SEMARNAT valida que el proyecto del tren lo difundió en Querétaro e Irapuato... pero no en Celaya
Redacción/Equipo Metro News
-Documentos de la SEMARNAT revelan que el proyecto y consulta del tren en su paso por Celaya operaría bajo un circo de simulaciones y omisiones para evitar informar a la población.
-La estrategia de comunicación de la autoridad ambiental validó publicaciones en diarios desconectados de la realidad geográfica de los afectados.
-La selección ignoraría deliberadamente a los municipios del corazón del trazo ferroviario como Celaya, Cortazar, Santa Cruz de Juventino Rosas, Villagrán y Apaseo el Grande.
-La exigencia de publicar en diarios impresos de circulación marginal se convirtió en una barrera de facto para el acceso a la información.
-La legalidad formal del trámite colisiona frontalmente con la legitimidad social y el derecho real de la gente a enterarse del proyecto.
-La SEMARNAT expone en su autorización a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la SCIT, reconociendo haberse publicado en un periódico que no tiene circulación en ciertas regiones.
-El silencio de los gobiernos municipales ante la falta de difusión efectiva en sus demarcaciones demuestra una complicidad por omisión.
-El acto de autorización procedente condicionada del proyecto Sistema Ferroviario para conectar Querétaro-Irapuato podría ser anulado por una violar el derecho a la información de los ciudadanos
-Un alegato de desconocimiento de estos hechos es insostenible para una federación que diseñó una estrategia para reducir la oposición social al proyecto.
-Apelar al cumplimiento de un requisito impreso obsoleto evidencia una simulación para proteger expedientes y ocultar la obra a la sociedad.
Documentos facsimilares de la SEMARNAT entregados a este medio digital, demostrarían que los objetores de las formas de cómo se está manejando la obra el tren de pasajeros a Celaya, tendrían razón y demostrarían que todo ha sido un circo de simulaciones y omisiones que han dejado sin información y consulta no sólo a la población de los municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas, sino que se mostraría complicidad política de alcaldes a sabiendas de que no se difundió debidamente el hecho.
Este nuevo hallazgo añade una capa de complejidad técnica y legal. El hecho de que la autoridad ambiental haya validado la publicación tanto en El Sol de Irapuato como en el Diario de Querétaro revela una estrategia de comunicación que, aunque busca cumplir con la norma, parece desconectada de la realidad geográfica y sociológica de los municipios afectados en Guanajuato.
La autoridad ambiental que es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, -la DGIRA, de la SEMARNAT- opera bajo el cumplimiento estricto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -LGEEPA- (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf ).
En ese sentido el artículo 34 de esa ley señala que " una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.
La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I.- La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría.
La evidencia de la jugada realizada por la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la SICT
Los resultandos II y II ponen de manifiesto los hechos. textualmente, el resultando II cita "que el 09 de junio de 2025, la promovente ingresó en esta DGIRA el Oficio No. 3.7.-0543/2025 de misma fecha, a través del cual presentó, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer párrafo, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -(LGEEPA-, las páginas 6 y 7, respectivamente, sección Local, de los periódicos denominados "El Sol de Irapuato" con distribución en el Estado de Guanajuato y "Diario de Querétaro" con distribución en el Estado de Querétaro, ambos de fecha sábado 7 de junio de 2025, donde realizó la publicación del extracto del proyecto".
Luego, en el segundo párrafo del resultando III se cita textualmente que "además, en el oficio referido en el párrafo inmediato anterior, esta DGIRA tuvo por presentado el Oficio No. 3.7.-0543/2025 fechado 09 de junio de 2025, referido en el RESULTANDO II, a través del cual presentó, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer párrafo, fracción I de la LGEEPA, la página 6, Sección Local, del periódico "El Sol de Irapuato", con distribución en el Estado de Guanajuato, de fecha 7 de junio de 2025, donde realizó la publicación del extracto del proyecto."
Al integrar el Diario de Querétaro y El Sol de Irapuato, la promovente -la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la SICT- intenta cubrir los dos extremos del proyecto (Querétaro e Irapuato). Sin embargo, esta estrategia ignora deliberadamente a los municipios intermedios: Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas. Estos municipios son, precisamente, el corazón del trazo ferroviario y donde mayor impacto social, económico y ambiental se espera.
El vacío informativo en el corredor industrial
El hecho de que un periódico tenga "distribución en el Estado" no garantiza que sea el medio de referencia para los habitantes de las zonas afectadas. La gran mayoría de los ciudadanos en los municipios mencionados no son lectores habituales de El Sol de Irapuato ni de Diario de Querétaro, porque esos medios no circulan en dicha zona.
Al ignorar a medios como el Periódico Correo u otros medios con presencia consolidada en el corredor industrial del Bajío, se crea una barrera de facto para el acceso a la información. La ley exige "amplia circulación", y esto debería interpretarse como circulación efectiva y relevante para la comunidad impactada, no solo circulación formal.
