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El alcalde Juan Miguel Ramírez Sánchez ataca públicamente y de manera facciosa al matrimonio religioso

julio 19, 2026

Redacción Editorial

-Al alcalde celayense se le olvidó la frase atribuida a Juárez: El respeto al derecho ajeno es la paz
-Juan Miguel Ramírez Sánchez confunde la naturaleza del pacto civil y arremete sin rigor legal contra el matrimonio eclesiástico. 
-El mandatario evidencia su flaqueza discursiva cuandó imputó culpas de seguridad urbana a las autoridades eclesiásticas. 
-Ramírez Sánchez, quien también se reconoce en favor del aborto, emite filípicas jacobinas desde estrados oficiales, vulnerando flagrantemente la neutralidad laica del Estado.
-Desatino histórico: el gobernante inventa un entorno de indigencia franciscana sobre Juárez que los archivos desmienten. 
-Rigurosos datos notariales liquidan el mito de austeridad invocado por el edil: Juárez murió dejando una fortuna multifacética.
-El ejecutivo local quebranta la equidad de la Carta Magna al estigmatizar las convicciones íntimas de sus gobernados.
-Desplantes verbales del gobernante han propiciado un severo repudio en las plataformas digitales y minan su legitimidad.
-Mientras hostiliza a la fe, gobernantes de su propio cuño ideológico tejen alianzas institucionales de gran armonía con la Iglesia
-El gobernante incurre en contradicciones flagrantes en los medios, admitiendo ligerezas y desatinos en su retórica.
-Amnesia selectiva: el edil olvida que el nexo civil es un negocio bilateral jurídico que evade normar el lazo afectivo.
-La fiscalización ciudadana expone las continuas tergiversaciones y la impopularidad de una gestión municipal opaca.
-Amagos penales contra sacerdotes exhibieron desde diciembre de 2024 un talante intolerante que contraviene los tratados internacionales de Derechos Humanos
-Ofensivas discursivas desde tribunas públicas infringen la Ley Federal de Asociaciones Religiosas y el debido laicismo.
-Falacias de tribuna: el edil ha difundido datos distorsionados sobre la Diócesis, fracturando de lleno la cohesión comunitaria
-Si Juan Miguel Ramírez Sánchez desea vivir en concubinato, amasiato o unión de convivencia, es su decisión, pero debe respetar el pensamiento de cada ciudadano en materia de religión y libertad.

El alcalde de Celaya, Juan Miguel Ramírez Sánchez, aprovechó la palestra para lanzar mensajes jacobinos en contra del "alto clero" y cuestionar el matrimonio religioso, poniendo encima de este al "matrimonio civil" que desde sus orígenes en México no es propiamente matrimonio sino un contrato de sociedad conyugal, contrato de convivencia; pacto de unión civil institucionalizada o negocio jurídico familiar bilateral.

Es importante señalar, que a diferencia del matrimonio religioso, en el derecho civil mexicano contemporáneo y en la legislación histórica que da origen al mal llamado matrimonio civil -las Leyes de Reforma invocadas por el alcalde- las leyes no hablan del "amor", -que es lo que hace la gran diferencia con respecto al matrimonio religioso- de manera explícita o literal, ya que el amor es un sentimiento subjetivo que escapa a la regulación jurídica.

El Sol del Bajío dejó constancia de las palabras del alcalde de Celaya (https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/celaya-conmemora-el-154-aniversario-luctuoso-de-benito-juarez-con-llamado-a-fortalecer-las-instituciones-31182037 ) quien durante su gestión se ha dedicado a hacer señalamientos, menciones contra los sacerdotes y fieles católicos y hasta declaraciones falsas y manipuladas a través de los medios de comunicación locales contra la Diócesis de Celaya.


En esta ocasión, el alcalde celayense, quien goza de una impopularidad creciente entre los celayenses (https://www.metronewsmx.com/2026/04/juan-miguel-ramirez-por-decima-vez.html ) hecho que también ha sido señalado por su propio hermano, el columnista José Luis Ramírez Sánchez (https://www.metronewsmx.com/2026/02/autoridad-municipal-de-celaya-ha.html ), precisó en este aniversario luctuoso de Juárez que "hoy todavía tenemos personas que creen que el casamiento religioso es más importante. Imagínense, en los años de 1850, 70, 90 y principios del siglo XX, la inmensa mayoría creía que su relación iba a ser por la iglesia”, contextualizó

También "resaltó que la mayoría de la población sabe que el casamiento religioso no tiene cuestiones civiles, no apoya en demandas, y por lo tanto, el casamiento civil es lo importante".


