Equipo Metro News Celaya
-La Fiscalía abre la carpeta 130268/2026 contra el edil de Celaya tras acusaciones por uso indebido de recursos públicos.
-SOMOS denuncia formalmente al alcalde de Celaya y a su hijo por presunta corrupción, tráfico de influencias y desvío de erario.
-De ser hallados culpables, el alcalde de Celaya y su hijo podrían enfrentar hasta 7 años de prisión e inhabilitación del cargo.
El partido político nacional SOMOS presentó formal denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado en contra del alcalde Juan Miguel "N", su hijo Alejandro "N" y quienes resulten responsables, por la comisión de delitos de corrupción, tráfico de influencias y uso ilícito de recursos públicos.
La querella fue recibida el pasado 4 de noviembre de 2026 por la Fiscalía Regional "C" a través del Módulo de Atención Primaria, quedando radicada bajo la Carpeta de Investigación 130268/2026 en la Agencia Investigadora 07-MAP01.
Los puntos clave de la indagatoria contra los ahora indicados
Los hechos denunciados configuran delitos previstos y sancionados en los artículos 252 y 287, fracción II, del Código Penal para el Estado de Guanajuato.
La investigación surge a raíz de las declaraciones públicas de Gerardo Álvarez García —ex titular de la Coordinación de Delegaciones del Gobierno Municipal—, quien señaló al edil y a su familiar por prácticas de corrupción y tráfico de influencias.
Se documentó y denunció la distribución masiva de material propagandístico financiado con erario público para promover de manera irregular la imagen del actual alcalde y aspirante a candidato.
Acciones legales y postura institucional
El trámite legal fue ratificado por Luis Eduardo Trejo Solís, consejero nacional y estatal de SOMOS, acreditado por el dirigente nacional Guadalupe Acosta Naranjo, con el respaldo del equipo jurídico conformado por los abogados que llevan el caso.
El instituto político adelantó que la próxima semana celebrará una conferencia de prensa para dar a conocer los avances oficiales en el curso de las indagatorias ministeriales.
Las sanciones a aplicarse si comprueba efectivamente que incurrieron en estos delitos
Si el alcalde de Celaya Juan Miguel "N" y Alejandro "N" fueran encontrados culpables y de acuerdo con la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General del Estado, el marco normativo invocado se fundamenta en el Código Penal para el Estado de Guanajuato, específicamente en sus artículos 252 y 287, fracción II.
Las penas previstas en la legislación estatal aplicables a este tipo de ilícitos (vinculados al tráfico de influencias, corrupción y uso ilícito de recursos públicos) comprenden los siguientes rangos punitivos:
-Artículo 252 (Tráfico de Influencias y conductas de corrupción de servidores públicos): La normativa estatal castiga este tipo de ilícitos con penas privativas de la libertad que oscilan entre 6 meses y 4 años de prisión, acompañadas de sanciones económicas (días multa) y la destitución o inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Artículo 287, fracción II (Uso ilícito de recursos públicos con fines de promoción o electorales): Este precepto tipifica las conductas relativas al desvío o aprovechamiento indebido de recursos públicos, sancionándolo con penas de 1 a 3 años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa, así como la suspensión de los derechos políticos de los implicados.
Conforme al debido proceso y al principio constitucional de presunción de inocencia, estas penas corresponden a los rangos punitivos establecidos en la ley para dichos tipos penales. La responsabilidad penal efectiva y la individualización de las sanciones definitivas deberán ser determinadas por la autoridad judicial competente conforme avancen las indagatorias de la Carpeta de Investigación 130268/2026. #MetroNewsMx



Publicar un comentario