Equipo Metro News

-Las dependencias estatales y federales han comenzado a rendir sus informes previos ante el juzgado de distrito, negando formalmente los actos que se les reclaman dentro del proceso judicial.
-El Servicio Postal Mexicano fue requerido de manera urgente por el juzgado para esclarecer el paradero de las piezas postales y determinar si las notificaciones oficiales ya fueron entregadas a tiempo.
-La audiencia incidental programada originalmente fue diferida por el juzgado federal, fijando una nueva fecha para su desahogo a finales del mes de agosto de 2026.

Dentro del expediente del amparo indirecto número 623/2026, el Juzgado de Distrito determinó diferir la audiencia incidental que se llevaría a cabo, reprogramándola para las diez horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis. Esta decisión procesal se originó a partir de una revisión de autos donde se constató un vacío documental respecto a la notificación dirigida a instancias federales clave. (https://www.dgej.cjf.gob.mx/SiseInternet/Reportes/VerSintesis.aspx?s=13&n=42208526 )

Ante la pregunta de si las dependencias federales —específicamente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en el estado de Guanajuato y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por conducto de su Oficina de Representación en León— no están respondiendo a las notificaciones del juzgado de distrito, los autos judiciales revelan un problema técnico de entrega postal y no necesariamente una negativa directa de respuesta por parte de las oficinas.

Lo que muestra el acuerdo judicial es que no obran en el expediente ni los informes previos solicitados a dichas dependencias, ni tampoco los acuses de recibo de los oficios correspondientes. Es decir, el juzgado no tiene la certeza jurídica de que los oficios hayan llegado físicamente a sus destinatarios institucionales debido a un probable retraso o falta de comprobación en el sistema de correspondencia, sin que eso signifique en la realidad que no hayan sido entregados..

Para resolver este obstáculo procesal, la autoridad judicial ordenó girar un oficio de requerimiento al Encargado del Servicio Postal Mexicano en la ciudad. Se le otorgó un plazo perentorio de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación del auto, para que informe el tratamiento dado a las piezas postales con sus respectivas guías, envíe las constancias de entrega o justifique cualquier impedimento legal. La medida viene acompañada de un apercibimiento estricto: en caso de incumplimiento injustificado, se impondrá al servicio postal una multa de cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), con fundamento en la Ley de Amparo.

Paralelamente, el acuerdo detalla que otras autoridades ya presentaron sus oficios rindiendo su respectivo informe previo, en los cuales niegan los actos reclamados. Entre ellas se encuentran la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado y la Secretaría de Agua y Medio Ambiente. Asimismo, la parte quejosa presentó escritos para objetar el contenido de los informes rendidos por las autoridades municipales, formulando alegatos que el juzgador podrá tomar en cuenta al momento de resolver sobre la suspensión definitiva.

¿Coincidencia que se estén tardando SEMARNAT y SICT por presunta responsabilidad del Servicio Postal?

El hecho de no tener respuesta de la SEMARNAT y de la SICT coincide plenamente con la apreciación de que resulta altamente improbable una coincidencia tan exacta; es decir, que dos dependencias federales distintas, con oficinas en sedes y ciudades diferentes (la SICT en la capital del estado y la SEMARNAT en su oficina de representación en León), fallen o dejen de recibir la correspondencia de manera simultánea por mera casualidad. (https://www.metronewsmx.com/2026/08/semarnat-simula-consulta-sobre-el-tren.html )

El requerimiento de 24 horas girado al Servicio Postal Mexicano es un paso procesal obligatorio para el juez. Su propósito técnico es rastrear con precisión la ruta de las guías postales para saber con exactitud en qué punto exacto del trayecto o de la entrega física se detuvo el proceso.

Si el Servicio Postal Mexicano demuestra y comprueba mediante las constancias de entrega que los oficios sí llegaron a las manos de las oficinas de la SICT y de la SEMARNAT dentro de los plazos establecidos, se confirmaría entonces que la falta del informe previo no es un problema de extravío del correo.

De comprobarse fehacientemente la recepción por parte de ambas dependencias federales, se trataría efectivamente de una omisión, desacato o una táctica de tardanza e indolencia administrativa plenamente imputable a dichas instituciones, las cuales habrían ignorado deliberadamente un mandamiento judicial en un juicio de amparo.

La presunta omisión de SEMARNAT y SICT fortalece la posición de la parte quejosa

Es importante precisar que, en el contexto de un juicio de amparo, la falta de respuesta de las autoridades federales no implica una suspensión automática por sí misma, pero sí fortalece significativamente la posición de la parte quejosa para obtener la suspensión definitiva.

El artículo 117 y concordantes de la Ley de Amparo establecen una regla fundamental: si la autoridad responsable, debidamente notificada, no rinde su informe previo o justificado en el plazo establecido, se presumirán ciertos los actos reclamados por el quejoso.

Si se comprueba —vía Servicio Postal Mexicano— que la SEMARNAT y la SICT recibieron los oficios y aun así no respondieron, el juez está obligado a tener por ciertos los hechos que se narran en el amparo -por ejemplo, la ausencia de consulta pública o las omisiones administrativas-. Esto deja a las autoridades sin posibilidad de defenderse en esta etapa procesal.

Para otorgar la suspensión definitiva, el juez realiza una ponderación entre qué tanto peso legal tienen los argumentos de los quejosos y que el riesgo de que, si no se detiene la obra, el daño al medio ambiente o al patrimonio sea irreversible. De entrada, ya fueron talados más de 400 árboles de la zona urbana.

Si las autoridades federales no comparecen para desmentir las omisiones reclamadas -y aceptan tácitamente los hechos al no rendir informe-, el juez cuenta con menos elementos para negar la suspensión. Al no haber contraargumentación de la parte federal, la balanza de la "apariencia del buen derecho" se inclina naturalmente a favor del quejoso.

El hecho de que existan pruebas —como los documentos que ya constan en autos y que el mismo juez ha reconocido—, sumado a la falta de respuesta de las dependencias, crea un escenario procesal donde el juez tiene plena justificación para intervenir. Si el juez determina que continuar con la obra sin la consulta previa causa un daño ambiental inminente e irreparable, la omisión de la SICT y SEMARNAT elimina el principal obstáculo para decretar la suspensión, pues las dependencias no habrían presentado razones técnicas o legales para defender la continuación de los trabajos.

En resumen: no es que la omisión suspenda la obra automáticamente, sino que esa omisión priva a las autoridades de su derecho de defensa y deja al juzgador un camino despejado para aplicar la presunción de veracidad a favor de los ciudadanos, lo que hace mucho más probable que el juez ordene la suspensión definitiva para proteger los derechos ambientales y sociales en juego. #MetroNewsMx