El documento en cuestión señala que "asimismo, se informa que si requiere denunciar alguna irregularidad en el presente trámite i desea más información sobre el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), ingrese a: https://sidec.buengobierno.gob.mx/
El riesgo de opacidad procedimental
Este proceder abre la puerta a cuestionar la buena fe de la promovente y la vigilancia de la autoridad. Si la promovente eligió estos medios, pudo haber sido para cumplir con el requisito de forma mínima sin arriesgarse a una consulta pública real y vibrante en los municipios más críticos. La autoridad, al dar por "presentado" y "cumplido" este requisito, se vuelve cómplice de un proceso que, en la práctica, excluye a los sectores más vulnerables al impacto directo del tren.
Como ya se vio, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su artículo 34 que, para que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental sea válido, el promovente debe publicar un extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se realizará la obra. El espíritu de esta norma no es solo cumplir con un trámite burocrático, sino garantizar que la población afectada o interesada tenga una oportunidad real de enterarse del proyecto y, eventualmente, ejercer su derecho a consulta pública.
El criterio de "circulación" y el conflicto de alcance
Si el proyecto impacta directamente a municipios como Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas, la selección del medio de comunicación es crucial.
Si el medio elegido no tiene penetración ni distribución efectiva en la zona del proyecto, se podría argumentar una vulneración al derecho de acceso a la información y participación ciudadana de los habitantes de esas localidades.
La prevalencia del periódico local o regional. Si el periódico de mayor influencia y alcance geográfico real en la zona es otro (en este caso que se menciona al Periódico Correo), la autoridad ambiental podría haber incurrido en una falta de diligencia al aceptar una publicación en un medio que no garantiza que la población afectada esté efectivamente informada.
Las implicaciones que tiene esto para la validez de la autorización
La validez de un acto administrativo está supeditada al estricto cumplimiento de los procedimientos legales. Si este punto es cuestionado formalmente.
Podría argumentarse que hubo una omisión o una ejecución deficiente de un paso obligatorio para la legalidad del resolutivo. En el derecho administrativo mexicano, cuando un acto no sigue el procedimiento legal -el (debido proceso-, puede ser sujeto a impugnación o nulidad. Los ciudadanos, organizaciones civiles o autoridades municipales de los municipios afectados podrían interponer recursos legales -como un recurso de revisión administrativa o un juicio de amparo- argumentando que no se cumplió con la publicidad suficiente y, por lo tanto, no se les permitió participar en tiempo y forma en la consulta pública. La DGIRA, al dar por "presentado" y "dado cumplimiento" a la publicación, valida el hecho. Si se demuestra que la información no llegó a los interesados por una elección inadecuada del medio, la resolución podría ser cuestionada por falta de certeza jurídica.
El uso de estos medios no es un simple detalle administrativo; es un mecanismo de invisibilización de los pueblos afectados. Legalmente, la SEMARNAT podrá argumentar que "la ley se cumplió" porque se publicaron los anuncios. Pero desde un análisis periodístico, la legitimidad del proceso está viciada. Se ha cumplido con el ritual de la transparencia para ocultar, paradójicamente, la información a quienes más deberían conocerla.
Este es un caso claro de cómo la burocracia utiliza los vericuetos de la ley para minimizar la participación ciudadana, cumpliendo con la letra pero violando el espíritu democrático que debería regir las obras de infraestructura de alto impacto.
Decir que la autorización es "procedente" bajo estas condiciones es arriesgado. Legalmente, el documento oficial -la autorización- asume que la ley se cumplió porque se publicó en un periódico; pero fácticamente, si el periódico no llega a las comunidades afectadas, la legitimidad del proceso está comprometida.
Desde un punto de vista periodístico y de transparencia, se podría plantear que la legalidad formal -el papel que acredita la publicación- podría estar colisionando con la legitimidad social -el derecho de la gente a enterarse-. La pregunta fundamental para la autoridad sería: *¿Por qué se validó un medio con alcance limitado en la zona de impacto, omitiendo medios con mayor presencia regional? Esto podría ser la base de una investigación sobre la eficacia de la consulta ciudadana en megaproyectos.
La simulación: cuando la ley exige papel para ocultar la realidad
Para nadie es un secreto que la circulación de las versiones impresas de los periódicos en el estado de Guanajuato y en México es prácticamente nula. En la era actual, el ciudadano común no acude al puesto de revistas ni compra diarios de papel para informarse sobre los asuntos públicos; la conversación social, el consumo de noticias y el acceso a la información ocurren de manera casi absoluta en las redes sociales y los portales web.
Frente a esta realidad, el uso que las instituciones y las empresas promoventes hacen de los edictos en papel se convierte en un profundo contrasentido democrático.
