Equipo Metro News/Serpientes y Escaleras

-Tribunal ordena embargo a Celaya: El Tribunal de Conciliación exige a Celaya pagar $873,707 a ex-empleada o embargará sus partidas presupuestales.
-Intereses diarios por inacción: Cada día de retraso de la alcaldía cuesta $219.90 adicionales en intereses, sumando $6,597.02 al mes al erario público.
-Costo por despido de 2020: Por un despido de 2020, Celaya acumula $412,109 solo en recargos tras un juicio que duró más de seis años.
-Responsabilidad de Juan Miguel Ramírez: La gestión de Juan Miguel Ramírez es 100% responsable de pagar y frenar el aumento de la deuda por mora.
-Apercibimiento y multas por desacato: Celaya enfrenta multas de hasta 50 UMAs si se niega a exhibir fondos o acatar la ejecución forzosa del Tribunal.
-Sin excusa presupuestal para pagar: Se obliga a Celaya a reasignar presupuestos de inmediato para pagar el laudo sin usar la falta de fondos como excusa.
-Negligencia de la gestión actual: Culpar al pasado no excusa a la alcaldía actual de su negligencia al omitir el pago de una sentencia legal firme.


El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato desató el proceso de ejecución forzosa en contra del H. Ayuntamiento de Celaya para hacer cumplir el pago de 873 mil 707 pesos con 99 centavos a favor de una ex-trabajadora municipal, derivado de un juicio laboral por despido injustificado iniciado en el año 2020.

De acuerdo con las actuaciones del expediente `522/2020/TCA/CC/IND`, la resolución firmada por el tribunal el 17 de agosto de 2026 y notificada por estrados el 18 de agosto, requiere de manera inmediata el cumplimiento de la condena fijada en el laudo del pasado 10 de junio de 2026 a favor de Ma. Guadalupe "N".


El desglose del laudo

El fallo dictaminó que la suma total acumulada por el conflicto laboral sostenido por más de seis años se desglosa en los siguientes rubros legalmente cuantificados:

-Indemnización constitucional: $65,972.70 pesos (con un salario diario base de $733.03 pesos).
-Salarios caídos del primer año: $267,555.95 pesos (correspondientes al periodo del 30 de junio de 2020 al 30 de junio de 2021).
-Salarios caídos y recargos posteriores: $412,109.46 pesos (correspondientes a 1,874 días transcurridos a partir del 1 de julio de 2021 hasta la fecha del acuerdo, calculados bajo la tasa legal del 2% mensual sobre un importe base de 15 meses de salario).
-Prima de antigüedad: $104,090.26 pesos.
-Vacaciones: $7,264.34 pesos.
-Prima vacacional: $2,179.29 pesos.
-Aguinaldo: $14,535.98 pesos.

Asimismo, el acuerdo apercibe que mientras la administración municipal no liquide la totalidad de la deuda, el monto continuará generando recargos por concepto de intereses a razón de $6,597.02 pesos mensuales ($219.90 pesos diarios).


Orden de ejecución y apercibimiento de embargo

En los puntos resolutivos del acuerdo, el Tribunal comisionó al actuario judicial para presentarse en las instalaciones de la Presidencia Municipal de Celaya, ubicada en Portal Independencia número 101, Zona Centro, a fin de requerir el pago inmediato del adeudo.

En caso de que la autoridad municipal no efectúe el pago al momento de la diligencia, la autoridad laboral instruyó proceder al embargo de la partida presupuestal que el gobierno local está obligado a constituir para el cumplimiento de laudos laborales, conforme al artículo 149 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

En el supuesto de que dicha partida sea insuficiente o no haya sido prevista, el actuario quedó legalmente facultado para requerir y embargar cualquiera de las partidas que integran el presupuesto de egresos municipal que goce de solvencia financiera hasta cubrir los $873,707.99 pesos.


Sustento legal y posibles sanciones

El Tribunal fundamentó la medida en la jurisprudencia 5/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual establece que los entes gubernamentales tienen la obligación legal de instrumentar de manera simultánea mecanismos de transferencia y adecuación entre las partidas presupuestales que integran la hacienda pública para acatar los fallos laborales firmes, sin que la ausencia de una partida específica justifique el incumplimiento.

Adicionalmente, el mandamiento apercibe a las autoridades del Ayuntamiento de Celaya con la imposición de una multa de hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en caso de desacato o de negarse a exhibir las partidas presupuestales requeridas por el personal del tribunal durante la diligencia de ejecución.

El tema de responsabilidad de la actual administración se fundamenta en la negligencia para atender esto

Al asumir la Presidencia Municipal en octubre de 2024, la administración de Juan Miguel Ramírez asume la titularidad del H. Ayuntamiento de Celaya. Legalmente, los compromisos e indemnizaciones pendientes no son de la persona que se fue, sino del ente público.

El laudo definitivo fue emitido el 10 de junio de 2026 y el acuerdo de ejecución forzosa se dictó el 17 de agosto de 2026. A estas alturas, responsabilizar a gobiernos pasados carece de fundamento operativo, pues el Tribunal ya ordenó el pago inmediato y fijó mecanismos para presupuestarlo o embargarlo.

Por cada mes que la actual administración de Juan Miguel Ramírez Sánchez no presupuesta o no liquida el adeudo, se generan $6,597.02 pesos adicionales en intereses moratorios ($219.90 pesos diarios). Por lo tanto, la dilación o renuencia a resolver en este momento recae directamente bajo la responsabilidad de la gestión vigente, al estar incrementando el costo para el municipio y exponer a la administración a embargos presupuestales y sanciones directas por desacato.

Echar la culpa a administraciones pasadas explica cómo se originó la deuda, pero no justifica la falta de pago ni deslinda a la administración actual de su responsabilidad legal de resolverla. En esta etapa del proceso judicial, la obligación de reasignar partidas presupuestales, pagar a la ex-empleada y frenar el desperdicio de recursos en intereses es responsabilidad 100% de la administración en funciones. #MetroNewsMx