“Tenemos que recobrar las fortalezas, por ejemplo, en este caso municipales, porque sabemos que cuando no se recupera, cuando sabemos que, si se las dejan a otros, como el caso donde vivió Don Benito Juárez, la iglesia, pero principalmente el alto clero, y los grandes capitales, determinan todo”, precisó".

Lo que se le olvidó muy convenientemente al alcalde proabortista de Celaya

En este evento, Ramírez Sánchez, -quien también se ha reconocido públicamente a favor del aborto (https://www.metronewsmx.com/2025/05/califican-de-promotor-de-asesinato-de.html )- manejó una retórica hostil en actos oficiales violando la neutralidad del estado. El uso de una tribuna pública -como la conmemoración de Benito Juárez- para descalificar al "alto clero", demeritar el matrimonio religioso frente al civil y evidenciar como de atrasadas las creencias de la población.

Un gobernante municipal representa a la totalidad de los habitantes, no solo a su facción ideológica. Al usar discursos oficiales para atacar las convicciones religiosas de la mayoría de sus gobernados, el alcalde rompe el principio de neutralidad laica. No está educando en el civismo; está utilizando la historia de forma facciosa para justificar una animadversión personal o política hacia la jerarquía eclesiástica. Esto divide a la sociedad y estigmatiza a un sector por su fe.

Sin embargo, lo que resulta irónico, es que un alcalde de su misma facción, ha sabido mantener relaciones cordiales y respetuosas con la Iglesia Católica, específicamente con las Diócesis de Querétaro (https://www.guanajuatodesconocido.com/2026/03/ayuntamiento-de-san-jose-iturbide-vota.html ) y de Celaya, (https://www.guanajuatodesconocido.com/2026/05/importante-la-colaboracion-sociedad.html ) ambas pertenecientes a la Provincia Eclesiástica del Bajío

Al analizar el conjunto de la información sobre temas religiosos en lo que va de la administración municipal, se evidencia que la postura de la Diócesis y la comunidad católica de Celaya no es de confrontación activa, sino de resistencia e inmunidad institucional. (https://www.metronewsmx.com/2025/07/no-somos-los-que-prenden-los-cohetes.html )

La Iglesia no está exigiendo el retorno a los fueros del siglo XIX ni busca cogobernar el municipio; lo que ha exigido es el respeto al Estado de Derecho contemporáneo (https://www.guanajuatodesconocido.com/2026/04/el-reinado-de-jesus-no-proviene-de-este.html ). Cuando un alcalde amenaza con prisión, intenta invadir esferas fiscales federales, restringe tradiciones identitarias y utiliza el aparato discursivo del Estado para denostar a una institución, la respuesta de la Iglesia y sus fieles se configura como una defensa legítima basada en las leyes del siglo XXI.

Por lo tanto, la evidencia contextual e institucional apunta a que las acciones de la alcaldía han cruzado la frontera de la laicidad respetuosa para adentrarse en un anticlericalismo reactivo, donde se instrumentalizan las estructuras locales para presionar a un actor social con el que no se comparte afinidad ideológica.

Si el alcalde de Celaya desea vivir en concubinato, amasiato, Pacto de Solidaridad, Enlace Conyugal, Sociedad o Unión de Convivencia, u otro concepto, esa es una decisión propia y que se respeta; pero manifestar desdén por la decisión de otros de buscar el matrimonio religioso y muy específicamente denostar el matrimonio religioso católico, rebasa los límites que un muy amplio sector de la población puede tolerar. El alcalde ya ha sido advertido que debe dejar de estar mintiendo a la gente de Celaya sobre la Diócesis de Celaya (https://www.metronewsmx.com/2026/02/el-alcalde-de-celaya-debe-dejar-de.html )

Que normas Constitucionales violó el alcalde de Celaya a través de este discurso

Al utilizar actos oficiales y tribunas públicas para demeritar, denostar o restar importancia al matrimonio religioso, un presidente municipal en México—como es el caso de Juan Miguel Ramírez Sánchez en Celaya—incurre en la violación de diversas normativas constitucionales, reglamentarias y de responsabilidades administrativas, entre ellas al principio de laicidad y neutralidad del Estado -Artículos 40 y 130 de la Constitución-. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la República es laica. El principio de laicidad obliga a las autoridades a mantener una estricta neutralidad frente a todas las convicciones religiosas y seculares. Cuando un alcalde utiliza su investidura en un evento público para calificar de "atrasadas" las creencias de la población o demeritar un rito específico -como el matrimonio católico-, viola esta neutralidad. El Estado no debe promover, pero tampoco denigrar ni combatir ninguna manifestación de fe.

