Equipo Metro News Comonfort
-Un recambio de catéter en una clínica subrogada del IMSS perforaría los pulmones de una paciente y la dejó al borde de la muerte.
-Punciones fallidas causarían choque y colapso pulmonar bilateral a paciente renal; sobrevivió tras 5 días en terapia intensiva.
-La clínica subrogada entregaría a la paciente en malas condiciones; requirió sondas pleurales de urgencia en Celaya.
-El caso expondría posibles negligencia e iatrogenia médica, abriendo la vía a sanciones penales, de COFEPRIS y rescisión de contrato del IMSS.
-La familia alista acciones ante la CECAMED, CNDH y la Fiscalía de Guanajuato para exigir la reparación integral del daño.
Lo que debía ser un procedimiento de rutina para el reemplazo de un catéter de hemodiálisis se transformó en una emergencia médica que mantuvo al borde de la muerte a una paciente comonforense de 52 años, tras sufrir un doble colapso pulmonar y choque hemodinámico derivados de punciones vasculares fallidas.
El caso involucra a la paciente oriunda de Comonfort, Blanca "N", con diagnóstico de enfermedad renal crónica en programa de sustitución renal desde hace nueve años, e hipertensión arterial sistémica, tal y como familiares de la enferma plantearon a Metro News, enviando documentos médicos que ponen de manifiesto lo que al parecer sucedió y que pudo costarle la vida a Blanca "N".
La falla en el procedimiento de acceso vascular
De acuerdo con la nota médica emitida por el centro de hemodiálisis privado, subrogado por el IMSS —con fecha del 10 de octubre de 2026—, y del cual Metro News tiene copia facsimilar, Blanca "N" acudió para un recambio de catéter no tunelizado a tunelizado en la vena yugular derecha. Sin embargo, durante las maniobras no se lograron obtener flujos sanguíneos adecuados para la terapia.
El reporte clínico del establecimiento presuntamente subrogado por el IMSS, detalla que, al intentar reposicionar el dispositivo, tampoco se logró el flujo requerido. Posteriormente, el personal médico intentó abordar la vena yugular izquierda, pero la guía metálica encontró resistencia a los siete centímetros, imposibilitando el avance.
El informe de la clínica, que está identificada como presuntamente subrogada por el IMSS concluyó que la paciente presenta una estenosis en la unión cavo-atrial —un estrechamiento en el vaso sanguíneo principal antes de la llegada al corazón—, recomendando suspender las maniobras y derivarla de urgencia a valoración por Angiología con apoyo de fluoroscopía.
Emergencia por choque y colapso pulmonar bilateral
Según el testimonio brindado por familiares y presentado de manera documental a Metro News, al término del procedimiento en la clínica, la paciente fue entregada en camilla en condiciones de marcada palidez, debilidad y con múltiples huellas de punciones en ambas caras del cuello. Aunque inicialmente se planteó su traslado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o una intervención privada de alto costo, la gravedad de su estado obligó a su ingreso inmediato al área de urgencias de un hospital privado en la ciudad de Celaya.
A su arribo, la paciente presentó un descenso acelerado de la presión arterial, sudoración fría, dolor torácico agudo y sensación de presencia de aire en el tórax. Su cuadro evolucionó hacia convulsiones, alteración del estado de conciencia y frialdad corporal.
Los estudios de imagen y laboratorios revelaron que las punciones y guías utilizadas durante el intento de colocación del catéter en las venas yugulares alcanzarían la cavidad torácica, provocando la perforación de la pleura, la capa que cubre los pulmones. El diagnóstico confirmó un hemo neumotórax derecho -acumulación de sangre y aire- y un neumotórax izquierdo -fuga de aire-.
Intervención especializada y alta médica
Tras el diagnóstico de los pulmones colapsados, la paciente fue ingresada a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde permaneció bajo monitoreo continuo durante el fin de semana.
El neumólogo tratante, cuyo consultorio se encuentra en la clínica privada donde fue internada y tratada Blanca "N" por los problemas pulmonares, al parecer provocados por el mal manejo en la clínica subrogada, procedió a la colocación urgente de sondas pleurales bilaterales bajo anestesia local para evacuar el aire y la sangre acumulados. Tras cinco días de drenaje continuo y de lograr la reexpansión de ambos pulmones, el reporte clínico del 16 de octubre confirmó la mejoría de la paciente y su egreso hospitalario.
El reto pendiente: acceso vascular urgente
A pesar de la resolución satisfactoria de la complicación pulmonar, la paciente enfrenta un escenario crítico referente a su tratamiento de base. Debido a la estenosis venosa detectada y al agotamiento de vías convencionales, requiere de manera apremiante la intervención de un especialista en Angiología.
La colocación de un nuevo acceso vascular resulta indispensable para que Blanca "N" pueda reanudar sus sesiones de hemodiálisis de forma segura, mediante un procedimiento guiado por imagen en tiempo real que prevenga nuevos eventos adversos.
CECAMED, Derechos Humanos y las instancias que podrían intervenir y sancionar estos hechos
Aún tratándose de una clínica privada, al actuar como una posible unidad subrogada por el IMSS, este centro privado ejerce una función pública de salud. Por ende, la violación a sus deberes puede atribuirse al Estado por falta de supervisión y por mala praxis de sus prestadores de servicio.
Entre los Derechos Humanos fundamentales vulnerados se cuentan el Derecho a la Protección de la Salud (Art. 4° Constitucional y Art. 12 del PDESC), ya que se vulneró el estándar de idoneidad, calidad y seguridad en la atención médica, derivando en un riesgo inminente de pérdida de la vida.
