Redacción
-Exhiben a Luis Antonio Tierrasnegras Romero por hostigar laboralmente a subordinadas en el municipio de Celaya con total impunidad.
-La PRODHEG confirma que el coordinador utilizó vehículos y recursos oficiales para aislar, intimidar y acosar sexualmente a la víctima.
-Testimonios, audios y pruebas documentales derribaron las falsas coartadas del funcionario municipal ante la exigencia de justicia.
-El agresor intentó intimidar colectivamente a las trabajadoras tomando el micrófono en juntas laborales para revictimizarlas públicamente.
-Exigen a Desarrollo Social de Celaya aplicar sanciones administrativas firmes y dejar atrás la simulación burocrática institucional.
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG) emitió la resolución del expediente 1378/2025, con fecha del 12 de agosto de 2026, dirigida a la titularidad de la Dirección General de Desarrollo Social (DGDS) del Municipio de Celaya, Guanajuato, tras acreditar la responsabilidad de Luis Antonio Tierrasnegras Romero, titular de la Coordinación de Reconstrucción y Tejido Social (CRTS), en actos de acoso sexual y violación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito laboral.
De acuerdo con la documentación del caso, la quejosa laboraba en la citada coordinación y denunció que el 16 de abril de 2025 el funcionario le ordenó acompañarlo sin informarle el destino, realizándole preguntas personales durante el trayecto. Tras detenerse a comer, el servidor público le tomó la mano y le advirtió que no subiera hombres al vehículo oficial; posteriormente, la trasladó a un punto denominado "XXXXX", donde le indicó que esperara dentro del automóvil bajo el argumento de evitar que su esposa la viera y pensara que andaba "de encimosa".
Asimismo, la agraviada denunció que en días posteriores el coordinador emitió comentarios sobre su arreglo personal, cuestionándole por qué no utilizaba minifalda. El 14 de mayo de 2025, durante un evento al que acudió acompañada de su sobrina de 15 años, el funcionario expresó "pues ya para mi hijo" al conocer la edad de la menor y, al concluir la jornada, procedió a tomarles fotografías. Posteriormente, tras reclamarse institucionalmente la conducta, el servidor público intervino en una reunión de trabajo para hablar sobre la denuncia, exponiendo a la trabajadora frente a sus compañeros.
Al rendir su informe ante la PRODHEG, Luis Antonio Tierrasnegras Romero reconoció el traslado del 16 de abril por motivos de un torneo deportivo y haber indicado el 9 de mayo que no se subieran personas ajenas al vehículo oficial, pero negó haber tomado de la mano a la quejosa, haber realizado expresiones denigrantes o haber interactuado con ella y su sobrina el 14 de mayo. Respecto a la reunión de trabajo, argumentó que su intervención buscaba aclarar rumores de manera general y no señalar directamente a la quejosa.
Para la resolución, la PRODHEG aplicó criterios protectores de derechos humanos y estándares internacionales, determinando que en casos de violencia de género la declaración de la víctima concatenada con indicios adquiere valor fundamental. En el expediente se integró el testimonio de una compañera de trabajo (Testigo-01), quien corroboró haber escuchado al funcionario hacer comentarios sobre el uso de minifaldas y el arreglo personal de la quejosa; un registro de audio aportado por la víctima en el que una voz masculina admite insinuaciones y ofrece disculpas; el informe de la Subdirección de la DGDS que confirmó una reunión institucional el 19 de mayo de 2025 donde el CRTS pidió la palabra para disculparse por expresiones ofensivas; y el testimonio de Testigo-02, que desmintió la versión del funcionario al confirmar la interacción del 14 de mayo con la menor de edad.
Derivado de la comprobación de los hechos, la PRODHEG determinó las siguientes medidas de reparación integral:
-Calidad de Víctima: Reconocer formalmente a la quejosa como víctima directa y gestionar su incorporación al Registro Estatal de Víctimas a través de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEAV).
-Medidas de Protección Previas: Se documentó que la trabajadora fue reasignada a la Coordinación Rural en mayo de 2025 y posteriormente comisionada a la Dirección General de Derechos Humanos de Celaya en octubre de 2025 para salvaguardar su integridad y evitar el contacto con el agresor.
-Rehabilitación y Satisfacción: Instruir a la DGDS gestionar atención psicosocial especializada para la víctima a través de la CEAV, e iniciar el procedimiento de investigación administrativa para deslindar responsabilidades y aplicar sanciones al servidor público.
-Garantías de No Repetición: Integrar copia de la resolución en el expediente personal del funcionario y ordenar su participación en una capacitación obligatoria en materia de derechos humanos con énfasis en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia laboral.
La autoridad destinataria cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación para informar si acepta la recomendación y un término de quince días naturales adicionales para aportar las pruebas que acrediten su cumplimiento total. #MetroNewsMx

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