Equipo Metro News San José de Iturbide
-La terminal de hidrocarburos en La Fragua opera pegada a una comunidad rural de 400 habitantes y tres escuelas históricas.
-El cambio de una bodega de fructuosa de Almex a terminal de gasolinas parecería haber sido realizado sin estudios técnicos ni ambientales rigurosos.
-La posible falta de zonas de amortiguamiento y distancias mínimas de seguridad haría incumplir normativas nacionales e internacionales de hidrocarburos.
-La ASEA y la LGEEPA otorgarían facultades legales plenas para ordenar la inspección y clausura definitiva ante el riesgo inminente.
-Permisos otorgados desde 2017 priorizarían intereses económicos y logísticos por encima de la seguridad y el bienestar comunitario.
Imágenes aéreas de la terminal de Combustibles de Gas Natural del Noroeste ubicada en la comunidad de La Fragua -que tiene alrededor de 400 habitantes- y que muestran también la ubicación de esta comunidad, separadas solo por una calle, evidenciarían graves irregularidades tanto del municipio de San José Iturbide como del gobierno federal -específicamente la SEMARNAT- para autorizar los permisos de colocación de instalaciones de alta peligrosidad para la población.
En visita de investigación periodística de Metro News a la comunidad de la Fragua, -a cual tiene una antigüedad cercana a los 100 años- llevaría a la necesidad de un análisis técnico, legal y urbano sobre la instalación de la terminal de combustibles en dicho lugar.
Desde una perspectiva de planeación urbana, protección civil y derechos comunitarios, el inicio de las autorizaciones en 2017 para operar una terminal de almacenamiento de hidrocarburos en La Fragua resultaría improcedente e irresponsable debido a la incompatibilidad con receptores sensibles consolidados.
Es decir, los centros educativos de la comunidad tienen una trayectoria histórica muy anterior al proyecto: la escuela primaria cuenta con 50 años de operación, el preescolar con 30 y la telesecundaria con 20. La normatividad nacional e internacional en materia de hidrocarburos exige estrictas zonas de amortiguamiento y distancias mínimas de seguridad entre plantas de almacenamiento de combustibles inflamables y zonas habitadas o escolares.
Las imágenes satelitales y la configuración histórica demuestran que La Fragua es un núcleo poblacional rural preexistente y consolidado. Introducir una industria de alto riesgo en medio de la población expone de manera directa a los habitantes y a la comunidad estudiantil a riesgos catastróficos por fugas, incendios o explosiones.
Las autorizaciones otorgadas en su momento priorizaron intereses logísticos o económicos por encima del bienestar, la seguridad y el derecho humano a un entorno seguro consagrados en la Constitución y en los ordenamientos municipales.
Calificar como innecesarias las modificaciones estructurales o los estudios profundos al cambiar de una bodega de productos alimenticios, que originalmente se encontraba en ese sitio, según información recabada entre los habitantes de la comunidad (cuya función era la de almacenamiento de fructuosa de Almex) a una terminal de hidrocarburos (gasolinas de diversos octanajes y diésel) carecería de todo sustento técnico, ambiental y legal.
La fructuosa es un producto alimenticio inocuo, no inflamable y no tóxico. En contraste, las gasolinas y el diésel son sustancias químicas peligrosas, altamente inflamables, explosivas y emisoras de vapores tóxicos y contaminantes al aire, suelo y mantos acuíferos.
La empresa ALMEX, dedicada a la molienda húmeda de maíz amarillo
A nivel corporativo, Almidones Mexicanos, S.A. de C.V. es una de las empresas agroindustriales más importantes del país en el sector de alimentos y bebidas. Fundada en 1960 y con sede principal en la Zona Industrial de Guadalajara, Jalisco, su actividad principal es la molienda húmeda de maíz amarillo. A través de este proceso, separan los componentes básicos del grano para fabricar: Almidones nativos y modificados: Utilizados como espesantes, estabilizantes y texturizantes en la producción de embutidos, salsas, panes, lácteos y aderezos. Jarabes y edulcorantes: Como la fructosa y la glucosa, esenciales para endulzar bebidas, confitería y panificación. Aceites y derivados para nutrición animal: Aceite comestible de maíz y subproductos destinados a alimentos balanceados para ganado y mascotas.
Una estudio de prefactibilidad para elaboración de almidones a base de plátano, elaborado por ingenieros en Alimentos de Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa ubica las funciones que realizaban las instalaciones de ALMEX en el municipio de San José de Iturbide: "En 1990 (la empresa norteamericana) STALEY adquiere el 100% de las acciones de ALMEX; se inicia una nueva expansión de la planta con la finalidad de triplicar su capacidad de producción. ADM participa con un 50% de las acciones de la empresa".