El silencio de los gobiernos municipales; El caso Celaya
El silencio de los gobiernos municipales ante un proceso de esta magnitud —especialmente cuando se trata de una obra de alto impacto que atravesará sus territorios— no puede calificarse simplemente como "ignorancia" o "desconocimiento". En la administración pública, especialmente en un cargo de elección popular, el desconocimiento técnico no exime de la responsabilidad política ni legal.
Argumentar "ignorancia" por parte de las autoridades municipales o estatales frente a un proyecto ferroviario de esta escala resulta poco creíble. Los alcaldes cuentan con direcciones de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas y, sobre todo, Jurídico.
Es obligación de un Ayuntamiento estar al tanto de cualquier proyecto federal que incida en su territorio. Si no sabían cómo se estaba notificando a su población, estamos ante una negligencia administrativa flagrante.
Si el documento es público -como se ha analizado-, el no haber emitido una postura oficial sobre la exclusión de sus ciudadanos en el proceso de consulta sugiere una complicidad por omisión. Al no alzar la voz contra la elección de medios que no llegan a sus municipios, los alcaldes validan, tácitamente, un proceso que margina a su propia gente.
Ante la ciudadanía, estas autoridades quedan en una posición de vulnerabilidad y subordinación. Las autoridades son "de adorno". Al permitir que SEMARNAT y la SICT impongan una metodología de notificación que excluye a sus gobernados, los alcaldes envían un mensaje claro: sus municipios son territorios de paso donde la opinión de los habitantes no cuenta para la Federación.
Si un alcalde no defiende el derecho de sus ciudadanos a estar informados, pierde legitimidad para exigir participación en decisiones futuras. Quedan como meros espectadores ante un proyecto que cambiará el paisaje y la dinámica social de sus demarcaciones.
Este silencio de los gobiernos municipales ante la evidente "simulación de transparencia" que significa publicar edictos en periódicos sin lectores en la zona, coloca a las autoridades locales en tres escenarios posibles:
-Incapacidad técnica: No tienen la estructura para monitorear el Diario Oficial de la Federación o la Gaceta Ecológica de SEMARNAT.
-Alineación política: Por consigna o acuerdo político de alto nivel, han decidido no obstaculizar un proyecto federal, sacrificando la transparencia y la participación ciudadana.
-Desdén por la participación: Una visión política donde el ciudadano es un sujeto pasivo al que no se le consulta, sino al que se le impone la obra.
La responsabilidad de la Federación: SEMARNAT y SICT
Por parte de las autoridades federales, la defensa de "desconocimiento" es insostenible. SEMARNAT tiene áreas dedicadas exclusivamente a la vinculación social y consulta pública. Si sabían -o debían saber por lógica geográfica- que El Sol de Irapuato no circula en el corredor industrial de manera efectiva, su decisión de utilizarlo podría interpretarse como una estrategia deliberada para reducir la oposición social.
El análisis final a todo el tema
Las autoridades municipales, al no cuestionar el método de notificación, se han convertido en cómplices de la exclusión. El enfoque no debe ser si "sabían o no", sino por qué permitieron que se les pasara de noche. El hecho de que no hayan emitido comentario alguno sobre la ineficacia de la consulta pública demuestra que la defensa de los intereses locales ha sido suplantada por una agenda de obediencia centralista. No es ignorancia; es una omisión consciente que le cierra la puerta a la ciudadanía en su propio territorio.
La exigencia legal de publicar extractos de proyectos de alto impacto en "periódicos impresos de circulación estatal" responde a un modelo de comunicación gubernamental propio del siglo pasado. Hoy en día, obligar o conformarse con un aviso en papel sabiendo que el tiraje y la lectura de estos diarios son marginales equivale a una simulación de transparencia.
Si el objetivo principal de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) al exigir una publicación es que la ciudadanía se entere y participe, publicarlo en un formato que nadie lee en la calle es una forma elegante de invisibilizar el proyecto.
Mientras la población de Celaya, Apaseo el Grande, Cortazar, Villagrán y Santa Cruz de Juventino Rosas navega todos los días en plataformas digitales y redes sociales informándose a través de medios locales y portales web, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y los promoventes del tren validan un trámite basándose en gacetas de papel que terminan archivadas en expedientes burocráticos sin que nadie en las comunidades afectadas se entere de lo que se pretende construir en sus territorios.
Apelar al cumplimiento de un requisito impreso que la propia ciudadanía ya no consume evidencia una legalidad simulada. Se cumple con la letra muerta de la ley para evitar el escrutinio vivo de la sociedad. Cuando la autoridad acepta y da por bueno que un aviso crucial para el entorno de miles de guanajuatenses se entierre en las páginas de un periódico de papel sin lectores, demuestra que el proceso administrativo está diseñado más para proteger el expediente que para garantizar el derecho humano a la información de los pueblos afectados. #MetroNewsMx