La actitud jacobina del alcalde de Celaya incurrió en la transgresión a la Libertad de Convicciones Éticas, de Conciencia y de Religión plasmadas en el Artículo 24 Constitucional. Este artículo de la Carta Magna garantiza que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, lo que incluye el derecho a participar en sus ceremonias y devociones.

Este derecho implica que los ciudadanos no deben ser señalados, estigmatizados ni censurados por la autoridad debido a sus elecciones espirituales. Al manifestar desdén por quienes priorizan el matrimonio religioso, la autoridad ejerce una presión discursiva que vulnera el clima de respeto e igualdad que el artículo 24 protege.

El alcalde, quien públicamente ha reconocido decir tonterías (https://www.metronewsmx.com/2026/04/juan-miguel-ramirez-sanchez-el-alcalde.html ) incurrió en infracciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Esta ley reglamentaria federal regula de manera estricta las relaciones entre las autoridades civiles y las instituciones religiosas. En el Artículo 25 establece que las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas ni adoptarán posturas de hostilidad o favoritismo. Al usar eventos cívicos para polemizar con el "alto clero" o emitir juicios de valor sobre los sacramentos de la Iglesia, la autoridad municipal interfiere en la esfera del culto público de forma hostil, rebasando los límites que esta ley le impone a los servidores públicos.

También se dio la violación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los servidores públicos en México están obligados a conducirse bajo principios estrictos de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad e integridad. Un alcalde representa a la totalidad de los habitantes de su municipio, no solo a una facción ideológica o partidista. Al utilizar los recursos del Estado -el estrado, el tiempo oficial y la difusión gubernamental- para atacar las convicciones de la mayoría de sus gobernados, el funcionario actúa con parcialidad y desvía la finalidad de la tribuna pública, lo que puede ser considerado una falta administrativa por no conducirse con el debido respeto a la ciudadanía.

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protege el debate público severo, también ha delimitado que los funcionarios públicos no gozan de la misma libertad de expresión que un ciudadano común cuando hablan en su carácter de autoridad. El discurso oficial de un gobernante tiene el peso del aparato del Estado; por lo tanto, sus expresiones no pueden ser utilizadas para estigmatizar, discriminar o incitar al descrédito de grupos sociales o instituciones civiles y religiosas legítimas, ya que esto fractura el tejido social y viola el principio de equidad y paz pública.

También incurrió en violaciones a la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos

Al analizar las declaraciones y conductas del alcalde Juan Miguel Ramírez Sánchez bajo el marco del derecho internacional, el discurso oficial que descalifica las convicciones de los ciudadanos o estigmatiza a un sector por su fe choca directamente con los principios fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Una autoridad pública, al emitir descalificaciones institucionales desde el poder, vulnera, de este tratado internacional, el Artículo 18, que habla de la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."

Este artículo protege el derecho de los fieles a otorgarle el valor espiritual y moral que decidan a sus ritos, como el matrimonio religioso. Cuando un gobernante utiliza la tribuna pública para manifestar desdén, tachar de atrasadas estas decisiones o denostar públicamente una institución eclesiástica, ejerce una presión institucional y una censura moral que vulnera el derecho a la libre observancia y práctica colectiva de la fe sin interferencias hostiles del Estado.

En cuanto al Artículo 2, que marca el Principio de No Discriminación e Igualdad: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole..." Un alcalde representa y debe garantizar los derechos de la totalidad de sus gobernados. Al usar discursos oficiales para atacar las convicciones de la mayoría católica de su municipio y marcar una división ideológica, la autoridad rompe el principio de igualdad. El discurso faccioso segmenta a la población entre ciudadanos con "creencias correctas o modernas" y ciudadanos con "creencias atrasadas", promoviendo un trato institucional desigual basado en criterios religiosos.

Siguiendo en el análisis de las palabras de Juan Miguel Ramírez Sánchez, quien en alguna ocasión dijo que "a veces puedo decir una cosa que no quiero decir" (https://www.metronewsmx.com/2025/07/que-siempre-no-alcalde-de-celaya-no.html ) violó el Artículo 7 que habla del Derecho a la Igual Protección de la Ley contra la Provocación a la Discriminación. "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación." El uso sistemático del aparato discursivo del Estado para emitir declaraciones falsas, amagar con prisión a ministros de culto por actos de terceros, o ligar la fe a discursos de sospecha ("alto clero y grandes capitales"), no constituye un ejercicio de laicidad técnica. Al contrario, se configura como una provocación a la hostilidad y al descrédito social de un grupo específico. La DUDH obliga a los gobernantes a proteger a los ciudadanos de la intolerancia, no a generarla desde el poder.