"Se construye la estación de transferencia de alta fructosa en San José de Iturbide, Guanajuato, e inicia su operación... "
Es así que una estación o bodega de transferencia diseñada para alimentos no cuenta con los requerimientos técnicos indispensables para petrolíferos, tales como:
-Diques de contención de derrames con capacidad volumétrica superior a los tanques.
-Sistemas contra incendio especializados a base de espuma y redes hidráulicas de presión.
-Instalaciones eléctricas antideflagrantes (a prueba de chispas) y sistemas de tierras físicas para evitar descargas estáticas.
-Monitoreo y recuperación de vapores de hidrocarburos.
Sostener que no se requeriría una evaluación de impacto ambiental profunda ni modificaciones mayores al cambiar un giro comercial inofensivo por una planta de almacenamiento masivo de combustibles -con capacidad autorizada para decenas de millones de litros- representa una grave omisión técnica por parte de la autoridad reguladora (ASEA), ignorando los protocolos obligatorios de mitigación de riesgos industriales.
La terminal de combustibles podría y debería ser clausurada: Legislación
Para fundamentar legalmente una acción de inspección, suspensión y clausura -temporal, parcial o definitiva- de la terminal de almacenamiento de petrolíferos en La Fragua, municipio de San José de Iturbide, el marco jurídico federal cuenta con ordenamientos robustos, específicos y de orden público.
La ASEA -Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección de Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos- es la autoridad federal competente para regular y supervisar las instalaciones del sector hidrocarburos. Su ley orgánica otorga facultades directas para ordenar medidas de seguridad y clausuras (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI.pdf ).
El Artículo 5, Fracciones I, XVIII, XIX y XXIII establecen como objeto primordial de la Agencia la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, otorgándole la facultad de expedir, suspender, revocar permisos y exigir que las actividades del sector hidrocarburos se realicen con estricto apego a la protección y conservación de los ecosistemas, evitando daños a la población.
Los Artículos 27 y 31 facultan a la ASEA para llevar a cabo visitas de verificación extraordinarias y dictaminar medidas de seguridad urgentes —incluyendo la clausura temporal o definitiva— cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o peligro grave a la salud pública y a la vida de los habitantes y centros escolares colindantes.
En lo que toca a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tratándose de actividades altamente riesgosas, la LGEEPA provee los fundamentos estructurales de ordenamiento territorial y protección civil aplicables de manera supletoria o coordinada. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf )
El Artículo 2, Fracción IV, declara de utilidad pública el establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas. El motivo de clausura es la inexistencia física de una zona de amortiguamiento o franja de salvaguardia entre la terminal y la comunidad de 400 habitantes, hecho que viola directamente este principio de utilidad pública.
Los Artículos 28 y 30 sobre Evaluación del Impacto Ambiental), obligan a que toda obra o actividad altamente riesgosa cuente con una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) autorizada y vigente que evalúe correctamente el entorno social y urbano. Si la planta modificó capacidades, amplió tanques o si el permiso original -como el oficio de 2017- omitió dolosamente la cercanía de las escuelas y la zona habitacional, la autorización carecería de validez legal sustantiva.
El Artículo 170, concerniente a Medidas de Seguridad, preceptúa que, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, la fauna, la flora o la salud pública, la autoridad competente ordenará de manera fundada y motivada medidas de seguridad como la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes o riesgosas.
También se vulneran articulados de la Ley General de Protección Civil (LGPC)
Dado que la terminal colinda a pie de calle con una población vulnerable y tres escuelas, la legislación de protección civil federal es de aplicación estricta. Los Artículos 2, 40, 41, 79, 80 y 81 establecen las atribuciones para la ejecución de inspecciones en materia de alto riesgo y la implementación de programas internos de protección civil. Ninguna empresa puede operar si su entorno inmediato pone en peligro masivo a centros de población y centros escolares. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf )
Los Artículos 76 al 83, en lo que corresponde a Medidas de Seguridad, facultan a las autoridades competentes a ordenar la suspensión de actividades, restricciones de acceso y clausura de establecimientos cuando las condiciones de su ubicación, operación o almacenamiento representen un riesgo inminente de protección civil que no pueda ser mitigado con planes de emergencia internos.
El diálogo del alcalde Manuel Montes de la Vega con vecinos inconformes de La Fragua evidenció lo que parecía que los propietarios o administradores de la planta contarían con todo en regla. Pero unas palabras emitidas, desde su nivel de gobierno, evidenciarían la pregunta: ¿Quién autorizó los permisos municipales para que instalar una terminal de combustibles a un lado de una zona rural habitada por 400 personas? #MetroNewsMx




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