También el Derecho a la Vida e Integridad Personal: La mala praxis técnica generó lesiones graves (perforación pleural bilateral, neumotórax e íatrogenia vascular) que produjeron choque hemodinámico y convulsiones.
Se podría interponer una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigiendo la responsabilidad al IMSS (por la subrogación) y a la clínica prestadora. La CNDH emite recomendaciones, las cuales exigen la reparación integral del daño, la atención médica prioritaria para la paciente y el inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el personal y la institución subrogada.
Vía Institucional ante la CECAMED (Guanajuato)
La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico de Guanajuato (CECAMED) es el órgano desconcentrado especializado para dirimir conflictos entre usuarios y prestadores de servicios de salud. En este sentido, lo primero a ralizar es la queja o procedimiento conciliatorio. Se cita a la clínica de hemodiálisis (y a los médicos intervinientes) para buscar un acuerdo reparatorio directo (pago de gastos hospitalarios de urgencia, indemnización y cobertura del tratamiento vascular especializado posterior con angiólogo).
Si las partes aceptan el arbitraje de CECAMED, la Comisión emitirá un Laudo Arbitral con valor de sentencia judicial, en el cual dictaminará formalmente si existió mala praxis, imprudencia o lex artis ad hoc no observada.
En caso de ir por la vía judicial (penal o civil), la Fiscalía o un Juez solicitan a CECAMED (o a la CONAMED) un Peritaje Médico Oficial que servirá como prueba plena para acreditar la negligencia e iatrogenia, es decir cualquier alteración del estado de salud, daño, lesión o efecto adverso producido involuntariamente por la intervención del personal médico o de salud, así como por el uso de medicamentos, tratamientos o procedimientos diagnósticos y quirúrgicos.
Dentro de los marcos legales y las violaciones en materia federal ye statal, se tienen faltas a la Ley General de Salud en sus artículos 32, 33 y 51, por la violación al derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad idónea así como los artículos 414 y 468, por la infracción a los estándares de seguridad del paciente e impericia en maniobras invasivas.
Así mismo, faltas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica en sus artículos 9 y 18 por la falta de apego a la Lex Artis Médica (normas técnicas y de destreza profesional para canalizaciones centrales) así como al artículo 48 por el incumplimiento de las obligaciones sobre el manejo e integración completa del expediente clínico (NOM-012-SSA3-2012). Se contemplarían violaciones a la NOM-003-SSA3-2010 -para la práctica de la hemodiálisis- por el posible incumplimiento en los protocolos de manejo de accesos vasculares, criterios de suspensión segura de procedimientos y referencia de urgencia inmediata ante complicaciones vasculares/pleurales.
En lo que toca al Código Penal del Estado de Guanajuato, podrían aplicarse los artículos 155 y 156 -Responsabilidad Profesional y Técnica- por la configuración de Lesiones Culposas por Impericia o Negligencia (punciones pleurales bilaterales por abordajes a ciegas sin suspensión oportuna) y omisión de auxilio/referencia médica asistida inmediata.
Finalmente, en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, los artículos 1391 y 1417 -Responsabilidad Civil Extracontractual- donde quedaría la obligación de reparar el daño causado por obrar ilícitamente o con negligencia profesional.
Las sanciones que se aplicarían de proceder el caso de Blanca "N"
En lo administrativo -COFEPRIS y SSG / IMSS, procedería la clausura temporal o definitiva del área de procedimientos de la clínica privada por deficiencias graves en la seguridad del paciente. Multas económicas que pueden ir de 1,000 a 10,000 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) por infracción a las Normas Oficiales Mexicanas así como la rescisión del contrato de subrogación por parte del IMSS al demostrarse deficiencia grave que puso en riesgo la vida de la derechohabiente.
En lo penal e inhabilitación -contra el personal médico responsable-, llevaría a la suspensión o revocación del ejercicio profesional (Cédula Profesional) por el periodo que determine la autoridad judicial, así como sanciones privativas de la libertad o medidas cautelares asociadas al delito de Lesiones Culposas con agravante de Responsabilidad Profesional.
Las indemnizaciones y reparación integral del daño
Con base en la Ley General de Víctimas y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre Daño Moral y Responsabilidad Civil, que llevaría a las reclamaciones económicas procedente se llegaría al reembolso del 100% de los gastos médicos y hospitalarios derivados de la emergencia (ingreso a Terapia Intensiva, honorarios del neumólogo, colocación de sondas pleurales, estudios de tomografía, placas y medicamentos en el Hospital que finalmente salvó a Blanca "N").
Cobertura total de los gastos que se requieran para la atención especializada por Angiología, incluyendo la colocación del nuevo acceso vascular por fluoroscopía y cualquier intervención quirúrgica posterior. Indemnización por el sufrimiento físico y psicológico infligido a la paciente (dolor, convulsiones, vivencia de asfixia) y la angustia generada a sus familiares directos.
Al ser un servicio subrogado, la familia puede interponer una reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado ante el IMSS para exigir la indemnización por la actividad administrativa irregular de su prestador de servicios.
De esta manera, Blanca "N" y su familia podrían presentar Queja ante CECAMED Guanajuato, para fijar la postura médica, solicitar peritaje e intentar un acuerdo reparatorio de gastos de urgencia. Presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato por la presunta comisión del delito de lesiones culposas en el ejercicio de la medicina. Queja ante la CNDH / PRODHEG para vincular al IMSS por la falla en la supervisión de la clínica subrogada y la reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado, exigiendo al IMSS la cobertura de todos los costos generados para salvar la vida de la paciente y la garantía de sus posteriores hemodiálisis con angiólogo especializado. #MetroNewsMx



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