Por último, el Artículo 12, que habla de la Protección al Honor y a la Reputación: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." Las acusaciones públicas infundadas y las manipulaciones mediáticas dirigidas a denostar la reputación de la Diócesis, los sacerdotes y sus comunidades representan un ataque directo a la honra institucional de este sector. La investidura pública no otorga licencia para vulnerar el prestigio social de las organizaciones civiles o religiosas legítimas.

En el derecho internacional, los derechos humanos están diseñados principalmente para limitar el poder del Estado frente a los ciudadanos. Cuando una autoridad municipal rompe su deber de neutralidad y utiliza su posición para descalificar la fe o las instituciones que los ciudadanos eligen de manera voluntaria, transgrede el espíritu de convivencia armónica y libertad ideológica que la Declaración Universal busca salvaguardar.

Los antecedentes anticlericales del alcalde Juan Miguel Ramírez Sánchez

En diciembre de 2024, a más de dos meses de haber tomado posesión, Ramírez Sánchez hace su primer mención sobre la Iglesia católica tras un accidente de un incendio en el parque Morelos, en un hecho en el que nada tuvo que ver ni feligresía católica ni sacerdotes. (https://www.metronewsmx.com/2024/12/tendriamos-que-meter-la-carcel-los.html )

Una festividad religiosa popular y las comisiones organizadoras de los barrios (muchas veces compuestas por laicos independientes del control directo del párroco) no operan bajo el mandato jurídico de la Iglesia Católica.

No contento con eso, volvió a repetir la frase de meter a la cárcel a los sacerdotes en julio de 2025 (https://www.metronewsmx.com/2025/07/alcalde-de-celaya-reitera-mensaje.html ) y entonces sí, las autoridades eclesiásticas hablaron sobre el tema y en una frase lapidaria le dieron respuesta a sus actitudes: "No somos los que prenden los cohetes" (https://www.metronewsmx.com/2025/07/no-somos-los-que-prenden-los-cohetes.html )

Ni tardo ni perezoso el alcalde responde: “Lo que pasa es que a veces yo no sé si por la premura del tiempo, por ejemplo, ya estoy bien presionado, me están esperando para la reunión del gabinete, a veces puedo decir una cosa que no quiero decir. Por ejemplo, yo lo que quiero decir es que nosotros no vamos a apresar a ningún sacerdote ni a ningún feligrés..."  (https://www.metronewsmx.com/2025/07/que-siempre-no-alcalde-de-celaya-no.html

Sin embargo, en enero de 2018, el alcalde usa los medios para mentir y de paso manipular un hecho, en franco ataque a la Diócesis de Celaya, tras una cena a la que fue invitado al templo de Tierras Negras, con la presencia del Obispo de celaya, Mons. víctor Alejandro Aguilar ledesma.Les declara a los medios una mentira de un supuesto hecho pirotécnico acaecido en la "casa parroquial", cuando el suceso fue en la calle y lanza una soberbia frase: "¿Cómo voy a pelear yo con ellos? La cuestión está en que es una cuestión de conciencia". (https://www.metronewsmx.com/2026/01/redaccion-editorial-el-alcalde-de.html )

En análisis del conjunto de la información, se evidencia que la actitud del alcalde es facciosa y anticlerical mientras que la postura de la Diócesis y la comunidad católica de Celaya no ha sido de confrontación activa, sino de resistencia e inmunidad institucional.

La postura de las autoridades eclesiásticas no ha sido, en base a la información disponible, de exigir el retorno a los fueros del siglo XIX ni busca cogobernar el municipio; lo que exige es el respeto al Estado de Derecho contemporáneo. Cuando un alcalde amenaza con prisión, intenta invadir esferas fiscales federales, restringe tradiciones identitarias y utiliza el aparato discursivo del Estado para denostar a una institución, la respuesta de la Iglesia y sus fieles se configura como una defensa legítima basada en las leyes del siglo XXI.

Por lo tanto, la evidencia contextual e institucional apunta a que las acciones de la alcaldía han cruzado la frontera de la laicidad respetuosa para adentrarse en un anticlericalismo reactivo, donde se instrumentalizan las estructuras locales para presionar a un actor social con el que no se comparte afinidad ideológica y quizá, emplearlo como medio de distracción para llamar la atención y aparecer en las portadas de los medios, en un tema que más que aplauso, incrementa el repudio abierto en las redes sociales para con él, a su gabinete y a todos los que le rodean.

