades de la Auditoría Superior del Estado (ASEG): Fundamentado en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
Ley de Fiscalización







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