La Iglesia Católica se situó legítimamente como la parte agredida porque la narrativa oficial pretendió trasladarle la obligación de ser el "árbitro o policía" de las conductas ciudadanas en las calles, una facultad que la ley le reserva de forma exclusiva al Ayuntamiento. Su discurso, lejos de resolver un problema técnico de protección civil, politizó la seguridad y usó la tribuna para amagar a un sector específico de la sociedad celayense. 


Juárez ni pobre ni humilde: 14 años y medio como presidente de la república

Juárez ni murió pobre ni en la humildad franciscana. En la nota del medio local "el presidente municipal Juan Manuel Ramírez Sánchez evocó la humildad y modestia con que vivió, incluso, resaltó el espíritu de solidaridad de su gabinete que trabajaba a su lado sin cobrar salario alguno, sino por vocación de servició a la nación".

De entrada, Benito Juárez García ocupó la presidencia de la República Mexicana durante poco más de 14 años. Un primer periodo (interino y constitucional): Del 15 de enero de 1858 al 8 de mayo de 1861 (interino), y del 9 de mayo de 1861 al 30 de noviembre de 1865 (constitucional). Luego, un segundo periodo, del 1 de diciembre de 1865 al 30 de noviembre de 1867. Luego, un tercer periodo, del 1 de diciembre de 1867 al 30 de noviembre de 1871. y luego, un cuarto periodo, del 1 de diciembre de 1871 hasta su fallecimiento el 18 de julio de 1872. En total, sumando los periodos interino, constitucional y las reelecciones, Benito Juárez se mantuvo como presidente por 14 años, 6 meses y 3 días.

En el tema de la pobreza, es importante aclarar que esto es falso. (https://letraslibres.com/historia/juarez-no-era-austero/ ) Es un hecho histórico documentado que Benito Juárez García no murió en la pobreza extrema ni vivió sus últimos años en la austeridad franciscana que a menudo retrata la narrativa oficial. Si bien tuvo orígenes muy humildes y pasó periodos de carestía (como durante su exilio en Nueva Orleans), al momento de su fallecimiento en 1872, como presidente en funciones, poseía un patrimonio considerable para la época.

Esta información proviene de fuentes primarias, específicamente del inventario de bienes realizado tras su muerte para la repartición de la herencia entre sus hijos, dado que no dejó testamento. El encargado de este avalúo fue el notario Ángel Villela, y el documento original reposa en el Acervo Histórico del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México.

El Patrimonio de Benito Juárez al Morir (1872). Según las investigaciones históricas que citan dicho inventario notarial (fechado en mayo de 1873), el total del patrimonio de Juárez se tasó en $151,233.81 pesos de la época. Para entender la magnitud, algunos historiadores han realizado conversiones para estimar su valor actual, calculando que equivaldría a aproximadamente $64 millones de pesos mexicanos contemporáneos (o unos $3.2 millones de dólares actuales).

A continuación, se detalla cómo estaba constituida esta fortuna:

-Propiedades Inmobiliarias ($95,366.62 pesos)
Representaba la mayor parte de su riqueza. El inventario registró varias casas, principalmente en la Ciudad de México y una en Oaxaca:
-Casa No. 4 en el Portal de Mercaderes (hoy Zócalo de la CDMX): Valuada en $29,827.67 pesos.
-Casa No. 3 en la calle de San Francisco (hoy Madero, CDMX): Valuada en $33,235.82 pesos.
-Casa No. 18 en la calle de Tiburcio (hoy República de Uruguay, CDMX): Valuada en $28,754.00 pesos.
-Casa en Oaxaca, calle del Coronel: Valuada en $3,566.46 pesos.

-Acciones y Minas ($4,770.00 pesos)
Como se señala en la pregunta, Juárez poseía inversiones en empresas clave de la época, incluyendo la infraestructura ferroviaria que su propio gobierno impulsó. El inventario menciona: El valor registrado para este rubro fue de $4,770 pesos. Es importante notar que aunque la línea completa México-Veracruz se inauguró meses después de su muerte, Juárez ya tenía participación financiera en la empresa concesionaria.

-Bienes Muebles y Otros ($51,097.19 pesos)
Esta categoría incluía:
-Efectivo y créditos a su favor: La mayor parte del remanente estaba en dinero líquido o deudas que le debían.
-Muebles y menaje de casa: Valuados en $4,153.25 pesos.
-Vehículo: Una calesa usada y un tronco de mulas (valuados en $500 pesos).
-Alhajas: Tasadas en $562.00 pesos.
-Libros: Su biblioteca personal se tasó en $922.53 pesos.
-Ropa de uso: Valuada en $149.75 pesos. 
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